El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del 24 de noviembre de 2025, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y facultó a la persona titular de la dirección general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona) y convocar dichas ayudas para los años 2026 y 2027, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG402A).
Segundo. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 2.000.000 de €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, la cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias.
En particular:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Tipo de acción 1.3.04: programa Re-acciona (prestación de servicios avanzados de competitividad para las empresas gallegas, especialmente pymes).
Tipo de intervención 024: servicios avanzados de apoyo a las pymes y agrupaciones de pymes (incluidos servicios de gestión, comercialización y diseño).
Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
a) Indicador de realización:
RCO13-Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para empresas.
b) Indicador de resultado:
RCR12-Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales nuevos y mejorados desarrollados por empresas.
Tercero. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Quinto. La distribución de servicios ofertados será la siguiente:
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Nombre del servicio |
Número de servicios |
|
Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora |
32 |
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Desarrollo estratégico integral de la empresa |
38 |
|
Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance) |
58 |
|
Captación, fidelización y gestión de talento |
13 |
|
Desarrollo de una estrategia de integración ESG en la pyme |
18 |
|
Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación |
74 |
|
Circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística |
46 |
|
Asesoramiento para el relanzamiento comercial |
47 |
|
Preparación de procesos certificables |
60 |
|
Apoyo para empresas emergentes innovadoras |
10 |
|
Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores |
11 |
|
Protección de la innovación |
32 |
|
Asesoramiento para la financiación de la innovación |
39 |
Transcurridos cuatro meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, se evaluará la demanda de los distintos servicios. En el caso de ser necesario, se podrá redistribuir la asignación de los servicios pendientes, de manera proporcional a la demanda, mediante modificación de esta resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:
|
Partida presupuestaria |
Origen de fondos |
2026 |
2027 |
Total |
|
09.A1.741.A.7700 |
Feder |
900.000,00 € |
600.000,00 € |
1.500.000,00 € |
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FCA |
300.000,00 € |
200.000,00 € |
500.000,00 € |
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Total |
1.200.000,00 € |
800.000,00 € |
2.000.000,00 € |
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La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.
Séptimo. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses desde la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
Tanto el plazo para ejecutar el proyecto como el plazo para presentar la justificación de ejecución finalizarán en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca puedan exceder del 30 de septiembre de 2027.
Octavo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Noveno. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su compromiso por fomentar la mejora competitiva del tejido empresarial gallego, diseñó el programa Re-acciona, con el objetivo de apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el desarrollo de soluciones que incrementen su competitividad, eficiencia y sostenibilidad.
Esta iniciativa, que forma parte de las políticas estratégicas del Igape, se centra en ofrecer servicios avanzados de asesoramiento empresarial a través de la colaboración con entidades especializadas, facilitando a las empresas el acceso a herramientas y metodologías innovadoras. El programa aborda áreas clave como la digitalización de procesos, la transformación organizativa, la mejora de la gestión empresarial y la sostenibilidad ambiental.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó, el 3 de febrero de 2025, el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y de la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los cuales articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 2 busca equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado.
En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027 y, por su carácter transversal, responde a los tres retos y a las tres prioridades. Contribuye al objetivo estratégico 2 (equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado) integrándose, por lo tanto, en el programa Innova y emprende de la RIS3 de Galicia 2021-2027 y en el programa Innovación y emprendimiento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega. Los programas de acceso a servicios empresariales para las pymes y, en particular, el programa Re-acciona, tienen en este sentido una importante función en la aportación de conocimiento externo, metodologías y herramientas para promover el cambio. En ellos se facilita la superación de obstáculos como el coste de los servicios, la incertidumbre de los resultados obtenidos o la dificultad de seleccionar prestatarios de servicios adecuados.
Las empresas necesitan llevar a cabo proyectos de mejora para dar respuesta a los retos del mercado. La aportación de conocimiento externo, con metodologías y herramientas de trabajo, es necesaria para promover el cambio. Sin embargo, las pymes se encuentran con dificultades a la hora de acceder a servicios profesionales especialmente adaptados a sus necesidades: el coste de los servicios, con la incertidumbre por los resultados y la dificultad de seleccionar prestadores de servicios adecuados, impiden en muchos casos la ejecución de los necesarios proyectos de mejora.
A fin de dar acceso a las ayudas a la totalidad de las empresas gallegas, las presentes bases se amparan en el reglamento general de minimis, así como en los reglamentos específicos de minimis para los sectores de la pesca y acuicultura y para el sector agrícola.
El Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) tiene entre sus funciones de creación y establecimiento el desarrollo y oferta de un catálogo propio de servicios de diagnóstico, apoyo y mejora competitiva dirigidos a las pymes. La oferta de estos servicios tiene como objetivo mejorar el futuro de las empresas gallegas mediante la adquisición de nuevas competencias que les permitan disfrutar de ventajas competitivas permanentes.
A la hora de diseñar el instrumento de apoyo más adecuado, se ha optado por la selección de entidades colaboradoras que puedan prestar un número amplio de servicios para, a continuación, ofertarlos al tejido empresarial.
El programa queda configurado de este modo como un programa de servicios a pymes que, a través de las empresas prestadoras de servicios –seleccionadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley de subvenciones de Galicia–, permite a las pymes ejecutar proyectos de mejora en distintos ámbitos:
– Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
– Desarrollo estratégico integral de la empresa.
– Análisis del cumplimiento normativo y de los riesgos legales (Compliance).
– Captación, fidelización y gestión de talento.
– Desarrollo de una estrategia de integración ESG.
– Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.
– Circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.
– Asesoramiento para el relanzamiento comercial.
– Preparación de procesos certificables.
– Apoyo para empresas emergentes innovadoras.
– Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
– Protección de la innovación.
– Asesoramiento para la financiación de la innovación.
De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva. Sin embargo, el número 2 del mismo precepto permite exceptuar este régimen cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no resulte necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
En el caso de estas ayudas, el objeto no es financiar proyectos de inversión singulares que deban ser evaluados y ordenados en función de su calidad relativa, sino facilitar el acceso de las pymes a servicios modulares estandarizados de asesoramiento especializado, prestados por entidades colaboradoras previamente seleccionadas por el Igape mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Cada servicio tiene un contenido técnico cerrado y descrito en las bases reguladoras, un importe unitario y una intensidad de ayuda predeterminados, y unas condiciones objetivas de acceso (requisitos de pyme, plantilla mínimo, cumplimiento de minimis, etc.).
En estos términos, una vez verificado que la empresa solicitante cumple los requisitos de admisibilidad, no existe un criterio material objetivo que permita considerar un proyecto mejor que otro ni establecer un orden de prelación entre las solicitudes. Todas las pymes reciben el mismo tipo de servicio estandarizado y el mismo porcentaje de financiación, no se presentan memorias técnicas comparables ni se prevén baremos de valoración que permitan graduar la ayuda. La eventual implantación artificial de criterios de puntuación introduciría la discrecionalidad donde ahora solo hay comprobación de requisitos, sin mejorar la asignación de los recursos públicos.
La finalidad de la convocatoria es que el mayor número posible de pymes gallegas puedan acceder, en condiciones homogéneas, a servicios de asesoramiento que les permitan mejorar la eficiencia operativa y logística, avanzar en la digitalización de procesos y relaciones con los clientes, integrar criterios ESG en la gestión y reforzar su capacidad de gestión y atracción de talento, entre otros ámbitos.
Se trata, por lo tanto, de un instrumento de difusión amplia de servicios avanzados, no de un mecanismo selectivo orientado a escoger «los mejores» proyectos sino a maximizar el impacto agregado sobre la competitividad del tejido empresarial. En este contexto, la comparación entre solicitudes no aportaría una mejor eficiencia en la utilización de los fondos, sino que podría restringir el acceso de las empresas a los servicios por razones ajenas al cumplimiento de los requisitos objetivos. Además, la naturaleza de los servicios –de asesoramiento y acompañamiento empresarial– exige que su oferta se pueda realizar de forma continua a lo largo del período de vigencia de la convocatoria, respondiendo a necesidades que surgen en momentos diferentes del ciclo de vida de las empresas. La tramitación en concurrencia competitiva obligaría a acumular solicitudes y resolverlas en turnos cerrados, alargando los plazos de decisión y restando eficacia a las actuaciones, especialmente en ámbitos como la digitalización, la reorganización de procesos o la mejora financiera, en los que el factor tiempo es determinante para el éxito de las medidas adoptadas.
El régimen de concurrencia no competitiva, que resuelve las solicitudes por orden de entrada y hasta el agotamiento del crédito –de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras–, garantiza la igualdad de trato de las pymes que cumplen los requisitos, la objetividad y transparencia, al basar la concesión en criterios verificables (cumplimiento de requisitos y prelación temporal) y la eficiencia en la ejecución de los fondos, al permitir que los servicios se activen en cuanto se compruebe la elegibilidad de la empresa.
Teniendo en cuenta lo anterior, y por el objeto y la finalidad de esta línea de ayudas, se considera debidamente justificada la aplicación del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, tramitando el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, sin que resulte necesaria la comparación y prelación de las solicitudes en un único procedimiento más allá del orden temporal de presentación.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852.
Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo
1. Estas bases tienen como objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras previamente seleccionadas mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2023 (DOG núm. 241, de 21 de diciembre).
2. Las ayudas en especie estarán destinadas a la ejecución de servicios en empresas gallegas, agrupados en las siguientes tipologías:
Profesionalización y desarrollo estratégico:
– Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
– Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.
– Servicios de análisis del cumplimiento normativo y de los riesgos legales (Compliance).
– Servicios de captación, fidelización y gestión de talento.
– Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG.
– Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.
– Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.
– Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.
– Servicios de preparación de procesos certificables.
– Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.
Innovación:
– Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
– Servicios de protección de la innovación.
– Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.
Estos servicios están detallados en el anexo III de la Resolución de 12 de diciembre de 2023 (DOG núm. 241, de 21 de diciembre).
3. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios hasta un máximo de dos (2) servicios por pyme beneficiaria. Las pymes no podrán ser beneficiarias de un servicio del mismo tipo que otro del que fueran beneficiarias en la presente convocatoria o en alguna de las dos inmediatamente anteriores, excepto en el caso de renuncia debidamente formalizada antes del comienzo de su ejecución.
Asimismo, atendiendo a la necesidad de dedicación por parte de la pyme que implica el desarrollo de la prestación, no se permitirá la prestación simultánea de más de un servicio. En caso de que una pyme tenga concedido más de un servicio, los servicios se desarrollarán secuencialmente, en el orden que resulte de la resolución de las solicitudes. Excepcionalmente, si la empresa cuenta con un número suficiente de personas trabajadoras y está organizada en distintos departamentos que permitan la prestación simultánea de servicios, esta podrá ser autorizada por el Igape a la vista de un informe de la entidad colaboradora que justifique la excepción.
4. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios.
El Igape tiene publicada en su página https://igape.gal/gl/pemes-e-autonomos/reacciona la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras y los servicios que presta cada una de ellas, detallando sus condiciones.
5. En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras no causarán perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852.
Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.
A efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha que se tendrá en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera subsanación, se tendrán en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
3. Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o en las normas que los modifiquen.
4. La convocatoria de las ayudas tiene una dotación de 2.000.000 de €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, la cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias. En particular:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Tipo de acción 1.3.04: programa Re-acciona (prestación de servicios avanzados de competitividad para las empresas gallegas, especialmente pymes).
Tipo de intervención 024: servicios avanzados de apoyo a las pymes y agrupaciones de pymes (incluidos servicios de gestión, comercialización y diseño).
5. Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
a) Indicador de realización:
RCO13-Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para empresas.
b) Indicador de resultado:
RCR12-Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales nuevos y mejorados desarrollados por empresas.
Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para el mismo proyecto.
Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura el límite se reduce a 40.000 euros, y para las empresas del sector agrícola el límite se reduce a 50.000 euros. El Igape comprobará que la persona beneficiaria no supera estos límites a través de la información disponible en la Base de datos nacional de subvenciones.
La solicitud y/u obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda se solicitará de la persona solicitante una declaración sobre cualquier ayuda solicitada y/o recibida para este mismo proyecto y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo una actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este último caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) núm. 651/2014).
El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) núm. 651/2014 antes de emitir un informe favorable a la concesión.
2. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias:
a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. Para solicitar las ayudas para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, excepto el Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras por las características de este tipo de empresas, las solicitantes deberán contar con una plantilla media de trabajadores, en el año anterior a la solicitud de la ayuda, no inferior a 3. Esta circunstancia se acreditará, con carácter general, con el informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social. Adicionalmente al número indicado en dicho informe, podrán contabilizarse para determinar el número mínimo de trabajadores, en su caso, el administrador, familiares colaboradores que trabajen en la empresa, autónomos dependientes y socios trabajadores, todos ellos incluidos en el régimen de trabajadores autónomos. En este caso, se acreditará a través del informe de vida laboral que acredite la vinculación del trabajador con la empresa u otros medios análogos.
b) Para el Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras, se entenderá como tales aquellas de reciente creación (entre 0 y 7 años), con una base innovadora o tecnológica, y con una propuesta de valor diferenciada.
Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud, que será comprobado por la entidad colaboradora con carácter previo a la tramitación de la solicitud, con base en el informe de la Seguridad Social de plantilla media anual de trabajadores en alta a 31 de diciembre del año anterior.
4. Mediante la presentación de la solicitud las entidades beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, sus derechos y obligaciones, y de las notificaciones recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
5. Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ningún otro de los que formen parte del programa Re-acciona.
Artículo 5. Conceptos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos de prestación de los servicios enumerados en el artículo 1.2, prestados por las entidades colaboradoras seleccionadas para cada servicio, realizados entre la fecha de solicitud y la fecha límite de ejecución establecida en la resolución de convocatoria de las ayudas.
2. Las entidades colaboradoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
3. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 6. Condiciones de los proyectos y ejecución del servicio
1. Los servicios serán prestados por la entidad colaboradora que elija a la persona solicitante, de entre las seleccionadas para cada tipo de servicio. La ejecución se ajustará a las condiciones mínimas establecidas en la oferta de servicio presentada en el Igape para la selección de la entidad colaboradora, que será publicada en la página web del Igape y constará, por lo menos, de las tres fases siguientes:
a) Formación y sensibilización.
b) Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto.
c) Ejecución del plan de trabajo.
2. La entidad colaboradora será, asimismo, responsable de:
a) Evaluar, de manera previa a la solicitud, los requisitos de las entidades solicitantes de la ayuda y de la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.
b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda.
c) Justificar la ayuda ante el Igape.
3. Una vez concedida la ayuda en especie, la entidad colaboradora prestadora del servicio se pondrá en contacto con la pyme destinataria del mismo, a fin de organizar la formación inicial descriptiva del servicio, que podrá ser individual o en grupo.
4. Una vez recibida dicha formación, y antes de comenzar la ejecución del servicio, la entidad colaboradora emitirá la factura correspondiente al importe no subvencionable, que deberá ser abonada por la persona beneficiaria en el plazo de treinta (30) días.
5. En caso de que en dicho plazo de treinta (30) días no se produjera el pago de la factura, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la ayuda y se archivará el expediente. Este plazo podrá ser exceptuado mediante acuerdo del órgano competente para la instrucción del procedimiento, siempre que concurran causas justificadas.
6. La obligación de llevar a cabo el servicio recae en primera instancia en la persona beneficiaria de la ayuda, que deberá prestar la dedicación requerida para la ejecución del proyecto durante la prestación del servicio, así como facilitar la labor de la entidad colaboradora poniendo a su disposición la información requerida para completar el trabajo. Todo lo anterior, sin perjuicio de que la persona beneficiaria pueda demostrar la imposibilidad de la ejecución por causas imputables a la entidad colaboradora, caso en el que podrá derivar en la incoación del procedimiento de incumplimiento de condiciones a esta última, que podrá finalizar con una resolución de revocación de la ayuda concedida a la persona beneficiaria y/o pérdida de la condición de entidad colaboradora. En cualquier caso, el Igape estudiará y resolverá cualquier situación de desacuerdo entre las partes que se pudiera producir en esta fase.
Artículo 7. Cuantía de la ayuda
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007. La subvención será del 80 % de los importes definidos para cada servicio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, no serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.
El importe definido para cada tipo de servicio se determina según el siguiente esquema, en función de la duración mínima orientativa de cada servicio:
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Denominación |
Importe del servicio (IVA no incluido) |
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Categoría 1: análisis y evaluación competitivo |
3.780 € |
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Categoría 2: optimización y mejora competitiva |
5.355 € |
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Categoría 3: estrategias de competitividad avanzada |
6.300 € |
Categoría 1: análisis y evaluación competitivo, con una duración mínima orientativa de 60 horas.
– Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
– Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación (modalidades A, B, C).
– Servicios de protección de la innovación (modalidades B, C), servicios parciales.
– Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación (modalidad B), servicio parcial.
Categoría 2: optimización y mejora competitiva, con una duración mínima orientativa de 85 horas.
– Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.
– Servicios de análisis del cumplimiento normativo y de los riesgos legales (Compliance).
– Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.
– Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
– Servicios de protección de la innovación (modalidad A), servicio completo.
– Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.
– Servicios de captación, fidelización y gestión de talento.
Categoría 3: estrategias de competitividad avanzada, con una duración mínima orientativa de 100 horas.
– Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.
– Servicios de preparación de procesos certificables.
– Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG en la pyme.
– Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación (modalidad A), servicio completo.
Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las entidades colaboradoras del programa Re-acciona son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) a petición de la empresa solicitante.
Una vez tomada la decisión de solicitar el servicio por parte de la pyme, la entidad colaboradora deberá:
a) Comprobar que la empresa solicitante cumple con los requisitos de estas bases reguladoras para poder ser beneficiaria de la ayuda y que la ejecución del proyecto es viable y conveniente para su desempeño.
b) Obtener de la empresa solicitante la solicitud de ayuda según el modelo del anexo I (Solicitud), que incluye el apoderamiento a la entidad colaboradora para su tramitación. En este modelo, la empresa solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
– Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
– Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
– Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
– Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.
El Igape, a través de las entidades colaboradoras, realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
– Que cuenta con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3, conforme a lo indicado en el artículo 4.3.a) de las bases reguladoras.
– Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
– Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se certifique la realización del servicio.
– Que la entidad colaboradora no está asociada ni vinculada con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
– Que no supera los límites del régimen de minimis aplicable.
– Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V a estas bases.
– Declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.
– Que apodera a la entidad colaboradora para tramitar en su nombre la ayuda ante el Igape.
c) Cubrir en la oficina virtual del Igape la solicitud de servicio. En caso de que una misma persona beneficiaria solicite ayuda para varios servicios, se deberá cubrir una solicitud distinta para cada uno de ellos.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
2. La entidad colaboradora presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II Documento de remisión de la solicitud de ayuda de la persona solicitante al Igape) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, la entidad colaboradora deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud ostente la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante la certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
4. El Igape examinará el formulario y, de ser correctos los datos, reservará el crédito correspondiente, emitiendo la correspondiente resolución de concesión. A partir de ese momento ya se puede llevar a cabo el servicio. Una vez consumido el crédito de un tipo de servicios, no será posible seguir proponiendo servicios subvencionables del mismo tipo.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, a través de las entidades colaboradoras, la siguiente documentación:
a) Entidades no inscritas en el Registro Mercantil: escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa.
b) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: documento donde consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En el documento constará una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá ser presentada electrónicamente por la entidad colaboradora.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación a través de la entidad colaboradora. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1.a) de estas bases.
m) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos correspondientes, a través de las entidades colaboradoras.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes a través de las entidades colaboradoras.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Artículo 12. Órganos competentes
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas corresponde al Área de Competitividad del Igape.
La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes objeto de tramitación según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.
La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Artículo 13. Instrucción de los procedimientos
1. La solicitud de ayuda será revisada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada a través de la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución.
3. El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) núm. 651/2014, antes de emitir el informe favorable a la concesión.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.
5. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
Artículo 14. Resolución y notificación
1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución con base en este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y la cuantía de la subvención indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter en especie y en régimen de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014); Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o las normas que los modifiquen o los sustituyan.
También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC).
3. La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expresa a través de la firma del documento que a tal fin el Igape pondrá a disposición de la persona beneficiaria en la sala de firmas de la Xunta
(https://saladesinaturas.xunta.gal). Dicho documento deberá ser firmado por el representante legal en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la puesta a disposición para su firma. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda.
4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
5. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria; transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 15. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al plazo de ejecución del servicio.
2. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape, a través de la entidad colaboradora, la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a las entidades interesadas.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, en las que podrán participar en todo momento técnicos del Igape, así como colaborar y presentar la documentación a la entidad colaboradora.
b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Realizar el pago de la factura emitida por la entidad colaboradora, una vez descontada la ayuda, antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora deduciendo la ayuda otorgada por el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 18 de estas bases.
d) Colaborar con el Igape en las actividades divulgativas del programa: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será el de una jornada laboral de alguna de las entidades implicadas en la prestación del servicio.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se certifique la realización del servicio.
f) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
h) De no ser posible la realización del proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.
i) Facilitar al Igape o a las entidades que colaboren con él la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de su finalización.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
k) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo IV a estas bases, durante la ejecución del proyecto.
l) Comprometerse a aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852.
m) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Toda vez que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.
n) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión en caso de que se trate de personas jurídicas y la consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) no proporcione un resultado.
o) Aceptar de manera expresa la resolución de concesión (DECA), según lo indicado en el artículo 14.3 de estas bases reguladoras.
p) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
q) La persona beneficiaria acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.
Artículo 18. Justificación de la subvención
1. Para el abono del importe correspondiente a la entidad colaboradora, esta, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.
2. La entidad colaboradora deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo III) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la entidad colaboradora deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.
5. Para cada servicio incluido en la relación la entidad colaboradora deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Entregables definidos en la oferta técnica del servicio.
c) Factura justificativa, que refleje con claridad los siguientes datos:
i. Fecha de emisión.
ii. Nombre o razón social y NIF de la persona beneficiaria.
iii. Descripciones del servicio prestado.
iv. Importe neto del servicio según el precio fijado, que conformará la base imponible de la factura.
v. IVA y total de la base imponible más IVA.
vi. Ayuda del programa Re-acciona del Igape, calculada de acuerdo con el artículo 7 como el 80 % del importe fijado del servicio. En la factura deben figurar el importe de la ayuda, la base imponible, el IVA y constar lo siguiente literal:
«Programa Re-acciona: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario a la entidad colaboradora».
vii. Total que tiene que pagar la persona beneficiaria (la persona beneficiaria tiene que pagar el total, IVA incluido, menos la ayuda del Igape).
viii. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.
d) Justificante bancario del pago. Solo se admitirán pagos en los que una entidad bancaria certifique que el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, identifique claramente el concepto de la transferencia, el receptor y el emisor del pago y su fecha efectiva. En particular, no se admitirán pagos en efectivo.
e) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo IV de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.
6. La entidad colaboradora y, subsidiariamente, la persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten. La aportación de copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. La entrega al Igape de la documentación justificativa la realizará la empresa prestadora del servicio, en virtud de la autorización de la pyme prestadora del servicio recogida en el anexo I, a través de la plataforma informática de gestión que mantendrá el Igape con las empresas prestadoras de los servicios.
Artículo 19. Abono de las ayudas
El Igape abonará directamente a la entidad colaboradora que llevó a cabo los servicios los importes correspondientes a las ayudas, en un plazo medio de treinta (30) días desde la presentación de la relación, para expedientes sin incidencias. El abono se hará efectivo en las cuentas especificadas por la entidad colaboradora en el momento de su adhesión, quedando constancia en sus registros contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007.
El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.
Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, la realización de las actividades previstas y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se certifique la realización del servicio.
d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
e) La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.
f) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
g) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de estas bases.
4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.
No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.
El hecho de que la entidad beneficiaria no mantenga la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de estas bases, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.
5. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 21. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 22. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 23. Comprobación de subvenciones
1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes acreditativos de la prestación del servicio será de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape certifique la realización del servicio.
2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o las normas que los modifiquen o los sustituyan.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).
c) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).
d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
i) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 26. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.



