BDNS (Identif.): 880341.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880341
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880735 (minimis pesca)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880736 (minimis agrícola)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias
Las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo, emitido a partir del 1 de enero de 2013.
d) Que dispongan de una página web que cuente con una versión en un idioma adicional a cualquiera de las lenguas oficiales en España.
e) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis según lo recogido en el artículo 3.4 de estas bases.
g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.
h) Las personas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para la concesión de las ayudas Foexga, destinadas a incentivar y reforzar el comercio exterior y la internacionalización de las pymes gallegas, así como establecer el procedimiento para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de su gestión.
El objetivo fundamental de estas ayudas es apoyar la internacionalización efectiva de las pymes de Galicia, facilitando la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (IG422B), así como el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para su gestión (IG422A), y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027, en régimen de concurrencia no competitiva.
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700, por un importe de 1.900.000 € con cargo al ejercicio 2026 y 480.000 € con cargo al ejercicio 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (código de procedimiento IG422B) se iniciará el día siguiente hábil al de la finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras, contado desde las 9.00 horas del día del inicio del plazo, y finalizará a las 14.00 horas del 30 de octubre de 2026, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras (código de procedimiento IG422A) será de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Ainhoa Mallo Martínez
Gerenta del Instituto Gallego de Promoción Económica
