DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 4103

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para su gestión (código de procedimiento IG422A), y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027, en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape (en adelante, Igape), en su reunión de 24 de noviembre de 2025, acordó, por unanimidad de sus miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas Foexga (IG422B), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (IG422A), y convocar para los ejercicios 2026-2027 dichas ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 2.380.000 €, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, y se computa como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, la cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias.

En particular, esta convocatoria se enmarca en los siguientes objetivos y prioridades:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A Transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Tipo de acción 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Subtipo de acción 1.3.3.1: ayudas al programa de misiones comerciales de pymes.

Tipo de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01. Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCO02. Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR02. Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Tercero. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en la que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y la concesión de estas ayudas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de la tramitación de las solicitudes de ayuda, que incluye la reserva del crédito, la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación justificativa de la actuación.

El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras (código de procedimiento IG422A) será de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (código de procedimiento IG422B) se iniciará el día siguiente hábil al de la finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras, contado desde las 9.00 horas del día del inicio del plazo, y finalizará a las 14.00 horas del 30 de octubre de 2026, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y del Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses computados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

El plazo de ejecución de las actuaciones se iniciará el 1 de enero de 2026 y será hasta el 30 de noviembre de 2026 para las solicitudes con acciones previstas hasta esa fecha, y hasta el 31 de marzo de 2027 para aquellas con actuaciones a ejecutar hasta ese momento. Estas dos fechas tendrán la consideración de últimas admisibles de facturación y pago, y serán también las de justificación. Las actuaciones realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026 podrán imputarse al ejercicio 2027.

En ningún caso la totalidad de las acciones para las que se solicita la ayuda (fecha de la última factura) podrán estar ejecutadas íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Sexto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2026

Año 2027

Total

09 A1 741A 7700

1.900.000 €

480.000 €

2.380.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito en caso de que el actual sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Séptimo. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

Octavo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Noveno. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Décimo. Publicar en el Diario Oficial de Galicia el convenio para la gestión de las ayudas Foexga al que se deben adherir las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la unión europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión

En un contexto económico global marcado por la creciente interdependencia de los mercados, la aparición de nuevas barreras comerciales y regulatorias, y la aceleración de las transformaciones digital y verde, la internacionalización constituye un factor decisivo para la competitividad de las empresas gallegas. La apertura al exterior no solo permite diversificar riesgos frente a incertidumbres como la imposición de aranceles en mercados estratégicos, las tensiones geopolíticas o la fragmentación de las cadenas de suministro globales, sino que también abre oportunidades para acceder a nuevos recursos, ampliar dimensiones, mejorar la notoriedad de las marcas y reforzar la capacidad de innovación.

La internacionalización aporta a las empresas gallegas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, conseguir economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 2.380.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, y se computará como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, la cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de las personas beneficiarias, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para la concesión de las ayudas Foexga, destinadas a incentivar y reforzar el comercio exterior y la internacionalización de las pymes gallegas, así como establecer el procedimiento para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de su gestión.

El objetivo fundamental de estas ayudas es apoyar la internacionalización efectiva de las pymes de Galicia, facilitando la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

Las actuaciones financiadas persiguen, en particular:

a) Ampliar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia estable de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Promover una mayor diversificación sectorial y geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como instrumento de progreso y competitividad.

Artículo 2. Definiciones

Ferias comerciales: manifestaciones comerciales de duración limitada destinadas a la exposición de bienes y la oferta de servicios con el fin de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y aportar la oferta a la demanda.

Ferias comerciales internacionales: las ferias comerciales organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial, que se celebran en el extranjero. Se incluye también la participación en otros eventos promocionales o formativos celebrados en el marco de la feria de referencia tales como congresos, conferencias o simposios que, sin tener un componente expositivo, permitan la promoción de la empresa a nivel internacional.

Misiones comerciales directas: viajes de carácter comercial a un país extranjero organizados con una agenda concertada de reuniones con el fin de establecer contactos, promocionar productos o servicios y crear oportunidades de negocio con potenciales socios, distribuidores, clientes o aliados estratégicos.

Otros eventos expositivos internacionales: actividades como jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, encuentros b2b y otras de similar naturaleza. La presencia como expositor deberá responder a un objetivo comercial preestablecido o a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionada directamente con los bienes o servicios que producen o prestan las empresas.

Están excluidos de este apartado:

Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.

Los espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.

Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.

Participación agrupada: participación conjunta de, por lo menos, dos empresas en una actividad específica de las mencionadas en los párrafos anteriores organizada y ejecutada por una entidad colaboradora adherida.

Misión institucional: cualquiera de las actuaciones anteriormente mencionadas y que coincidan con un viaje institucional de la Xunta de Galicia organizado por el Igape.

Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que, en su artículo 19.2, establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad. A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud completa. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignase automáticamente el número de entrada más bajo.

3. No se podrán conceder subvenciones por un importe superior al establecido en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de crédito derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

4. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen.

5. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 2.380.000 €, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, y se computará como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, la cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias.

En particular, se procura alcanzar los siguientes objetivos y prioridades:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A Transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Tipo de acción 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Subtipo de acción 1.3.3.1: ayudas al programa de misiones comerciales de pymes.

Tipo de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCOO1. Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCOO2. Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCRO2. Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

6. A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

7. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgará con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda. En todo caso, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos fines.

3. Al estar estas de ayudas sujetas al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura el límite se reduce a 40.000 euros y para las empresas del sector agrícola el límite es de 50.000 euros.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se recabará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Notificaciones

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

d) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

e) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre); Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 8. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Entidades colaboradoras (código de procedimiento IG422A)

Artículo 9. Entidades colaboradoras

Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas, dado que son corporaciones de derecho público que ejercen funciones de colaboración con la Administración autonómica; para ello deberán acreditar su solvencia técnica y económica y presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las personas beneficiarias.

Para acreditar la solvencia técnica y económica, deberán disponer de los medios tecnológicos necesarios que aseguren el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de la selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como emplear medios electrónicos en las comunicaciones con el Igape.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como aquellas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando se trate de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y los solicitantes sean exclusivamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la dicha ley.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio con el Igape, en el que se establezcan las condiciones y obligaciones que asumen, conforme al modelo recogido en el anexo V de estas bases. Dicho convenio deberá contener, como mínimo, lo previsto en el artículo 13 de la citada ley.

Las entidades colaboradoras están eximidas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009.

El Igape publicará en su página web (https://www.igape.gal/gl/pemes-e-autonomos/internacionalizacion) la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica y la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Asimismo, deberán reintegrar las cantidades percibidas cuando concurra causa legal de reintegro.

c) Suministrar al Igape, cuando así se les requiera, un informe con los resultados obtenidos gracias al proyecto financiado. Este deber se mantendrá durante un período de tres años, contado a partir del 31 de diciembre de 2026, con el fin de facilitar las evaluaciones oportunas sobre los efectos de las actuaciones financiadas.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las personas beneficiarias esta obligación.

e) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea según lo establecido en el anexo VII de estas bases y comunicar a las personas beneficiarias esta obligación.

Artículo 11. Compromisos de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar, convocar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionar su ejecución, así como costes y pagos correspondientes. Asumir la gestión económica y la dirección técnica, y realizar la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Enviar al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas.

d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones subvencionadas, de conformidad con un procedimiento que garantice los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Comprobar que cumplan los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción por medio de un acta.

f) Remitir al Igape la información y documentación que se vaya a facilitar a las personas participantes en la acción, incluyendo, entre otros, el informe país/sectorial en el que se recojan las oportunidades de negocio para las empresas gallegas, así como las relaciones bilaterales del país con Galicia.

g) Prestar a las personas beneficiarias el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino.

h) Notificar a las personas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y en consonancia con la resolución de la actuación en la que participe la empresa. En el caso de producirse modificaciones en esta resolución, la entidad colaboradora deberá elaborar y remitir a la persona beneficiaria un nuevo DECA que recoja los datos actualizados de la resolución modificada, en el plazo de un mes contado desde la notificación de dicha modificación.

i) Justificar la ayuda ante el Igape conforme al procedimiento establecido en estas bases.

j) Las entidades colaboradoras deberán abonar a las personas beneficiarias los importes íntegros de las subvenciones recibidas del Igape, sin deducir ni compensar gastos no elegibles, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la transferencia. Una vez efectuados los pagos, deberán remitir al Igape un escrito informativo acompañado de una copia simple de las transferencias realizadas.

k) Poner todos los medios para recabar de las personas beneficiarias la documentación necesaria para la debida justificación de la subvención.

l) Facilitar cuanta información y documentación sea necesaria para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

m) Promover y difundir este programa, así como, informar al Igape de otras actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas además de los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

o) Aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

Artículo 12. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de adhesión (procedimiento IG422A).

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (https://spiga-sede.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo V).

En esta aplicación deberán relacionarse las personas de la organización autorizadas por la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda. Para realizar estas funciones, las personas designadas deberán disponer de un certificado digital X509v3 emitido por alguna de las entidades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (consultable en https://spiga-sede.igape.es).

El usuario y contraseña empleados para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez firmado el convenio, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, cumplimentar las solicitudes de ayuda, y comprobar su tramitación.

Una vez generada, la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica mediante el formulario normalizado (anexo I), también accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Documentación complementaria.

Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, la escritura o documento jurídicamente válido de constitución, los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, las modificaciones posteriores, y la acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).

c) Convenio de colaboración (anexo V) firmado digitalmente por la entidad colaboradora.

d) Declaración de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, según el anexo VI a estas bases.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar documentos que ya fueron presentados anteriormente ante cualquier Administración. En estos casos, la persona interesada deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo los presentó, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o de otros sistemas electrónicos habilitados, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la propia persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

3. Consulta de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). 

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 12.2.a) de las bases.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse únicamente por vía electrónica, a través de la oficina virtual del Igape, disponible en https://spiga-sede.igape.es

5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será el establecido en la convocatoria.

6. Enmienda de la solicitud.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la entidad colaboradora será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende las deficiencias o presente la documentación preceptiva. En el requerimiento se hará constar que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución.

El Igape formulará igual requerimiento en caso de que el resultado de las consultas a los siguientes organismos sea negativo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como en las verificaciones relativas al NIF y el IAE.

Los requerimientos se practicarán únicamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La persona interesada recibirá en la dirección de correo electrónico indicado en su adhesión un aviso informativo de la puesta a disposición del requerimiento, que podrá consultar en la aplicación empleando su usuario y contraseña.

7. Trámite de audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

8. Competencia.

La competencia para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras corresponde al Área de Internacionalización del Igape y la competencia para resolver a la persona titular de la Dirección General del Igape.

Artículo 13. Resolución de las solicitudes de adhesión

El plazo máximo para resolver las solicitudes de adhesión es de diez días hábiles, contados desde su presentación. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Las resoluciones se dictarán individualmente y se notificarán respetando estrictamente el orden de presentación, salvo en los casos en que sea necesaria una enmienda, en los que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de esta.

Teniendo en cuenta estos plazos, las solicitudes de adhesión que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de las empresas, no estuviesen resueltas positivamente, serán archivadas por resultar materialmente imposible ejecutar el objeto de la colaboración una vez finalizado el período correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos.

El convenio de colaboración firmado por el Igape será remitido a la entidad colaboradora una vez que esté resuelta su solicitud de adhesión.

CAPÍTULO III

Procedimiento de subvención Foexga (IG422B)

Artículo 14. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, en las que concurran los siguientes requisitos:

Que cumplan con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo, emitido a partir del 1 de enero de 2013.

Las personas beneficiarias deberán disponer de una página web que cuente con una versión en un idioma adicional a cualquiera de las lenguas oficiales en España.

Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis según lo recogido en el artículo 3.4 de estas bases.

Estar al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.

Las personas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, las personas beneficiarias aceptan que su tramitación se realice a través de la entidad colaboradora, que será la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, así como sobre los derechos, obligaciones y notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases.

A este fin, el Igape pondrá a disposición una aplicación informática, accesible en https://spiga-sede.igape.es, a través de la que se deberá cubrir electrónicamente la solicitud de participación.

Una vez realizada la solicitud de participación en la acción, y para confirmar la inscripción, las personas beneficiarias deben abonar a las entidades colaboradoras el importe correspondiente a la cuota de participación, así como aportar, de ser necesario, la documentación que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos para tener la condición de persona beneficiaria.

Artículo 15. Condiciones de los proyectos

Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior la 15.000 € en caso de prestación del servicio en el momento de publicar estas bases), la entidad colaboradora deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención o que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por la entidad colaboradora, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, y se exigirá a la entidad colaboradora el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad colaboradora o la pyme beneficiaria o con sus órganos directivos o gestores, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable de la persona solicitante, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

En caso de que la entidad colaboradora tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de dicha Ley de contratos del sector público. Asimismo, deberán aportar un certificado del secretario o responsable de control de la legalidad de la entidad en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública. Será responsabilidad de la entidad colaboradora el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas, fundaciones públicas o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurra en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 16. Actividades y gastos subvencionables

1. Será subvencionable la participación agrupada en las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida en las que participen un mínimo de dos empresas, aunque solo una tenga derecho la subvención por estas bases:

a) Participación en ferias o en otros eventos expositivos internacionales.

b) Visitas a ferias internacionales.

c) Misiones institucionales.

d) Misiones comerciales directas: solo será subvencionable esta actividad si las empresas participantes coinciden plenamente tanto en el país o países de destino como en el período de realización de la misión. Esto significa que las actividades deben desarrollarse de forma simultánea, garantizando una agrupación efectiva. No serán consideradas válidas aquellas misiones en las que las empresas participen de manera aislada o en momentos distintos dentro de la misma misión, ya que el objetivo es fomentar una colaboración real y coordinada entre las empresas participantes.

Estas actividades deberán ejecutarse preferentemente en los países que se recogen en el anexo III.

2. Gastos subvencionables, límites de subvención y cuantía de la ayuda.

Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos y sean facturados por las entidades colaboradoras. Los gastos se clasifican en:

a) Costes directos:

1º. Entradas y cuotas de inscripción en ferias y otros eventos expositivos de carácter internacional incluidos en el programa de actuaciones.

2º. Asistencia externa en destino para la realización de agendas y para la organización de la acción.

Por lo que respecta a la asistencia externa para la realización de agendas en destino, las empresas subcontratadas por las entidades colaboradoras para prestar este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales de España en el extranjero, cámaras de comercio españolas en el exterior, o por cámaras de comercio extranjeras. En definitiva, únicamente se requerirá en caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas a los efectos de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

3º. Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas.

4º. Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de suministros básicos en el stand (luz, agua, limpieza), inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes a la feria o evento expositivo.

5º. Gastos de envío de muestras sin valor comercial y catálogos con su seguro correspondiente.

6º. Gastos de viaje:

– Es subvencionable el viaje de una persona por pyme participante, o de dos personas en el caso de participación en ferias u otros eventos expositivos de carácter internacional. Deberá ser personal propio de la empresa o miembros de su consejo de administración.

– Son subvencionables los billetes de avión, tren, autobús, barco y viajes internos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los viajes internos dentro del país. También son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos, las tasas de viaje, seguros de viaje, pruebas PCR o similares, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje. Se excluyen los gastos de transporte en vehículo particular, en taxi y en VTC.

– Serán subvencionables únicamente los viajes realizados entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha límite establecida para la presentación de la solicitud de cobro.

7º. Gastos de alojamiento:

– Es subvencionable el alojamiento de una persona por pyme participante, o de dos personas en el caso de participación en ferias u otros eventos expositivos de carácter internacional. Deberá ser personal propio de la empresa o miembros de su consejo de administración.

– Se subvenciona la estancia, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores, con un máximo de cinco pernoctas.

En el caso de participación en ferias u otros eventos expositivos de carácter internacional, se subvencionan hasta siete pernoctas.

Un máximo de dos pernoctas puede realizarse in itinere.

En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 3 pernoctas más por país con un máximo total de doce.

8º. Traslados grupales:

– Serán subvencionables aquellos traslados contratados y facturados directamente a la cámara como entidad organizadora. Se incluyen todos los desplazamientos en grupo realizados en el marco de la acción, tales como los traslados desde y hasta el aeropuerto, así como aquellos efectuados hacia o desde los lugares donde se realicen reuniones o eventos previstos en el programa conjunto de la acción.

– No son subvencionables los traslados individuales.

9º. Son subvencionables los siguientes servicios prestados directamente por la entidad colaboradora:

– Gastos de organización de la acción, información y asesoramiento a la pyme: incluirán el dossier de mercado, asesorías telefónicas, reuniones previas, seguimiento de la agenda de entrevistas, elaboración de listados, informes y todas aquellas actuaciones de naturaleza similar que resulten necesarias para la eficiente organización de la acción y la gestión de la subvención.

– Parte proporcional del servicio de apoyo técnico en destino: su prestación por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en actuaciones agrupadas con una participación igual o superior a cuatro empresas, salvo que, por las características de la actuación, se autorice la excepción por considerarse que el servicio no aporta valor añadido.

– Parte proporcional de los gastos de viaje y alojamiento correspondientes a las personas de la entidad colaboradora designadas para prestar el servicio, en los mismos términos previstos en los apartados 6 y 7.

b) Costes indirectos:

Vendrán determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo establecido en el párrafo a) del artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC)

Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

3. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución de la actuación y abarcará desde el 1 de enero de 2026 –si bien la totalidad de las acciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar ejecutadas íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha de la última factura)– hasta el fin del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

4. Excepcionalmente, serán considerados subvencionables los gastos relacionados con las reservas de espacios, viajes y alojamientos realizados antes del inicio del período de ejecución ordinario, siempre que se justifique que estos gastos son imprescindibles para garantizar la participación en la actuación prevista.

5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

6. En consonancia con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de estas bases el impuesto sobre el valor añadido (IVA), a no ser que se acredite que no es recuperable.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas y límites máximos de gasto subvencionable

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el artículo 16.2.a). Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), lo que resulta en una intensidad de ayuda del 71,96 %.

Los límites máximos de gasto subvencionable (costes indirectos incluidos) para las pymes serán los siguientes:

– 32.000 € por participación en ferias y otros eventos expositivos de carácter internacional.

– 8.000 € por participación en misiones comerciales, misiones institucionales y visitas a ferias. El límite será de 10.000 € cuando las anteriores acciones se realicen en más de un país.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las descritas en el artículo 10, párrafos a), b), c), d) y f), y en el 11, párrafos l), n), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

c) Cubrir el cuestionario de participación en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

d) Confirmar la inscripción en la actuación mediante el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la fecha correspondiente a cada convocatoria y, en todo caso, antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 25 de estas bases.

e) Proporcionar a la entidad colaboradora, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, toda la documentación necesaria para la tramitación de las ayudas previstas en estas bases y para acreditar el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinen su concesión, entre la que se incluye la siguiente:

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). 

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Declaración de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Declaración de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Declaración de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

– Consulta del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención. La ayuda se abonará a través de la entidad colaboradora una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

g) Comunicar a la entidad colaboradora la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el ultimo pago a la entidad colaboradora.

i) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Autorizar al Igape la comprobación de datos necesaria para la determinación de la concesión de la ayuda.

l) Aceptar de manera expresa la resolución de concesión (DECA), según lo indicado en el artículo 21.3 de estas bases reguladoras.

Artículo 19. Solicitud (procedimiento IG422B)

1. Las personas solicitantes únicamente podrán ser las entidades colaboradoras adheridas al programa.

Dentro del plazo establecido en el resuelvo de la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el cual solicitan la subvención y el presupuesto de gastos.

En el formulario electrónico, la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el ultimo pago a la entidad colaboradora.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape https://spiga-sede.igape.es

3. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Convocatoria de la acción para la que se solicita la ayuda, según el modelo del anexo IV.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Artículo 20. Órganos competentes e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Se enviará al interesado, a la dirección de correo electrónico facilitado en la adhesión, un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

La documentación requerida se deberá presentar asimismo por medios electrónicos a través de la misma aplicación informática.

3. Concesión.

Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad. A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación sea anterior según conste en el registro electrónico general y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignase automáticamente el número de entrada más bajo.

Las reservas que estén en el listado de espera serán atendidas con el crédito que quede libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por esta y por el solicitante en que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Audiencia.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

5. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria, transcurrido el cual podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 21. Resolución

1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención, comprenderá la identificación de la entidad colaboradora, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el DECA, en el caso de ayudas a las pymes.

En la resolución constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y los correspondientes porcentajes, con indicación del objetivo político, objetivo específico, actuación y ámbito de intervención.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis; Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o las normas que los modifiquen.

3. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificárselas a las personas beneficiarias de las ayudas, emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Este documento deberá contener toda la información de la resolución de concesión y por la parte proporcional resultante y correspondiente a cada empresa que participe en la actuación agrupada correspondiente a la resolución. Esta comunicación se hará a las personas beneficiarias en el plazo de diez días desde el final del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución de concesión correspondiente a la misma. De producirse modificaciones a esta resolución la entidad colaboradora deberá confeccionar y enviar un nuevo DECA a la persona beneficiaria que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación.

La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) por las personas beneficiarias deberá hacerse de manera expresa a través de la firma del documento que a tal fin el Igape pondrá a disposición de la persona beneficiaria en la sala de firmas de la Xunta (https://saladesinaturas.xunta.gal). Dicho documento deberá ser firmado por el representante legal en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la puesta a disposición para su firma. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, por instancia de la entidad colaboradora, siempre que esta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente.

4. Solo se podrá presentar una solicitud de modificación por expediente.

Artículo 24. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

2. La entidad colaboradora deberá presentar la solicitud de cobro a través de la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. En caso de que la solicitud de cobro no se presente en plazo o la justificación sea incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al interesado de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Acta con las personas beneficiarias seleccionadas participantes en la acción subvencionada, así como los DECA emitidos a favor de las empresas participantes.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Detalle de los trabajos realizados para la organización de la acción por parte de la entidad colaboradora.

2) Identificación de la persona o personas mediante las que se prestó el servicio de acompañamiento técnico en la acción.

3) Valoración de la acción con un informe detallado que incluya datos concretos de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

4) Informe firmado por el representante legal de la empresa que recoja opinión sobre el resultado obtenido con la acción y valoración de la ayuda en la estrategia de internacionalización de la empresa. Este informe deberá incluir expresamente en el caso de visitas a ferias o participación en encuentros empresariales, la motivación del interés de la asistencia para la empresa.

5) En el caso de las actividades tipo visitas a ferias: entrada a la feria, o prueba de participación en el evento encuentro empresarial, (invitaciones, programas etc.). Copia de la agenda facilitada por la asistencia externa en el caso de misiones con agenda.

6) En el caso de las actividades tipo misiones: copia de agenda empresarial, programa de reuniones.

7) En el caso de actividades tipo participación en ferias:

7.1) Fotografía/s del stand de la empresa solicitante en la feria comercial: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

7.2) Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora) o acreditación (credencial/badge) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa), o certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en la feria comercial internacional, o acreditaciones (credencial/badge) personales del/de los participante/s en la feria por parte de la empresa solicitante.

c) Un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos en el que se cubran, además, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la entidad colaboradora de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

e) Facturas emitidas por las entidades colaboradoras a las personas beneficiarias, que deben reflejar los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– NIF de la empresa beneficiaria.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Enumeración de los servicios prestados y su importe, especialmente aquellos prestados por la propia entidad colaboradora, como los de organización de la actuación y acompañamiento a la acción para apoyo técnico en destino, persona que viaja, fechas, ciudades de origen y destino...

f) Documentación acreditativa del pago realizado por la persona beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:

– Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

– Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de ellas firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

g) Facturas de los proveedores a las entidades colaboradoras que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Detalle de los servicios prestados y su importe.

h) Documentación acreditativa del pago a proveedores terceros realizado por la entidad colaboradora, por alguno de los siguientes medios:

– Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

– Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

i) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe presentar la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

j) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo VII de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

k) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los tres años anteriores al de la concesión de la ayuda.

En todos los casos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

5. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 27. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las personas beneficiarias los importes de subvención referidos correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias a las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

3. Las entidades colaboradoras deberán informar a las personas beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a cobro y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento, para cuya resolución será competente la persona titular de la Dirección General del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro queda acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de las personas beneficiarias. La exigencia de reintegro a las personas beneficiarias procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Si en el curso de estas verificaciones se detecta que las personas beneficiarias de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora.

d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

e) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

f) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

g) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida:

– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.

– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo VII de estas bases.

7. Pérdida parcial del derecho al cobro: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá declarar la pérdida parcial del derecho al cobro e deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Serán causas de pérdida de derecho parcial:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto por empresa participante, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, lo que supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

9. Devolución voluntaria de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 29. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

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ANEXO III

Países prioritarios de las actuaciones 2026

América Central y Caribe.

Países prioritarios

Costa Rica

Puerto Rico

Honduras

Cuba

El Salvador

Nicaragua

República Dominicana

Guatemala

Norteamérica.

Países prioritarios

Canadá

Estados Unidos de América

México

América del Sur.

Países prioritarios

Chile

Colombia

Perú

Paraguay

Brasil

Argentina

Ecuador

Uruguay

Bolivia

Asia Central.

Países prioritarios

Kazajistán

Uzbekistán

Asia Meridional.

Países prioritarios

India (incluido Sikkim)

Pakistán

Asia Oriental.

Países prioritarios

China

Japón

Corea del Sur

Europa Central y del Este.

Países prioritarios

Polonia

Letonia

Eslovaquia

Hungría

Lituania

Croacia

República Checa

Serbia y Montenegro

Estonia

Ucraniana

Europa Nórdica.

Países prioritarios

Dinamarca

Finlandia

Suecia

Noruega

Europa Occidental.

Países prioritarios

Alemania

Reino Unido

Francia

Bélgica

Europa del Sur.

Países prioritarios

Italia

Grecia

Norte de África.

Países prioritarios

Marruecos

Egipto

Libia

Argelia

Túnez

Mauritania

Oceanía.

Países prioritarios

Australia

Nueva Zelandia

Oriente Medio.

Países prioritarios

Omán

Catar

Turquía

Emiratos Árabes Unidos

Arabia Saudí

Irán

Sureste Asiático.

Países prioritarios

Tailandia

Filipinas

Indonesia

Malasia

África Austral.

Países prioritarios

Angola

Zambia

Namibia

Mozambique

Suráfrica

África Occidental.

Países prioritarios

Cabo Verde

Nigeria

Senegal

África Oriental.

Países prioritarios

Kenia

Tanzania

ANEXO IV

Modelo de convocatoria de inscripción de empresas en acción Foexga

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Ayudas Foexga 2026.

Convocatoria.

La Cámara de Comercio de ... y el Igape convocan ...

Nombre de la acción:

Fecha:

Organiza: Cámara de Comercio de ... e Igape.

Cofinancia: Feder/Igape.

Sector:

Fechas:

Fecha límite de inscripción:

Selección de las empresas:

La selección de las personas participantes se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada, y hasta el agotamiento de las plazas disponibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Coste:

Especificar coste de participación por empresa.

Cuantía de la ayuda.

Esta acción contará con una ayuda de ...

Plan de viaje previsto.

Formalización de inscripciones:

Fecha límite de inscripción:

Para formalizar la inscripción en la acción, debe hacer su solicitud a través de la oficina virtual del Igape, abonar el pago correspondiente a la cuota de la convocatoria y enviar a la Cámara de ... la siguiente documentación:

Justificante de pago a la c/c núm. c/c ... a nombre de la Cámara de Comercio de ...

Requisitos de las personas beneficiarias:

Artículo 14 de las bases de ayuda.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

Artículo 18 de las bases de ayuda.

Plazo, forma de justificación y régimen jurídico:

Para la tramitación de la subvención, la empresa participante deberá enviar a la Cámara de Comercio toda la información que esta necesite para poder justificar la correcta realización de la acción conforme a los parámetros de esta convocatoria cuando la Cámara lo solicite.

El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las personas beneficiarias los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

Será de aplicación la regulación sobre el régimen de justificación, pago, reintegro y régimen sancionador de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Penalización por baja voluntaria de la empresa:

En caso de baja voluntaria de la empresa, la entidad colaboradora establece las siguientes penalizaciones:

(según la política comercial de la entidad colaboradora)

...

Información e inscripciones:

Cámara de Comercio de ...

Dirección:

Tfno.: ... / Fax: ... / Correo electrónico: ...

ANEXO V

Convenio entre el Igape y la entidad colaboradora ... para la gestión
de ayudas Foexga 2026

De una parte, Covadonga Toca Carús, directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q 6550010J, domiciliado en Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15707 Santiago de Compostela. Está facultada para este acto en virtud de la delegación de facultades del ... de la presidenta del Igape, hecha pública mediante Resolución de ...

De otra parte, ..., con NIF ..., actuando en nombre y representación de la entidad ...con NIF ..., debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas Foexga. Estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Igape y las personas beneficiarias de las ayudas.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de ... por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas) cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (DOG núm. ..., de ... de ... de ...).

Segunda. Entidades colaboradoras

Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas, dado que son corporaciones de derecho público que ejercen funciones de colaboración con la Administración autonómica; para ello deberán acreditar su solvencia técnica y económica y presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria, que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia.

Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las personas beneficiarias.

Tercera. Normativa aplicable

La gestión de las ayudas objeto de este convenio se regirá por las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, incluido el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para su gestión, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como por la normativa comunitaria de aplicación, en particular por el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Cuarta. Medidas de garantía

Las entidades colaboradoras están exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Quinta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada actuación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor de la empresa beneficiaria y a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras de la ayuda.

Sexta. Obligaciones de la entidad colaboradora

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica y la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Asimismo, deberán reintegrar las cantidades percibidas cuando concurra causa legal de reintegro.

c) Suministrar al Igape, cuando así se les requiera, un informe con los resultados obtenidos gracias al proyecto financiado. Este deber se mantendrá durante un período de tres años, contado a partir del 31 de diciembre de 2026, con el fin de facilitar las evaluaciones oportunas sobre los efectos de las actuaciones financiadas.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las empresas esta obligación.

e) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea según lo establecido en el anexo VII de estas bases y comunicar las empresas esta obligación.

Séptima. Compromisos de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar, convocar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionar su ejecución, así como costes y pagos correspondientes. Asumir la gestión económica y la dirección técnica, y realizar la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Enviarle al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas con su presupuesto orientativo no limitativo (según el modelo del anexo IV).

d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones subvencionadas, de conformidad con un procedimiento que garantice los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Comprobar que cumplan los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción por medio de un acta.

f) Remitir al Igape la información y documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción, incluyendo, entre otros, el informe país/sectorial en el que se recojan las oportunidades de negocio para las empresas gallegas, así como las relaciones bilaterales del país con Galicia.

g) Prestar a las personas participantes el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino.

h) Notificar a las personas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y en consonancia con la resolución de la actuación en la que participe la empresa. En el caso de producirse modificaciones en esta resolución, la entidad colaboradora deberá elaborar y remitir a la empresa un nuevo DECA que recoja los datos actualizados de la resolución modificada, en el plazo de un mes contado desde la notificación de dicha modificación.

i) Justificar la ayuda ante el Igape conforme al procedimiento establecido en estas bases.

j) Las cámaras deberán abonar a las pymes los importes íntegros de las subvenciones recibidas del Igape, sin deducir ni compensar gastos no elegibles, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la transferencia. Una vez efectuados los pagos, deberán remitir al Igape un escrito informativo acompañado de una copia simple de las transferencias realizadas.

k) Poner todos los medios para recabar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de la subvención.

l) Facilitar cuanta información y documentación sea necesaria para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

m) Promover y difundir este programa. Informar al Igape de otras actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

o) Aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

Octava. Importe de la subvención

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el artículo 17 de las bases reguladoras. Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), resultando una intensidad de ayuda del 71,96 %.

Los límites máximos de gasto subvencionable (costes indirectos incluidos), para las personas beneficiarias serán los siguientes:

– 32.000 € por participación en ferias y otros eventos expositivos de carácter internacional

– 8.000 € por participación en misiones comerciales, misiones institucionales y visitas a ferias. El límite será de 10.000 € cuando las anteriores acciones se realicen en más de un país.

Novena. Plazo y forma de justificación de la subvención

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

2. La entidad colaboradora deberá presentar la solicitud de cobro a través de la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al interesado de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Acta con las personas beneficiarias seleccionadas participantes en la acción subvencionada, así como los DECA emitidos a favor de las empresas participantes.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Detalle de los trabajos realizados para la organización de la acción por parte de la entidad colaboradora.

2) Identificación de la persona o personas mediante las que se prestó el servicio de acompañamiento técnico en la acción.

3) Valoración de la acción con un informe detallado que incluya datos concretos de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

4) Informe firmado por el representante legal de la empresa que recoja opinión sobre el resultado obtenido con la acción y valoración de la ayuda en la estrategia de internacionalización de la empresa. Este informe deberá incluir expresamente en el caso de visitas a ferias o participación en encuentros empresariales, la motivación del interés de la asistencia para la empresa.

5) En el caso de las actividades tipo visitas a ferias: entrada a la feria, o prueba de participación en el evento encuentro empresarial, (invitaciones, programas etc.). Copia de la agenda facilitada por la asistencia externa en el caso de misiones con agenda.

6) En el caso de las actividades tipo misiones: copia de agenda empresarial, programa de reuniones.

7) En el caso de actividades tipo participación en ferias:

7.1) Fotografía/s del stand de la empresa solicitante en la feria comercial: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

7.2) Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora) o acreditación (credencial/badge) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa), o certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en la feria comercial internacional, o acreditaciones (credencial/badge) personales del/de los participante/s en la feria por parte de la empresa solicitante.

c) Un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos en el que se cubran, además, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la entidad colaboradora de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

e) Facturas emitidas por las entidades colaboradoras a las personas beneficiarias, que deben reflejar los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– NIF de la empresa beneficiaria.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Enumeración de los servicios prestados y su importe, especialmente aquellos prestados por la propia entidad colaboradora, como los de organización de la actuación y acompañamiento a la acción para apoyo técnico en destino, persona que viaja, fechas, ciudad/es de origen y destino...

f) Documentación acreditativa del pago realizado por la pyme beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:

– Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

– Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de ellas firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

g) Facturas de los proveedores a las entidades colaboradoras que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Detalle de los servicios prestados y su importe.

h) Documentación acreditativa del pago a proveedores terceros realizado por la entidad colaboradora, por alguno de los siguientes medios:

– Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario; o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

– Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

i) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe presentar la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

j) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo VII de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

k) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los tres años anteriores al de la concesión de la ayuda.

En todos los casos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

Décima. Transferencia de fondos a las entidades beneficiarias

El Igape transferirá los fondos a las entidades colaboradoras, que actuarán como intermediarias financieras, debiendo abonarlos a las empresas en el plazo máximo de diez días. Los pagos se acreditarán con justificantes bancarios e informe remitido al Igape.

Decimoprimera. Compensación económica a las entidades colaboradoras

La colaboración entre el Igape y las entidades colaboradoras se realizará sin compensación económica específica, excepto los costes de organización reconocidos como gastos elegibles en las bases.

Decimosegunda. Registros contables

La entidad colaboradora deberá llevar contabilidad separada o utilizar un código contable específico que permita identificar con claridad todas las operaciones relacionadas con el programa Foexga, garantizando una pista de auditoría completa.

Decimotercera. Pérdida del derecho a la subvención, reintegro

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a cobro y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento, cuya la resolución será competente la persona titular de la Dirección General del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro queda acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

Si en el curso de estas verificaciones se detecta que las personas beneficiarias de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora.

Cuando no se sometan a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

e) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida:

– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.

– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo VII de estas bases.

7. Pérdida parcial del derecho al cobro: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá declarar la pérdida parcial del derecho al cobro debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Serán causas de pérdida de derecho parcial:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, lo que supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

9. Devolución voluntaria de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Decimocuarta. Control

La entidad colaboradora se someterá a las actuaciones de control financiero y auditoría previstas en la Ley 9/2007, en el Decreto 11/2009 y en la normativa comunitaria.

Tanto las entidades colaboradoras como las empresas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoquinta. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a los efectos de la aprobación de la operación y la referida publicidad.

Las partes firmantes del convenio prestan su consentimiento para que sus datos personales que consten en el convenio, y el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de la transparencia y gobierno abierto.

Decimosexta. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la oficina virtual, con objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Decimoséptima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso. La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Decimoctava. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio serán resueltas por la persona titular de la Dirección General del Igape, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimonovena. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por la directora general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, así se pactasen por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Vigésima. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG núm. 82, de 30 de abril), en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha señalados.

El/la director/a general del Igape.

El/la representante de la entidad colaboradora.

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ANEXO VII

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas para la ejecución de acciones de promoción del programa Foexga son subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de ejecución y mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Axudas_Igape_Foexga_es.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA

Logos.pdf

c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público, por lo menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos. En los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Axudas_Igape_Foexga_es.pdf

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Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.

d) Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación.

Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

e) La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento Uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027 (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).