BDNS (Identif.): 880749.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880749
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880750 (minimis pesca)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880751 (minimis agrícola)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo una actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Para solicitar las ayudas para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, excepto el servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras, por las características de este tipo de empresas, las solicitantes deberán contar con una plantilla media de trabajadores, en el año anterior al de la solicitud de la ayuda, no inferior a 3.
b) Para el servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras, se entenderá como tales aquellas de reciente creación (entre 0 y 7 años), con una base innovadora o tecnológica, y con una propuesta de valor diferenciada.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras previamente seleccionadas mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2023 (DOG núm. 241, de 21 de diciembre).
Las ayudas en especie estarán destinadas a la ejecución de servicios en empresas gallegas, que se agrupan en las siguientes tipologías:
Profesionalización y desarrollo estratégico:
– Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
– Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.
– Servicios de análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance).
– Servicios de captación, fidelización y gestión de talento.
– Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG.
– Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.
– Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.
– Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.
– Servicios de preparación de procesos certificables.
– Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.
Innovación:
– Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
– Servicios de protección de la innovación.
– Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG402A).
Cuarto. Importe
El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741.A.7700, por un importe de 2.000.000 €, con la siguiente distribución plurianual: 1.200.000 € con cargo al año 2026 y 800.000 € con cargo al año 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Ainhoa Mallo Martínez
Gerenta del Instituto Gallego de Promoción Económica
