DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 4492

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de competencias del Ayuntamiento de Barbadás para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, y revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público.

Visto el certificado emitido por el secretario de fecha 29 de septiembre de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por la Diputación Provincial en fecha 26 de septiembre de 2025, para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por pasajes permanentes y carga y descarga de mercancías, así como las facultades que ese ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación ejecutiva, y la revisión de los actos dictados de los mismos de los ingresos de derecho público de devindicación no periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de las bases de régimen local, se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:

Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Barbadás a favor de la Diputación Provincial, mediante Acuerdo plenario de fecha 1 de septiembre de 2025, para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por pasajes permanentes y carga y descarga de mercancías, así como las facultades que ese ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación ejecutiva y la revisión de los actos dictados de los mismos de los ingresos de derecho público de devengo no periódico que se detallan a continuación:

– Gastos derivados de ejecuciones forzosas de los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (multas coercitivas, ejecución subsidiaria, etc.).

– Liquidaciones tributarias derivadas de la Ordenanza fiscal nº 4 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

– Liquidaciones tributarias derivadas de la Ordenanza fiscal nº 9 reguladora de la tasa por licencia urbanística y actividades.

– Liquidaciones tributarias derivadas de la Ordenanza fiscal nº 10 reguladora de la tasa por recogida de vehículos.

– Liquidaciones tributarias derivadas de la Ordenanza fiscal nº 12 reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, muros, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

– Liquidaciones emitidas con ocasión de obras derivadas de la ejecución de convenios con entidades públicas o privadas.

– Liquidaciones emitidas con ocasión de la imposición de todo tipo de multas por cualquier tipo de infracción administrativa.

Todo esto en las condiciones generales recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de Barbadás, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la recaudación en ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva. Con respecto a la tasa por pasajes permanentes y carga y descarga de mercancías, el contenido de la delegación abarcará además el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de relación de deudores de los últimos cuatro años a los efectos de poder iniciar la recaudación en ejecutiva, así como, en relación con las deudas anteriores a los últimos cuatro años, certificaciones de que las deudas no están prescritas e indicar las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva, en relación con el tributo o ingreso de derecho público a que se refiere.

c) La tasa para satisfacer por el ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en voluntaria será el resultante de aplicarles a las cantidades efectivamente recaudadas de padrones, liquidaciones, altas y otros ingresos no periódicos el tipo de gravamen único del 5 % y la tasa por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartados a) y b) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.

d) La presente delegación entrará en vigor una vez aceptada por la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. La presente delegación estará vigente por un período de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha señalada o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Ourense, 21 de noviembre de 2025

Luis Menor Pérez
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense