DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2026 Pág. 4798

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026 por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IN853A, IN853B e IN853C).

missing image file

El 18 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IN853A, IN853B e IN853C).

Dicha resolución fue modificada por Resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, de 15 de septiembre de 2025 (DOG núm. 181, de 19 de septiembre), por la que se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 6 de octubre de 2025.

Conforme al artículo 4 de las bases reguladoras relativo a la financiación, las subvenciones se financiarán, con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, en la forma que se especifica en el siguiente cuadro:

Modalidad

Entidades

beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Total

Mod. A (IN853A)

Organismos investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00003)

321.250,00

900.000,00

1.183.750,00

750.000,00

3.155.000,00

Organismos investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00003)

3.750,00

300.000,00

291.250,00

250.000,00

845.000,00

Total

325.000,00

1.200.000,00

1.475.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. B (IN853B)

Organismos investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00004)

318.750,00

900.000,00

1.181.250,00

750.000,00

3.150.000,00

Organismos investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00004)

6.250,00

300.000,00

293.750,00

250.000,00

850.000,00

Total

325.000,00

1.200.000,00

1.475.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. C (IN853C)

Organismos investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00004)

260.000,00

660.000,00

980.000,00

600.000,00

2.500.000,00

Organismos investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00004)

90.000,00

440.000,00

570.000,00

400.000,00

1.500.000,00

Total

350.000,00

1.100.000,00

1.550.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Total

1.000.000,00

3.500.000,00

4.500.000,00

3.000.000,00

12.000.000,00

El apartado 3 del artículo 7. Gastos subvencionables, establece que «para la anualidad 2025 solo se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 35».

En el apartado 5 del artículo 30 de las bases reguladoras, sobre la resolución y notificación, se indica que:

«El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución a la persona interesada será de tres meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo».

El artículo 35 de las bases reguladoras relativo a la justificación de la subvención establece los siguientes plazos para tener derecho al pago de la ayuda:

«a) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Emisión de las facturas (realización de gastos)

Realización de pagos de los gastos ejecutados

Primera anualidad

Desde

La fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda)

Hasta

31 de diciembre de 2025

Hasta

31 de diciembre de 2025

Segunda anualidad

Desde

1 de enero de 2026

Hasta

30 de septiembre de 2026

Hasta

6 de octubre de 2026

Tercera anualidad

Desde

1 de octubre de 2026

Hasta

30 de septiembre de 2027

Hasta

6 de octubre de 2027

Cuarta anualidad

Desde

1 de octubre de 2027

Hasta

30 de septiembre de 2028

Hasta

6 de octubre de 2028

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Plazos de justificación (presentación de la documentación)

Primera anualidad

Hasta

Hasta el 30 de enero de 2026

Segunda anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2026

Tercera anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2027

Cuarta anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2028»

La ampliación del plazo de presentación de solicitudes, la complejidad en el estudio, evaluación y análisis de la documentación aportada en algunos de los proyectos presentados, junto con la coincidencia del cierre de ejercicio para emitir documentos contables de compromiso de gasto, imposibilitan resolver la convocatoria antes de finalizar el plazo de ejecución de la primera anualidad 2025.

Por lo tanto, se modifican los plazos de ejecución y justificación de las anualidades y se anula el crédito correspondiente a la anualidad 2025, transfiriéndolo a la anualidad 2026.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

RESUELVE:

Primero. Modificación de la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IN853A, IN853B e IN853C).

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4. Financiación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, en la forma que se especifica en el siguiente cuadro:

Modalidad

Entidades

beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Total

Mod. A (IN853A)

Organismos investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00003)

1.221.250,00

1.183.750,00

750.000,00

3.155.000,00

Organismos investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00003)

303.750,00

291.250,00

250.000,00

845.000,00

Total

1.525.000,00

1.475.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. B (IN853B)

Organismos investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00004)

1.218.750,00

1.181.250,00

750.000,00

3.150.000,00

Organismos investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00004)

306.250,00

293.750,00

250.000,00

850.000,00

Total

1.525.000,00

1.475.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. C (IN853C)

Organismos investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00004)

920.000,00

980.000,00

600.000,00

2.500.000,00

Organismos investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00004)

530.000,00

570.000,00

400.000,00

1.500.000,00

Total

1.450.000,00

1.550.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Total

4.500.000,00

4.500.000,00

3.000.000,00

12.000.000,00»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7. Gastos subvencionables, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Para la anualidad 2026 solo se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación, que no sean anteriores al último trimestre del año 2025, y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 35 de esta resolución.

Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución del gasto de la anualidad corriente, tal y como se establece en el artículo 35 de esta resolución».

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 30. Resolución y notificación que queda redactado en los siguientes términos:

«5. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución a la persona interesada será el 31 de marzo de 2026.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 35. Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Plazos de ejecución y de justificación:

a) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Emisión de las facturas (realización de gastos)

Realización de pagos de los gastos ejecutados

Primera anualidad

Desde

La fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación y que no sean anteriores al último trimestre del año 2025

Hasta

30 de septiembre de 2026

Hasta

6 de octubre de 2026

Segunda anualidad

Desde

1 de octubre de 2026

Hasta

30 de septiembre de 2027

Hasta

6 de octubre de 2027

Tercera anualidad

Desde

1 de octubre de 2027

Hasta

30 de septiembre de 2028

Hasta

6 de octubre de 2028

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Plazos de justificación (presentación de la documentación)

Primera anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2026

Segunda anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2027

Tercera anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2028

En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que a la entidad beneficiaria le corresponda liquidar esos gastos.

No serán subvencionables aquellos costes que no se correspondan con los conceptos indicados en el DECA, salvo que se solicitara y aprobara por parte de la Gain la modificación oportuna de la resolución de concesión».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2026

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación