BDNS (Identif.): 882238.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882238
Primero. Personas beneficiarias
Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de los centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que realice prácticas en empresas o entidades colaboradoras, entre septiembre de 2025 y diciembre de 2026, en el marco de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos.
Segundo. Objeto
Establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para la realización de la formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional (código de procedimiento ED202A).
Cuarto. Importe
El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 07.04.422M.480.0 dentro del ejercicio presupuestario del año 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, hasta un importe máximo de 1.000.000,00 € (un millón de euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:
1. El primer plazo será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el hasta 30 de junio de 2026, para el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa hasta 31 de agosto de 2026.
Se acogerá a este primer plazo el alumnado que realice la FCT en los períodos octubre 2025-marzo 2026 y en los períodos enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2026.
El alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2026 y que anticipe su realización, no se acogerá a este primer plazo.
2. El segundo plazo será el comprendido entre el 13 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, para el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa en el período septiembre-diciembre de 2026.
Se acogerá a este segundo plazo el alumnado que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2026. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2026.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
