DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2026 Pág. 8863

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026 por la que se acuerda el desistimiento de los procesos selectivos convocados por las resoluciones de 18 de julio de 2025 por las que se convocan los procesos selectivos, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada, y en las categorías 14 (bombero/a forestal) y 14A (bombero/a forestal conductor/a) del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Mediante la Resolución de 18 de julio de 2025 se convocó el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada (DOG número 162, de 26 de agosto).

Mediante la Resolución de 18 de julio de 2025 se convocó el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en las categorías 14 (bombero/a forestal) y 14A (bombero/a forestal conductor/a) del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG número 162, de 26 de agosto).

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 252, de 31 de diciembre), en su apartado 9, dispone que «la Administración autonómica desistirá de las convocatorias de plazas correspondientes a las categorías citadas en él efectuadas mediante las siguientes resoluciones:

a) Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada.

b) Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en las categorías 14 (bombero/a forestal) y 14A (bombero/a forestal conductor/a) del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia».

Añade, además, que se archivará la referida convocatoria y se devolverán «de oficio las cantidades abonadas por las personas aspirantes en concepto de tasas por derechos de examen».

El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que en los procedimientos iniciados de oficio la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.

Respecto de las convocatorias realizadas para las citadas resoluciones de 18 de julio de 2025, se produjo una alteración sobrevenida en las condiciones de los procesos selectivos con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, imponiéndose un desistimento que deriva de las motivaciones, supuestos y con los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de esta ley.

Estas motivaciones son:

a) La necesidad de dotar el sistema público de prevención y defensa contra incendios forestales de una capacidad de respuesta reforzada, inmediata y altamente profesionalizada.

b) La incompleta ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia prevista en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, al no se haber incluido en las convocatorias extraordinarias realizadas todas las plazas previstas en él.

c) El necesario cumplimiento de las resoluciones judiciales recaídas sobre las convocatorias realizadas.

d) El objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público.

e) Las previsiones de la disposición adicional tercera del Decreto 79/2022, de 25 de mayo, que establece que las plazas incluidas en esa oferta pueden ser objeto de una redistribución entre los diferentes cuerpos, escalas y especialidades en función de su clasificación definitiva en la relación de puestos de trabajo o en función de la realidad de las tareas desarrolladas y, en su caso, de las sentencias judiciales.

En los referidos procesos selectivos no se llegó a aprobar ningún listado de admitidos y excluidos.

Por todo lo anterior, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,

DISPONE:

Primero. Desistir del procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III del personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada.

Segundo. Desistir del procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en las categorías 14 (bombero/a forestal) y 14A (bombero/a forestal conductor/a) del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tercero. Aprobar la devolución de oficio de las cantidades abonadas por las personas aspirantes en concepto de tasas por derechos de examen.

A tal fin, las personas interesadas deberán introducir su número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el epígrafe de expediente, datos personales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2026

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal