BDNS (Identif.): 882373.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/882373
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras, las pymes legalmente constituidas y los empresarios autónomos, titulares de estaciones de servicio que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden para la modernización tecnológica y digital de las estaciones de servicio siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Las estaciones de servicio deben estar situadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o bien en aquellas parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, en el caso de estar situadas en ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
b) Que la empresa figure de alta en la clase 47.30, Comercio al por menor de combustible para automóviles, del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025).
c) Tener como mínimo una persona empleada contratada por cuenta ajena asignada a la estación de servicio para la que se solicita la ayuda. Para las estaciones de servicio situadas en ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes, será suficiente con tener una persona empleada contratada por cuenta ajena asignada a la estación de servicio para la que se solicita la ayuda o que la persona titular sea un empresario autónomo. Los contratos firmados con las personas empleadas podrán ser indefinidos, fijos discontinuos o combinaciones equivalentes de jornada, siempre que en la estación de servicio se garantice una presencia mínima equivalente a 20 horas semanales de atención efectiva vinculada al funcionamiento ordinario de la instalación.
d) Que la estación de servicio figure inscrita en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.
Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto
Regular la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, para el año 2026, promoviendo la mejora de la eficiencia operativa, el acceso a servicios financieros por parte de la población y el desarrollo económico mediante la incorporación de tecnologías innovadoras.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento IN519F).
Se publican en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Cuantía
Importe total de la convocatoria: 800.000 euros.
Intensidad de las ayudas: 50 % del importe total del coste elegible de la actuación y con un máximo de 30.000 euros por solicitud. Para aquellas actuaciones de tipología e.2), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total del coste elegible de las actuaciones de esa tipología con un máximo de 5.000 euros por solicitud, siempre que se respete el máximo de 30.000 euros establecido para el conjunto de la subvención. Para aquellas actuaciones de tipología f) la intensidad de las ayudas será de un 90 % del importe total del coste elegible de las actuaciones de esa tipología con un máximo de 1.500 euros por solicitud, siempre que se respete el máximo de 30.000 euros establecido para el conjunto de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Será de 45 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
