Mediante la Resolución de esta dirección general, de 26 de diciembre de 2022 (DOG núm. 4, de 5 de enero de 2023), se realizó la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional.
Posteriormente, mediante las resoluciones de 26 de septiembre de 2025 (DOG núm. 192, de 6 de octubre) y de 2 de diciembre de 2025 (DOG núm. 239, de 11 de diciembre) se publican los nombramientos y las adjudicaciones de destino definitivo de las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional.
La base 10.4 de la resolución de convocatoria prevé que, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de situaciones en que las personas seleccionadas, por diversos motivos, no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la/las persona/s aspirante/s incluida/s inmediatamente a continuación en la relación de seleccionadas, por el orden de prelación que resulten de la lista definitiva, con independencia del turno de acceso.
Realizados los procesos de elección de destino en las categorías en las que resultaron plazas vacantes, tras la finalización del plazo de toma de posesión establecido en las resoluciones de nombramiento de 26 de septiembre y de 2 de diciembre de 2025, y al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2022 de convocatoria, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. A fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en el proceso extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, y según lo que establece la base 10.4 de la resolución de convocatoria, se realizó la oferta de las plazas que resultaron vacantes en las categorías de técnico/a superior en dietética y técnico/a superior en imagen para el diagnóstico a las nuevas personas aspirantes incluidas inmediatamente a continuación por el orden de prelación que resultó de la lista definitiva, con independencia del turno de acceso.
Según se recoge en la base novena de la convocatoria del proceso selectivo, las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, no presenten la documentación, o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en este proceso selectivo, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Segundo. Nombrar personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en las categorías de técnico/a superior en dietética y técnico/a superior en imagen para el diagnóstico, a las personas aspirantes que se incluyen en el anexo I de esta resolución, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de realizar la elección de destino según lo previsto en las bases 9 y 10 de la convocatoria del proceso selectivo.
Adjudicar a las personas aspirantes, con carácter de destino definitivo, las plazas que figuran en el anexo indicado.
Tercero. Declarar finalizado el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en las categorías de técnico/a superior en dietética y técnico/a superior en imagen para el diagnóstico, convocado por la Resolución de 26 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo previsto en la base 10.4 de la resolución de convocatoria para el supuesto de situaciones en que las personas seleccionadas, por diversos motivos, no continúen en el proceso.
Cuarto. Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para incorporarse a la plaza adjudicada. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta.
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable a la persona interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo.
No obstante, en los casos de fuerza mayor, y a instancia de la persona interesada, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a la plaza adjudicada comportará el cese del personal temporal que, en su caso, la ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.
Quinto. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, la aspirante seleccionada deberá realizar, con carácter obligatorio y en un plazo no superior a los seis meses, contados desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
No tendrán que realizar esta actividad formativa las personas aspirantes seleccionadas que la hubiesen realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expediente-e y haya sido debidamente validada.
Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta dirección, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente, en la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2026
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
