DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2026 Pág. 8501

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 16 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2026 (código de procedimiento TR880A).

La Constitución española, en su artículo 40, establece un mandato que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, a realizar una política orientada al pleno empleo.

También, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, la competencia exclusiva para el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia, según lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

De conformidad con esas determinaciones, se aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que contempla entre sus fines incentivar la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.

Son principios informadores a través de los cuales se llevarán a cabo las políticas públicas de promoción, protección, fomento y apoyo de la actividad emprendedora, tal y como se recoge en el artículo 6 de la Ley 9/2013, la mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible y temprano de la actividad emprendedora, mediante acciones que favorezcan el fortalecimiento de las empresas.

Así pues, el apoyo a las iniciativas de emprendimiento de autónomos/as y pequeñas y medianas empresas continúa siendo necesario, en un contexto caracterizado por la permanencia de incertidumbres económicas, como el alza inflacionista en los precios, la crisis energética e incluso las perturbaciones derivadas de un contexto internacional inestable, tanto en el continente europeo como en otros puntos del planeta, a las que no resulta ajena la economía gallega, motivo por el que es preciso fortalecer la actividad económica, mediante ayudas que, por una parte, tratan de poner remedio a esas amenazas para el crecimiento de nuestra economía y, por otra, fomentar su desarrollo sostenido, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de un empleo de calidad.

En esta línea hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía en la Comunidad Autónoma y que contribuyen de manera esencial a la generación de riqueza y empleo.

Fruto de esta apuesta por las iniciativas en materia de emprendimiento es el reconocimiento de Galicia como Región Emprendedora Europea 2025, lo cual debe suponer un estímulo para avanzar en una mayor equidad territorial, en el impulso de iniciativas emprendedoras en la Galicia no urbana, en la diversificación de las actividades económicas que se desarrollan en ese entorno y en el fortalecimiento de la colaboración del ecosistema emprendedor.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponde a esta, entre otras materias, el ejercicio de las competencias relativas al apoyo al emprendimiento durante todas las fases de la actividad emprendedora: tanto las actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad como su realización efectiva posterior, incluyendo la implementación y mantenimiento, con servicios de asesoramiento, mentorización, así como de apoyo económico o de otra índole al crecimiento y el mantenimiento del empleo.

Por ello, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración da continuidad al apoyo a las iniciativas de emprendimiento iniciado en el año 2022 mediante una nueva convocatoria de ayudas, con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y a su mejora competitiva.

En esta convocatoria se mantienen los conceptos subvencionables del proyecto empresarial, así como los rangos de inversión y el porcentaje de ayuda vinculada a cada uno de ellos.

De igual manera, teniendo en cuenta que los gastos notariales y/o registrales y los gastos de alquiler constituyen gastos habituales cuando se decide poner en marcha una iniciativa emprendedora, esta convocatoria mantiene, como una forma adicional de apoyo para las personas emprendedoras, la posibilidad de subvencionar, en los términos y cuantías previstos en la propia orden, dichos gastos.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia competitiva, que constituye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el procedimiento común de concesión de subvenciones. De este modo, el procedimiento de concesión se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubieran obtenido una mayor valoración en base a los citados criterios.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consignados en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado en el Consello extraordinario de la Xunta de Galicia celebrado el 17 de octubre de 2025.

Por todo lo expuesto, previo informe de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026 (código de procedimiento TR880A).

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 2. Régimen jurídico

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Reglamentos (UE) números 2023/2831, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión Europea, relativos a las ayudas de minimis y en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2026, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación

Proyecto

Crédito

14.04.322C.770.2

2024 00079

6.000.000 €

14.04.322C.470.2

2024 00079

700.000 €

2. Esta convocatoria se tramita por tramitación anticipada de gasto, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual.

4. En el supuesto de que se agote el crédito de la partida presupuestaria 14.04.322C.770.2, se podrá incrementar con el remanente de la otra, si lo hubiera, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Tanto del agotamiento del presupuesto inicial como, en su caso, de la redistribución presupuestaria que se realice, se dará información mediante un anuncio a través de la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del artículo 30 de su reglamento, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, a la realización de una transferencia o la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 5. Beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

b) Que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Quedarán excluidas aquellas personas físicas o jurídicas que sean transformación de otras cuya primera inscripción en el registro público correspondiente o alta en lo RETA, sea anterior al 1 de enero de 2024 o que sean continuidad de una actividad que haya venido desarrollando otra empresa o persona autónoma con una fecha de constitución anterior al 1 de enero de 2024.

A estos efectos se considerará que existe continuidad en la misma actividad económica cuando entre el cese de una actividad y el inicio de la siguiente transcurran menos de 3 meses y, entre la baja en el RETA y la nueva alta, transcurran menos de 3 meses.

2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hubieran obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5 de julio), de la Orden de 16 de enero de 2024 (DOG núm. 25, de 5 de febrero) y de la Orden de 28 de abril de 2025 (DOG núm. 90, de 13 de mayo).

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1.a) Inversiones: serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024. En concreto:

Equipamiento informático.

Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

Inversiones en eficiencia energética.

Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio (quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las reformas en locales destinados a su alquiler como viviendas catalogadas de uso turístico según la definición del artículo 5 del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia).

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano, incluidos los bienes reacondicionados, serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.

– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones no será preciso presentar las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 12.1.e).

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

b) Gastos notariales, registrales y de alquiler: para las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención en relación a las inversiones realizadas, esta convocatoria mantiene, asimismo, como una forma adicional de apoyo a las personas emprendedoras, la posibilidad de subvencionar, en los términos y cuantías previstos en la propia orden, los siguientes gastos:

1) Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).

2) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

4. La inversión (bien sea adquisición o reforma) en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenido, con vinculación a la actividad económica subvencionable y en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria.

Tienen la consideración de bienes inscribibles en un registro público los bienes inmuebles y los derechos reales sobre ellos, así como aquellos bienes muebles tales como buques, aeronaves, automóviles o maquinaria industrial.

El resto de la inversión deberá mantenerse con las mismas condiciones durante 2 años desde dicha fecha.

5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período indicado. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

6. No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos.

7. No serán subvencionables las inversiones realizadas en locales destinados a su alquiler como viviendas catalogadas de uso turístico según la definición del artículo 5 del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceras personas.

9. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.

10. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Intensidad de ayuda

La inversión total realizada deberá ser como mínimo de 5.000 € (IVA excluido). La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.

Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.

Artículo 8. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Equipamiento informático: se consideran equipamiento informático los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, tienen esta consideración las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles o smartphones.

b) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera, nombradamente, la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios; así como patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, de carácter informático.

c) Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria o instalaciones.

d) Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de maquinaria o instalaciones que emplean energías fósiles a otras que utilicen energías limpias.

e) Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Comprende equipamientos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento, incluido mobiliario, entendido como conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

En ningún caso se consideran subvencionables las decoraciones u ornatos suntuosos.

En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves o similares, constituyan o no la actividad empresarial propia de la persona solicitante.

f) Reforma y habilitación de las instalaciones del local del negocio: obras que consisten en reparaciones simples, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local.

A los efectos de esta orden, se entenderá por reparaciones simples las obras de escasa complejidad constructiva, sencillez técnica y bajo coste económico. Con carácter general, consisten en pequeñas obras de mejora, conservación, mantenimiento y/o reparación que, en ningún caso, pueden afectar o modificar la estructura constructiva. A efectos de establecer una cantidad máxima subvencionable en este concepto, se considerarán como reparación simple aquellas inversiones cuyo imponerte no supere la cuantía prevista para el contrato menor de obras al que hace referencia el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe inferior a 40.000 €, con referencia a la fecha de publicación de estas bases).

Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

En ningún caso se considerará subvencionable la adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de reformas y habilitaciones del local de negocio ni los siguientes gastos relativos a dichas reformas y habilitaciones:

• Proyectos.

• Tasas.

• Licencias.

• Visados.

• Autorizaciones.

Respecto a las decoraciones y ornatos, incluida la rotulación del local, deberán respetar lo establecido en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, según la cual la Xunta de Galicia –no solo a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, sino también a través de aquellos en los que participe o a los cuales subvencione– garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes.

En cuanto a los gastos notariales y/o registrales subvencionables, estos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución, según lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Respecto a los gastos de alquiler, se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada.

En caso de los gastos notariales y/o registrales, estos estarán subvencionados con un máximo de 300 € por persona beneficiaria y, en caso del alquiler, con un máximo de 1.500 € por persona beneficiaria, los cuales serán incrementados en un 10 % en el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por relevo del mismo.

Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en el anexo I. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.

A efectos de esta orden, se entenderá por relevo de un negocio el cambio de titularidad motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio; también puede estar motivada por causas sobrevenidas, como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o el fallecimiento.

Para tener derecho al incremento de la intensidad de la ayuda prevista en el artículo anterior, la persona emprendedora, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, tiene que haber sido beneficiaria de una subvención del Bono Remuda concedido al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR353D).

Artículo 9. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

Criterio de valoración

Aspectos a valorar

Puntuación
(máximo
30 puntos)

1

Actividad económica del solicitante (deberán constar de alta en el certificado de situación censual del solicitante en la fecha de publicación de la convocatoria)

Solicitantes de sectores estratégicos, emergentes y de alto potencial de Galicia (solo aquellos indicados en el anexo II)

9/6/3

2

Población del municipio en el que se realiza la actividad (datos de población según los últimos datos disponibles en el Instituto Gallego de Estadística (IGE)

Menor o igual a 2.000 habitantes

12

De 2.001 a 5.000 habitantes

9

De 5.001 a 10.000 habitantes

6

Entre 10.001 y 20.000 habitantes

3

Más de 20.000 habitantes

0

3

Proyecto en un ayuntamiento emprendedor (según lo descrito en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia)

El ayuntamiento en el que se realice la actividad deberá estar adherido a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica

3

4

Implantación de medidas de igualdad e inclusión

>50 % mujeres

3

>10 % personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social

3

Artículo 10. Ayudas de Estado

1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

a) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 300.000 € durante cualquier período de 3 años.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 50.000 € durante el período de los 3 años previos.

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 40.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en los artículos 2.2 de los citados reglamentos.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden están obligadas a declarar las ayudas percibidas bajo el régimen de minimis, según lo recogido en el anexo I.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que la misma persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

4. Junto con la solicitud se presentará la justificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, salvo que esté inscrita en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

b) Escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita o bien contrato o documento de creación de la entidad, en su caso.

c) En caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 12, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de sí presupone o no ejercicio de actividad, y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.

d) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037) y certificado censual, en los que debe figurar la fecha del alta (o alta previa, en su caso), el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

e) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que la inversión no estuviera realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas–, cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en caso de contrato de servicio o suministro, e importe igual o superior a 40.000 € en caso de contrato de obras, con referencia a la fecha de publicación de estas bases), las personas interesadas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presten, o salvo que la inversión se realizara con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en el anexo I de la solicitud.

La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que manifieste que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la persona solicitante ni a otras relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.8 in fine de esta orden.

f) Certificación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, mutualista o trabajador por cuenta ajena, en caso de que este no haya sido emitido por la Xunta de Galicia.

g) Declaración responsable en la que se manifieste que el porcentaje de mujeres en la entidad es superior al 50 %, en su caso.

h) Informe de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier Administración. En este caso, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por las personas interesadas, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No serán admitidas aquellas subsanaciones que supongan un incremento del importe solicitado inicialmente. Cualquier subsanación que implique un incremento del importe inicial deberá presentarse a través de una nueva solicitud de ayuda.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la persona solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las comprobaciones referidas en el artículo 15.1 de esta orden.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Consulta de la vida laboral en los últimos 12 meses.

– Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

– Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

– Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante, en su caso.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado del domicilio fiscal.

– Consulta de la condición de beneficiaria de la subvención del Bono Remuda concedido al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR353D).

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a la persona física solicitante, mutualista o al trabajador por cuenta ajena, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y publicidad contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Órganos competentes

1. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Subdirección General de Emprendimiento, perteneciente a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. La competencia para resolver las solicitudes de ayuda corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

3. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación, compuesta por la persona responsable del Servicio de Fomento del Emprendimiento, que la presidirá, y, como vocales, dos personas adscritas al Servicio de Fomento del Emprendimiento, una de las cuales realizará las funciones de secretario o secretaria, y una persona responsable designada por la entidad coordinadora de los Polos de Emprendimiento.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, a estos efectos, designe al órgano competente para resolver.

4. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las ayudas previstas en el programa regulado en esta orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Evaluación para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

3. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en función de la información facilitada por el solicitante, que será responsable del contenido de su solicitud. El órgano evaluador elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9 de estas bases. En caso de empate en la puntuación obtenida por varias solicitudes, el orden de prioridad vendrá determinado de la siguiente manera:

1) Mayor puntuación en el criterio de valoración nº 1.

2) Mayor puntuación en el criterio de valoración nº 2.

3) Mayor puntuación en el criterio de valoración nº 3.

4) Mayor puntuación en el criterio de valoración nº 4.

Una vez ordenadas las solicitudes según la correspondiente puntuación obtenida y aplicados, en su caso, los criterios de desempate, las ayudas se otorgarán por estricto orden de puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible.

Quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes que en el cómputo final de puntuación no alcancen un mínimo de 6 puntos.

En caso de renuncia o desistimiento de cualquiera de las personas beneficiarias de la subvención, su puesto como beneficiario/a será ocupado por el/la interesado/a situado/a inmediatamente a continuación en el correspondiente listado ordenado de puntuación.

Artículo 19. Propuesta de resolución provisional y definitiva

1. La Comisión de Evaluación elevará el informe al órgano instructor, que formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la vista de este informe. Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En ella se expresarán la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de estas bases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 20. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, indicado en el artículo 17.2.

2. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Una vez notificada la resolución, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al reglamento concreto de minimis que sea de aplicación.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de 1 mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos o inversiones para los cuales no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación. No obstante lo anterior, las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal (CO300C), que se convoquen en el año 2026 por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 24.

Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Aplicar la ayuda a satisfacer las inversiones subvencionables realizadas desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud en base a los conceptos del artículo 6 de la presente orden que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial que se constituyera o haya dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024, en los términos recogidos en los artículos 1 y 5 de la orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Excepto aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo su condición de beneficiarias de una subvención otorgada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Con esta finalidad incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad y el logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta. Este rótulo e información deberá mantenerse expuesto al público durante un período de dos años.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social que constan en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el enlace: https://oficinadoautonomo.gal y en la sede electrónica https://sede.xunta.gal

h) Mantener, por un período mínimo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

i) Cumplir los deberes de transparencia y publicidad previstos en el artículo 16 de esta orden, quedando sujetas las personas beneficiarias a las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 27. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidan: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, de los requisitos y/o de las condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables o de conservación de documentos previstas en la orden, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad prevista en el artículo 26.g): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a 15 días hábiles, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica y actividad prevista en el artículo 26.h): reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

Artículo 28. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 29. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 30. Forma de pago y justificación

La presentación de la justificación requerida en este precepto se realizará con la solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y conforme a lo dispuesto en este precepto:

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de esta subvención establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá al pago de la ayuda en el número de cuenta indicado en la solicitud.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

3. Con independencia del importe de la ayuda concedida, bien por aplicación del artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bien por el objeto y naturaleza de esta subvención, la persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

La cuenta justificativa simplificada se presentará en el anexo I e incluirá:

a. Memoria del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, establecidas en el apartado a) del artículo 26 y en la que se incluya detalle de otras ayudas, en su caso, conforme el artículo 26 apartado d) de esta orden. En esta memoria se recogerá también sucintamente una descripción del objeto y actividad desarrollada por la persona solicitante, para la que solicita la ayuda.

b. Relación clasificada de las inversiones realizadas desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de solicitud, identificando el nombre del proveedor, el número de factura, el concepto subvencionable, la fecha de emisión, la fecha de pago y su importe sin IVA.

El pago deberá estar efectuado mediante transferencia o ingreso bancario.

La persona beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación justificativa de los gastos y presentarla si fuera requerida en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control posterior.

4. Asimismo, para justificar la aplicación de los fondos, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas las inversiones objeto de la ayuda, incluidas las obras ejecutadas, en su caso. Se deberá relacionar cada imagen con la factura e inversión correspondiente.

b. En el supuesto de haberse realizado obras de reforma y/o habilitación de las instalaciones del local del negocio, deberá presentar licencia de obras o, en su caso, de comunicación previa, con una declaración responsable de que no fue requerido/a por el ayuntamiento para su subsanación.

c. En el supuesto de gastos de alquiler del local o centro de trabajo, deberá aportar copia del contrato de alquiler junto con las facturas justificativas de haberse realizado el pago de este.

5. La verificación de los gastos recogidos en la relación anterior se podrá realizar a través de la técnica de muestreo sobre, como mínimo, el 20 % de los expedientes de concesión, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, para cuyo fin se le podrá requerir a la persona beneficiaria la presentación de los correspondientes justificantes de gasto y demás documentación que proceda.

6. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

7. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria. Las facturas se presentarán en cualquier de las lenguas oficiales de Galicia o, en su caso, acompañadas de la traducción oficial.

Las facturas deberán describir con claridad los conceptos y cantidades, así como precio unitario, e incluirán el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación.

El importe mínimo de las facturas que podrán tenerse en cuenta en esta orden será de 300 €, IVA excluido.

8. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos los documentos bancarios en los que consten perfectamente identificados el receptor y el emisor del pago (que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda), la fecha del pago, el número de cuenta, así como el número de factura y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet o procedentes de pagos con tarjeta. Los datos del justificante bancario de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, se deberá presentar un desglose en el que se puedan identificar los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

9. La unidad administrativa responsable de la instrucción de este procedimiento analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

10. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía establecida en función de la inversión.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 31. Seguimiento y control. Comunicación de fraudes e irregularidades

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento.

2. Para realizar dichas funciones, podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establecen en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar con precisión el exacto cumplimiento.

4. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace:
https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

5. En el control y lucha contra el fraude, la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que es de aplicación a esta convocatoria. El enlace al citado plan en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia es el siguiente: https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/emprego-comercio-emigracion/plan-antifraude-dxtaes-2024.pdf

Convocatoria de subvenciones para la anualidad de 2026

Artículo 32. Convocatoria

Se convocan para la anualidad 2026 las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas iniciadas desde el 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo regulado por las bases contenidas en esta orden.

Artículo 33. Presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de marzo de 2026.

Artículo 34. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Las inversiones subvencionables deberán estar realizadas en el período de ejecución indicado y las facturas deberán estar emitidas y pagadas en dicho período.

Las inversiones subvencionables deberán estar realizadas y pagadas con posterioridad a la constitución o alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, e iniciada su actividad.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto a las resoluciones de concesión de que derivan.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Además, la entidad otorgante deberá consignar la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 en la Base de datos nacional de subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de las ayudas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO II

A valorar según el criterio de valoración nº 1 indicado en el artículo 9 de la orden (actividad económica del solicitante).

Sector

Sección

División

Grupo/epígrafe

Puntuación (máximo
9 puntos)

Ganadería

1

0

011 - 071

9

Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros

1

9

911 - 912

9

Servicios saneamiento, limpieza y contra incendios

1

9

921 - 922

9

Asistencia y servicios sociales

1

9

951 - 952

9

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

2

0

011 - 099

9

Educación e investigación

1

9

931 - 936

6

Otras industrias manufactureras

1

4

411 - 495

6

Sanidad y servicios veterinarios

1

9

941 - 945

6

Servicios personales

1

9

971 - 979

6

Energía, agua, minería y química

2

1

111 - 199

6

Aeronáutica, telecomunicaciones y mecánica prec.

2

2

211 - 299

6

Industrias manufactureras

2

3

311 - 399

6

Construcción (actividades profesionales)

2

4

411 - 499

6

Industrias transf. de metales, mec. de precisión

1

3

311 - 399

3

Construcción

1

5

501 - 508

3

Comercio mixto, integrado

1

6

661 - 665

3

Resto de actividades

0

Fuente: tarifa del impuesto sobre actividades económicas (Agencia Tributaria)

ANEXO III

A valorar según el criterio de valoración nº 2 indicado en el artículo 9 de la orden (población del municipio donde se realiza la actividad).

IGE - Cifras oficiales de la población a 1 de enero. Año 2024

Total

Galicia

2.703.353

A Coruña

1.128.320

15001 Abegondo

5.578

15002 Ames

32.812

15003 Aranga

1.799

15004 Ares

6.156

15005 Arteixo

34.038

15006 Arzúa

5.887

Total

15007 Baña, A

3.291

15008 Bergondo

6.986

15009 Betanzos

13.261

15010 Boimorto

1.801

15011 Boiro

19.018

15012 Boqueixón

4.200

15013 Brión

8.197

15014 Cabana de Bergantiños

4.098

15015 Cabanas

3.296

15016 Camariñas

5.098

15017 Cambre

24.781

15018 Capela, A

1.182

15019 Carballo

31.595

15901 Cariño

3.691

15020 Carnota

3.800

15021 Carral

6.775

15022 Cedeira

6.548

15023 Cee

7.740

15024 Cerceda

5.085

15025 Cerdido

1.004

15026 Cesuras

-

15027 Coirós

1.931

15028 Corcubión

1.678

15029 Coristanco

5.744

15030 Coruña, A

249.261

15031 Culleredo

31.085

15032 Curtis

4.181

15033 Dodro

2.620

15034 Dumbría

2.776

15035 Fene

12.530

15036 Ferrol

64.218

15037 Fisterra

4.704

15038 Frades

2.163

15039 Irixoa

1.326

15041 Laracha, A

11.603

15040 Laxe

2.919

15042 Lousame

3.099

15043 Malpica de Bergantiños

5.267

15044 Mañón

1.223

15045 Mazaricos

3.719

15046 Melide

7.734

15047 Mesía

2.383

15048 Miño

6.946

15049 Moeche

1.200

Total

15050 Monfero

1.818

15051 Mugardos

5.195

15053 Muros

8.184

15052 Muxía

4.380

15054 Narón

39.285

15055 Neda

4.868

15056 Negreira

6.961

15057 Noia

14.092

15058 Oleiros

38.333

15059 Ordes

12.772

15060 Oroso

7.757

15061 Ortigueira

5.418

15062 Outes

6.049

15063 Oza dos Ríos

-

15902 Oza-Cesuras

5.151

15064 Paderne

2.387

15065 Padrón

8.256

15066 Pino, O

4.581

15067 Pobra do Caramiñal, A

9.184

15068 Ponteceso

5.318

15069 Pontedeume

7.456

15070 Pontes de García Rodríguez, As

9.782

15071 Porto do Son

9.064

15072 Rianxo

10.748

15073 Ribeira

27.111

15074 Rois

4.395

15075 Sada

17.140

15076 San Sadurniño

2.733

15077 Santa Comba

9.319

15078 Santiago de Compostela

99.536

15079 Santiso

1.453

15080 Sobrado

1.754

15081 Somozas, As

1.068

15082 Teo

19.045

15083 Toques

1.070

15084 Tordoia

3.181

15085 Touro

3.387

15086 Trazo

2.979

15088 Val do Dubra

3.734

15087 Valdoviño

6.857

15089 Vedra

4.942

15091 Vilarmaior

1.252

15090 Vilasantar

1.229

15092 Vimianzo

6.808

15093 Zas

4.261

Total

Lugo

324.842

27001 Abadín

2.217

27002 Alfoz

1.523

27003 Antas de Ulla

1.822

27004 Baleira

1.120

27901 Baralla

2.455

27005 Barreiros

3.030

27006 Becerreá

2.703

27007 Begonte

2.905

27008 Bóveda

1.409

27902 Burela

9.547

27009 Carballedo

2.044

27010 Castro de Rei

5.041

27011 Castroverde

2.497

27012 Cervantes

1.187

27013 Cervo

4.184

27016 Chantada

8.092

27014 Corgo, O

3.370

27015 Cospeito

4.213

27017 Folgoso do Courel

978

27018 Fonsagrada, A

3.116

27019 Foz

10.198

27020 Friol

3.598

27022 Guitiriz

5.122

27023 Guntín

2.529

27024 Incio, O

1.508

27026 Láncara

2.500

27027 Lourenzá

2.098

27028 Lugo

99.482

27029 Meira

1.756

27030 Mondoñedo

3.352

27031 Monforte de Lemos

18.560

27032 Monterroso

3.632

27033 Muras

600

27034 Navia de Suarna

979

27035 Negueira de Muñiz

240

27037 Nogais, As

942

27038 Ourol

985

27039 Outeiro de Rei

5.358

27040 Palas de Rei

3.267

27041 Pantón

2.340

27042 Paradela

1.591

27043 Páramo, O

1.296

27044 Pastoriza, A

2.787

27045 Pedrafita do Cebreiro

898

Total

27047 Pobra do Brollón, A

1.619

27046 Pol

1.542

27048 Pontenova, A

2.124

27049 Portomarín

1.286

27050 Quiroga

3.057

27056 Rábade

1.499

27051 Ribadeo

9.978

27052 Ribas de Sil

904

27053 Ribeira de Piquín

492

27054 Riotorto

1.179

27055 Samos

1.198

27057 Sarria

13.459

27058 Saviñao, O

3.488

27059 Sober

2.129

27060 Taboada

2.601

27061 Trabada

1.083

27062 Triacastela

609

27063 Valadouro, O

1.906

27064 Vicedo, O

1.589

27065 Vilalba

13.787

27066 Viveiro

15.217

27021 Xermade

1.698

27025 Xove

3.327

Ourense

304.592

32001 Allariz

6.410

32002 Amoeiro

2.399

32003 Arnoia, A

970

32004 Avión

1.727

32005 Baltar

853

32006 Bande

1.473

32007 Baños de Molgas

1.504

32008 Barbadás

11.176

32009 Barco de Valdeorras, O

13.300

32010 Beade

366

32011 Beariz

949

32012 Blancos, Os

716

32013 Boborás

2.199

32014 Bola, A

1.091

32015 Bolo, O

792

32016 Calvos de Randín

644

32018 Carballeda de Avia

1.194

32017 Carballeda de Valdeorras

1.341

32019 Carballiño, O

14.075

32020 Cartelle

2.500

32022 Castrelo de Miño

1.292

Total

32021 Castrelo do Val

951

32023 Castro Caldelas

1.238

32024 Celanova

5.727

32025 Cenlle

1.076

32029 Chandrexa de Queixa

478

32026 Coles

3.172

32027 Cortegada

1.024

32028 Cualedro

1.586

32030 Entrimo

1.079

32031 Esgos

1.102

32033 Gomesende

664

32034 Gudiña, A

1.186

32035 Irixo, O

1.357

32038 Larouco

437

32039 Laza

1.164

32040 Leiro

1.481

32041 Lobeira

718

32042 Lobios

1.820

32043 Maceda

2.837

32044 Manzaneda

798

32045 Maside

2.742

32046 Melón

1.109

32047 Merca, A

1.916

32048 Mezquita, A

1.006

32049 Montederramo

670

32050 Monterrei

2.397

32051 Muíños

1.418

32052 Nogueira de Ramuín

2.048

32053 Oímbra

1.711

32054 Ourense

104.891

32055 Paderne de Allariz

1.352

32056 Padrenda

1.534

32057 Parada de Sil

522

32058 Pereiro de Aguiar, O

6.731

32059 Peroxa, A

1.761

32060 Petín

861

32061 Piñor

1.119

32063 Pobra de Trives, A

1.968

32064 Pontedeva

458

32062 Porqueira

832

32065 Punxín

755

32066 Quintela de Leirado

594

32067 Rairiz de Veiga

1.179

32068 Ramirás

1.508

32069 Ribadavia

4.936

Total

32071 Riós

1.407

32072 Rúa, A

4.223

32073 Rubiá

1.390

32074 San Amaro

1.039

32075 San Cibrao das Viñas

5.718

32076 San Cristovo de Cea

1.989

32070 San Xoán de Río

518

32077 Sandiás

1.113

32078 Sarreaus

1.069

32079 Taboadela

1.488

32080 Teixeira, A

326

32081 Toén

2.333

32082 Trasmiras

1.220

32083 Veiga, A

887

32084 Verea

955

32085 Verín

13.798

32086 Viana do Bolo

2.736

32087 Vilamarín

1.854

32088 Vilamartín de Valdeorras

1.822

32089 Vilar de Barrio

1.199

32090 Vilar de Santos

795

32091 Vilardevós

1.662

32092 Vilariño de Conso

510

32032 Xinzo de Limia

9.632

32036 Xunqueira de Ambía

1.352

32037 Xunqueira de Espadanedo

673

Pontevedra

945.599

36020 Agolada

2.282

36001 Arbo

2.636

36003 Baiona

12.380

36002 Barro

3.657

36004 Bueu

11.837

36005 Caldas de Reis

9.614

36006 Cambados

13.752

36007 Campo Lameiro

1.697

36008 Cangas

26.714

36009 Cañiza, A

5.046

36010 Catoira

3.268

36011 Cerdedo

-

36902 Cerdedo-Cotobade

5.705

36012 Cotobade

-

36013 Covelo

2.422

36014 Crecente

1.938

36015 Cuntis

4.515

36016 Dozón

985

Total

36017 Estrada, A

20.139

36018 Forcarei

3.127

36019 Fornelos de Montes

1.637

36021 Gondomar

15.103

36022 Grove, O

10.821

36023 Guarda, A

10.041

36901 Illa de Arousa, A

4.849

36024 Lalín

20.277

36025 Lama, A

2.515

36026 Marín

24.154

36027 Meaño

5.264

36028 Meis

4.703

36029 Moaña

19.315

36030 Mondariz

4.425

36031 Mondariz-Balneario

711

36032 Moraña

4.110

36033 Mos

15.152

36034 Neves, As

3.678

36035 Nigrán

18.208

36036 Oia

3.080

36037 Pazos de Borbén

3.002

36041 Poio

17.425

36043 Ponte Caldelas

5.580

36042 Ponteareas

23.196

36044 Pontecesures

3.088

36038 Pontevedra

83.077

36039 Porriño, O

20.711

36040 Portas

2.781

36045 Redondela

28.976

36046 Ribadumia

5.212

36047 Rodeiro

2.244

36048 Rosal, O

6.509

36049 Salceda de Caselas

9.430

36050 Salvaterra de Miño

10.471

36051 Sanxenxo

17.914

36052 Silleda

8.870

36053 Soutomaior

7.584

36054 Tomiño

13.782

36055 Tui

17.454

36056 Valga

5.671

36057 Vigo

293.977

36059 Vila de Cruces

5.033

36058 Vilaboa

5.869

36060 Vilagarcía de Arousa

37.761

36061 Vilanova de Arousa

10.225

Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes. Extraido de: https://www.ine.es

IGE-Instituto Gallego de Estadística

ANEXO IV

A valorar según el criterio de valoración nº 3 indicado en el artículo 9 de la orden (Proyecto en un ayuntamiento emprendedor).

Ayuntamientos emprendedores de Galicia. Total de ayuntamientos emprendedores: 156

A CORUÑA 42

LUGO 24

OURENSE 65

PONTEVEDRA 25

ABEGONDO

AMES

ARES

BOIRO

BOQUEIXÓN

CABANAS

CABANA DE BERGANTIÑOS

CAMBRE

CARBALLO

CERDIDO

COIRÓS

CORISTANCO

DODRO

FENE

FERROL

FRADES

LARACHA, A

MALPICA DE BERGANTIÑOS

MELIDE

MUROS

NARÓN

NEDA

NEGREIRA

NOIA

OLEIROS

ORDES

OROSO

PADERNE

PONTECESO

PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS

PORTO DO SON

RIANXO

RIBEIRA

SANTA COMBA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SOMOZAS, AS

TEO

TORDOIA

TRAZO

VAL DO DUBRA

VEDRA

VILASANTAR

BARREIROS

CASTRO DE REI

CERVO

CORGO, O

COSPEITO

FOLGOSO DO COUREL

GUNTÍN

INCIO, O

LOURENZÁ

MONDOÑEDO

MONFORTE DE LEMOS

MONTERROSO

OUTEIRO DE REI

PALAS DE REI

POBRA DO BROLLÓN, A

PORTOMARÍN

QUIROGA

RIBADEO

RIBAS DE SIL

SARRIA

SAVIÑAO, O

TABOADA

VICEDO, O

XOVE

ARNOIA, A

BANDE

BARCO DE VALDEORRAS, O

BEARIZ

BLANCOS, OS

BOBORÁS

BOLA, A

BOLO, O

CALVOS DE RANDÍN

CARBALLEDA DE VALDEORRAS

CARBALLIÑO, O

CARTELLE

CASTRELO DE MIÑO

CASTRELO DO VAL

CELANOVA

CENLLE

CORTEGADA

CUALEDRO

ESGOS

GOMESENDE

IRIXO, O

LAZA

LEIRO

LOBEIRA

LOBIOS

MANZANEDA

MASIDE

MELÓN

MERCA, A

MONTEDERRAMO

MONTERREI

MUÍÑOS

NOGUEIRA DE RAMUÍN

OÍMBRA

PADERNE DE ALLARIZ

PARADA DE SIL

PEREIRO DE AGUIAR, O

PEROXA, A

PETÍN

PIÑOR

PONTEDEVA

PORQUEIRA, A

QUINTELA DE LEIRADO

RAIRIZ DE VEIGA

RAMIRÁS

RIBADAVIA

RIÓS

RÚA, A

RUBIÁ

SAN CIBRAO DAS VIÑAS

SAN CRISTOVO DE CEA

SANDIÁS

SARREAUS

TABOADELA

TEIXEIRA, A

TOÉN

TRASMIRÁS

VEIGA, A

VEREA

VIANA DO BOLO

VILAMARÍN

VILAR DE BARRIO

VILAR DE SANTOS

XUNQUEIRA DE AMBÍA

XUNQUEIRA DE ESPADANEDO

AGOLADA

ARBO

CAMBADOS

CAMPO LAMEIRO

CAÑIZA, A

GONDOMAR

GUARDA, A

DOZÓN

LALÍN

LAMA, A

MEAÑO

MONDARIZ

MORAÑA

PONTEAREAS

PORRIÑO, O

REDONDELA

RIBADUMIA

SALCEDA DE CASELAS

SALVATERRA DE MIÑO

SANXENXO

SILLEDA

VALGA

VILA DE CRUCES

VILAGARCÍA DE AROUSA

VILANOVA DE AROUSA

Fuente: Oficina Económica de Galicia