Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 12, de 20 de enero de 2026, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 5599, en el artículo 7.3, donde dice:
«3. Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWh», debe decir: «3. Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWp».
En la página 5610, en el artículo 20.1, donde dice:
«1. Características técnicas: paneles fotovoltaicos (hasta 50 puntos).
En este apartado se evaluarán las características técnicas del principal componente de la instalación, en función de la tecnología del panel fotovoltaico, según los siguientes criterios de puntuación:
|
Tipo de módulo fotovoltaico |
Puntuación |
|
Paneles fotovoltaicos con rendimientos de panel superior al 24 % |
50 |
|
Silicio monocristalino |
35 |
|
Silicio policristalino |
25 |
|
Silicio amorfo y resto de paneles |
5 |
|
Resto de paneles |
0» |
Debe decir:
«1. Características técnicas: paneles fotovoltaicos (hasta 50 puntos).
En este apartado se evaluarán las características técnicas del principal componente de la instalación, en función de la tecnología del panel fotovoltaico, según los siguientes criterios de puntuación:
|
Tipo de módulo fotovoltaico |
Puntuación |
|
Paneles fotovoltaicos con rendimiento de panel superior al 24 % |
45 |
|
Silicio monocristalino |
35 |
|
Silicio policristalino |
25 |
|
Silicio amorfo y resto de paneles |
5 |
|
Resto de paneles |
0 |
|
Tipo integración de los paneles |
Puntuación |
|
Superpuestos sobre la cubierta con la misma inclinación (superposición/integración arquitectónica) |
5 |
|
Marquesina |
2,5 |
|
Otros |
0» |
