En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad al siguiente encargo:
– Resolución de 7 de enero de 2026, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la gestión de las actuaciones necesarias en relación con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de interés autonómico denominado Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360.
– Actividad: desarrollo de las determinaciones del proyecto de interés autonómico denominado Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, a través de los correspondientes instrumentos de ejecución y proyectos técnicos o estudios de detalle, en su caso, y los actos de edificación posteriores, en el ámbito delimitado a ese efecto en el apartado 6.1 (Parte I. Información) de la memoria y documentación gráfica del PIA, y que afecta a una superficie total de 301.596 m², así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para la conexión con los sistemas generales existentes y exteriores al sector y para el refuerzo de los mismos para las nuevas demandas generadas por la actuación, que se recogen en el proyecto.
Todos los actos y trabajos necesarios para la realización de esta encomienda se considerarán efectuados con medios propios de la Administración.
– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: encomienda intersubjetiva a medio propio, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en los artículos 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al tener la Agencia Gallega de Infraestructuras la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tal condición de medio propio viene recogida en el artículo 3.1 del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Gallega de Infraestructuras.
– Financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de esta encomienda de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.
El Real Club Celta, S.A.D. actuará como entidad financiadora haciéndose responsable del pago de todos los gastos derivados del proceso de expropiación; tanto de la tramitación, como del importe de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Galicia Sports 360.
– Plazo de vigencia: el período de vigencia de esta encomienda se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta la finalización de la fase de determinación del precio justo de los bienes y derechos objeto de expropiación.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2026
Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Presidencia,
Justicia y Deportes
