El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 24 de noviembre de 2025, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la iniciativa Industria Innova, dirigidas al impulso de proyectos de desarrollo de la innovación en el sector industrial gallego, orientados a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación de procesos y organización, y facultó a la persona titular de la dirección general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la iniciativa Industria Innova, dirigidas al impulso de proyectos de desarrollo de la innovación en el sector industrial gallego, orientados a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación de procesos y organización, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y convocarlas para los años 2026, 2027 e 2028 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG530B).
Segundo. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 30.000.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante.
En particular:
Objetivo político OP1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación.
Prioridad P1A: transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.1: desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.
Tipo de acción (CPSO) 1.1.3: proyectos de I+D centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.
Subtipo de acción (CPSO) 1.1.3.1: Iniciativa fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación.
Respecto a los tipos de intervención, en este tipo de acción se prevé lo siguiente, con su correspondiente previsión de la ayuda Feder:
010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes.
011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.
028. Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.
Los indicadores de realización son los siguientes:
RCO01 Empresas apoyadas (empresas).
RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
RC007 Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).
El indicador de resultado es el siguiente:
RCR02 Inversiones privadas que acompañan el apoyo público (euros).
Tercero. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses contados desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de dos meses.
Quinto. Créditos
Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:
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Partida presupuestaria |
Año 2026 |
Año 2027 |
Año 2028 |
Total |
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09.A1.561A.770.06 |
6.875.000 € |
16.250.0000 € |
6.875.000 € |
30.000.000,00 € |
Los proyectos que pertenezcan al ámbito estratégico de sector automoción gallego tendrán una reserva del 50 % del crédito en el ámbito de esta convocatoria.
Esta reserva de crédito responde al importante desafío que afronta la industria de la automoción gallega, identificado en el Plan director de automoción 2025-2027, con el propósito de garantizar que el sector mantenga su competitividad en un contexto de transformación acelerada.
A través de esta línea de apoyo se pretende mitigar los impactos más inmediatos derivados de este proceso y proporcionar al sector un soporte sólido en su transición hacia una movilidad sostenible. Asimismo, esta ayuda busca impulsar la promoción y el avance tecnológico de la cadena de valor, mediante el diseño y ejecución de proyectos de I+D+i que refuercen la capacidad innovadora y estratégica de las empresas.
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
En lo relativo a los créditos, estos podrán redistribuirse en la concesión en función de las solicitudes recibidas con el objetivo de maximizar la ejecución del presupuesto, hecho que se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.
Sexto. Plazos
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y, transcurrido este, se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
El plazo de ejecución de los proyectos de I+D+i no podrá superar el 30 de septiembre de 2028.
Los plazos de ejecución por anualidades son los siguientes:
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Año 2026 |
Desde |
Fecha de presentación de la solicitud |
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Hasta |
31 de diciembre de 2026 |
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Año 2027 |
Desde |
1 de enero de 2027 |
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Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Año 2028 |
Desde |
1 de diciembre de 2027 |
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Hasta |
30 de septiembre de 2028 |
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro en las siguientes fechas límite:
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Año 2026 |
Hasta |
31 de enero de 2027 |
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Año 2027 |
Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Año 2028 |
Hasta |
31 de octubre de 2028 |
Los gastos relativos al mes de diciembre de 2027 se imputarán a la anualidad 2028.
Las entidades solicitantes podrán solicitar pagos anticipados y deberán hacer constar si optan por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención, marcando para ello la casilla habilitada a tal efecto en el formulario de solicitud de la ayuda, según los siguientes porcentajes.
– Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.
– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.
Octavo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas de esta resolución.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de las ayudas para la iniciativa Industria Innova, dirigidas al impulso de proyectos de desarrollo de la innovación en el sector industrial
gallego, orientados a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyectos
de investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación de
procesos y organización
La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.
La Consellería de Economía e Industria, en el reciente Decreto 140/2024, de 20 de mayo, donde se define su estructura orgánica, establece entre sus funciones la promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización.
El Igape, como ente de derecho público es responsable, conforme a su ley de creación, de definir la iniciativa y los programas de promoción y fomento del desarrollo regional en colaboración con las distintas administraciones y con otros entes públicos de promoción para contribuir a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos. A su vez focalizará, entre otras competencias, el fomento y promoción de la innovación empresarial en el sistema productivo regional como respuesta directa para impulsar el crecimiento y competitividad empresarial.
La Resolución de 28 de mayo de 2024, del Igape, por la que se crea una nueva área de innovación empresarial dentro de su estructura organizativa, introduce la misión de promocionar, avanzar e incrementar el sistema de innovación gallego en el tejido productivo y en la empresa, coordinando y colaborando en la mejora de la innovación del sistema económico gallego a través de la transferencia al tejido productivo de los resultados de la investigación y desarrollo con el objetivo de incrementar la capacidad competitiva de la empresa gallega.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprueba la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó, el 3 de febrero de 2025, el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i, 3 grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, la estrategia, por una parte, orienta las capacidades y los esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos alrededor de los cuales articula los instrumentos y las actuaciones que se van a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
En este contexto, el segundo reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento, incrementando la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y de la evolución de las cadenas de valor. De esta forma, se pretende fomentar la innovación en los modelos productivos de los principales sectores industriales gallegos para conseguir una mejora de su productividad de forma sostenible como garantía de su competitividad a nivel internacional. En relación con este reto, las dos prioridades para avanzar en el necesario proceso de transformación industrial son la sostenibilidad y la digitalización de las cadenas de valor, no solo en la generación de nuevos productos, sino también en la mejora de los procesos productivos. En esta línea, la RIS3 impulsa la fabricación avanzada e inteligente en las cadenas de valor gallegas como un ámbito de priorización concreto, así como la economía circular, la simbiosis industrial y la descarbonización de las cadenas de valor.
En consecuencia, esta convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027 respondiendo al reto 2 (Un modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento) a través de las prioridades 1 (sostenibilidad) y 2 (digitalización), incidiendo concretamente en los ámbitos de priorización: biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica; descarbonización de las cadenas de valor; economía circular y simbiosis industrial, y eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad, así como en la fabricación avanzada e inteligente. Tiene como objetivo estratégico completar y consolidar las cadenas de valor (objetivo estratégico 3), por lo que se integra en el programa Completa y transfiere de la RIS3 de Galicia 2021-2027 y en el programa Colaboración estratégica del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos mediambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
Para alcanzar estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia competitiva, que serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas del Igape al amparo de la convocatoria de la iniciativa Industria Innova, un programa de apoyo al desarrollo de la innovación de las empresas gallegas orientado a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental y a la innovación de procesos y organización.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para los años 2026, 2027 y 2028 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IG530B), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
Artículo 2. Actividades subvencionables
1. Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación organizativa y la innovación en materia de procesos, entendiendo como tales las definiciones del Reglamento UE núm. 651/2014 (RGEC).
2. La calificación de la actividad subvencionable para cada entidad participante en el proyecto corresponderá con la que sea predominante. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de los costes subvencionables en el proyecto sean clasificados en ese tipo de categoría, siempre respetando, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas en el artículo 5 de estas bases.
Artículo 3. Características de los proyectos
1. Solo se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, de manera que todas las empresas y organismos participantes en un proyecto deberán tener en la Comunidad un centro de trabajo permanente legalmente constituido donde realicen las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.
2. Los proyectos de I+D+i deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la RIS3 y deberán estar centrados en el impulso de un modelo industrial innovador que favorezca una transición industrial adecuada, apoyando el desarrollo de cadenas de valor estratégicas en el marco de la RIS3, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y transición verde.
3. Los proyectos que pertenezcan al ámbito estratégico de sector automoción gallego tendrán una reserva del 50 % del crédito en el ámbito de esta convocatoria.
4. Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros, dividido en las distintas actividades que realice cada uno de los integrantes de la agrupación. Se exigirá una participación mínima por cada miembro de la agrupación de 200.000 euros, en su caso.
5. La duración de los proyectos será de tres anualidades y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2028.
6. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen un efecto incentivador, por lo que la solicitud debe presentarse antes del comienzo del proyecto.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los cuales la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por la entidad beneficiaria, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.
La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
No será subvencionable ningún gasto ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud. En el caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se inició antes de dicha fecha, la totalidad del proyecto será inadmisible.
7. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados, todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales que se van a proteger:
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
8. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), en especial los relativos a la materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Pymes y grandes empresas del ámbito industrial que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 5.
b) Las agrupaciones de pymes y grandes empresas que realicen proyectos de I+D+i en colaboración.
c) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial, y uno o varios centros tecnológicos y/o centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y que cuenten con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.
De acuerdo con el artículo 5.2.a) del Reglamento UE 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión, solo serán admisibles los proyectos presentados por grandes empresas si cooperan con una o varias pymes, debiendo estas asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % total de los costes subvencionables del proyecto. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.
2. No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. El Igape utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá a la entidad solicitante, de ser necesario, los documentos oportunos.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el caso de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder, tal y como recoge el punto 4 de este artículo.
4. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es el líder o representante de la agrupación. El líder será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades, del presupuesto total y lo aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.
c) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
d) Términos en que se pueda dar la baja en la participación en el consorcio o su extinción.
e) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el anexo IV de las bases reguladoras.
Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
La agrupación de empresas no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
Artículo 5. Intensidad de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada entidad beneficiaria y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento UE núm. 651/2014 (RGEC) y de acuerdo con las siguientes tablas:
Proyectos individuales:
|
Categoría predominante del proyecto |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
|
Investigación industrial |
60 % |
60 % |
50 % |
|
Desarrollo experimental |
45 % |
35 % |
25 % |
|
Innovación organizativa o en materia de procesos |
50 % |
50 % |
Proyectos en colaboración:
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Categoría predominante del proyecto |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
|
Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas; como mínimo una de ellas debe ser pyme y ninguna empresa puede asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
60 % |
60 % |
|
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas; como mínimo una de ellas debe ser pyme y ninguna empresa puede asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
50 % |
40 % |
|
Innovación organizativa o en materia de procesos. En el caso de grandes empresas; solo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes, las cuales deberán asumir como mínimo el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto. |
50 % |
50 % |
15 % |
2. Las ayudas concedidas por el Igape al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
Artículo 6. Costes subvencionables
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos costes que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto, con base en la descripción aportada en la memoria técnica. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables con arreglo a la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. Para la anualidad 2026, solo se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto, establecida en el artículo 26 de estas bases. A estos efectos, en el caso de proyectos en colaboración, se considera fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación.
4. Conforme al artículo 25 del Reglamento UE núm. 651/2014 (RGEC), son costes subvencionables los siguientes:
a) Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y sobre los cuales es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:
1°. Costes de personal.
2°. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3°. Materiales, suministros y productos similares.
4°. Adquisición de patentes.
5°. Subcontrataciones (incluye servicios tecnológicos externos).
6°. Otros costes:
– El coste derivado del informe realizado por el/la auditor/a.
– El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
– El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto, previsto en el artículo 16.1.c) de esta convocatoria.
b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no se pueden vincular directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.
No se consideran subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables con arreglo a la normativa nacional.
5. No serán elegibles ninguna de las inversiones excluidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 y, en particular, los activos materiales que impliquen la combustión de combustibles fósiles, según lo recogido en la letra h) del citado artículo.
Artículo 7. Costes de personal
1. Se podrán subvencionar:
a) Los costes de personal propio en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D+i del plan de trabajo del proyecto.
b) Los costes de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del proyecto y que deberá dedicarse de manera exclusiva a este. Solo se admitirá personal de nueva contratación cuyos contratos se encuadren en los grupos de cotización 1, 2 y 3, y que respeten la correspondencia con las titulaciones/categorías profesionales establecidas en el artículo 7.3.e).
Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la contratación no tenga ni haya tenido vinculación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
Solo serán subvencionables las horas de trabajo efectivo dedicadas a las actividades del proyecto. En consecuencia, no se consideran subvencionables las horas en que el personal no esté dedicado al proyecto, es decir, períodos vacacionales, festivos oficiales establecidos en el calendario, permisos, incapacidades temporales, expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencias y resto de situaciones incompatibles con la realización de actividades laborales.
Deberán justificarse las horas efectivas dedicadas al proyecto de conformidad con las tareas que se describen en la memoria técnica. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.
Tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, solo serán subvencionables los costes de personal relativos a los salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes y las indemnizaciones o dietas) y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social por cuenta de la empresa.
En el caso de personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos que se van a desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.
El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 80 % del coste subvencionable total del proyecto o, en el caso de proyectos en colaboración, del presupuesto de cada entidad.
2. Solo en el caso de pymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice tareas de I+D+i en el proyecto con una dedicación máxima mensual del 30 %. A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo el personal de alta dirección definido en el artículo 1 del RD 1382/1985.
En la memoria técnica que se aporte con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.
3. No se considerarán subvencionables:
a) Los gastos relacionados con aquellas personas trabajadoras que no estén dadas de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.
b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, con una dedicación máxima mensual del 30 %.
c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.
d) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial.
e) Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:
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Titulación/categoría profesional |
Grupo de cotización |
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Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección |
1 |
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Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados |
2 |
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Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas) |
3 |
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Ayudantes no titulados |
4 |
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Oficiales administrativos |
5 |
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Subalternos |
6 |
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Auxiliares administrativos |
7 |
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Oficiales de primera y segunda |
8 |
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Resto de oficiales |
9 |
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Peones |
10 |
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Trabajadores menores de 18 años |
11 |
f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de grandes empresas.
g) Las horas del personal imputadas con anterioridad al inicio de las actividades del proyecto (efecto incentivador).
h) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
4. Cualquier modificación en la plantilla propia deberá ser motivada y justificada. Para su realización, si la titulación y el grupo de cotización son idénticos, solo será necesaria una comunicación al Igape; en el resto de supuestos será necesario obtener la autorización previa del Igape.
El coste del nuevo personal solo será admisible desde la fecha de solicitud de la modificación o, en su caso, de la fecha de comunicación. Excepcionalmente, la modificación de personal podrá tener efecto retroactivo en aquellos supuestos en que afecte al período comprendido entre el inicio de las actividades del proyecto y la fecha de resolución de concesión de la ayuda, previa valoración de las circunstancias concretas que motivan dicha solicitud.
En el caso de personal de nueva contratación, no será necesario obtener la autorización previa del Igape para contratar personal adicional siempre que el nuevo perfil sea equivalente al inicialmente concedido.
Artículo 8. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición
1. Los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición serán subvencionables en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
En caso de que el instrumental de nueva adquisición y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. A estos efectos, deberá justificarse en la memoria técnica del proyecto la vida útil del equipamiento o material.
No serán subvencionables los costes de depreciación de activos que se adquirieran con ayuda de subvenciones públicas.
2. La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software están dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.
3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.
b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.
c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Solo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.
d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
Artículo 9. Materiales, suministros y productos similares
Serán subvencionables los costes de materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible que deriven directamente del proyecto. Deberán describirse de forma detallada y escueta en el apartado correspondiente de la memoria técnica.
Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, ya que se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.
Artículo 10. Adquisición de patentes
Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.
Artículo 11. Subcontrataciones (incluye servicios tecnológicos externos)
1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.
Dentro de este artículo se incluyen los servicios tecnológicos externos, que son aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y deberán estar debidamente justificados en la memoria técnica de la solicitud.
Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
El alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, y no de uso general, se considerará un servicio tecnológico externo. Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto, lo que deberá indicarse en la memoria técnica.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases podrán subcontratar, como máximo, hasta el 65 % del importe de la actividad subvencionada.
No está permitida la subcontratación entre empresas de la misma agrupación.
3. En la fase de solicitud se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios y declarar que no existe vinculación con la entidad beneficiaria, así como presentar, cuando corresponda, un mínimo de tres ofertas.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice por escrito.
b) Que su realización sea autorizada previamente por el Igape.
5. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
e) Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
6. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
También les deberá exigir un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.
Artículo 12. Otros costes
1. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y, en el caso de un proyecto en colaboración, deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Su designación corresponderá al representante de la agrupación.
El informe del auditor se ajustará a las instrucciones que se detallan en el anexo II y comprobará la existencia de la documentación y requisitos descritos en el artículo 27 de estas bases.
Asimismo, el auditor deberá comprobar que las entidades beneficiarias cumplen con los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión la llevará a cabo el mismo auditor, u otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El coste derivado del informe del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas no podrá superar los 1.500 euros por entidad beneficiaria y por anualidad.
2. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por la ENAC. El informe debe estar referido a todo el proyecto, incluyendo tanto la parte ejecutada directamente por las entidades beneficiarias como la parte subcontratada. Este coste será elegible para el líder del consorcio, con un límite de 2.000 euros por proyecto.
3. También será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión. El límite máximo será de 5.000 euros por entidad beneficiaria en el total del proyecto.
Artículo 13. Participación en la agrupación de empresas vinculadas
Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas, conforme a lo descrito en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, solo podrán hacerlo como miembros de la agrupación.
Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores, como prestatarios de servicios, o de alguna otra manera, su actividad no será subvencionable.
Artículo 14. Ofertas
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se aportará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional 54ª de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministros y de servicios dirigidos a proyectos de investigación de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, siempre que no se destinen a servicios generales o de infraestructura.
No exime de la obligación de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la cercanía del proveedor a la entidad solicitante.
2. Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, después de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
3. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 15. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante en el caso de proyectos individuales, y a todas las entidades participantes, en el caso de proyectos en colaboración:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
e) En el caso de pymes, que cumplen con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las cuales se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
f) Que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el cual se solicita (efecto incentivador).
g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
i) Que ha implantado un plan de igualdad, con identificación del código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, en su caso. Deberá mantener dicho plan de igualdad durante el período de ejecución del proyecto.
j) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o bien mediante financiación externa.
k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores; se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
l) Que cumple con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en algunos de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852.
m) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas por consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
n) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
o) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en estas bases.
p) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
q) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberá comunicarse cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
r) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
s) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el cual solicita la ayuda.
t) Compromiso por escrito de que permitirá someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC).
u) En el caso de proyectos en colaboración, que no realizará ninguna subcontratación con otra/s entidad/es que sea/n miembro/s de la agrupación.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Artículo 16. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa:
1° Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras.
2° En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
3° En su caso, el documento de constitución de la agrupación, según lo establecido en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
4° Contrato/s de subcontratación subscrito con organismo/s y/o empresa/s firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20 % de la ayuda concedida.
5° Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales e impuesto de sociedades de todas las entidades vinculadas y/o asociadas que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración de pyme.
En el caso de personas físicas que posean más del 50 % en la participación de la empresa solicitante, deberá aportar una declaración responsable de no disponer de más del 50 % en capital o derechos de voto en otra sociedad que opere en el mismo mercado o mercado contiguo. En el caso de disponer de más de ese 50 % en otra sociedad, deberá aportar el impuesto de sociedades (modelo 200) de las empresas vinculadas a tener en cuenta.
6° Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, anexará las cuentas anuales consolidadas. Se anexarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubieran sido presentadas.
7° Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Además, en el caso de proyectos en colaboración:
8° La empresa líder de la agrupación presentará el acuerdo regulador de la agrupación firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y las obligaciones que asume cada miembro de la agrupación, con el contenido mínimo señalado en el artículo 4 de estas bases.
9° Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo III).
10° Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
b) Documentación técnica:
1° Memoria técnica del proyecto, que deberá presentar el líder y firmada por este.
En esta memoria se establecerá un cronograma del plan de trabajo, en que se indiquen los distintos paquetes de trabajo de ejecución del proyecto, con la relación de las actividades que se desarrollarán a lo largo del proyecto y una descripción de estas. Asimismo, deberán describirse, para cada entidad, en el caso de los proyectos colectivos de la agrupación, los distintos conceptos de gasto para la ejecución del proyecto, según la tipología de los costes subvencionables establecidos en esta convocatoria.
En relación con el personal dedicado al proyecto, será necesario describir las actividades del cronograma en que participará y las tareas que desarrollará, e indicar las horas efectivas de su jornada laboral dedicadas al proyecto. En particular, se deberá identificar el personal propio de la empresa, y se indicará el perfil del personal de nueva contratación.
Deberán describirse de forma detallada y escueta los materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que deriven directamente del proyecto.
En lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.
Asimismo, en su caso, se deberán especificar las actividades que se van a subcontratar, así como las principales funciones que se desarrollarán en el proyecto.
Deberán justificarse los servicios tecnológicos externos empleados, en su caso, y su necesidad para el desarrollo de las actividades del proyecto.
También se deberán indicar, en su caso, los costes subvencionables relativos al alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.
2° Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto, y en el caso de los proyectos en colaboración, de cada miembro de la agrupación.
c) Plan de comunicación y difusión del proyecto.
Las entidades beneficiarias deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada entidad beneficiaria en cada una de las anualidades.
Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público a que van dirigidas.
Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es preciso justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo a que va dirigida.
El plan de comunicación y difusión debe incluir, como contenido mínimo, la realización de tres eventos de difusión del proyecto: un evento de difusión al inicio del proyecto, en un plazo máximo de dos (2) meses después de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos; otro, en la mitad de su ejecución, y un tercero en el momento de su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará, como máximo tres (3) meses después de la finalización del proyecto y deberá generar un impacto medible a través de su divulgación en los medios de comunicación y en las redes sociales. El plan de comunicación se centrará prioritariamente en las fases intermedia y final, en que se podrán divulgar avances y resultados finales. En los tres eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y del Igape a las actuaciones del proyecto, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados.
Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/nuevas y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo, de un mínimo de dos minutos de duración, para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.
Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.
Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 17. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
c) NIF de la entidad representante.
d) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
h) Consulta de concesiones ampliado de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
i) Consulta de ayudas del Estado de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
k) Documentación depositada en el Registro Mercantil, de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas (anexo IV) y aportar dichos documentos.
Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Artículo 19. Órganos competentes
La competencia para instruir el procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Área de Innovación Empresarial del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por los siguientes miembros de entre el personal del Área de Innovación Empresarial:
a) La persona titular de la dirección del Área de Innovación Empresarial, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
b) La persona titular de la Subdirección de Innovación Empresarial, o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a con voz y voto.
c) Un técnico del Área de Innovación, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados, contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 20. Criterios de valoración
1. La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos técnicos y económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:
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Bloque |
Descripción ampliada |
Puntuación máxima |
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A. Grado de innovación tecnológica del proyecto |
Evalúa el nivel de excelencia técnica y la novedad de la tecnología empleada, así como su grado de validación e impacto potencial. |
33 |
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1. Grado de innovación |
Se analiza el grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte y el nivel de validación tecnológica u organizativa alcanzado. |
15 |
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a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental |
Proyectos en que la tecnología empleada ha sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real. Puede implicar la existencia de un primer sistema/prototipo comercial siempre que se trate del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. |
0-5 |
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Proyectos en que la tecnología empleada ha sido validada en un entorno relevante, operacional o de simulación, sea el sistema completo, un prototipo de este o en el nivel de componentes. |
6-10 |
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Proyectos en que la tecnología empleada ha sido únicamente validada en el nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada. |
11-15 |
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b) Proyectos de innovación |
Proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de procesos que ha sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real en el mismo sector de actividad de la entidad beneficiaria. |
0-5 |
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Proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de procesos que ha sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real distinto al sector de actividad de la entidad beneficiaria. |
6-10 |
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Proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de procesos que no ha sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real. |
11-15 |
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c) Objetivos técnicos |
Se valorará la adecuación de los objetivos a la finalidad del proyecto, además de su encaje para la consecución de medidas que favorezcan el impulso de la economía circular, la simbiosis industrial (utilización de subproductos o residuos de una empresa por otra) y la descarbonización de las cadenas de valor. Se tendrán en cuenta el grado de concreción y la claridad expositiva. |
5 |
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d) Credibilidad de la propuesta |
Se examina el rigor técnico, el estudio del estado del arte, resultados previos y análisis de puntos críticos y factores de riesgo. |
5 |
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e)Mejora de procesos |
Mide el potencial de la tecnología propuesta para mejorar la eficiencia, flexibilidad y generación de nuevos productos o funcionalidades. |
3 |
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f) Sostenibilidad |
Evalúa la capacidad del proyecto para fomentar la eficiencia energética, reciclaje industrial y optimización de recursos. |
5 |
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B. Calidad y eficiencia de la implementación |
Evalúa la calidad del plan de trabajo, su coherencia interna y la capacidad de la entidad para ejecutar el proyecto con eficiencia. |
30 |
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a) Plan de trabajo |
Coherencia: se analiza la consistencia interna del proyecto, verificando que la metodología, el plan de trabajo, el cronograma y los entregables están bien definidos y son compatibles con los objetivos generales y específicos del proyecto. |
3 |
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Eficacia: se evalúa la adecuada asignación de recursos humanos, materiales y financieros a cada tarea planificada, así como la justificación de las partidas presupuestarias. En los proyectos en colaboración, se valora también la distribución equilibrada del presupuesto entre los socios según su papel técnico. |
3 |
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Industria sostenible: se examina si las actividades del proyecto contribuyen a la sostenibilidad industrial, fomentando la eficiencia energética, el reciclaje, la optimización de recursos y la movilidad sostenible. Premia los proyectos con acciones concretas que reduzcan el impacto ambiental y mejoren la circularidad. |
4 |
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b) Capacidad técnica y económica |
Capacidad técnica de las entidades solicitantes: se evalúa la experiencia previa de las entidades participantes en la ejecución de proyectos de I+D+i, tanto individuales como en colaboración. Se analizan sus infraestructuras, medios técnicos, áreas de especialización y resultados conseguidos en proyectos anteriores. También se tiene en cuenta la capacidad de transferencia de conocimiento y de gestión de proyectos complejos. |
10 |
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Capacidad del equipo humano participante: se valorará la adecuación técnica de los perfiles del personal propio o de nueva contratación de la entidad o entidades participantes en el proyecto para desarrollar el plan de trabajo incluido en él. |
10 |
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C. Impacto socioeconómico del proyecto |
Mide el impacto económico, social y ambiental del proyecto sobre el tejido industrial gallego. |
37 |
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a) Explotación y orientación al mercado |
Eficiencia de la estrategia de comercialización y protección IP Mercado potencial y apertura de nuevos mercados Impacto modelo empresarial de explotación. |
25 |
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b) Contribución a la competitividad del modelo productivo de Galicia |
Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia, mejorando la competitividad a nivel internacional. |
5 |
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c) Desarrollo de procesos de innovación abierta |
Incorporación de startups en el proyecto de I+D+i (subcontratación/socio) Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condición especificadas en ese artículo respecto de la innovación y escalabilidad. |
5 |
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d) Ayuntamiento emprendedor |
Para cada socio de la agrupación que desarrolle sus actividades del proyecto en un ayuntamiento emprendedor se otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se considera ayuntamiento emprendedor aquel que voluntariamente se una a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica, con objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas, en aplicación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección: |
2 |
2. Los proyectos podrán ser evaluados por asesores/as externos/as que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera.
3. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que alcance un mínimo de 60 puntos.
4. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios A, B, y C por ese orden. En el supuesto de que persista el empate, a fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, se decidirá a favor del proyecto en que la mayoría de las empresas participantes hubiesen implantado un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En último término, el criterio de desempate atenderá al orden de presentación de la solicitud por la entidad líder de cada proyecto.
Artículo 21. Instrucción del procedimiento
1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, si tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución.
Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será subsanable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente con la información aportada en el formulario de solicitud.
2. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de toda las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en el artículo 20 de estas bases.
Artículo 22. Resolución, publicación y notificaciones
1. El Área de Innovación Empresarial del Igape dictará la propuesta de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención, indicación de las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el número 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expresa a través de la firma del documento que a tal fin el Igape pondrá a disposición de la persona beneficiaria en la sala de firmas de la Xunta (https://saladesinaturas.xunta.gal). Dicho documento deberá ser firmado por el representante legal en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la puesta a disposición para su firma. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda.
4. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
5. En caso de que la entidad beneficiaria sea una agrupación de las definidas en el artículo 4 entidades beneficiarias, se dictará una resolución individual para cada entidad participante, donde constarán las menciones del punto anterior referidas a su proyecto concreto, según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.
6. El anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://spiga-sede.igape.es será publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria; transcurrido éste, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. Las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, un informe de evaluación positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) realizado por una entidad acreditada por ENAC. En el caso de no presentar dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida.
Para los proyectos en colaboración solo se requerirá un informe de cumplimiento del principio de DNSH por proyecto y corresponde al líder su presentación.
9. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley /2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 23. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 24. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límite establecidas en la resolución de convocatoria ni de aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.
2. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 15 (presentación de solicitudes) y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarla con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución lo dictará, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente.
3. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y en la forma que se determinen en las resoluciones de concesión. Con todo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a los requisitos que determinan la condición de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
4. Con todo, en relación con la determinación de la entidad beneficiaria, se podrá autorizar el cambio de una entidad de la agrupación por otra debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias, que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. La autorización requerirá un informe técnico en que se constate la idoneidad de la nueva entidad beneficiaria para garantizar la viabilidad del proyecto y que, por lo menos, tenga unas condiciones equivalentes al miembro de la agrupación sustituido. Para realizar este informe técnico deberán aplicarse los mismos criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.
5. En concreto, deberá solicitarse cualquier modificación relativa a su cronograma y a las actividades de desarrollo del proyecto, descritos en la memoria técnica, con carácter previo a su realización.
6. En ningún caso se admitirán solicitudes de modificación posteriores a la fecha prevista de finalización del proyecto.
7. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, cada entidad beneficiaria podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, modificando cada anualidad con un límite del 40 % del coste total concedido por entidad beneficiaria, variando proporcionalmente cualquiera de las anualidades presupuestadas y que no estén justificadas. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza tres meses antes del final del período de ejecución de la primera anualidad afectada, excepto para el año 2026. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza el 30 de junio de la anualidad afectada.
El plazo anterior podrá ampliarse hasta la fecha límite de ejecución de la anualidad afectada cuando se produzcan en el proyecto causas sobrevenidas que imposibiliten la ejecución del coste concedido para esa anualidad. Tales circunstancias deben estar motivadas y acreditadas, para su valoración y, en su caso, autorización por el Igape.
8. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen, con la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión, y su impacto en las horas de trabajo efectivas declaradas en la solicitud. Esta solicitud de modificación deberá ser formulada por el líder de la agrupación, y deberá justificarse en los mismos términos y con el mismo nivel de detalle que los indicados en la fase de solicitud. El órgano concedente evaluará la justificación y pertinencia de la modificación solicitada y su adecuación al plan de trabajo.
Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC).
d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.
e) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo V de estas bases, durante la realización del proyecto.
f) Comprometerse a aplicar el principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852.
g) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Teniendo en cuenta que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.
i) Efectuar el reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) Solicitar al Igape autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la inadmisión de las cantidades desviadas.
l) Dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos de subcontratación y en el equipamiento y material instrumental, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, las entidades beneficiarias, los objetivos y los principales avances del proyecto, que se deberán divulgar año a año. Concretamente, en la documentación, en los carteles o en las publicaciones que se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, respetando el Manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual) y la frase «Subvencionado por el Igape de la Xunta de Galicia» y cofinanciado por la Unión Europea.
m) Cumplir con el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 16.1.c) de estas bases.
n) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.
o) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes susceptibles de inscribirse en un registro público o a tres años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estas cuestiones deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.
p) Informar del nivel del logro de indicadores asociados a la actuación que les sean de aplicación, al mismo tiempo que presentan la justificación de gastos. Estos indicadores son:
– Indicador de resultado:
RCR02 Inversiones privadas que acompañan el apoyo público (euros).
– Indicadores de realización:
RC001 Empresas apoyadas.
RC002 Empresas apoyadas a través de subvenciones.
q) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación de la iniciativa Industria Innova en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros las encuestas del INE. Teniendo en cuenta que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación del Igape, durante la ejecución y al finalizar el proyecto (ex post), las entidades beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los cuales se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.
r) En el caso de proyectos seleccionados, por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, este deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución del proyecto y, posteriormente, durante el período de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 34.m) de esta resolución.
s) Aceptar de manera expresa la resolución de concesión (DECA), según lo indicado en el artículo 22.3 de estas bases reguladoras.
t) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
u) En el caso de entidades beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán someterse a la normativa de contratación pública en lo que proceda, atendiendo a su naturaleza jurídica.
Artículo 26. Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria (en el caso de proyectos en colaboración, cada entidad) deberá presentar la justificación y solicitud de cobro a través de la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La justificación económica se materializará a través de la presentación del correspondiente informe realizado por un auditor, según lo indicado en los artículos 12 y 27 de estas bases y según lo descrito en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de subvenciones, RD 887/2006 y el artículo 50 el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la entidad beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.
4. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias no presentan la documentación justificativa según lo indicado, el Igape las requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndolas de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
5. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones con el resto de la documentación justificativa.
6. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo del inicio de un expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.
Artículo 27. Documentación justificativa económica
1. Conforme al artículo 12 de esta convocatoria (otros costes), la justificación económica se realizará a través del informe de un auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones incluidas en el anexo II, verificando la existencia de la documentación correspondiente y revisando, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen en cada concepto de gasto.
2. Deberá presentarse un resumen global de ejecución y una memoria económica abreviada para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación que se señala a continuación. En el caso de proyectos en colaboración, este resumen global será responsabilidad del líder de la agrupación y el resto de documentación justificativa deberá presentarla cada uno de los socios del proyecto:
a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.
c) Un resumen de la ejecución del proyecto, en el cual consten el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por partida y por concepto de gasto.
d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web del Igape.
e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.
f) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y la entidad beneficiaria de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.
En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.
En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.
En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad, sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas.
En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución del proyecto o, en todo caso, dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.
La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro del período establecido de ejecución del proyecto. La única excepción admisible es la factura del auditor por su trabajo de revisión de la cuenta justificativa de gastos, que podrá ser posterior, pero siempre dentro del plazo de justificación de gastos de la anualidad afectada.
No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá disponerse de:
1°. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno de la Gerencia o Dirección de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por lo que está contratado, titulación y dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en el cual deben figurar las actividades en que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web del Igape.
2°. Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.
3°. Informe de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Para el personal de nueva contratación, deberá aportarse la copia del contrato en que se puedan verificar que el/la trabajador/a se dedica exclusivamente al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con la certificación de su titulación académica y el currículum vitae.
4°. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y copia auténtica de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse la orden de transferencia en que se detallen los trabajadores incluidos.
5°. Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago.
6°. Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago.
En el caso de trabajadores autónomos socios de la empresa, se deberá aportar el certificado de retenciones o ingresos a la cuenta del IRPF, las nóminas y, en su caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.
7°. Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.
8°. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %.
En ningún caso se admitirán pagos justificados por caja o en efectivo.
h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado con la solicitud de ayuda.
i) Declaración firmada por el/la representante legal, en la cual se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá ir acompañada de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. El Igape podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.
j) En el caso de leasing, será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.
k) En caso de subcontrataciones, deberá aportarse la siguiente documentación:
1°. Factura emitida por la entidad subcontratada a la entidad beneficiaria, en que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto.
2°. Justificante bancario de pago de la factura de la subcontratación.
3°. Memoria técnica realizada por el/la subcontratista, fechada y firmada, en que se describan los servicios y las actividades realizadas en el proyecto, con el desglose de los costes y los medios personales y materiales empleados en su realización.
4°. La documentación que deberán aportar los/las subcontratistas según lo indicado en el artículo 11.4 y 11.6 de estas bases.
Artículo 28. Documentación justificativa técnica
1. La documentación justificativa técnica para el proyecto constará de:
a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de Igape. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto.
b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto, en que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad.
Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, conforme al Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
c) En el momento de la finalización del proyecto, con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá cubrirse el apartado relativo a los indicadores de seguimiento del proyecto en el informe técnico disponible en la página web del Igape.
2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, se podrá requerir a la entidad beneficiaria que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias no presentan la documentación justificativa según lo indicado, el Igape las requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndolas de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
4. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones con el resto de la documentación justificativa.
5. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de un expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.
Artículo 29. Pago
1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en estas bases.
Estos pagos están exentos de la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, con arreglo a autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Pagos anticipados.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:
– Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.
– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.
En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.
En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.
La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.
3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.
La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.
4. Antes del pago final de la subvención, el Igape comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
5. El Igape podrá solicitar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852, a fin de verificar que se ha respetado este principio durante la ejecución de la actividad financiada.
El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.
Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Una vez transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad beneficiaria los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.
Artículo 30. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC).
d) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
e) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.
f) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
g) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.
h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de estas bases.
i) En proyectos en colaboración, que el líder de la agrupación no presente la memoria técnica a que se refiere el artículo 16.1.b) 1º de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y todas las entidades beneficiarias.
j) En proyectos en colaboración, que no llegue a participar el 50 % de las empresas iniciales de la agrupación y el mínimo de dos. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y todas las entidades beneficiarias.
k) No disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.
4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de efectuar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.
b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.
5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en que se aplique el artículo 25.a) y 25.q) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.
Adicionalmente, no mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.
6. Cada entidad participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una entidad no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes entidades participantes, excepto en los supuestos previstos en las letras i) y j) del número 3 anterior.
7. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 31. Régimen sancionador
A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 32. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las comprobaciones y verificaciones que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), las auditorías del organismo de auditoría del Programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 33. Comprobación de subvenciones
1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, que desarrolla dicha ley.
3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.
Artículo 34. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 35. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio).
c) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio).
d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
m) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
n) Resto de la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 36. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Innovación Empresarial para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.



