El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y validaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. Y, concretamente, en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece, en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, dispone en su artículo 15 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.
El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos, establece que todos los ciclos de formación profesional básica también incluirán un módulo de formación en centros de trabajo.
El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual, pretende crear las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, establece un nuevo sistema único e integrado de formación profesional que estipula una fase de formación en empresa u organismo equiparado para todo el alumnado de ciclos formativos y cursos de especialización, en cada uno de los años de duración de la enseñanza.
Por tanto, el sistema educativo de formación profesional tiene como objetivo fundamental preparar a los estudiantes para una incorporación efectiva y sostenible al mercado laboral, implicando no solo la adquisición de conocimientos técnicos, sino también el desarrollo de competencias prácticas, actitudes profesionales y capacidades adaptativas. Al finalizar sus estudios, el alumnado debe estar en condiciones de integrarse con éxito en el entorno productivo, aportando valor a las empresas desde su incorporación a las mismas. Para lograrlo, es esencial una estrecha vinculación entre instituciones educativas y el sector empresarial, a lo que contribuye la formación práctica en la empresa incluida en la formación del alumnado.
Por lo expuesto, y considerando que la formación práctica tanto en el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) como en la FP dual, en régimen general o intensivo, tienen un gran valor didáctico y pedagógico por acercar el alumnado al mundo sociolaboral en el cual va a desarrollar su futura vida profesional, es preciso incluir este programa como una de las acciones que hay que promover hacia el cumplimiento de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.
La movilidad trasnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respeto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales. La realización, total o parcial, en empresas de otros países del módulo profesional de formación en centros de trabajo o de la FP dual contribuye a la adquisición de estas competencias.
En el ámbito profesional, la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de una manera más amplia, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta la importancia de esta formación y con la finalidad de compensar parcialmente los gastos extraordinarios derivados de la realización de las actividades que se desarrollan en la empresa, correspondientes al módulo de FCT o a la FP dual, se considera necesario convocar ayudas económicas para este alumnado.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
DISPONE:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para la realización de la formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional (código de procedimiento ED202A).
Artículo 2. Modalidades de las ayudas
Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
1. Modalidad A: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa dentro del territorio español.
2. Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa fuera del territorio español.
Artículo 3. Requisitos
1. Estar matriculado o haber estado matriculado en un centro público de esta comunidad autónoma o, en el caso de los centros privados, en una enseñanza concertada con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, durante el año 2026.
2. Realizar prácticas en empresas o entidades colaboradoras, entre septiembre de 2025 y diciembre de 2026, en el marco de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos.
3. Finalizar completamente el período de formación práctica en centros de trabajo o finalizar completamente el período de formación en empresas establecido para un curso académico en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, antes del 31 de diciembre de 2026.
4. Realizar como mínimo el 80 % de las jornadas en empresa establecidas en cada enseñanza según lo establecido en el currículo o en el proyecto de FP dual intensiva para el curso académico correspondiente.
5. En el caso del alumnado de enseñanzas de FP dual en régimen intensivo, que el proyecto no incluya ayudas para desplazamiento o alojamiento.
6. En el caso de la modalidad A, que el ayuntamiento del centro de trabajo sea distinto del ayuntamiento del centro educativo y distinto del ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la formación en empresa.
7. En el caso de la modalidad B, que el/la alumno/a no haya disfrutado de una ayuda Erasmus+ KA121, KA122 o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de realización de la formación en empresa.
8. Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:
– El primer plazo, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta 30 de junio de 2026, para el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa hasta el 31 de agosto de 2026.
Se acogerá a este primer plazo el alumnado que realice la FCT en los períodos octubre 2025-marzo 2026 y en los períodos enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2026.
El alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2026 y que anticipe su realización no se acogerá a este primer plazo.
– El segundo plazo, comprendido entre 13 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, para el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa en el período septiembre-diciembre de 2026.
Se acogerá a este segundo plazo el alumnado que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2026. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2026.
1. Las solicitudes, junto con el resto de los anexos requeridos, serán facilitados al alumnado por el centro educativo en el que esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa. Toda la documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. La documentación complementaria que, en su caso, fuera necesario presentar con la solicitud la presentará el alumnado en el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
1. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Asimismo, las personas interesadas deberán declarar responsablemente que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los apartados g) y h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las personas interesadas deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados en los anexos.
Artículo 7. Presupuesto
El importe total destinado a esta convocatoria será de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.422M.480.0 (proyecto 2014 00401) de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de los presupuestos de 2026.
Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Si la cuantía total de la suma de las solicitudes superara el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional para ajustar proporcionalmente los importes solicitados por cada solicitante, de manera que la suma total de los importes de todas las personas solicitantes no supere la cuantía del crédito disponible.
Podrá emplearse hasta el 85 % del presupuesto para el pago de las ayudas correspondientes al primer plazo, reservándose el 15 % restante para las ayudas del segundo plazo. En caso de que existiera un remanente en el presupuesto asignado para las ayudas del primer plazo, este podrá acumularse al presupuesto del segundo período.
Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el Marco financiero Plurianual 2021-27.
Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia, en el momento de la resolución de concesión, de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas
1. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número total de jornadas en las que el alumnado solicitante realiza la formación en empresa. Para este cómputo se considerarán cinco jornadas semanales con una duración de 8 horas cada una. Cuando el número de jornadas realizadas en una semana sea inferior a cinco, el importe de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.
Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo 14, apartado f) de la Orden de 28 de febrero de 2007, el número máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse.
2. Modalidad A: cuando el alumnado realice la formación en empresa dentro del territorio español, las cuantías se calcularán del siguiente modo:
– A.1. Dentro de la Comunidad Autónoma: 12,50 euros por semana hasta un máximo de 375 euros.
– A.2. Fuera de la Comunidad Autónoma: 20,00 euros por semana hasta un máximo de 375 euros.
1. Modalidad B: cuando el alumnado realice la formación en empresa fuera del territorio español, el cálculo de asignación de la ayuda se realizará conforme a los siguientes baremos, establecidos principalmente en función del coste de vida del país de destino:
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País |
Cuantía por semana |
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Grupo 1: países con costes de la vida más altos Países de la UE y asociados al programa Erasmus+: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia. Terceros países no asociados al programa Erasmus+ del grupo 1* |
175,00 euros |
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Grupo 2: países con costes de la vida medios. Países de la UE y asociados al programa Erasmus+: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta y Portugal. Terceros países no asociados al programa Erasmus+ del grupo 2* |
140,00 euros |
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Grupo 3: países con costes de la vida más bajos. Países de la UE y asociados al programa Erasmus+: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía. Terceros países no asociados al programa Erasmus+ del grupo 3* |
100,00 euros |
*Países no asociados al programa Erasmus+:
Países no asociados del grupo 1: Japón, Israel, Corea del Sur, Georgia, Argentina, Armenia, Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Bahrein, Azerbaiyán, Sudán, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Líbano, Vietnam, México, Taiwán, Moldavia, Malasia, Tanzania, Canadá, Singapur, Australia, Tailandia, Islas Feroe, Mónaco, San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Andorra.
Países no asociados del grupo 2: India, Kazajistán, Brasil, República Democrática del Congo, Chile, Nigeria, Uganda, Liberia, Yibuti, República Popular Democrática de Corea, Uzbekistán, Turkmenistán, República Dominicana, Jamaica, Libia, Siria, Cuba, Yemen, Kenia, Ruanda, Seychelles, Antigua y Barbuda, Brunéi, Montenegro, Malaui, Barbados, Santa Lucía, Selecta, Dominica, Uruguay, Albania, China, Filipinas, Perú, Venezuela, Panamá, Ghana, Chad, Guyana, Egipto, Marruecos, Kiribati, Omán, Bosnia y Hercegovina, Irán, Mozambique, Senegal, Mauricio, Catar, Jordania, Indonesia, Laos, Sudáfrica, Etiopía, Bangladesh, Ecuador, Paraguay, Costa Rica, Costa de Marfil, Sierra Leona, Gabón, Haití, Bahamas, Papúa Nueva Guinea, Micronesia, Ucraniana, Kirguistán, Palestina.
Países no asociados del grupo 3: Nepal, Maldivas, Tayikistán, Nicaragua, Zambia, Guinea, Congo, Botsuana, Belice, Samoa, Islas Marshall, Palaos, Tuvalu, Nauru, Islas Cook, Niue, Nueva Zelanda, Pakistán, Bután, El Salvador, Surinam, Guatemala, Honduras, Somalia, Trinidad y Tobago, Argelia, Colombia, Gambia, Fiyi, Islas Salomón, Vanuatu, Camboya, Zimbabue, Burundi, Mongolia, Camerún, Timor Oriental, Sri Lanka, Madagascar, Mali, Togo, Santo Tomé y Príncipe, Tonga, Bolivia, Benín, Lesoto, Macao, Túnez, Irak, Burkina-Faso, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, Guinea-Bisáu, Namibia, Comoras, Eritrea, Myanmar/Birmania, Afganistán, Níger, Mauritania, Cabo Verde, Kosovo, Esuatini, Sudán del Sur.
Al alumnado que realice la formación en empresa fuera del territorio español y disfrutase de una ayuda para la misma finalidad, distinta de las indicadas en el artículo 3.7, se le concederá como ayuda el 50 % del importe que resulte de la aplicación de los baremos establecidos anteriormente; con un límite máximo de 1.500,00 € en caso de que la formación en empresa esté vinculada a proyectos de FP dual en régimen intensivo.
Artículo 9. Documentación que tramitarán los centros
1. Los centros educativos utilizarán para la gestión de estas ayudas la aplicación informática que determine y suministre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y, además, proporcionarán a la Dirección General de Formación Profesional todos aquellos documentos o datos previstos en este orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la formación en empresa o en las instrucciones remitidas a los centros.
2. La Dirección del centro cargará los datos y tramitará todos los documentos a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fct, de la cual obtendrá un listado provisional de todo el alumnado que solicitase la ayuda en su centro. Este listado provisional de solicitantes, con la indicación de la cuantía que corresponde a cada alumna o alumno, firmada por el/la director/a y por el/la secretario/a, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro al día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.
3. El centro abrirá un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de las personas solicitantes.
4. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Dirección del centro las resolverá y elaborará un listado definitivo de personas solicitantes, firmada por el/la director/a y por el/la secretario/a, que hará pública en el tablón de anuncios del centro.
5. El centro, a través de la persona coordinadora de FCT o del/de la jefe/a del Departamento de Relación con Empresas, una vez finalizada la estancia del alumnado en la empresa, indicará en la aplicación informática el alumnado que tiene derecho a la ayuda.
6. Posteriormente, el/la director/a y el/la secretario/a certificarán la relación del alumnado que realizó la formación en empresa, con los importes que corresponda a cada uno y el total. Esta certificación será generada en la aplicación informática www.edu.xunta.es/fct una vez que finalicen todas las personas solicitantes el período de formación en empresa.
Artículo 10. Archivo de la documentación
1. El centro archivará la siguiente documentación en papel como mínimo por un período de 5 años.
a) Solicitud y declaración de residencia (anexo I).
b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.
c) Declaraciones responsables complementarias según se disponen en el artículo 13.2 de esta orden (anexo III), en su caso.
d) Certificación de realización de las prácticas.
2. En el caso de centros privados con enseñanzas concertadas, la aceptación de participación como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas (anexo II) se deberá firmar digitalmente con certificado digital o Chave 365 y remitirse por correo electrónico a fct@edu.xunta.gal, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor de este procedimiento es el Servicio de Coordinación con el Sistema Productivo, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En caso de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El órgano instructor elevará un informe-propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, que resolverá, por delegación del Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
3. Contra la resolución de adjudicación de las ayudas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de cuatro meses, contado desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender rechazadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 12. Comunicación y publicación de las ayudas
1. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. En este caso la publicación de las personas beneficiarias surtirá los mismos efectos que la notificación según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. Sin embargo, los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13. Pago de las ayudas
1. Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria indicada a tal efecto.
2. La persona beneficiaria presentará en el centro, en el momento de la finalización de la estancia en el centro de trabajo, una declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo III), de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Pérdida de las ayudas
1. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procedieran, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, después del procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro educativo donde esté matriculado el alumnado. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de estos trámites que podrán ser empleados por ellas.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Información sobre la gestión de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 20. Adaptación
Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Impugnación del orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en este orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de este orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
