La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en su título VII la inspección del sistema educativo y establece que corresponde a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
El Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 9 que la consellería competente en materia de educación fijará periódicamente las líneas y los criterios de actuación de la Inspección Educativa.
El Plan general de la Inspección Educativa es el documento en que se recogen las líneas y los criterios de actuación de la Inspección Educativa en el marco de las funciones que esta tiene encomendadas y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con el objeto de coordinar globalmente las actividades de supervisión, asesoramiento y evaluación que desarrollan las inspectoras y los inspectores de Educación.
A partir del Plan general, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa elaborarán los planes provinciales de actuación de la Inspección Educativa ateniéndose a las líneas básicas y prioritarias fijadas en este plan, sin perjuicio del margen de flexibilidad y autonomía que la singularidad provincial exige para adecuar el plan y las actuaciones previstas a la realidad educativa de la provincia.
Por todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo y en virtud de las competencias y funciones atribuidas mediante el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, Consellería), como directora general de Ordenación e Innovación Educativa,
RESUELVO:
Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto establecer el Plan general de la Inspección Educativa en el que se fijan las líneas, ejes de actuación y actuaciones de la Inspección Educativa para el curso 2025/26.
Segundo. Ejes principales de actuación
1. El desarrollo del Plan general de la Inspección Educativa contribuirá al logro de las líneas estratégicas de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. La Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo desarrollará actuaciones encaminadas a impulsar procesos de mejora en la función inspectora que permitan a la Inspección Educativa disponer de información actualizada sobre la gestión de los centros docentes, facilitando, así, su labor de supervisión y asesoramiento.
Para ello, la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo desarrollará las siguientes actuaciones que pivotan sobre tres ejes principales:
E1. Supervisión y asesoramiento de procesos:
– Pilotar el proceso de acompañamiento y supervisión de las medidas de atención a la diversidad en los centros educativos.
E2. Digitalización de procesos:
– Elaborar e implementar protocolos normalizados en línea para el desarrollo de las actuaciones de la Inspección Educativa.
– Impulsar la utilización de los sistemas en línea para la gestión de los planes provinciales y del Plan general de actuación de la Inspección Educativa.
– Mantener actualizado el portal disponible para la Inspección Educativa, asesorar en los aspectos relativos a sus aplicaciones y elaborar recursos para uso por parte de las/los inspectoras/es.
– Facilitar la recogida de la información derivada de las actuaciones realizadas en su ejercicio profesional.
E3. Formación:
– Elaborar un plan de formación permanente y de actualización profesional de la Inspección Educativa, atendiendo en su diseño a las necesidades de formación de las cuatro provincias gallegas.
– Promover la participación de la inspección educativa en proyectos europeos.
Tercero. Actuaciones de la Inspección Educativa
1. Las actuaciones prioritarias que desarrollará Inspección Educativa en el curso 2024/25 son las siguientes:
– Supervisión y asesoramiento sobre las medidas de atención a la diversidad en los centros educativos.
– Supervisión de las evaluaciones de diagnóstico.
– Supervisión y asesoramiento a los centros educativos de los resultados derivados de las evaluaciones de diagnóstico como contribución a los planes de mejora.
– Supervisión y evaluación de la función directiva.
– Supervisión y evaluación de los funcionarios en prácticas.
– Supervisión de la escolarización en unidades de educación especial en los centros docentes ordinarios.
– Supervisión y asesoramiento de la configuración de horarios docentes en la aplicación XADE.
– Asesoramiento y supervisión del seguimiento de las programaciones elaboradas en la aplicación PROENS.
– Supervisión de los procesos de digitalización llevados a cabo en el ámbito del Plan de simplificación administrativa.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá determinar otras actuaciones prioritarias para el curso 2025/26 en relación con las líneas estratégicas y/o actuaciones relevantes de la Consellería.
2. Además, la Inspección Educativa desarrollará otras actuaciones:
– Habituales, realizadas de forma periódica en cada curso académico.
– Específicas, son aquellas que tienen por objeto la recogida de datos o la supervisión en temas que son de especial interés para la política educativa de la Consellería.
– Sobrevenidas, caracterizadas por ser situaciones imprevisibles que exigen inmediatez. Podrá requerirse la realización de actuaciones puntuales y sobrevenidas que, por razones del servicio, le son encomendadas en el marco de las funciones y competencias que tiene atribuidas.
3. Las actuaciones prioritarias, así como otras actuaciones determinadas por la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo, contarán con un procedimiento o instrucciones para su ejecución y, en su caso, se solicitará un informe específico que deberá quedar registrado en la aplicación de gestión de la inspección educativa (XIE).
4. Las actuaciones de la Inspección Educativa se desarrollarán principalmente mediante las visitas de inspección, establecidas en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.
La inspectora o el inspector dejará registro de cada visita que realice a los centros docentes a través de la aplicación XIE.
Cuarto. Planes provinciales de actuación de la Inspección Educativa
1. Los planes provinciales desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones del Plan general de inspección.
2. Las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa concretarán las actuaciones para su provincia que, junto a las actuaciones indicadas en el apartado tercero, deberán desarrollar las inspectoras e inspectores de educación. A estos efectos, la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo remitirá una propuesta digitalizada de actuaciones que las jefaturas provinciales pueden adaptar a su idiosincrasia y/o espacios de trabajo.
3. Las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa velarán por la ejecución de las actuaciones en los términos y en la temporalización establecida.
4. Las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa trasladarán a la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo los resultados o conclusiones de aquellas actuaciones provinciales que redunden en la mejora del funcionamiento de los centros educativos a nivel provincial.
Quinto. Grupos de trabajo interprovinciales
1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar la participación de las inspectoras e inspectores en la configuración de grupos de trabajo interprovinciales sobre temas o cuestiones relevantes para el sistema educativo.
2. Las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa o la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo propondrán a la inspectora o al inspector representante provincial participante procurando una participación equilibrada de las inspectoras e inspectores.
Sexto. Actividades de formación
1. En el curso 2025/26, la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo organizará las siguientes jornadas de formación:
– Curso para la formación inicial de las inspectoras e inspectores de nueva incorporación, que tendrá lugar en los meses de octubre y noviembre.
– Tres jornadas para la formación permanente de las inspectoras e inspectores, que se realizarán, previsiblemente, una por trimestre del curso académico.
También podrán organizarse otras actividades de formación, en modalidad presencial o telemática, sobre aspectos concretos relacionados con las competencias y funciones de la Inspección Educativa.
2. El plan de formación de la Inspección Educativa incluirá actividades que contribuyan a la formación en el campo digital de los inspectores e inspectoras de educación y a la acreditación de la competencia digital conforme a la Orden de 1 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Se promoverá la internacionalización de la Inspección Educativa y el intercambio de buenas prácticas a nivel internacional, de manera especial en el ámbito europeo.
4. Las inspectoras y los inspectores podrán participar en otras actividades formativas promovidas por las administraciones educativas o por asociaciones de inspectoras/es.
Séptimo. Digitalización de procesos para la estructuración de una base común de datos educativos (BCDE) en el ámbito de la Inspección Educativa
La aplicación XIE facilitará la conexión con los procedimientos digitalizados en los que intervenga la Inspección Educativa.
Todos los informes relativos a los centros educativos deberán realizarse en la aplicación XIE. Para ello, la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo facilitará para cada plan de actuación concreto los correspondientes informes normalizados.
La Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo facilitará la recogida de información de los protocolos educativos mediante procesos informáticos estandarizados.
Octavo. Seguimiento de los planes
1. La Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo realizará un seguimiento de la ejecución del Plan general de la Inspección Educativa, realizando las correcciones y propuestas de mejora que considere pertinentes.
2. Las jefaturas de los servicios territoriales de Inspección Educativa, al finalizar el curso escolar, recogerán en una memoria anual el desarrollo del plan provincial de actuación y trasladarán a la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo las propuestas de mejora.
3. La Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo recogerá en una memoria anual las conclusiones más relevantes de la ejecución del Plan general de la Inspección Educativa.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de enero de 2026
Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa
