DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2026 Pág. 8446

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Movilidad, por la que, conforme a lo que establece la Orden de 23 de diciembre de 2025, se amplía, al período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2026, la aplicación de la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia establecida en la Orden de 19 de junio de 2025, así como las aplicables en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en el Área de Transporte Metropolitano de Vigo y en los ferroviarios integrados en el Área de Transporte Metropolitano de Ferrol.

El 30 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de diciembre, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2026 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia y establecida en la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 19 de junio de 2025.

La disposición final segunda de la referida Orden de 23 de diciembre de 2025 establece que en el supuesto de que la Administración general del Estado mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transporte público podrá acordarse, luego de la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales.

Igualmente, la disposición final primera de esa orden habilita también a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, después de la tramitación contable que resulte oportuna, la extensión de la minoración a los servicios de transporte público regular marítimo integrados en el Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo (conexiones Cangas-Vigo, Moaña-Vigo, y viceversa), así como a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.

En este sentido, el 24 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene aplicando desde septiembre de 2022 dichos descuentos adicionales en las tarifas aplicables en el transporte público interurbano gallego tras la adhesión de la misma a las ayudas directas adoptadas por la Administración general del Estado. Así, dicha prórroga de la línea de ayudas se estima análoga a la actuación promovida a través de la anterior normativa y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 23 de diciembre de 2025.

Aunque no esté concluido el procedimiento que regula dicho real decreto ley y, por tanto, no esté confirmado el importe exacto que le corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de esta aportación estatal, su analogía con la regulación previa permite considerar que concurren las condiciones de continuidad de la medida estatal a que hace referencia la disposición final segunda de la Orden de 23 de diciembre de 2025, continuidad que procede extender hasta el 30 de junio de 2026.

Igualmente, teniendo en cuenta la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 23 de diciembre de 2025, al mantenerse las condiciones que justificaron su aprobación, procede mantener durante ese mismo período de 2026 la aplicación de esta minoración adicional en los servicios regulares de transporte marítimo del Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo, y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.

A la vista de lo expuesto, y siguiendo su línea de actuación, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la voluntad de adherirse al citado sistema de ayudas y procede a ampliar el ámbito temporal de la minoración de las tarifas bonificadas al período abarcado entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2026.

La financiación de esta minoración adicional se realizará con cargo inicialmente a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la aplicación 2026.05.08.512A.470.1 y, en cuanto al transporte ferroviario integrado en la ATM de Ferrol, de la aplicación 2026.05.08.512A.403.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2026.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente mantener durante el período abarcado entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2026 las minoraciones acordadas por la Orden de 23 de diciembre de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Cumplidos los trámites administrativos y contables oportunos,

RESUELVO:

1. Ampliar al período abarcado entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2026 la aplicación de la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia acordada por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 23 de diciembre de 2025.

2. Aplicar durante el mismo período indicado en el apartado anterior, en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en la ATM de Vigo y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol, las minoraciones acordadas por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 23 de diciembre de 2025.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2026

Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad