Por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 15.1.2026 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2026, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan.
Personal funcionario:
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Clasificación |
Grupo |
Núm. de vacantes |
Denominación |
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Personal funcionario |
A1 |
1 |
Técnico de RRHH y servicios |
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Personal funcionario |
B |
1 |
Técnico de gestión forestal |
Personal laboral:
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Clasificación |
Grupo |
Núm. de vacantes |
Denominación |
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Personal laboral |
IV/V |
1 |
Operario/a de servicios múltiples-maquinista |
Promoción interna:
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Clasificación |
Grupo |
Núm. de vacantes |
Denominación |
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Personal laboral |
II |
1 |
Técnico/a de gestión cultural |
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Personal laboral |
II |
1 |
Técnico/a de SS |
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Personal laboral |
II |
1 |
Técnico/a de asuntos económicos |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.
San Cibrao das Viñas, 21 de enero de 2026
Marta Nóvoa Iglesias
Alcaldesa
