El Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, entre otras, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.
La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala en su artículo 10 que la Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna. En su preámbulo y en su artículo 1 se establece que tendrán la consideración de personas jóvenes las que tienen edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive, si bien permite que desde la Dirección General de Juventud se puedan adoptar programas o actuaciones dirigidas a chicos y chicas de un rango diferente de edad, por sus especiales características. Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, señala en su artículo 11 que las administraciones públicas de Galicia considerarán prioritarias para el impulso demográfico las políticas que faciliten la emancipación de la juventud con programas específicos que promuevan su acceso a empleos estables y de calidad y para el acceso a la vivienda.
En un contexto de escasez de oferta de vivienda y, por consiguiente, de precios altos tanto para la adquisición de vivienda como para el alquiler, consciente de las dificultades que encuentran los chicos y chicas a la hora de independizarse en una vivienda propia, es una prioridad de la Xunta de Galicia en general, y de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en particular, establecer los mecanismos adecuados para favorecer la emancipación de la juventud no sólo con ayudas para la adquisición o alquiler de vivienda, sino también con incentivos para afrontar otros gastos derivados de esa emancipación, con apoyo en el principio de transversalidad que debe informar todas las políticas de juventud.
Con el objeto de complementar las medidas de promoción de acceso a una vivienda, y sobre la base de la necesidad de establecer apoyos que incentiven la búsqueda de un proyecto de autonomía personal en la juventud, que cada vez se realizan con más retraso debido a diferentes motivos de tipo socioeconómico, nace la iniciativa del Bono Emancípate con el propósito de impulsar a la gente joven trabajadora menor de 36 años a dar el paso hacia la emancipación, y respaldarla en esta decisión de tanta relevancia para su proyecto de vida. Con este objetivo, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud publicará una orden con el objeto de establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica para las personas jóvenes trabajadoras que adquieran o alquilen una vivienda, a través del Bono Emancípate, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus progenitores, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño y textil de hogar. Este bono, incorporado como crédito en una tarjeta virtual, podrá ser utilizado en establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados y grandes superficies.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión y pago de ayudas públicas. En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención.
Asimismo, el artículo 13.4 de la misma ley dispone que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en materia de gestión de las actuaciones en materia de juventud, participación y voluntariado, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas económicas que se harán efectivas a través del Bono Emancípate, de acuerdo con la orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la que se establezca el procedimiento de concesión de este (código de procedimiento CT501A).
Artículo 2. Objeto de la colaboración
El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del programa de apoyo a las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus personas progenitoras, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño y textil de hogar, en virtud del Bono Emancípate, que se harán efectivas a través de una tarjeta virtual que solo podrá ser utilizada en establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados y grandes superficies que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para los gastos que se fijen en la correspondiente orden de convocatoria. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia.
A estos efectos se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según el modelo que figura como anexo I de esta orden.
Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener oficinas comerciales abiertas, al menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.
– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.
Artículo 4. Plazo de duración
El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2026.
El convenio podrá ser prorrogado dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora
Son obligaciones de la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
3. Cumplir con los criterios y las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según el modelo que figura en el anexo I.
4. Facilitar un soporte de tarjeta financiera virtual interoperativa en cualquiera de los establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados y grandes superficies, que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se incorpore el importe de la ayuda concedida, según los casos.
5. Permitir que todas las personas que le comunique la Xunta de Galicia sean titulares de las correspondientes tarjetas sin ningún requisito a mayores y con independencia de que sean o no clientes/as de la entidad.
6. Habilitar un proceso de activación de las tarjetas virtuales que permita a la Xunta de Galicia ordenar su emisión mediante un sistema automatizado de envío/recepción de ficheros.
7. Contemplar un diseño de la tarjeta virtual acorde con los requerimientos de imagen que la Xunta de Galicia defina.
8. Remitir a la Dirección General de Juventud, por medios electrónicos, los documentos en los que figure el sistema de enlace que se establezca, donde las personas beneficiarias pueden descargar las tarjetas cargadas con los importes reconocidos a las personas jóvenes beneficiarias, con instrucciones para su activación e información de las condiciones de uso.
9. Tener operativas una plataforma y/o aplicaciones informáticas que permitan realizar el seguimiento de los consumos con cargo a las tarjetas, habilitando el procedimiento operativo con anterioridad al final del plazo para formular solicitudes que se indique en la correspondiente orden de convocatoria de la ayuda.
10. Permitir una parametrización de comercios/sectores de actividad en los que se admite la operatividad de la tarjeta con independencia de la entidad financiera con la que los establecimientos comerciales hayan contratado su servicio de pagos.
11. Habilitar un sistema seguro de activación de tarjetas válido para todas las personas beneficiarias de la subvención, con más de un canal de acceso.
12. Facilitar canales que permitan a las personas titulares de la tarjeta acceder a la consulta de los movimientos y del saldo remanente en ella en cada momento.
13. Habilitar a la Xunta de Galicia para que esta pueda recuperar los fondos residuales de las tarjetas cuando proceda en cumplimiento de las bases reguladoras de la subvención.
14. Utilizar la imagen del programa definida por la Dirección General de Juventud en todos los soportes físicos y digitales.
15. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Dirección General de Juventud.
16. Informar del saldo disponible de los bonos después de alcanzada su fecha de caducidad o al final del programa con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, en su caso, a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
17. Comunicar a la Dirección General de Juventud, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.
18. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
19. Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera, y no se podrán utilizar para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.
20. Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde la firma del convenio de colaboración.
21. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención antes del final del plazo de vigencia de este convenio.
22. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
23. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:
• Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada: hasta 70 puntos.
• Memoria justificativa del número y cobertura de los canales habilitados para facilitar a las personas usuarias tanto la utilización de sus tarjetas (con especial incidencia respecto del número de oficinas comerciales, cajeros automáticos y TPV instalados, así como su distribución a lo largo de los diferentes ayuntamientos gallegos) como el acceso a la información relativa a ellas (hasta 30 puntos).
Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Juventud, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de siete días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 8. Documentación complementaria
Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
– Escritura de constitución/modificación.
– Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.
– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 9. Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
1. NIF de la entidad solicitante.
2. DNI/NIE de la persona representante.
3. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
4. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
5. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
• Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General del Instituto de la Juventud de Galicia.
• Vocales:
– La persona titular de la jefatura del Servicio de Actividades para la Juventud.
– La persona titular de la jefatura del Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud.
– Una persona funcionaria de la Dirección General de Juventud, que hará las funciones de secretaría.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 11. Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Órganos competentes
La Dirección General de Juventud será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 15. Transparencia y buen gobierno
Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024, DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
ANEXO I
Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
y xxxx para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa Bono Emancípate
Santiago de Compostela, ... de ... de 2026
REUNIDOS:
De una parte:
José López Campos, conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia.
De otra parte:
..., con DNI..., actuando en nombre y representación de..., en su condición de..., en virtud de las facultades emanadas de....
Ambas partes intervienen en el nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN:
Primero. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud va a proceder a la convocatoria del programa Bono Emancípate con la finalidad de impulsar a la gente joven trabajadora menor de 36 años a dar el paso hacia emancipación, y respaldarla en esta decisión de tanta relevancia para su proyecto de vida. Con este objetivo, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud publicará una orden con el objeto de establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica para las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus personas progenitoras, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño y textil de hogar, en virtud del Bono Emancípate, que se harán efectivas a través de una tarjeta virtual que solo podrá ser utilizada en establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados y grandes superficies que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para los gastos que se fijen en la correspondiente orden de convocatoria.
La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta monedero virtual Bono Emancípate, que se expedirá a nombre de la persona solicitante. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia.
Segundo. La entidad xxxxxx, conforme a la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 23 de diciembre de 2025, ha resultado seleccionada como entidad financiera colaboradora en la entrega y distribución de los fondos del programa Bono Emancípate.
Tercero. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto de la colaboración
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que se van a convocar en el marco del programa Bono Emancípate con la finalidad de impulsar a la gente joven trabajadora menor de 36 años a dar el paso hacia emancipación, y respaldarla en esta decisión de tanta relevancia para su proyecto de vida.
Segunda. Entidad colaboradora
xxxxxx es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa Bono Emancípate (código de procedimiento CT501A).
Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora
La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa Bono Emancípate, se obliga a lo siguiente:
1. Facilitar un soporte de tarjeta financiera virtual interoperativa en cualquiera de los establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados y grandes superficies que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se incorpore el importe de la ayuda concedida, según los casos.
2. Permitir que todas las personas que le comunique la Xunta de Galicia sean titulares de las correspondientes tarjetas sin ningún requisito a mayores y con independencia de que sean o no clientes/as de la entidad.
3. Habilitar un proceso de activación de las tarjetas virtuales que permita a la Xunta de Galicia ordenar su emisión mediante un sistema automatizado de envío/recepción de ficheros.
4. Contemplar un diseño de la tarjeta virtual acorde con los requerimientos de imagen que la Xunta de Galicia defina.
5. Remitir los documentos en los que figure el sistema de enlace que se establezca, donde las personas beneficiarias pueden descargar las tarjetas cargadas con los importes reconocidos a las personas jóvenes beneficiarias, con instrucciones para su activación e información de las condiciones de uso, con la gráfica y contenido que la Xunta de Galicia decida y respetando el orden indicado en los ficheros de solicitud, en el plazo de 4 días hábiles desde la recepción de la solicitud de la Dirección General de Juventud con el listado de personas beneficiarias.
6. Facilitar a la consellería un fichero de respuesta a las solicitudes de emisión habilitado de manera que se permita la identificación y gestión independiente de cada solicitante.
7. Cargar los fondos entregados por la Xunta de Galicia en la tarjeta en un plazo máximo de dos días hábiles desde que se le realiza la transferencia de ellos.
8. Comunicar a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través del correspondiente fichero de respuesta y con carácter mensual, la efectividad de los recargos solicitados o las incidencias que se hubieran producido.
9. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestos por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, particularmente con lo dispuesto en los artículos 10 y 12, así como por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
10. Tener operativas una plataforma y/o aplicaciones informáticas que permitan realizar el seguimiento de los consumos con cargo a las tarjetas, habilitando el procedimiento operativo con anterioridad al final del plazo para formular solicitudes que se indique en la correspondiente orden de convocatoria de la ayuda.
11. Permitir una parametrización de comercios/sectores de actividad en los que se admite la operatividad de la tarjeta con independencia de la entidad financiera con la que los establecimientos comerciales hayan contratado su servicio de pagos.
12. Habilitar un sistema seguro de activación de tarjetas válido para todas las personas beneficiarias de la subvención, con más de un canal de acceso.
13. Facilitar canales que permitan a las personas titulares de la tarjeta acceder a la consulta de los movimientos y del saldo remanente en ella en cada momento.
14. Habilitar a la Xunta de Galicia para que ésta pueda recuperar los fondos residuales de las tarjetas cuando proceda en cumplimiento de las bases reguladoras de la subvención.
15. Utilizar la imagen del programa definida por la Dirección General de Juventud en todos los soportes físicos y digitales.
16. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Dirección General de Juventud.
17. Informar del saldo disponible de los bonos después de alcanzada su fecha de caducidad o al final del programa con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, en su caso, a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
18. Comunicar a la Dirección General de Juventud, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.
19. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
20. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
21. Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera, y no se podrán utilizar para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.
22. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
23. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
24. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención antes del final del plazo de vigencia de este convenio.
25. Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, en sus artículos 10 y 12, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Cuarta. Obligaciones de la Dirección General de Juventud
La Dirección General de Juventud se compromete a:
1. Librar el crédito necesario para realizar el pago de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de convocatoria del programa.
2. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.
3. Enviar mensualmente una relación con la petición de emisión de tarjetas en la que se indicará:
– Número de tarjetas que se solicitan.
– Nombre y apellidos de cada persona destinataria final de la tarjeta.
– Número de teléfono móvil asociado a cada registro de tarjeta solicitada para permitir a las personas destinatarias de ella su activación.
– Importe de la carga asociada la cada registro de tarjeta.
4. Habilitar un teléfono de soporte operativo al que se puedan dirigir las personas beneficiarias de la ayuda que requieran de información adicional sobre las condiciones operativas de la tarjeta y gestiones sobre su operatoria, tales como solicitudes de bloqueo por pérdida/robo, solicitudes de duplicado, etc.
5. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas
– La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud remitirá mensualmente a la entidad ****** una relación de personas beneficiarias de la ayuda y el importe que corresponde a cada una con la finalidad de que ésta proceda a la emisión y carga de las tarjetas virtuales.
La entidad *******, después de recibidos estos documentos, dará de alta las tarjetas virtuales en sus sistemas, procederá a su emisión y gestionará cada una de las tarjetas solicitadas de modo que sean totalmente independientes entre sí, cargando cada tarjeta con el saldo inicial indicado por la consellería.
Una vez finalizado este proceso, la entidad ********** remitirá a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en lotes los documentos en los que figure el sistema de enlace que se establezca, donde las personas beneficiarias pueden descargar las tarjetas cargadas con los importes reconocidos. Cada documento estará identificado con el código de la solicitud, y en él se indicará la manera de realizar la descarga de la tarjeta virtual en el dispositivo móvil del beneficiario, así como el procedimiento para su activación.
La entidad ********** gestionará de modo independiente cada tarjeta beneficiaria. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud será titular de todas y cada una de las tarjetas solicitadas a la entidad.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud remitirá los documentos en los que figure el sistema de enlace que se establezca, donde las personas beneficiarias pueden descargar las tarjetas cargadas con los importes reconocidos a las personas jóvenes beneficiarias, con instrucciones para su activación, y las informará de las condiciones de uso.
Cada persona usuaria dispondrá de los bonos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa, que podrán ser usados en uno o en varios de los establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados y grandes superficies que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan asociado un TPV a los códigos previamente parametrizados por la entidad colaboradora por sectores de actividad.
Cada tarjeta contará con el saldo que, según los casos, se indique en la orden de convocatoria, y no será susceptible de recarga. Dicho importe se irá reduciendo en función del valor de la compra de acuerdo con los criterios establecidos en la citada orden.
El período de validez de la tarjeta será el establecido en la orden de convocatoria del programa.
El uso de la aplicación y la descarga de las tarjetas por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) núm. 2016/67 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
A estos efectos, por medio de una declaración responsable las personas usuarias deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la orden correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Asimismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.
Sexta. Depósito de los fondos públicos
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 de la cláusula cuarta, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud depositará los fondos públicos destinados al programa Bonos en la siguiente cuenta bancaria de la entidad financiera colaboradora: xxxxxx. El depósito se hará con el concepto de «pago programa Bono Emancípate». Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
Séptima. Compensación económica y constitución de garantías
La compensación económica a favor de xxxx por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del programa Bono Emancípate es de 80.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
El pago de la compensación económica se hará a la entidad financiera colaboradora, una vez finalizado el programa Bono Emancípate, en la siguiente cuenta bancaria: xxxxxx.
En atención a las características de la colaboración y a la solvencia de la entidad, la entidad colaboradora está exenta de constituir las garantías previstas en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
Octava. Protección de datos
Las partes firmantes vendrán obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de su ejecución, salvo que la comunicación derive de una obligación legal o mandato judicial.
La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación de los bonos Emancípate según las directrices establecidas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, garantizando expresamente respecto de los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de dichos bonos:
a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
b) Que no los comunicará a terceras personas.
c) Que guardará el secreto profesional respecto de estos.
d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.
Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen las obligaciones que se citarán como condición de encargado del tratamiento.
Novena. Encargado del tratamiento
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud ostenta la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora ostenta la condición de encargado del tratamiento; la entidad colaboradora se compromete a las siguientes condiciones:
1. Tratalo por cuenta de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los bonos Emancípate. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en esta orden. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.
2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, siendo considerado en este supuesto como responsable del tratamiento.
3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al responsable.
4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.
5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.
6. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de lo que se les informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, éste les informará a través de cualquier medio fehaciente de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
10. En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, éste facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se deberá acordar con el responsable y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.
11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.
12. Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
13. Implantar, en los casos que aplique, las previsiones recogidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, se implantarán las medidas de seguridad necesarias para:
13.1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
13.2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidencia física o técnica.
13.3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
13.4. Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.
14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.
15. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.
A estos efectos se hace constar que la entidad financiera colaboradora cuenta con un/una delegado/a de protección de datos formalmente designado/a, xxxxxxxx, y con el que el responsable del tratamiento puede ponerse en contacto en la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxx.
16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
17. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, fuera de aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado o aquellos que resulten precisos para alcanzar el buen fin del presente convenio. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A la entidad bancaria colaboradora le corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
Décima. Plazo de duración
Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2026.
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Undécima. Interpretación del convenio
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación o efectos del convenio serán resueltas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el/la solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Resolución del convenio
Son causas de resolución de este convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.
3. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.
4. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
A efectos del reintegro de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Decimotercera. Justificación e inspección
La Dirección General de Juventud, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control considere oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa de subvenciones.
La entidad colaboradora deberá acreditar la entrega de los fondos a las personas beneficiarias antes del final de la vigencia del presente convenio.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudiera presentar.
El convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.
Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Régimen jurídico
Para todo lo no previsto en este convenio de colaboración se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en las restantes normas generales de derecho administrativo.
Y, en prueba de la conformidad con los términos de este convenio de colaboración, las partes lo firman y lo rubrican en el lugar y en la fecha indicados en la cabecera.
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José López Campos, Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud |
.............................. Por la entidad colaboradora ........ |
