La disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dispone que el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación para la ejecución de obras en el ámbito de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa que tengan por objeto la recuperación o la restauración de la hidromorfología del canal alterado por obras o actividades realizadas en su entorno y que tengan por finalidad la protección frente al riesgo de inundación deberá ser apreciado por resolución de la Presidencia de Augas de Galicia.
El 24 de noviembre de 2025 la Presidencia de Augas de Galicia apreció el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación de la ejecución de la actuación de la apertura del azud de Carballo en el río Belelle (Neda) (A Coruña) disponiendo que se publicara esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Teniendo en cuenta lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3.n) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
RESUELVO:
Publicar en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Augas de Galicia la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Presidencia de Augas de Galicia, por la que se aprecia el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación de la ejecución de la actuación de la apertura del azud de Carballo en el río Belelle (Neda) (A Coruña), que se incorpora como anexo.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2026
Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia
ANEXO
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Presidencia de Augas de Galicia,
por la que se aprecia el interés público superior en la protección frente al riesgo
de inundación de la ejecución de la actuación de la apertura del azud de Carballo en el río Belelle (Neda) (A Coruña)
En relación con el procedimiento de declaración de interés público superior de la actuación de la apertura del azud de Carballo en el río Belelle (Neda) (A Coruña), constan los siguientes
Antecedentes:
1. El 7 de noviembre de 2025 el ingeniero de funciones facultativas de Augas de Galicia emitió informe técnico en el que se recoge lo siguiente:
«1. La identificación y descripción de la actuación prevista.
2. La localización geográfica y referencia al área de riesgo potencial significativo de inundación en la que se inscribe.
3. La situación actual de los cauces de los ríos y las alteraciones hidromorfológicas detectadas por obras o actividades realizadas en su entorno y las acciones de recuperación o restauración de la hidromorfología propuestas.
4. La evaluación del riesgo existente para personas, bienes, infraestructuras públicas o núcleos de población en la situación actual y las amenazas que pueden suponer de materializarse el riesgo.
5. La justificación de la necesidad de la ejecución de la obra para reducir los riesgos identificados y de su urgencia.
6. La indicación de si la actuación se ajusta a los criterios de recuperación o de restauración hidromorfológica previstos en el régimen especial de la disposición adicional decimoctava de referencia».
2. El 22 de noviembre de 2025 el subdirector general de Régimen Jurídico de Augas de Galicia emitió informe previo a la resolución del procedimiento, en el que se recoge lo siguiente:
«Constando una justificación técnica y que la actuación se adecua al ámbito de aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, concurren los requisitos legales para apreciar el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación de la actuación de la apertura del azud de Carballo en el río Belelle (Neda) (A Coruña)».
3. El 24 de noviembre de 2025 el director de Augas de Galicia propuso lo siguiente:
«Apreciar el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación de la ejecución de la actuación de la apertura del azud de Carballo en el río Belelle (Neda) (A Coruña)».
Fundamentos jurídicos:
Primero. Disposiciones analizadas
– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (LAG).
– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH).
– Plan de gestión de riesgo de inundaciones ciclo 2021/2027, aprobado por el Real decreto 27/2023, de 17 de enero (PXRI).
– Estatuto de Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Segundo. Competencias de Augas de Galicia
Con carácter general corresponde a Augas de Galicia, en el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias, las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en la materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca, así como las que específicamente se regulen en la LAG y en el resto del ordenamiento jurídico de aplicación (artículo 11 de la LAG).
La declaración del interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación debe ser apreciada por resolución de la Presidencia de Augas de Galicia, que corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de aguas (artículo 13 de la LAG).
Tercero. Régimen especial aplicable a la ejecución de obras de recuperación o restauración de canales para la protección frente al riesgo de inundaciones
La disposición adicional decimoctava de la LAG establece:
«1. En la ejecución de obras en el ámbito de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa que tengan por objeto la recuperación o restauración de la hidromorfología del canal alterado por obras o actividades realizadas en su entorno, y que tengan por finalidad la protección frente al riesgo de inundación, no será necesario obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales preceptivos que sean competencia de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, ni someter el proyecto a la exposición pública sobre la consideración del interés público superior en defensa de la salud y seguridad públicas que demanda la inmediata ejecución de la obra para reducir los riesgos identificados.
2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación deberá ser apreciado por resolución de la Presidencia de Augas de Galicia, debiendo valorarse especialmente la amenaza que la materialización de los riesgos pudiera tener para personas y bienes, infraestructuras públicas o núcleos de población».
En el caso que nos ocupa estamos ante obras que tienen por objeto la recuperación o la restauración de la hidromorfología del canal alterado por obras o actividades realizadas en su entorno y que tienen por finalidad la protección frente al riesgo de inundación, tal y como se recoge en el informe técnico de 7 de noviembre de 2025, del ingeniero de funciones facultativas de Augas de Galicia, y queda acreditado que la actuación propuesta resulta necesaria para proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos, como es su seguridad, y la necesidad de que la Administración actúe. Además, tal y como se fundamenta en el informe previo de 22 de noviembre de 2025, concurren los requisitos legales para apreciar el interés público superior.
Conforme a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el punto dos de la disposición adicional decimoctava de la LAG
RESUELVO:
Apreciar el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación de la ejecución de la actuación de la apertura del azud de Carballo en el río Belelle (Neda) (A Coruña).
Las obras comprendidas en esta declaración tendrán la consideración de prioritarias y para su ejecución no será necesario obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales preceptivos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales, ni someter el proyecto a exposición pública.
Notifíquese esta resolución a los interesados y publíquese en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Augas de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativo de reposición desde el día siguiente al de su notificación en los términos del artículo 123 de la LPACAP o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal. Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2025. Ángeles Vázquez Mejuto, presidenta de Augas de Galicia.
