A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Narón, relativa a la clasificación del puesto de trabajo de viceinterventor/a como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN), se emite resolución con base en los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero y único. El Ayuntamiento de Narón presentó a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2026/35083 y núm. 2026/60646) la solicitud relativa a la clasificación de un puesto de trabajo de viceinterventor/a como reservado a PFHN y adjuntó a esta petición la siguiente documentación:
– Memoria económica y jurídica justificativa para la clasificación del puesto de viceinterventor/a del Ayuntamiento de Narón como reservado a PFHN.
– Certificación relativa a los recursos del último presupuesto consolidado aprobado por la entidad local (Ayuntamiento y Patronato de Cultura), correspondiente al ejercicio 2025, por el importe de 41.456.217,00 euros.
– Certificación relativa a la cifra del último padrón municipal del Ayuntamiento de Narón según la última rectificación referida a 1.1.2025 aprobada por el Instituto Nacional de Estadística, que asciende a 39.953 habitantes.
– Certificado de la secretaría municipal relativo al acuerdo plenario del 12.8.2025, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Narón en la que figura el puesto de trabajo reservado de viceinterventor/a como reservado a PFHN.
En el citado certificado se acredita que el acuerdo de aprobación inicial se expuso al público durante un período de 20 días mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 156, de 19.8.2025, sin que se presentaran reclamaciones al mismo, por lo que quedó elevado a definitivo y se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 181, de 23.9.2025.
Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos de PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).
Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, la tesorería y la recaudación; debiendo ser la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y las características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.
Tercero. Por su parte, el artículo 15 del Real decreto 128/2018 regula la posibilidad de las entidades locales de crear discrecionalmente otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a PFHN y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de estos últimos puestos de trabajo mencionados.
A estos puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, previa autorización del/de la alcalde/sa o presidente de la corporación, les encargasen los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería y la sustitución de estos últimos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
Cuarto. La clasificación de estos puestos de colaboración le corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 15.3 del Real decreto 128/2018, que en su apartado b), indica que en las entidades locales con puestos de Secretaría e Intervención clasificados en clase 1ª los puestos de colaboración de las funciones de secretaría podrán clasificarse en 1ª, 2ª y 3ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y la subescala de Secretaría-Intervención.
El Ayuntamiento de Narón considera necesaria la creación de este puesto de colaboración debido al aumento exponencial de las funciones y de las responsabilidades atribuidas a los órganos de control interno local durante la presente década. Estas nuevas atribuciones legales suponen un incremento tanto del volumen de trabajo como de las responsabilidades del área, por lo que resulta necesario reforzar su estructura orgánica dotándola de personal cualificado para la realización de estas tareas de control, en aras de la consecución de una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño de las funciones propias de la Intervención municipal y, por extensión, dada su afectación transversal, al resto de las áreas municipales.
Quinto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados PFHN, regulando el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, las normas generales para la clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN.
La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024, sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,
RESUELVO:
Primero. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Narón, con las siguientes características:
Entidad local: Ayuntamiento de Narón.
Puesto: viceinterventor/a.
Subescala: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Forma de provisión: concurso de méritos.
Nivel de complemento de destino: 29.
Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado del contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, las personas interesadas podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2026
Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local
