DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2026 Pág. 8288

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Resolución de 8 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR905A).

BDNS (Identif.): 883304.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883304

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias de carácter social y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento PR905A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR905A).

Cuarto. Importe

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9.00 horas del quinto día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo fuera inhábil, comenzará el día hábil siguiente.

Este plazo finalizará el 30 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes.

Las solicitudes presentadas antes de las 9.00 horas del quinto día natural siguiente al de su publicación no serán admitidas.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2026

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración