DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2026 Pág. 6447

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 21 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la primera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para fomentar la sostenibilidad de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas en el litoral de Galicia, y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2026 (código de procedimiento MT975Z).

El artículo 148.1.3 de la Constitución española reconoce la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Galicia ha ejercido esta facultad, reconociéndola expresamente e incorporando, además, la planificación litoral en el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía (en adelante, EAG).

Con base en las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y litoral (artículo 27.3 del EAG), se aprobó la Ley 4/2023, de 6 de julio, de planificación y gestión integradas del litoral gallego. Esta ley también se basa en otros títulos competenciales cuando sus disposiciones se proyectan sobre el medio marino, como la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la pesca en estuarios y otras aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15 del EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 del EAG). También incluye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal sobre la ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 del EAG) y de los puertos pesqueros (artículo 28.6 del EAG), así como la competencia para la ejecución de la legislación estatal sobre salvamento marítimo (artículo 20.3 del EAG) y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4 del EAG), por nombrar los títulos más significativos. Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medio ambiente deben añadirse a la lista anterior, descrita progresivamente por el Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 149.1.23 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar «legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección». Estas competencias se complementan con el supuesto legal contenido en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, que reconoce la competencia exclusiva sobre «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23».

La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, persigue la protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral. Así lo establece el artículo 3, que incluye entre los fines de la ley «la protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral mediante actuaciones orientadas a su puesta en valor, recuperación y rehabilitación».

La exposición de motivos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, destaca que «singularizar el litoral de Galicia y reconocer sus particularidades implica identificar los usos y actividades que se han realizado y los que necesariamente deben realizarse en él, no solo sin perjudicar, sino poniéndolo en valor y significándolo como una fuente de riqueza, bienestar y cohesión social. Algunos de estos usos constituyen una riqueza propia de Galicia y son estratégicos para el desarrollo sostenible del litoral. Por eso, el título IV de la ley los identifica como «actuaciones estratégicas» y establece las medidas legales necesarias para que se puedan llevar a cabo con el máximo respeto al medio ambiente y al paisaje, y en la misma medida con eficacia y seguridad jurídica».

Así, el artículo 54 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, declara como actuación estratégica la creación de una red de establecimientos turísticos del litoral. En este sentido, se pretende unificar la estética de los establecimientos de hostelería de temporada –conocidos como «chiringuitos»– con el objetivo de garantizar un desarrollo sostenible de la costa gallega e integrar este tipo de instalaciones con el entorno. La medida, además, encaja en la triple perspectiva (ambiental, económica y social) con la que se ha elaborado la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático hace públicas por primera vez, por medio de esta orden, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2026, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, con la finalidad de que los «chiringuitos» del litoral evolucionen a instalaciones sostenibles y adaptadas al entorno natural en el que desarrollan su actividad.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de la Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por eso, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026, en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, segundo lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobaba la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), así como en el uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladores por las cuales se regirá la convocatoria pública, para el año 2026, de la concesión de ayudas para fomentar la sostenibilidad de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas vinculados al servicio del uso y disfrute del dominio público marítimo terrestre, y debidamente autorizados en el litoral de Galicia (código de procedimiento MT9752Z)

Su finalidad es colaborar para que dichos establecimientos evolucionen a instalaciones sostenibles y adaptadas a los entornos naturales en los que desarrollan su actividad.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional.

b) Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y las comunidades de bienes.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solo cabrá presentar una solicitud por establecimiento. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.

b) La persona solicitante debe tener la plena disponibilidad de explotación de un establecimiento expendedor de comidas y bebidas debidamente autorizado en el litoral de Galicia (dominio público marítimo terrestre o su servidumbre de protección)

De ser necesarias para llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la excepción del requisito previsto en la letra b del apartado anterior, que se acreditará en la fase de justificación de la subvención, constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos que se incluyan en las siguientes actuaciones:

Línea 1. Ayudas para fomentar la sostenibilidad de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas (chiringuitos).

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Instalación de cierres compatibles con la legislación sectorial de costas, suelos, paneles y estructuras realizadas con materiales de bajo impacto ambiental, reutilizables o con certificación ecológica.

b) Adquisición de mobiliario sostenible: adquisición de mesas, sillas, barras y demás elementos fabricados con materiales reciclados, reciclables, biodegradables o procedentes de madera certificada de gestión forestal sostenible.

c) Instalación de elementos de sombreado y protección solar compatibles con la legislación sectorial de costas: toldos, pérgolas, sombrillas y otros sistemas de sombreado que utilicen tejidos reciclados, naturales o con tratamientos de eficiencia energética que reduzcan la radiación y el consumo eléctrico asociado a la climatización.

d) Instalación de iluminación eficiente: incorporación de sistemas de iluminación LED o de bajo consumo, así como dispositivos de control automático que optimicen el uso energético.

e) Gestión de residuos: adquisición de contenedores diferenciados para la recogida selectiva de residuos, sistemas de compostaje o dispositivos que faciliten la reducción de plásticos desechables.

f) Equipamiento de ahorro de agua y energía: instalación de grifos con temporizador, sistemas de reutilización de aguas grises, placas solares u otros dispositivos que contribuyan a la eficiencia hídrica y energética del establecimiento.

g) Accesibilidad y adaptación sostenible: actuaciones que mejoren la accesibilidad universal mediante soluciones respetuosas con el entorno y que favorezcan la integración paisajística del establecimiento.

Línea 2. Proyecto de inversión integral para la adaptación del prototipo de alguno de los tres chiringuitos biosostenibles premiados en el concurso de ideas de la Xunta de Galicia.

Para esta actuación será necesario presentar un proyecto de obra que adapte el establecimiento a las características de alguno de los tres proyectos premiados en el concurso de ideas, con intervención de jurado, a nivel de anteproyecto, para el diseño de un prototipo de chiringuito biosostenible situado en el entorno de las playas de la Comunidad Autónoma de Galicia (referencia IET-2025-0007), que se puede descargar en los siguientes enlaces:

https://www.contratosdegalicia.gal/licitacion?N=826227&OR=225&ID=801&S=C&lang=gl#consulta-resolucion

Artículo 4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

1. El importe máximo de la subvención será el siguiente, hasta el agotamiento del correspondiente crédito consignado:

a) Para los proyectos de la línea 1: el 50 % de la inversión subvencionable aceptada para cada proyecto, con el límite máximo de 10.000 euros por proyecto.

b) Para los proyectos de la línea 2: el 70 % de la inversión subvencionable aceptada para cada proyecto, con el límite máximo de 20.000 por proyecto.

En ambos casos la inversión subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en esta orden deberá ser superior a 1.500 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día de la publicación de esta orden. En ningún caso el coste de adquisición y ejecución de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como, entre otros, las inversiones en materiales, equipamientos, suministros y mano de obra.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos serán gasto subvencionabl cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos no justificados correctamente o que non sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) La adquisición de terrenos.

c) Los gastos corrientes en bienes y servicios.

d) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el apartado 3 de este artículo.

e) Los gastos financieros derivados de la inversión.

f) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

g) Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de los procedimientos judiciales.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el DOG ni posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Artículo 5. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el día de publicación de la presente convocatoria en el DOG y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con fecha límite de 31 de octubre de 2026.

Artículo 6. Ayudas de estado

1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la persona beneficiaria, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

2. Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a declarar las ayudas percibidas bajo el régimen de minimis, según lo recogido en anexo I de la solicitud.

3. Se informará por escrito a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre).

Artículo 7. Financiación y compatibilidad

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con un crédito total de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.541E.770.0. código de proyecto 2025 174, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Estos créditos podrán aumentarse en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre, de 2001. Por eso, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026, en el momento de la resolución de concesión. En el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de la ejecución del servicio.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975Z).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, apartado g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si dicha incidencia (presentación presencial de la solicitud) fuera detectada una vez finalizado el plazo fijado en las bases reguladoras para la presentación de las solicitudes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará directamente una resolución desestimatoria por encontrarse esta presentación fuera de plazo.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que contará a partir de las 12.00 horas en el 7º día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica da Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y consten en él la solicitud y toda la documentación complementaria exigida en la presente orden.

Mantendrán la condición de válidamente presentadas aquellas solicitudes respecto de las cuales la Administración requiera una mera aclaración en relación con la documentación presentada, siempre que, inicialmente, se aportase toda la exigida en las bases reguladoras.

Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este artículo, podrán seguirse registrando solicitudes para su incorporación, por riguroso orden de entrada y de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo anterior, en una lista de reserva, a los efectos previstos en el artículo 23.

El órgano concedente anunciará el agotamiento del crédito en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, del mismo modo que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo y de forma distinta de la que que se establece en esta orden.

5. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación, por parte de quien las formule, de los términos de esta convocatoria.

6. De igual manera, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se deberá hacer constar:

a) El conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, non tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.

g) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y que no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

h) Que, en el caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.

7. Para la resolución de dudas sobre esta convocatoria la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: litoral.medioambiente@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con el anexo I de solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del proyecto (anexo II), en la que se deberá acreditar el encaje de las actuaciones propuestas en alguna de las líneas establecidas en el artículo 3 de esta orden. Deberá tener el detalle suficiente para describir adecuadamente sus carac-terísticas, su medición y su presupuesto, que coincidirá con el prespuesto consignado por actuación en el anexo I de solicitud.

b) Reportaje fotográfico explicativo de las actuaciones propuestas.

c) En las solicitudes de subvención para obras, además, deberá aportarse un documento con nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que la redacte, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Memoria explicativa que defina con detalle suficiente las características y el alcance de las actuaciones objeto de la subvención. La memoria no podrá superar las 10 páginas.

2º. Mediciones y presupuesto de las actuaciones, que incluya una relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, con las mediciones de las unidades que se van a ejecutar y los precios unitarios. Se incluirá también un resumen del presupuesto de ejecución material por capítulos, con aplicación de los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e impuestos que proceda en cada caso. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado (partidas alzadas o similares).

3º. Planos a escala y detalle suficientes para definir adecuadamente las actuaciones.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, según lo indicado en el artículo 7 para la presentación de las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica da Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona solicitante.

2. NIF de la entidad solicitante.

3. DNI/NIE de la persona representante.

4. NIF de la entidad representante.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

6. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

7. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

8. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

9. Consulta de concesiones ampliado.

10. Consulta de ayudas del Estado.

11. Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Órganos competentes

La Subdirección General del Litoral será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático dictar la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo recogido en la disposición final primera.

Artículo 14. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva contemplado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Estas subvenciones serán tramitadas por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 22 de la citada norma, sin que sea necesaria la intervención de un órgano evaluador.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria en concurrencia no competitiva, las solicitudes de subvención se tramitarán por orden de entrada.

3. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación requerida es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en las correspondientes partidas presupuestarias.

Sin perjuicio de los límites dispuestos en el artículo 4.1, la subvención asignada podrá ser inferior a la solicitada cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir la totalidad del importe del último proyecto que cumpla los requisitos para la concesión. En este caso, se le asignará el remanente disponible de la convocatoria.

4. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007. En particular, el instructor tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, proponiendo, según proceda, la inadmisión de la solicitud o la concesión o denegación de la subvención solicitada.

5. En el caso de estar incompletas, tener errores o no presentarse toda la documentación necesaria, el defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se les requiriese a los solicitantes la subsanación o aportación de la documentación presentada, se entenderá por registro de entrada, la fecha en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido. Lo señalado anteriormente no aplicará cuando se trate de solicitudes de aclaración sobre la documentación aportada, tal y como se señala en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras.

El requerimiento de subsanación, previsto en el artículo 20.5 de la Ley de subvenciones de Galicia, también se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la consellería competente en materia de economía y hacienda; en estos casos, el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Resolución de la convocatoria

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

En todo caso, el procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007.

4. En las resoluciones figurarán los siguientes datos:

a) El nombre de la persona beneficiaria.

b) Línea de ayuda de la que es beneficiara.

c) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía.

d) El porcentaje de ayuda concedida a la persona beneficiaria con respecto al coste total del proyecto.

e) La cuantía de la ayuda.

g) El plazo para la ejecución del proyecto.

h) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o medio electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimiento administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumple su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarlas ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones autorizadas en la resolución de concesión, no dará lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la ayuda concedida.

3. Para la modificación de la resolución no se podrán tener en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación (no superior a 10 páginas), presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano competente, previa instrucción del correspondiente expediente.

6. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

7. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia y en los apartados 2 y 3 de este artículo 17, tras haberse omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer, en cualquier momento anterior a que finalice el plazo para la realización de la actividad, ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubro. En este caso, la persona titular de la Dirección General de Energías renovables y Cambio Climático dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción de comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación de mantener la documentación soporte.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Adoptar las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto subvencionado, de acuerdo con el artículo 20.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En toda actividad, inversión o material que se realice (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales), debe incluirse la imagen institucional de la Xunta de Galicia y leyendas relativas a la financiación pública del proyecto.

La persona beneficiaria seguirá, en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, las normas que se indican en la Guía de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa

Cuando el proyecto disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario estuviera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto de las otras fuentes de financiación.

Una vez finalizada la actuación, se elaborará una placa publicitaria que deberá figurar, por un período mínimo de cinco años, en el lugar donde tuvieron lugar las actuaciones objeto de subvención. Esta deberá ajustarse a las características establecidas, para la línea correspondiente a que se le aplique, lo que se comunicará a cada persona beneficiaria de estas ayudas.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y al artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

15. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las correctas y necesarias medidas de conservación de la inversión.

Artículo 21. Justificación y pago

1. La fecha límite para la justificación de la subvención será el 6 de noviembre de 2026.

2. Para el cobro de la subvención otorgada deberá presentarse, según el modelo del anexo IV, declaración responsable y solicitud de pago firmada electrónicamente por la persona beneficiaria o por la persona representante, en la que se hará constar:

1º. El conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2º. Que la persona beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

3º. Que la persoa beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

3. La documentación justificativa es la siguiente:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos. Dicha memoria no debe superar las 10 páginas.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago. En el caso de obras, la relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, debe ajustarse, en cuanto a la definición de las unidades de obra ejecutadas y a sus precios unitarios, a lo ya detallado en la documentación aportada con la solicitud de subvención.

En esta relación se recogerá la medición de las unidades efectivamente ejecutadas de cada partida y en el resumen del presupuesto se aplicará, si procede, el coeficiente de baja correspondiente a la oferta de la empresa finalmente contratada.

En ningún caso serán computables, a efectos de cálculo del presupuesto subvencionable aceptado, los importes correspondientes a unidades de obra no incluidas en la relación valorada inicial.

c) Fotografías del lugar donde se efectuasen las actuaciones, así como de los inmuebles objeto de intervención, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de modo que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan. La documentación fotográfica debe recoger el estado inicial y el estado posterior a las actuaciones subvencionadas con el detalle adecuado para comprobar la efectiva ejecución de estas.

d) Justificación de las medidas de publicidad adoptadas al amparo del artículo 20.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo previsto en el artículo 19.11 de estas bases reguladoras.

4. Los gastos justificados deberán corresponderse con las actuaciones para las que se concedió la ayuda.

Si la justificación no alcanza el 100 % de la inversión subvencionable, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del presupuesto aceptado por la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

5. El órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

7. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere este artículo, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Artículo 22. Incumplimiento, pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones

1. Además de las causas indicadas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas y, concretamente:

a) No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos por los artículos 5 y 20.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión lo siguiente:

1º. No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión. A estos efectos, se considerará ejecución incompleta la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables.

Se exceptúan las reducciones en el coste final del proyecto respecto del presupuesto que produzcan rebajas posteriores de precio de los costes subvencionables.

2º. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la persona solicitante no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

2. Se incurrirá en causa de reintegro parcial de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases, de conformidad con la graduación siguiente:

– No comunicar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención, una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

– No dar publicidad a la financiación de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.11 de estas bases, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, estas deberán justificarse en todo caso para poder realizar el pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en el punto anterior sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a las citadas obligaciones.

4. Para Hacer efectiva la devolución a que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y su importe incluirá los intereses de mora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Cantidades disponibles

Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia, desestimaciones de las solicitudes de ayuda previa o por incremento del crédito en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán dedicarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, a subvencionar a las personas incluidas en la lista de reserva del artículo 8.4, que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta resolución, y que reúnan todos los requisitos para poder ser beneficiarias de la ayuda.

Artículo 24. Control

1. El órgano instructor podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Asimismo, la solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 26. Normativa reguladora

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático las competencias que corresponden a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2026

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

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