El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, fija en su artículo 5 unos objetivos políticos entre los que se recoge una Europa más verde y hipocarbónica, mediante la promoción de una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos.
El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, recoge en su artículo 3, que el FEMPA contribuirá a la aplicación de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima de la Unión y tendrá entre sus prioridades fomentar una pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
Dentro de esta prioridad la ayuda contribuirá al logro del objetivo específico de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles y se encuadrará dentro del tipo de actividad 1.1.9 Formación.
La naturaleza de las acciones formativas irá encaminada a promover las condiciones para un sector de la pesca económicamente viable, competitivo y atractivo a través de la realización de acciones formativas destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos y a la mejora de capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional, mejores condiciones laborales, un uso más eficiente de los recursos y una mayor sensibilización y respecto al medioambiente.
Las ayudas entre los años 2021 y 2025, dentro de los períodos de programación FEMP y FEMPA, contribuyeron a desarrollar cerca de 300 actividades formativas que movilizaron cerca de 1.600.000,00 euros, destinados a fomentar el capital humano y a impulsar la competitividad del sector extractivo mejorando las capacidades de los/las trabajadores/as del mar y formaron alrededor de 3.000 hombres y 1.000 mujeres.
En relación con el principio de no causar daños significativos, el alcance y condiciones del FEMPA aseguran el mismo. El fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y la legislación ambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación del programa sobre la base del punto 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acciones descritos en el programa sean coherentes, cuando proceda, con el principio de no causar daños significativos.
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de las prioridades y objetivos del FEMPA en España. Este programa tiene por objetivo mantener la pesca como actividad productora sostenible a través de la conservación de los ecosistemas marinos y debe afrontar importantes retos como el relevo generacional mediante la mejora de las condiciones laborales.
A nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, estipula en su artículo 117 que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa. El artículo 118 de esta ley fija como objetivo que las actuaciones formativas se adaptarán a las necesidades formativas y de reciclaje demandadas por el sector pesquero, marisquero y acuícola.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 116.3 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, las políticas activas de empleo en Galicia tendrán en cuenta de modo prioritario la situación de las mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero, implantando programas y medidas destinadas a su efectiva inserción laboral, así como a la mejora de la calidad del empleo. Además, según lo establecido en el artículo 118.2 de la ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, se adoptarán por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia medidas de acción positiva que favorezcan el acceso efectivo de las mujeres a los estudios y actividades de formación, perfeccionamiento y de reciclaje profesional, conducentes a las titulaciones y capacitaciones profesionales que permitan la inserción y promoción laboral en el sector de la pesca, en tanto se registre infrarrepresentación de las mujeres en la proporción señalada en la normativa vigente.
El artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En consecuencia, con cargo a los créditos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero asignados para esta finalidad, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer, mediante la tramitación anticipada de gasto, las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para acciones formativas, financiadas por el FEMPA, que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (código de procedimiento PE610A).
Artículo 2. Marco normativo
Para el otorgamiento y la ejecución de las ayudas se observará lo dispuesto en esta orden y en la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.
– Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.
– Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014, y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
– Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registro de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
– Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y empleo de los bienes y servicios a disposición del público.
– Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.
– Ley 11/2008, 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
– Cualquier otra norma de la Unión Europea, nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de ochocientos mil euros (800.000,00 €) para el año 2026, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.03.422K.770.0 y 16.03.422K.781.0, código de proyecto 202300177, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El detalle de la distribución del crédito es lo siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Código del proyecto |
Anualidad 2026 |
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16.03.422K.770.0 |
2023 00177 |
720.000,00 € |
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16.03.422K.781.0 |
2023 00177 |
80.000,00 € |
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Total |
800.000,00 € |
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Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, por la que la concesión de las subvenciones queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.
2. Los importes consignados, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. Si fuese necesario, se podrá redistribuir el crédito entre las aplicaciones presupuestarias asignadas a esta convocatoria. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias y se respetará lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Las ayudas recogidas en esta orden están cofinanciadas de acuerdo con la sección 1, capítulo VII, título II del citado Reglamento (UE) 2021/1139, en un 70 % con fondos FEMPA y en un 30 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales de reparación de redes y sus federaciones, así como las demás asociaciones de profesionales jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, letras a) y b), y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Las incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias, al formalizar la solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta orden, en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) y en la normativa que pueda resultar de aplicación.
2. Las entidades beneficiarias deberán:
a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se concede la subvención en los términos y plazos indicados en esta orden, en la resolución de concesión y en la demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período adicional de cinco años después de la realización del pago a la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139. En el caso de incumplimiento en este período se recuperará la ayuda concedida de conformidad con los artículos 44 del citado Reglamento 2021/1139 y 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. En el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
g) Mantener un registro y asegurarse de que los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba la ayuda se conserven adecuadamente durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
Los registros y documentos se conservarán en forma de originales o en forma de copias auténticas o en soportes de datos comúnmente aceptados como versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales, si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a efectos de auditoría.
h) Hacer mención al origen de la financiación, con expresa mención al porcentaje de financiación del FEMPA y de la Comunidad Autónoma, y velar por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
i) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a las acciones formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, para la cual:
1º. Si la entidad beneficiaria dispone de web o cuentas en redes sociales, realizará una breve descripción en relación con el nivel de ayuda, de sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda financiera de la UE.
2º. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público o a los participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible.
3º. Deberán exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información en que se destaque la ayuda del FEMPA.
Cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, el emblema de la Unión Europea se empleará de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1061.
Cuando las entidades beneficiarias no empleen el emblema de la Unión Europea o incumplan lo establecido en esta letra, el organismo intermedio de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y supondrá una pérdida de hasta un máximo del 3 % de la ayuda concedida.
j) En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia de conformidad con su manual de identidad corporativa que responde a los criterios fijados en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
k) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
l) Proporcionar y actualizar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo y dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este punto, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a los efectos del cumplimiento de este punto, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado siguiente y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
– En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este punto.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
n) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
o) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 6. Acciones formativas objeto de subvención
1. Podrán ser objeto de subvención las acciones formativas desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la formación profesional y a la formación permanente del sector pesquero, de cara a adquirir nuevos conocimientos y capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional, mejores condiciones laborales, un uso más eficiente de los recursos y una mayor sensibilización y respecto al medioambiente.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones formativas:
a) Cursos de formación específica marítima y náutico-pesquera para el sector, dirigidos a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dichos cursos tendrán la duración obligatoria referida en el siguiente cuadro:
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Patrón/na costero polivalente (600 h) |
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Patrón/na costero polivalente-Sección de puente (350 h) |
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Patrón/na costero polivalente-Sección de máquinas (250 h) |
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Patrón/na local de pesca (250 h) |
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Patrón/na local de pesca-Sección de puente y común (130 h) |
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Patrón/na local de pesca-Sección de máquinas (120 h) |
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Formación básica en seguridad marítima (70 h) |
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Actualización formación básica en seguridad marítima (16 h) |
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Operador/a restringido/a SMSSM (40 h) |
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Actualización operador/a restringido/a SMSSM (8 h) |
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Operador/a general SMSSM (120 h) |
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Actualización operador/a general SMSSM (16 h) |
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Patrón/na portuario/a (150 h) |
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Marinero/a de puente (70 h) |
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Marinero/a de máquinas (70 h) |
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Radar de punteo automático-ARPA (30 h) |
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Avanzado en lucha contra incendios (24 h) |
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Actualización avanzado en lucha contra incendios (8 h) |
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Embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (24 h) |
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Actualización embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (12 h) |
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Formación sanitaria específica inicial (22 h) |
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Actualización formación sanitaria específica inicial (8 h) |
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Formación sanitaria específica avanzada (40 h) |
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Actualización formación sanitaria específica avanzada (16 h) |
b) Curso de marinero/a pescador/a, dirigido a todo tipo de personas que se estén preparando para acceder al sector. Este curso tendrá la duración establecida en la legislación vigente.
Todos los cursos referidos en las letras a) y b) deberán cumplir con la legislación estatal y autonómica aplicable en vigor en el momento del desarrollo de la acción formativa, con la homologación correspondiente y con la autorización de la administración competente, en su caso.
c) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias digitales, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias vinculadas a la innovación, a la gestión empresarial, al emprendimiento, a la comercialización y a la seguridad alimentaria, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
e) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias vinculadas a la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas marinos y a la economía azul, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
f) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, enfermedades profesionales y trastornos músculo-esqueléticos, gestión de la producción, reproducción y genética, nutrición, patología y gestión sanitaria, legislación y gestión ambiental, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
g) Acciones formativas orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el papel de la mujer y los grupos infrarrepresentados, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
h) Acciones de transferencia tecnológica, seminarios, jornadas y talleres en materia de pesca y marisqueo, dirigidas a operadores y trabajadores/as del sector pesquero, incluidos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, los/las pescadores/as profesionales, los/las mariscadores/as a pie, y a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
i) Acciones formativas orientadas a la adquisición o mejora de competencias en reparación y mantenimiento de redes y aparatos de pesca; a la adquisición del certificado de profesionalidad y a la dinamización y búsqueda de nuevas alternativas de empleo, así como otras que puedan resultar de interés para los/las profesionales de reparación de redes. Estas actividades estarán dirigidas a los/las profesionales de reparación de redes y a sus cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de las acciones formativas referidas en el artículo anterior:
a) Los del personal docente imprescindible para el desarrollo de las acciones para las que se solicita la subvención. Las horas de contratación de personal serán las mismas que las de la duración de las acciones formativas.
b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestatarias de servicios.
c) Los de adquisición de material didáctico y equipamiento de seguridad individual para el alumnado, necesarios para el desarrollo de la actividad.
d) Los costes indirectos. Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad objeto de subvención, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), etc. Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable.
e) Seguros de accidentes del alumnado.
f) Gastos necesarios para la realización de las pruebas de natación en los cursos de marinero/a pescador/a.
2. En el caso del personal docente, este debe tener la titulación requerida para impartir los cursos solicitados según la normativa aplicable en vigor en el momento del desarrollo de los mismos. Deberán contar, en su caso, con la homologación en vigor del órgano competente según los cursos a impartir.
3. En el caso de material y equipamientos, deberán contar con la homologación en vigor del órgano competente según los cursos a impartir, de ser necesario.
4. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de la subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan contraído durante el período de ejecución.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la solicitud.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad de la entidad beneficiaria y se hayan inscrito de acuerdo con las normas y prácticas contables habituales de la entidad beneficiaria en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y a la relación coste/eficacia.
5. El período de ejecución de las acciones formativas estará comprendido entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2026.
6. Todos los gastos deben ser efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación establecido.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/IU, de 26 de febrero de 2014, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud o, en su caso, con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía.
Cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o no exista en el mercado suficiente número de entidades, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria.
8. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
9. Los importes máximos para los costes directos subvencionables serán por tipo de actividad formativa, como sigue:
a) Cursos de formación específica marítima y náutico-pesquera:
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Cursos |
Máximo subvencionable |
Importe/hora |
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Patrón/na costero polivalente (600 h) |
48.000,00 € |
80 €/h |
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Patrón/na costero polivalente-Sección de puente (350 h) |
28.000,00 € |
80 €/h |
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Patrón/na costero polivalente-Sección de máquinas (250 h) |
20.000,00 € |
80 €/h |
|
Patrón/na local de pesca (250 h) |
20.000,00 € |
80 €/h |
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Patrón/na local de pesca-Sección de puente y común (130 h) |
10.400,00 € |
80 €/h |
|
Patrón/na local de pesca-Sección de máquinas (120 h) |
9.600,00 € |
80 €/h |
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Formación básica en seguridad marítima (70 h) |
11.060,00 € |
158 €/h |
|
Actualización formación básica en seguridad marítima (16 h) |
3.200,00 € |
200 €/h |
|
Operador/a restringido/a SMSSM (40 h) |
6.000,00 € |
150 €/h |
|
Actualización operador/a restringido/a SMSSM (8h) |
1.600,00 € |
200 €/h |
|
Operador/a general SMSSM (120 h) |
13.800,00 € |
115 €/h |
|
Actualización operador/a general SMSSM (16 h) |
3.200,00 € |
200 €/h |
|
Patrón/na portuario/a (150 h) |
15.750,00 € |
105 €/h |
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Marinero/a de puente (70 h) |
9.450,00 € |
135 €/h |
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Marinero/a de máquinas (70 h) |
9.450,00 € |
135 €/h |
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Radar de punteo automático-ARPA (30 h) |
4.500,00 € |
150 €/h |
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Avanzado en lucha contra incendios (24 h) |
7.200,00 € |
300 €/h |
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Actualización avanzado en lucha contra incendios (8 h) |
3.200,00 € |
400 €/h |
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Embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (24 h) |
7.440,00 € |
310 €/h |
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Actualización embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (12 h) |
4.800,00 € |
400 €/h |
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Formación sanitaria específica inicial (22 h) |
5.280,00 € |
240 €/h |
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Actualización formación sanitaria específica inicial (8 h) |
2.000,00 € |
250 €/h |
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Formación sanitaria específica avanzada (40 h) |
9.600,00 € |
240 €/h |
|
Actualización formación sanitaria específica avanzada (16 h) |
4.000,00 € |
250 €/h |
El número mínimo de alumnos/as será de 10 y el máximo de 20.
b) Para el curso de marinero/a pescador/a el importe máximo subvencionable será de 80 € por hora.
En el caso de los cursos de marinero/a pescador/a, adicionalmente, se subvencionarán los gastos necesarios para la realización de las pruebas de natación por un importe máximo de 100 euros/prueba.
El número mínimo de alumnos/as será de 10 y el máximo de 20.
c) Para el resto de los cursos el máximo subvencionable será de 25 € por alumno/a y hora de duración de la acción formativa, excepto en los cursos de competencias digitales, en los que el importe máximo subvencionable será de 30 € por alumno/a y hora de duración de la acción formativa.
El número mínimo de alumnos/as será de 8 y el máximo de 20.
En las actividades formativas se llevará un control de asistencia. Con carácter general, las faltas de asistencia no podrán superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. Las personas que incumplan lo dicho perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
10. En el caso de los cursos de las letras a) y b), no se financiará ningún curso que se inicie con menos de 10 alumnos/as. De forma excepcional y debidamente justificado, se podrá realizar el pago de cursos que finalicen con menos de 10 alumnos/as.
En el caso de los cursos de la letra c), no se financiará ningún curso que se inicie con menos de 8 alumnos/as. De forma excepcional y debidamente justificado, se podrá realizar el pago de cursos que finalicen con menos de 8 alumnos/as, aplicándoles la minoración proporcional correspondiente, según lo referido en el artículo 26.2 de la presente convocatoria.
11. A los importes subvencionables se le añadirá, en concepto de costes indirectos, el 7 % de los costes directos según lo dispuesto en el punto 1.d) del presente artículo.
Artículo 8. Gastos no subvencionables
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El impuesto de valor añadido (IVA), excepto:
1º. Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).
2º. Para las operaciones cuyo coste total sea de, por lo menos, 5 millones de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
b) La adquisición de mobiliario.
c) La adquisición de vestuario y equipamiento personal, salvo el vestuario y equipamiento de seguridad del alumnado, necesario para la realización de las prácticas que sean exigibles, según la normativa vigente.
d) La adquisición de aparatos y materiales de pesca y marisqueo, ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera común.
e) Los de mantenimiento y conservación de bienes y equipos.
f) Los de manutención y desplazamiento de personas y los de representación.
g) Los derivados de los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes para poder concurrir a las actividades formativas reguladas en esta convocatoria.
h) Los que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar.
i) Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, en particular los incluidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
Artículo 9. Intensidad de la ayuda
1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión realizada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles no justificados debidamente.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Se mantendrá la ayuda, pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE (fondos estructurales y de inversión europeos) o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el quinto día hábil posterior al día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Mar, con fines de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
b) El 20 de octubre de 2026.
Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I del procedimiento PE610A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de la solicitud una declaración responsable en la que la persona representante de la entidad hace constar los siguientes aspectos:
a) Se solicitó o se le concedió alguna otra ayuda para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
Y que la entidad que representa:
a) Respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) Tiene en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
e) Cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia.
g) No se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, letras a) y b), y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, es decir:
1º. Haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
2º. Haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del citado reglamento.
3º. Haber cometido fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA, y así lo haya determinado la autoridad competente.
h) No ha sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
i) En el caso de las cofradías de pescadores y sus federaciones, cumple las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 y las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
j) No es una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C246/01).
k) No tiene iniciada la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
l) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
m) Que, en aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos de las operaciones comerciales están siendo abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le es de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
n) Cumple con la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y en materia ambiental.
La presentación de la solicitud de subvención por las personas interesadas o representantes comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento FEMPA, la autorización tendrá validez en los cinco (5) años posteriores a la concesión de la ayuda.
2. Las solicitudes vendrán firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas no podrán modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del epígrafe del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se consideran variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se pudieran dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
4. El organismo intermedio de gestión, la Dirección General de Desarrollo Pesquero, recogerá información sobre los titulares reales perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060, con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, número 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el cual esté establecido que la información sobre titulares reales de la entidad beneficiaria de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud y se citará la disposición que recoge la competencia. Además, si el/la solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos.
b) Documentación justificativa de los costes incluidos en el anexo I (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 para los contratos menores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se acreditará la petición de tres (3) ofertas y la justificación de la seleccionada, en su caso, de acuerdo con el artículo 7.7.
c) Modelo A: memoria de la acción formativa solicitada, disponible en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos). Se justificará la necesidad y viabilidad de la acción formativa y el cumplimiento de los criterios de selección generales recogido en el artículo 20. Cada acción formativa se entenderá como una unidad susceptible de producir efectos independientes.
d) Certificación o «informe de procedimientos acordados», emitida/o por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con fines de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.n) de esta orden.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Enmienda de la solicitud
1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, si considerará que desistieron de su petición, previa de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.c), resulta que el/la solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.
Artículo 18. Publicidad
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 19. Órganos de instrucción, gestión y resolución
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, que realizará de oficio cuantas actuaciones crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por la persona beneficiaria.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación válido de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.
3. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
Artículo 20. Valoración de las solicitudes
1. Conforme a lo señalado en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA, para la valoración de las solicitudes se utilizarán únicamente criterios de selección generales, por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de concurrencia no competitiva.
El objetivo es garantizar que todas las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del FEMPA.
Su detalle es el siguiente:
a) Contribución a la Estrategia, al DAFO y al tipo de actividad del programa. Subcriterios:
1º. Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos). Se comprobará si la operación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el número 1 del Programa del FEMPA para España y si es una operación de la «lista de operaciones de importancia estratégica» (apéndice 3, Programa del FEMPA para España). Una operación que no encaje con la Estrategia en el marco del FEMPA obtendrá en este subcriterio una puntuación de «0» y, por lo tanto, no será financiable.
2º. Adecuación al DAFO (0-2 puntos). Se comprobará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO de la ficha nº 9 «Formación» de los Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA.
3º. Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos). Se comprobará que la operación esté prevista en el tipo de actividad de la ficha nº 9 señalada anteriormente, teniendo en cuenta que las líneas generales del Programa no son una lista exhaustiva de las acciones que se pueden llevar a cabo en este tipo de actividad, y con el apoyo del documento de Criterios de selección.
b) Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos). De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, por lo menos, un indicador de resultado. Por lo tanto, se tendrá en consideración, por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultados.
c) Contribución a planes y programas (0-2 puntos). Se valorará la adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como a planes o programas autonómicos, regionales y/o locales. Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los señalados en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA.
2. El órgano instructor emitirá un informe donde se calificará la operación como apta o no apta. Las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos serán consideradas no aptas y quedarán excluidas para obtener financiación.
3. La aplicación de los criterios de selección generales, para asegurar que se dirige al logro de los objetivos del programa operativo, podrá realizarse de forma conjunta, al ser todas las operaciones homogéneas, alcanzando, por tanto, la misma valoración.
Artículo 21. Resolución
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Mar. A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.
2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:
a) Que la modificación no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.
b) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de esta orden.
c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.
4. Las modificaciones requerirán resolución expresa de la Consellería del Mar.
Artículo 22. Aceptación
1. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.
2. La aceptación de la ayuda, sea de forma tácita o expresa, implicará:
a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, conforme a lo señalado en el artículo 49, del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
b) La autorización del uso de materiales de comunicación y visibilidad de la UE, previa solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que supongan costes adicionales significativos o carga administrativa significativa para las entidades beneficiarias ni para los órganos gestores.
Artículo 23. Recursos
1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se produzcan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.
2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 24. Desarrollo de las actividades de formación
La entidad beneficiaria deberá:
a) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, como mínimo con cinco (5) días de antelación, el lugar y la hora de realización de la actividad formativa subvencionada, así como los/las docentes y la persona responsable que llevará a cabo las tareas de coordinación administrativa y de puesta en marcha y seguimiento de la acción formativa subvencionada.
El modelo de comunicación de la acción formativa (modelo B) estará disponible en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos).
b) Asumir la responsabilidad del proceso técnico formativo, según las directrices que se indiquen por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por medio del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, que trabajará de manera coordinada con la persona responsable designada por la entidad beneficiaria de la ayuda.
c) Llevar a cabo un control de asistencia diario, comunicando al servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, los/las alumnos/as que cursen baja, así como cualquier otra incidencia que se pueda producir.
El modelo de registro de asistencia diario (modelo D) estará disponible en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos).
d) Contar con los medios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las acciones formativas, tanto teóricas como prácticas, según la legislación vigente.
e) Responsabilizarse del seguro de accidentes y responsabilidad civil sobre siniestros acaecidos durante el desarrollo de las acciones formativas, recayendo sobre ella la obligación de contratar y tramitar las correspondientes pólizas.
f) Comunicar las listas del alumnado apto.
g) En los cursos de marinero/a pescador/a, patrón/na local de pesca y patrón/na costero/a polivalente, comunicar las listas definitivas del alumnado que reúna las condiciones para realizar los exámenes, de acuerdo con la orden por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/na local de pesca y patrón/na costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) En los cursos de marinero/a pescador/a, gestionar y realizar las pruebas de natación.
i) En los cursos de formación básica en seguridad marítima, avanzado en lucha contra incendios, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, certificados de operador/a restringido/a y general del SMSSM, formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones correspondientes, patrón/na portuario/a, marinero/a de puente, marinero/a de máquinas y radar de punteo automático (ARPA), la entidad beneficiaria deberá realizar las correspondientes comunicaciones y demás trámites de autorización ante la Dirección General de la Marina Mercante o el Instituto Social de la Marina.
Artículo 25. Justificación
1. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 20 de noviembre de 2026.
Este plazo podrá ampliarse por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, y por causas debidamente motivadas.
2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago (anexo III) junto con la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente que figura en la resolución de concesión de la subvención:
a) Justificación de haber realizado la acción para la que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:
1º. Informe técnico (modelo C), en el que se describe la realización de la acción formativa y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, con especial referencia a los objetivos alcanzados. Se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
2º. Registro de asistencia diaria (modelo D), donde quedará reflejada la hora de entrada y de salida de cada asistente, así como su firma.
3º. Encuesta de las personas asistentes a los cursos de formación (modelo E).
Los modelos C, D y E estarán disponibles en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/formacion-portos).
4º. Cuando el coste total de la actividad (IVA incluido) supere los 5 millones de euros y el IVA sea costeado de forma efectiva y definitiva por la entidad beneficiaria, acreditación de la no recuperación de conformidad con el dispuesto en el artículo 8.a).
5º. Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación.
6º. En el caso de gastos de personal:
– Contrato formalizado, en su caso, por los servicios públicos de empleo, nóminas, modelos RNT y RLC de la Seguridad Social y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente con la justificación de su pago.
– Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de habilitación y capacitación del personal. En el caso de personal docente, la titulación requerida según el tipo de actividad o curso y, en su caso, la homologación necesaria en vigor expedida por el organismo competente.
– Certificación conforme a las personas contratadas no pertenecen a los órganos de gobierno de la entidad y no tengan vinculación de parentesco en el primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno en el momento de la primera contratación.
7º. Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos. Deberá acreditarse el importe, la fecha de pago y el origen de los recursos utilizados para el pago. En caso de que las operaciones se financien con más de un fondo o recurso, deberán acreditar también el importe, el origen y la aplicación de cada uno de estos fondos o recursos. No se admiten talones ni pagos en efectivo.
8º. Información sobre la captación y difusión de imágenes obtenidas durante la realización de las actividades de formación subvencionadas (anexo V).
b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor:
– Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma acción formativa, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser entidad beneficiaria (anexo IV).
4. En caso de que la persona beneficiaria tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, presentará la documentación relacionada con el proceso de contratación.
Artículo 26. Pago y anticipos
1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad beneficiaria y en la cuantía que corresponda según la actividad ejecutada.
2. En caso de que las actividades subvencionadas del artículo 6.1.c) no finalizaran con el mismo número de alumnos/as que el inicial, se realizará una reducción proporcional de la subvención total concedida (costes directos e indirectos), salvo que el abandono sea debido a una causa médica o laboral debidamente justificada.
3. El servicio de la Consellería del Mar competente emitirá un certificado sobre el grado de cumplimiento de la actividad para la cual se le concedió la ayuda y al mismo tiempo si cumplió los requisitos exigidos en las bases reguladoras para proceder al pago de la subvención.
4. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, deberá respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. El pago tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de la actividad objeto de la ayuda. En caso de que las entidades beneficiarias no cumplan con los requisitos exigidos, estarán obligadas al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de las entidades beneficiarias, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 27. Asimismo, están sujetos al plazo de justificación fijado en el artículo 25.1 de esta orden.
Artículo 27. Garantías
1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos que superen los 18.000 euros, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.
3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización de la acción formativa.
Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
En el caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles. Si las ayudas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente del FEMPA recogidas en los artículos 47 y 50.1 y 2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, sin adoptar medidas correctoras, supondrá un reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.
c) Supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con el FEMPA.
3. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 29. Infracciones y sanciones
Las actuaciones de las personas beneficiarias en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 30. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 31. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/documents/comunicacionsnca06-04-2017canaldenuncias.pdf
Disposición adicional primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
