DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 4495

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de competencias del Ayuntamiento de Cortegada para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva y revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público.

Visto el certificado emitido por el secretario de 4 de noviembre de 2025, en relación con el Acuerdo adoptado por la Diputación Provincial de 31 de octubre de 2025, relativo a la aceptación de la delegación en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias de gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y ejecutiva y revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local, se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:

«Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Cortegada a favor de la Diputación Provincial, mediante el Acuerdo plenario de 8 de octubre de 2025, para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, así como la revisión de actos dictados de los siguientes tributos e ingresos de derecho público:

– Impuesto sobre bienes inmuebles-IBI.

– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica-IVTM.

– Impuesto sobre actividades económicas-IAE.

– Tasa por el suministro de agua.

– Tasa por el servicio de alcantarillado.

– Tasa de entrada de vehículos.

– Canon de agua (salvo las facultades de recaudación ejecutiva y revisión de los actos dictados en esa vía).

Todo ello en las condiciones generales recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de Cortegada; en todo caso, serán de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y la resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de relación de deudores de los últimos cuatro años a efectos de poder iniciar la recaudación en ejecutiva, así como, en relación con las deudas anteriores a los últimos cuatro años, certificaciones de que las deudas no están prescritas, e indicará las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva en relación con el tributo o ingreso de derecho público al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en voluntaria será el resultante de aplicarles a las cantidades efectivamente recaudadas de padrones, liquidaciones, altas y otros ingresos no periódicos el tipo de gravamen único del 5 %, y la tasa por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo sera el 100 % de la recarga de apremio que debe pagar el deudor tributario conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados a) y b), de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.

d) La presente delegación entrará en vigor, una vez aceptada por la Diputación Provincial, el 1 de enero de 2026 y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. La presente delegación estará vigente por un período de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha señalado a la de cualquiera de los períodos de prórroga».

Ourense, 21 de noviembre de 2025

Luis Menor Pérez
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense