DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2026 Pág. 9263

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia, se aprecian los siguientes:

Antecedentes:

1. El 29 de diciembre de 2025, la Fundación presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La constitución de la Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia la autoriza el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y de funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, constituyéndose mediante escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2025, ante el notario de Santiago de Compostela, José Ignacio Feijóo Juarros, con el número de protocolo 709.

3. La Fundación Pública Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia, conforme al artículo 7 de sus estatutos, tiene como objeto: «contribuir al fomento, activación y desarrollo de la investigación y del conocimiento en todas sus manifestaciones científicas, humanísticas y tecnológicas en beneficio de la sociedad, de las universidades gallegas, centros gallegos de investigaciones y de la comunidad científica en general en Galicia».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la persona titular de la consellería competente en materia de ciencia y/o investigación, Román Rodríguez González, como presidente; la persona titular de la secretaría general con competencias en universidades, José Alberto Díez de Castro, como vicepresidente; la persona directora de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), Carmen Cotelo Queijo, como vocal; la persona titular de la Consellería de Sanidad, Antonio Gómez Caamaño, en representación de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), como vocal; la persona titular de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, José María Barreiro Díaz, a propuesta de la consellería con competencias en materia de hacienda, como vocal; Lois Orosa Noguera, en representación de la Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (Cesga), como vocal; y María Covadonga Salgado Blanco, a propuesta de Gain, como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación, como de interés educativo, de la Fundación Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

8. De conformidad con la citada propuesta, por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 22 de enero de 2026 (DOG núm. 19, de 29 de enero) se clasificó de interés educativo la Fundación Galega de Talento Investigador de Alto Nivel (Galtia), y se adscribió a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG núm. 101, de 27 de mayo), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Galega de Talento Investigador de Alto Nivel Galtia.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2026

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional