DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 4232

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas IA360 orientadas a potenciar la innovación empresarial a través del desarrollo experimental y la aplicación de la inteligencia artificial en el tejido industrial gallego y su cadena de valor, vinculado a los sectores estratégicos o de especial relevancia para la Xunta de Galicia, y se convocan para los años 2026 y 2027 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408M).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 24 de noviembre de 2025, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la iniciativa IA360 para potenciar la innovación a través del desarrollo experimental y la aplicación de la inteligencia artificial en el tejido industrial gallego y su cadena de valor, vinculado a los sectores estratégicos o de especial relevancia para la Xunta de Galicia, y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape con el objetivo de potenciar la innovación a través del desarrollo experimental y la aplicación de la inteligencia artificial en el tejido industrial gallego y su cadena de valor, vinculado a los sectores estratégicos o de especial relevancia para la Xunta de Galicia, y convocar para los años 2026 y 2027 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408M).

La presente convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses, contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de dos meses.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Línea

Año 2026

Año 2027

Total

09.A1.561A.770.01

Línea A. Desarrollo tecnológico con base en la IA

3.000.000,00 €

5.000.000,00 €

8.000.000,00 €

Línea B. Adquisición e implantación de soluciones basadas en la IA

2.000.000,00 €

0,00 €

2.000.000,00 €

Total

5.000.000,00 €

5.000.000,00 €

10.000.000,00 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

En lo relativo a los créditos, estos podrán redistribuirse en la concesión en función de las solicitudes recibidas con el objetivo de maximizar la ejecución del presupuesto, hecho que se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

Una vez aplicados los criterios de baremación y seleccionados los proyectos subvencionables por cada línea, si hubiese quedado crédito sobrante en alguna de ellas, este podrá ser destinado a la financiación de las solicitudes restantes encuadradas en la otra de las líneas, respetando el orden de baremación.

Quinto. Plazos

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y, transcurrido este plazo, se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

El plazo de ejecución de la línea A comenzará a partir de la fecha de solicitud de la ayuda, sin que, en ningún caso, se pueda superar el 15 de septiembre de 2027. La fecha límite de justificación para los proyectos de esta línea A no podrá superar el 30 de septiembre de 2027, coincidiendo con la fecha máxima de presentación de la solicitud de cobro por parte de la persona beneficiaria.

El plazo de ejecución de la línea B comenzará a partir de la fecha de solicitud de la ayuda, sin que, en ningún caso, se pueda superar el 30 de septiembre de 2026. La fecha límite de justificación para los proyectos de esta línea B no podrá superar el 15 de octubre de 2026, coincidiendo con la fecha máxima de presentación de la solicitud de cobro por parte de la persona beneficiaria.

Línea

Plazo de inicio
de ejecución

Plazo límite
de ejecución

Plazo límite
de justificación

Línea A. Desarrollo tecnológico con base en la IA

Fecha de la solicitud

15 de septiembre de 2027

30 de septiembre de 2027

Línea B. Adquisición e implantación de soluciones basadas en la IA

Fecha de la solicitud

30 de septiembre de 2026

15 de octubre de 2026

Las personas beneficiarias de la ayuda, junto con la resolución de concesión, recibirán la concesión de un anticipo de hasta el 50 % de la subvención, sin que supere el importe de la anualidad. El plazo máximo de justificación del anticipo de la anualidad 2026 será el 31 de enero de 2027.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que se le debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas de esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas IA360 orientadas a potenciar la innovación
a través del desarrollo experimental y la aplicación de la inteligencia artificial
en el tejido industrial gallego y su cadena de valor, vinculado a los sectores estratégicos o de especial relevancia para la Xunta de Galicia,
en régimen de concurrencia competitiva

La Consellería de Economía e Industria, en el reciente Decreto 140/2024, de 20 de mayo, donde se define su estructura orgánica, establece entre sus funciones la promoción y la dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización.

El Igape, como ente de derecho público, es responsable, conforme a su ley de creación, de definir la iniciativa y los programas de promoción y fomento del desarrollo regional en cooperación con las distintas administraciones y con otros entes públicos de promoción para contribuir a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos. A su vez, focalizará, entre otras competencias, el fomento y promoción de la innovación empresarial en el sistema productivo regional como respuesta directa para impulsar el crecimiento y competitividad empresarial.

La Resolución de 28 de mayo de 2024 del Igape, por la que se crea una nueva área de innovación empresarial dentro de su estructura organizativa, introduce la misión de promocionar, avanzar e incrementar el sistema de innovación gallego en el tejido productivo y en la empresa, coordinando y colaborando en la mejora de la innovación del sistema económico gallego a través de la transferencia al tejido productivo de los resultados de la investigación y desarrollo con el objetivo de incrementar la capacidad competitiva de la empresa gallega.

La iniciativa IA360 se enmarca en la Estrategia de especialización inteligente RIS3 Galicia 2021-2027, que se considera la estrategia global de Galicia para mejorar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo sostenible y de calidad a través de la innovación. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

La RIS3, en el período 2021-2027, se fundamentó en un proceso de profundo análisis, reflexión y diagnosis del ecosistema de I+D+i de Galicia, del contexto socioeconómico gallego, así como de las tendencias de especialización de las cadenas de valor predominantes en Galicia. Tras este proceso de diagnosis se establecieron cinco objetivos con sus respectivos programas con el fin último de dar respuesta a retos y desafíos detectados, avanzando así en la especialización inteligente de nuestra región con el foco puesto en la innovación.

El equilibrio entre la excelencia y aplicabilidad para el mercado es uno de los objetivos estratégicos definidos, al que se pretende dar respuesta a través del programa 2, Innova y emprende, cuya finalidad es incrementar el número de empresas innovadoras y facilitar que las más pequeñas incorporen la innovación en las diferentes etapas de sus procesos productivos a partir de proyectos individuales o colaborativos.

La RIS3 Galicia 2021-2027 establece tres grandes prioridades de especialización que, a su vez, están compuestas por ámbitos de priorización determinados. Muchos de estos ámbitos de priorización están alineados con el reto 2, Modelo industrial basado en la competitividad y en el conocimiento, que tiene como objetivo aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor. Al mismo tiempo, la prioridad 2, Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) busca, entre otras cosas, impulsar el modelo industrial gallego como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

En consecuencia, estas ayudas se alinean con la RIS3 de Galicia 2021-2027, respondiendo al mencionado reto 2 y a la prioridad 2 (Digitalización). Contribuyen al objetivo estratégico 2 (Equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado), integrándose, por lo tanto, en el programa Innova y emprende de la RIS3 de Galicia 2021-2027 y en el programa Innovación y emprendimiento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

Además, también dan respuesta al Plan estratégico de Galicia 22-30 en el eje 3: Competitividad y crecimiento y plan de actuación PA 3.3: Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento. OE 3.3.2: Incrementar la competitividad de las empresas gallegas a través de la innovación y el desarrollo tecnológico, apoyar el desarrollo de polos de desarrollo basados en las TIC y de las habilidades STEM en todas las fases del proceso educativo, y la competitividad del sector productivo apostando por productos de alto valor añadido diferenciados en base al componente tecnológico, la calidad y el diseño.

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a pymes y grandes empresas gallegas o con un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en Galicia, en el que se desarrollen las actividades del proyecto, con el objetivo de fomentar el desarrollo experimental y la capacidad innovadora de las pymes, mediante el uso de la inteligencia artificial y su implantación en el tejido productivo o industrial y en sus cadenas de valor.

IA360 financiará actividades integradas en proyectos de desarrollo para pymes y grandes empresas e innovación en favor de las pymes, según su finalidad, mediante las siguientes líneas de actuación:

1. Línea A. Desarrollo de productos o servicios basados en la IA para la mejora de procesos industriales y la comercialización de nuevos productos con foco en los sectores incentivables, de cara a optimizar la productividad y la competitividad empresarial.

2. Línea B. Adquisición e implantación de soluciones basadas en la inteligencia artificial para la mejora de la productividad empresarial.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y más concretamente en lo descrito en sus artículos 25, 28 y 29, ayudas a proyectos de investigación y desarrollo; ayudas a la innovación en favor de las pymes; ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, respectivamente.

4. La presente convocatoria se financia mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Las ayudas concedidas por el Igape al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014, que se indican y que tienen la consideración de intensidad máxima.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Para las líneas A y B, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pymes gallegas o con un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en Galicia, en el que se deberán desarrollar las actividades del proyecto. En el caso de la línea A, también podrán ser beneficiarias las grandes empresas gallegas o con un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en Galicia, en el que se deberán desarrollar las actividades del proyecto.

2. Las empresas beneficiarias deberán de ejercer su actividad en el tejido industrial gallego y su cadena de valor y vinculados a los sectores estratégicos y de especial interés definidos por la Xunta de Galicia, así como aquellos sectores emergentes de especial relevancia o vinculados a los planes directores de la Xunta de Galicia.

3. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para tramitar y ejecutar la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en la resolución de concesión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente resolución.

5. No podrán tener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones.

6. Las empresas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Actividades que se subvencionan

1. Las personas interesadas podrán presentar una solicitud a cada una de las dos líneas de la presente resolución.

2. En el caso de los proyectos presentados a la línea A, tendrán la consideración de actividad subvencionable aquellos proyectos que tengan como finalidad el desarrollo tecnológico para la obtención de un nuevo producto o servicio basado en la inteligencia artificial. Los proyectos deberán de partir de un nivel de madurez tecnológica, TRL, 5.

a) Los proyectos de la línea A tendrán un presupuesto mínimo subvencionable de 150.000 €.

b) Las tecnologías de inteligencia artificial que se emplearán serán, forma prioritaria las siguientes: reconocimiento de patrones mediante machine learning o deep learning, RPA (automatización robótica de procesos), visión artificial y robótica; NLP (procesado de lenguaje natural) mediante Transformers (modelos BERT, GPT), IA generativa o agentes de IA aplicados o análisis de datos de distintas fuentes y uso de algoritmos de computación cuántica en la mejora en la optimización de energía de cómputo, procesos en los que intervenga la IA en campos como machine learning, optimización de rutas, investigación básica, criptografía, desarrollo de medicamentos o cualquier otro que suponga un avance respecto a la computación tradicional.

A modo orientativo, las aplicaciones de los desarrollos se centrarán en alguna de las siguientes aplicaciones:

Categoría

Subcategoría

Temática

Planificación integrada

Planificación

Predicción de la demanda y de mercado

Operaciones y procesos

Operaciones

Optimización de las operaciones y funciones

Simulación

Soluciones de simulación

Adquisición de datos

Captura en tiempo real y gestión de datos

Optimización de procesos

Mejora de procesos y toma de decisiones inteligentes

Control de ejecución de trabajos

Gestión y control de subcontratistas y trabajos

Supervisión

Soluciones de IA para la inspección operativa

Sostenibilidad

Reducción de consumos (energético, agua) y seguimiento de la sostenibilidad y circularidad

Ayuda al/a la trabajador/a

Sistemas y asistentes inteligentes

Interacción con el/la cliente

Sistemas y asistentes inteligentes

Materiales

Materiales avanzados

Ingeniería y diseño

Diseño basado en la IA y fabricación inteligente

Gemelo digital

Soporte al diseño, planificación y explotación

Fiabilidad y mantenimiento

Mantenimiento

Mantenimiento predictivo

Optimización

Logística

Gestión de material

Optimización de inventario

Gestión de flotas

Gestión de flotas

Servicio post delivery

Calidad

Inspección visual

3. En el caso de los proyectos presentados a la línea B, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de aplicación de soluciones comerciales basadas en inteligencia artificial que permitan mejorar la productividad y la competitividad de las empresas de Galicia. Los proyectos de la línea B tendrán un presupuesto mínimo subvencionable de 30.000 €.

4. En ambas líneas, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su actividad en alguno de los sectores definidos en el artículo 4.2 de las presentes bases.

5. Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.

6. Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).

7. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador. El comienzo del proyecto tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud y, en el caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se inició antes, la totalidad del proyecto será inadmisible.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por la persona beneficiaria, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para determinar la fecha de inicio de la actividad. Lo mismo se aplica a los avances técnicos de los proyectos para alcanzar los TRL previos a los que se indiquen en la solicitud del proyecto.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Los costes que se subvencionan en la línea A son los siguientes:

a) Los costes de personal, propio o de nueva contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de estas bases, con un límite del 80 % sobre el presupuesto total subvencionable.

b) Los costes de materiales, licencias/software por suscripción, suministros y productos similares.

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades del proyecto. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y concisa y estarán justificados en la memoria presentada en la solicitud. Entrarán en este concepto del coste las licencias de software mediante suscripción, pago por uso o similar.

Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, ya que se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.

c) Costes de equipamiento y material instrumental inventariables, de nueva adquisición.

Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que este equipamiento o material se dedique exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agote al término de la ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. En caso de que su vida útil se extienda más allá de la duración del proyecto subvencionable, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, que serán calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Ambas consideraciones deberán quedar detalladas en la memoria técnica del proyecto.

La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software están dentro de la categoría de material inventariable y cumplirán lo establecido en el párrafo anterior.

La instalación del equipamiento o del material instrumental, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento, se podrá incluir en el coste amortizable.

También se incluyen los activos necesarios para el prototipado o validación de pilotos.

d) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

En lo relativo a patentes, se incluye la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual, tanto en España como internacionalmente, excluyendo el mantenimiento o ampliación de las existentes.

e) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

f) Los costes derivados del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.5.b) de las presentes bases reguladoras, no podrán superar los 1.500 € por anualidad.

g) Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el proyecto que constituye el objeto de la subvención se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de estas bases. La subcontratación máxima será del 50 % de los costes directos elegibles del proyecto.

h) Se considerarán subvencionables los costes indirectos, que son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 20 % a los costes directos del proyecto.

2. Los costes que se subvencionan en la línea B son los siguientes:

a) Los costes de personal, propio o de nueva contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de estas bases, con un límite del 30 % sobre el presupuesto total subvencionable.

b) Los costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

Se podrán imputar los gastos de materiales, equipamientos y productos directamente relacionados con la implantación del nuevo producto o servicio y directamente relacionado con las actividades del proyecto. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y escueta en la memoria presentada en la solicitud, siendo debidamente justificados a la finalización del proyecto.

c) Los costes de consultoría y servicios tecnológicos externos.

d) Los costes derivados del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.5.b) de las presentes bases reguladoras. No podrá superar los 1.500 € por anualidad.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente del proyecto y que sean recogidos de forma detallada y escueta en la memoria presentada en su solicitud, siendo debidamente justificados a la finalización del proyecto. Entrarán en este concepto del coste las licencias de software mediante suscripción, pago por uso o similar.

f) Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el proyecto que constituye el objeto de la subvención. Se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de estas bases. La subcontratación máxima será del 50 % de los costes directos elegibles del proyecto.

3. No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, ni tasas.

4. No pueden ser considerados como subvencionables los costes derivados:

a) Del cumplimiento de normativa obligatoria.

b) De los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable.

c) De cualquier tipo de acción formativa.

d) De servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.

e) De las instalaciones de edificios y obra civil (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones, etc.).

f) Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades directamente relacionadas con el proyecto como, por ejemplo, zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina.

g) Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

h) Inversiones en el ámbito de la fabricación de los productos, así como la renovación de activos ya existentes en la empresa.

5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, tras la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

6. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiese incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada empresa beneficiaria se determinará sobre el presupuesto total subvencionable y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25, 28 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014, según la siguiente tabla:

Línea

Modalidad

Empresa

Grande

Mediana

Pequeña

Línea A

Desarrollo tecnológico

25 %*

35 %*

45 %*

Línea B

Innovación

0 %

50 %

50 %

*15 % adicional por compromiso de publicidad y divulgación, con un máximo del 60 % cuando proceda.

En el caso de la línea A, cuando exista compromiso para la difusión amplia de los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Para la aceptación de este incremento del 15 % se deberá presentar, junto con la memoria de la solicitud, un plan en el que se especifiquen las acciones a llevar a cabo para dar cumplimiento a este compromiso de difusión. El personal técnico del Igape determinará su idoneidad, y por lo tanto, la viabilidad de la aplicación del incremento porcentual en la cuantía de la ayuda.

2. La subvención máxima a percibir por los proyectos será de 500.000 €, en el caso de los proyectos de la línea A, y de 100.000 €, en el caso de los proyectos de la línea B.

3. La evaluación de proyecto que reúna los requisitos exigidos en estas bases se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a los objetivos y aspectos técnicos y económico-financieros que se detallan a continuación:

Criterios de evaluación

Puntuación

1. Grado de innovación y calidad del proyecto

60

1. Grado de innovación tecnológica del proyecto

Línea A-De aplicación para proyectos de desarrollo tecnológico

20

a) El proyecto parte de tecnologías maduras o probadas con éxito en entornos reales y el proyecto se encuentra próximo al mercado

Hasta 15

b) El proyecto puede partir de tecnologías maduras, pero el proyecto se encuentra en fase de desarrollo y validación

Hasta 10

c) El proyecto, aunque pueda partir de tecnologías maduras, se encuentra en fase de prueba de concepto o próximo a la misma

Hasta 5

d) Viabilidad de la propuesta presentada

Hasta 5

1. Grado de innovación tecnológica del proyecto

Línea B-De aplicación para proyectos de innovación de procesos u organización en las pymes

20

a) El producto o servicio es genérico respondiendo a estándares comerciales y está listo para la implantación directa en la empresa

Hasta 5

b) El producto o servicio, aunque está desarrollado y testado, requiere de adaptación final para la adecuación de este para la implantación en la empresa

Hasta 10

c) El producto o servicio es un paquete básico funcional, pero que requiere de ser desarrollado específicamente para la mejora individual de cada caso concreto. Son productos centrados en la adaptación a la medida de las necesidades reales

Hasta 15

d) Viabilidad de la propuesta presentada

Hasta 5

2. Impacto tecnológico del proyecto

20

a) Transversalidad de las soluciones y transferencia entre sectores.

Hasta 10

b) Contribución potencial del proyecto para mejorar la productividad y la competitividad del modelo productivo de Galicia.

Hasta 5

c) Alineamiento con los retos y ámbitos de priorización de la RIS3

Hasta 5

3. Adecuación del proyecto

20

a) Viabilidad técnica y económica, coste de la solución y tiempo de implementación, adecuación del presupuesto y de los medios humanos

Hasta 10

b) Descripción de aspectos claves, actuaciones, entregables y grado de ajuste de la solución propuesta con el modelo de negocio de la empresa solicitante

Hasta 5

c) Coherencia en la organización y planificación del trabajo

Hasta 5

2. Capacidad de la empresa solicitante para la ejecución del proyecto

30

a) Viabilidad del proyecto frente al volumen de la empresa: ratio de inversión frente a facturación declarada

Hasta 10

b) Coherencia económica del presupuesto: justificación de la necesidad de la/s partida/s en que se distribuye el presupuesto del proyecto

Hasta 5

c) Capacidad técnica de las personas integrantes del proyecto, así como de la empresa beneficiaria

Hasta 15

a. Capacidad técnica de las entidades solicitantes, valorándose la experiencia en proyectos de I+D+i

Hasta 7,5

b. Capacidad del equipo humano en el desarrollo de proyectos de I+D+i

Hasta 7,5

3. Resultados esperados, métricas de éxito y contribución medioambiental

10

a) Indicadores de resultado cuantificables (KPI, TRL, etc.)

Hasta 5

b) Adecuación del proyecto a los objetivos ODS

Hasta 5

4. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1.1, 1.2, 1.3, por ese orden. En caso de que persista el empate, en último término tendrá preferencia la solicitud que tenga el número de expediente más bajo.

Artículo 8. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio que participa en el proyecto, y cuyos costes se imputen en la solicitud de la ayuda, deberán tener relación laboral con la empresa beneficiaria.

b) Los costes de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para realizar el proyecto y que se deberá dedicar de manera exclusiva a este. Este personal debe ser contratado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda al amparo de esta resolución y cumplir lo indicado en el punto 7 de este artículo.

2. Tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, solo serán subvencionables los costes de personal relativos a los salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes y las indemnizaciones o dietas) y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social por cuenta de la empresa.

3. En el caso de personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos que se van a desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

4. Podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice tareas técnicas de desarrollo e innovación (I+D+i) con una dedicación máxima mensual del 30 %.

A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo el personal de alta dirección definido en el artículo 1 del Real decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

En la memoria técnica que se aporte con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de innovación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

5. En el caso de personal de nueva contratación, deberá cumplir lo siguiente:

a) Dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al proyecto para el cal es contratado.

b) Estar contratado a jornada completa.

c) No podrá tener contrato laboral con la empresa o empresa vinculada en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

d) La retribución anual bruta que percibirá cada persona contratada adscrita al proyecto deberá figurar expresamente en el contrato.

6. A efectos de lo dispuesto en estas bases, el personal imputado al proyecto deberá cumplir la coherencia entre los grupos de cotización y la titulación, según la siguiente tabla:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social no se considerarán subvencionables.

7. Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades del proyecto que se subvenciona y que la entidad no llevaría a cabo si no se realizase el mismo.

8. Cualquier modificación en la plantilla de personal asignado al proyecto deberá ser motivada, justificada y notificada al Igape en el momento en que se efectúe dicho cambio. De no ser notificado al Igape en ese momento, el coste asociado a los cambios realizados no será subvencionable. Solo se admitirán cambios de personal entre personas trabajadoras de la misma categoría profesional y con una titulación o trayectoria profesional que permita desempeñar las mismas funciones.

9. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellas personas trabajadoras que no estén dadas de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención, salvo que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, con una dedicación máxima mensual del 30 %.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.

d) Los costes de viajes, las indemnizaciones o dietas.

e) Los pagos salariales justificados mediante factura.

f) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial.

Artículo 9. Subcontrataciones

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 50 % de los costes directos del proyecto respetando para ello lo establecido en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y en el artículo 6 de estas bases.

2. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución total o parcial de las actividades del proyecto que constituye el objeto de la subvención y que no pueden ser realizadas por las empresas beneficiarias, punto que habrá que justificar y motivar en la memoria técnica de solicitud del proyecto.

Quedan fuera de este concepto los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la citada Ley 9/2007, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la actividad subvencionada y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente el Igape.

No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

4. En ningún caso las empresas beneficiarias podrán subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que perciban otras subvenciones para realizar la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas o asociadas y/o del mismo grupo empresarial con la persona beneficiaria, salvo que se cumpla lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

La entidad beneficiaria deberá exigir un compromiso por escrito a los subcontratistas para conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias (actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas).

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la empresa solicitante deberá cumplimentan previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la empresa solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá rellenar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.

2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la empresa solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) En el caso de la línea B del programa, que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que no inició el proyecto y que no existe acuerdo irrevocable para realizarlo.

g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la empresa beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un plazo de 4 años desde su presentación.

h) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; al mismo tiempo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.

j) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación y mismos costes, solicitadas o concedidas.

k) Para las entidades sujetas a la inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real decreto 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

l) Que no está sujeta a un orden de recuperación de ayudas por consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) Que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, en su caso.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se anotará una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios de evaluación y selección de los proyectos aplicables (artículo 7). La extensión de la memoria no podrá superar las 30 páginas.

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

c) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

d) Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.

e) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o acreditación de su depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, anexará las cuentas anuales consolidadas. Se anexarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubieran sido presentadas.

f) En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto o mismos costes, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de concesión.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1. Las personas físicas, mediante certificación suscrita por la persona física en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación del órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Todas ellas podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación del auditor a que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 11.1.c) de las bases.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones ampliado.

h) Consulta de ayudas del Estado.

i) Impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

m) Consulta sobre la titularidad real de la entidad e identificación de la titularidad real de los subcontratistas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Artículo 14. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Área de Innovación Empresarial del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por tres miembros de entre el personal del Área de Innovación Empresarial: el/la director/a del Área de Innovación Empresarial, que actuará como presidente, el/la subdirector/a de Innovación Empresarial, que actuará como secretario/a con voz y voto y un/una técnico/a del Área de Innovación Empresarial. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El órgano evaluador podrá solicitar colaboración externa cuando por razón de la especialización de la materia así lo requiera, en aras de garantizar el rigor científico-técnico en la evaluación de los proyectos.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria descriptiva del proyecto o la presentación de una memoria descriptiva ilegible no será subsanable y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en el artículo 7 de estas bases.

Artículo 16. Resolución, publicación y notificaciones

1. El Área de Innovación Empresarial del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y la cuantía de la subvención, indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria.

3. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. El anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://spiga-sede.igape.es será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley /2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La empresa beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 10 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación la deberá presentar con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 4 años desde su presentación.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar la persona beneficiaria o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Teniendo en cuenta que el emplazamiento del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Reintegrar de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, según lo establecido en el anexo II de estas bases durante la ejecución del proyecto.

h) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y la solicitud de cobro a través de la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. En caso de que la solicitud de cobro no se presente en plazo o la justificación sea incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.

3. Junto con la solicitud de cobro, la empresa beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado. En el caso de inversiones, se aportará, además, el cuadro de amortización pertinente.

b) Documentación justificativa del pago: conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación o extracto bancarios, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se deberá manifestar sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

Las facturas emitidas por los subcontratistas especificarán el contenido de las actividades del proyecto que se financian y vendrán acompañadas de un informe justificativo de la entidad subcontratada en el que especifiquen las actividades y tareas realizadas.

c) Memoria técnica de ejecución del proyecto: en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 1. Esta memoria deberá tener, al menos, los siguientes contenidos:

i. Cronograma de desarrollo del proyecto.

ii. Descripción del proyecto realizado y resultados obtenidos y descripción en diagrama de bloques.

iii. Descripción de los recursos empleados en las tareas correspondientes.

iv. Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

v. Documentación gráfica de las inversiones realizadas (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones, etc., así como su relación con los números de serie).

vi. Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

d) Las tres ofertas que deba haber solicitado la empresa beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

e) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo II de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

4. Para la justificación de costes de personal, deberá aportarse:

a) Certificación de los costes de personal debidamente firmada, según los formularios normalizados de la convocatoria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del proyecto.

b) Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable del personal, según el formulario normalizado.

c) Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales y por cada trabajador de las retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y, cuando proceda, del modelo 190 (declaración informativa, retenciones e ingresos a cuenta). En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración y las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

d) Copias de las nóminas o documentos correspondientes del personal dedicado a las actividades del proyecto, así como las copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas o documentos que correspondan deberán venir detallados sus receptores y el concepto, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado del orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellado por la entidad bancaria.

e) Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria. En caso de trabajadores autónomos, se deberán aportar nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

f) Informe de vida laboral de la entidad referida a la fecha de finalización del plazo de justificación y que comprenda toda la anualidad. En caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación.

g) En caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo firmado por las partes en la que se pueda verificar la contratación para el desarrollo de actividades del proyecto, conforme a los requisitos de esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica.

5. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

6. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 21. Pago de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los hubiera presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Las personas beneficiarias dispondrán de anticipos de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, en el momento de la resolución de concesión de ayuda.

En este sentido se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009. La resolución de concesión de la ayuda, cuando el solicitante active la casilla habilitada para la solicitud de anticipo, conllevará también su concesión. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, al amparo del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria.

e) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.

f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de estas bases.

i) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada o no alcanzar el presupuesto subvencionable mínimo establecido en las bases se considerará un incumplimiento total.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 19.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpla este requisito.

Adicionalmente, no mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.g) de estas bases, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

6. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de 4 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

b) Artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

h) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los reglamentos (CE) 300/2008, (UE) 167/2013, (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144, y las directivas 214/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de inteligencia artificial).

i) Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia.

j) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 28. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Innovación Empresarial para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.

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ANEXO II
Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, reconocerá la ayuda de la Xunta de Galicia, y para ello:

a) En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda económica de la Xunta de Galicia.

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación aportará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Xunta de Galicia.

c) Expondrá en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño A3 como mínimo o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación donde se destaque la ayuda de la Xunta de Galicia a través del Igape.

Para ello se aporta el siguiente modelo a continuación como formato de cartel.

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La obligación de dar publicidad de la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención consiste en la inclusión de la imagen de marca del Igape, así como inscripciones relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión, además del uso exclusivo de la persona solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Las marcas se podrán descargar en la dirección de internet
https://spiga-sede.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG número 146, de 2 de agosto).