Las estaciones de servicio fueron concebidas, en su origen, como instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor y, como tales, son establecimientos industriales sometidos a los reglamentos de seguridad industrial. No obstante, en los últimos años la mayor parte de estos establecimientos fueron diversificando su oferta, incluyendo la posibilidad de que la población pueda adquirir otro tipo de productos, entre los que suelen estar distintos consumibles para los automóviles, productos de alimentación y consumo o incluso artículos del hogar, así como intercambiar bombonas de gases licuados del petróleo o emplear sus instalaciones para el lavado y limpieza de vehículos.
Por otra parte, especialmente en el ámbito rural, la presencia de estaciones de servicio es clave para seguir proporcionando servicios a la población, lo que contribuye a mantener su bienestar y, por lo tanto, a la lucha contra la despoblación rural.
Por esta razón, y en el marco de las actuaciones que la Xunta de Galicia lleva a cabo para luchar contra la despoblación rural, la Consellería de Economía e Industria considera necesario garantizar la supervivencia de las estaciones de servicio, para lo cual es imprescindible que puedan mantener un elevado número de servicios que garantice su competitividad y su futuro. Entre estos servicios, no solo se encuentran los que actualmente prestan, sino otros innovadores que pueden ser de gran utilidad para la población. Entre ellos, como novedad de especial interés, se encuentra un servicio de entrega física de pequeñas cantidades de dinero a clientes de entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente acuerdo con la estación de servicio.
Para garantizar la idoneidad de los servicios que actualmente prestan las estaciones, o de servicios que puedan prestar en el futuro, y así garantizar la viabilidad futura de estos establecimientos, es necesario mantener y mejorar la aplicación de tecnologías innovadoras y digitales a los distintos procesos que se llevan a cabo en ellos.
Igualmente, en las estaciones de servicio, como establecimientos en los que se almacenan productos petrolíferos y también disponen de otras instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial, como las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, es necesario garantizar su seguridad, no solo desde un punto de vista de cumplimiento de reglamentaciones, sino también previniendo accesos no controlados, con el fin de conseguir el objetivo último, compartido con los reglamentos de seguridad industrial, de proteger a las personas, los bienes y el medio natural.
Por lo expuesto, como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Economía e Industria considera necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la modernización tecnológica, digital y al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, en estaciones de servicio ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, se convocarán estas ayudas para el año 2026.
El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, en régimen de concurrencia competitiva, encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, que se incluyen como anexo I a esta orden.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2026.
3. Este procedimiento administrativo tiene asignado el código IN519F.
Artículo 2. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.732A.770.0, proyecto contable 2025-00074, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, de acuerdo con la siguiente distribución:
|
Aplicación |
Denominación |
Importe en euros |
|
09.03.732A.770.0 |
Apoyo a la digitalización y modernización de las estaciones de servicio rurales |
800.000 € |
2. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes.
4. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Solicitudes
Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en las bases reguladoras.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.
Artículo 6. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.
Este sistema remitirá a las personas interesadas los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 8. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519F, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería (https://cei.xunta.gal).
b) En el teléfono 981 54 55 72 de servicios centrales.
c) Presencialmente.
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).
3. Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos), donde se recoge la información sobre este procedimiento (código de procedimiento: IN519F).
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, para el año 2026
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, para el año 2026, promoviendo la mejora de la eficiencia operativa, el acceso a servicios financieros por parte de la población, y el desarrollo económico mediante la incorporación de tecnologías innovadoras.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las pymes legalmente constituidas y los empresarios autónomos, titulares de estaciones de servicio que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden para la modernización tecnológica y digital de las estaciones de servicio siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Las estaciones de servicio deben estar situadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o bien en aquellas parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, en caso de estar situadas en ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
A estos efectos, se tomarán como parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales las recogidas en el anexo VII a esta orden.
b) Que la empresa figure de alta en la clase 47.30, Comercio al por menor de combustible para automóviles, del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025).
c) Tener como mínimo a una persona empleada contratada por cuenta ajena asignada a la estación de servicio para la que se solicita la ayuda. Para las estaciones de servicio situadas en ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes, será suficiente con tener una persona empleada contratada por cuenta ajena asignada a la estación de servicio para la que se solicita la ayuda o que la persona titular sea un empresario autónomo. Los contratos firmados con las personas empleadas podrán ser indefinidos, fijos discontinuos o combinaciones equivalentes de jornada, siempre que en la estación de servicio se garantice una presencia mínima equivalente a 20 horas semanales de atención efectiva vinculada al funcionamiento ordinario de la instalación.
d) Que la estación de servicio figure inscrita en el registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos. Para aquellas estaciones de servicio de reciente implantación, además de haberse presentado la solicitud correspondiente al procedimiento IN624C, se deberá haber adjuntado toda la documentación establecida en dicho procedimiento junto con la comunicación.
Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite del final del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:
a) La adquisición y/o instalación de sistemas y equipamientos digitales para la mejora de la gestión operativa de la estación de servicio.
b) La implantación de sistemas y equipamientos asociados al pago en la estación de servicio, así como al servicio de retirada de dinero en efectivo.
b.1) Sistemas y equipamientos digitales para la mejora del pago.
b.2) Servicio de retirada de dinero en efectivo.
c) La integración de plataformas digitales para la optimización de la operativa de adquisición de productos y servicios ofrecidos en el establecimiento.
d) La adquisición y/o implantación de sistemas y equipamientos dirigidos a mejorar la seguridad de la estación de servicio.
e) La adquisición y/o implantación de sistemas y equipamientos dirigidos a garantizar los servicios ofrecidos por la estación de servicio en caso de interrupción del suministro de energía eléctrica a través de la red de distribución.
e.1) Sistemas de alimentación ininterrumpida asociados a los equipamientos digitales.
e.2) Grupos electrógenos destinados a garantizar el suministro de energía eléctrica.
f) La adquisición de desfibriladores.
2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde 1 de enero de 2026 hasta la fecha de justificación de la inversión.
3. Serán subvencionables los costes directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones indicadas, incluyendo los siguientes:
a) Costes de adquisición de equipamientos tecnológicos y de software.
b) Costes de adquisición de sistemas de alimentación ininterrumpida y grupos electrógenos.
c) Costes de instalación, configuración y puesta en marcha de los sistemas tecnológicos, digitales, o las actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad de la estación de servicio.
d) Gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías.
e) Obras necesarias y asociadas a la implantación de los sistemas anteriores.
4. No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Los gastos relativos a cuentas anuales de equipos tecnológicos y de software, así como los gastos de mantenimiento.
5. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones que puedan precisar.
6. Solo se podrá solicitar y obtener ayuda para la adquisición de un desfibrilador en el caso de que se solicite y obtenga otra tipología de ayuda de las previstas en el apartado 1 de este artículo.
7. Para poder optar a la ayuda para la implantación de un desfibrilador, la persona titular de la estación de servicio deberá presentar el compromiso de integración en el programa Acude e Axuda, promovido por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, así como en la aplicación Ariadna, que tienen como objetivo aumentar las posibilidades de supervivencia en caso de parada cardiorrespiratoria fuera del hospital, facilitando el acceso a un mayor número de desfibriladores y el incremento de la participación ciudadana. Para realizar esta integración contarán con la asistencia de personal empleado público de la Xunta de Galicia.
8. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. Del mismo modo, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.
2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 50 % del importe total del coste elegible de la actuación y con un máximo de 30.000,00 euros por solicitud.
Para aquellas actuaciones de tipología e.2), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total del coste elegible de las actuaciones de esa tipología con un máximo de 5.000 euros por solicitud, siempre que se respete el máximo de 30.000 euros establecido para el conjunto de la subvención.
Para aquellas actuaciones de tipología f), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras, la intensidad de las ayudas será de un 90 % del importa total del coste elegible de las actuaciones de esa tipología con un máximo de 1.500 euros por solicitud, siempre que se respete el máximo de 30.000 euros establecido para el conjunto de la subvención.
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de los 300.000 euros durante el período de los tres años previos.
Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
2. La persona beneficiaria deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al presentar la solicitud de la ayuda como en cualquier momento posterior del procedimiento en que esto se produzca.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria. Las solicitudes (anexo II) las suscribirán directamente los interesados o una persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
2. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada estación de servicio. En caso de que un solicitante presente para una misma estación de servicio más de una solicitud, únicamente sería admisible a trámite la presentada en primer lugar en el registro de entrada.
Cada solicitud podrá recoger una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las consideradas en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Autorización para la representación según el anexo III, cuando proceda.
b) Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censual, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas, etc.
c) Declaración responsable relativa al mantenimiento de las condiciones de empleo según el anexo IV.
d) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, se deberán aportar:
1°. Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de estar depositadas en el registro correspondiente.
2°. Relación nominal de trabajadores (RNT) expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden desarrollar, detallando las adquisiciones previstas e incluyendo un presupuesto desglosado por partidas.
f) Características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda, suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de la potencia de los equipos.
g) Cuando la inversión sin IVA de la solicitud sea inferior a 15.000 €, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Cuando la inversión sin IVA de la solicitud que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas junto con la solicitud de ayuda.
Para el caso de que se ejecuten actuaciones de diferentes tipologías, y sea necesario contratar diferentes empresas para ejecutarlas, este requerimiento relativo al número de ofertas deberá cumplirse para cada tipología de actuación.
Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1°. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas según lo recogido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.
2°. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluya, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, el modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
3°. No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
4°. El solicitante de la ayuda deberá aportar una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
5°. Excepcionalmente, en caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarios con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
h) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.
i) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de ayudas del Estado (BDNS).
l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
m) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá requerir al solicitante la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 10. Órgano competente
La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y corresponde a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida en su petición, después de la correspondiente resolución.
La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los mencionados requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 12. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidente: la persona titular de la subdirección general de Administración y Seguridad Industrial o persona en la que delegue.
b) Vocales: las personas responsables de cada uno de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria o una persona funcionaria designada por ellas.
c) Secretaría: la persona titular del Servicio de Seguridad Industrial o una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.
Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.
3. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que corresponde a cada proyecto según los criterios recogidos en el artículo siguiente.
Artículo 13. Criterios de valoración
Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables, además el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:
1. Impacto de las tipologías de actuación en la mejora de los servicios ofrecidos (hasta un máximo de 75 puntos).
– Sistemas y equipamientos digitales para la mejora de la gestión operativa: 7,5 puntos.
– Sistemas y equipamientos digitales para la mejora del pago: 7,5 puntos.
– Implantación de sistemas de retirada de dinero en efectivo: 7,5 puntos.
– Integración de plataformas digitales para optimizar la adquisición de productos y servicios: 7,5 puntos.
– Sistemas y equipamientos dirigidos a mejorar la seguridad de la estación de servicio: 10 puntos.
– Sistemas de alimentación ininterrumpida asociados a los equipamientos digitales: 10 puntos.
– Grupos electrógenos destinados a garantizar el suministro de energía eléctrica: hasta 12,5 puntos.
– Implantación de desfibriladores: 12,5 puntos.
2. Contribución al desarrollo económico y social de zonas rurales (hasta un máximo de 25 puntos).
Las estaciones de servicio obtendrán una puntuación calculada en función de la población de la parroquia en la que se encuentran, con una asignación lineal, correspondiendo 25 puntos al establecimiento situado en la parroquia con la menor población y 0 puntos al establecimiento situado en la parroquia con mayor población, dentro de las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria. A estos efectos, las cifras de población de las parroquias se tomarán de los valores más recientes que figuren publicados en la web del Instituto Gallego de Estadística (IGE) en el momento de la evaluación de las solicitudes.
En caso de empates en la puntuación tendrán preferencia los proyectos presentados según el siguiente orden: 1°) solicitudes con mayor puntuación en el apartado 1 de los criterios; 2°) solicitudes presentadas en las que la estación de servicio esté situada en un ayuntamiento con menor número de habitantes. En caso de persistir el empate, el orden de prelación será el de presentación en el registro de entrada.
Artículo 14. Resolución y notificación
1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 11.4 el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución que elevará a la conselleira de Economía e Industria.
2. Los expedientes que, formando parte del listado de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en un listado de espera para ser atendidos, bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
3. La persona titular de la Consellería de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos la identificación de la persona beneficiaria, la actuación que se subvenciona, el coste elegible de la actuación, la cuantía de la ayuda y el carácter de minimis de la subvención, haciendo referencia al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Además se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 34.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, que se contará a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.
Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la Consellería de Economía e Industria.
Artículo 15. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La persona beneficiaria deberá aportar toda la documentación que se vea modificada en relación con la validada al dictar la resolución de concesión, de forma que la nueva documentación aportada será validada por el órgano instructor con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.
Artículo 16. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o, si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los equipamientos subvencionados deberán permanecer destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a dos años tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Mantener el volumen de empleo equivalente declarado junto con la solicitud de ayuda durante un período mínimo de dos años, con independencia de la identidad de las personas trabajadoras.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de dos años.
9. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia.
10. En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o número de empleos, informar al público del apoyo obtenido de la Xunta de Galicia colocando en un lugar bien visible para el público un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), conforme al modelo indicado en el anexo V.
11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas
Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, que estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Justificación de la subvención
1. Para cobrar la subvención, las personas beneficiarias tendrán hasta el 31 de octubre de 2026 para presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del beneficiario, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación:
a) Facturas originales de las actuaciones realizadas, en las cuales los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) Justificantes de pago de las facturas en los cuales deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
1°. Justificante bancario (transferencia bancaria o certificación bancaria) en la que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.
2°. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.
Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a los efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.
En el supuesto de que un justificante de pago incluya varias facturas, se deberá anexar una relación de ellas, firmada por el representante legal de la persona beneficiaria.
En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.
c) Informe técnico de la actuación realizada en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución.
d) En los casos en los que proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria, en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si es necesario.
e) Fotografía del cartel informativo al que se refiere el artículo 18.9 de estas bases reguladoras.
f) Fotografías de los equipamientos principales instalados en el lugar, incluyendo cuando proceda fotografías de las placas de características técnicas de los equipamientos.
g) Anexo VI: declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haber sido presentada la misma por la persona beneficiaria ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles la presente.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
3. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez días para su corrección.
4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.
Artículo 21. Comprobación y pago de las ayudas
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.
3. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.
Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligción de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá proponer la resolución sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:
1°. No comunicar a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
2°. No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de estas bases, así como no ajustarse los carteles al formato y a las dimensiones mínimas establecidas en el anexo V, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.
3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
– Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
– Cuando no se justifique ante la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
– Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los apartados anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Control
1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.
Artículo 24. Remisión normativa
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
b) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

