DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Martes, 3 de febrero de 2026 Pág. 9617

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A).

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La Constitución española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto de autonomía de Galicia, en la actualidad la normativa de aplicación está recogida en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, así como en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario para la Xunta de Galicia, y tiene su reflejo en dichas normas y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de los requisitos que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

El VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027 recoge como una de sus prioridades de actuación la de impulsar las políticas de igualdad en el ámbito local y establece como línea de acción la mejora de la coordinación y de los apoyos a las entidades locales para el desarrollo de acciones en el ámbito de la igualdad.

En esta actuación se reconoce el ámbito municipal, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para desarrollar acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y la erradicación de la violencia de género, así como para establecer las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, por lo que en esta materia se viene trabajando con las entidades locales en el marco de la colaboración y coordinación, para avanzar en la consecución del objetivo común de alcanzar una sociedad igualitaria y con las mismas oportunidades para mujeres y hombres. A su vez, se promueve y se impulsa un marco de gestión compartida en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ayuntamientos para dotar de una mayor eficacia y eficiencia los servicios y las actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de Galicia.

La Consellería de Política Social e Igualdad es el órgano al que, entre otras competencias, le corresponde promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, le corresponden, entre otras, la función de proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

Conforme a lo anterior, esta convocatoria tiene por objeto facilitar la implantación de actuaciones de igualdad en el ámbito local en Galicia a fin de prestar una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

A este fin, se recoge un marco de ayudas públicas para la financiación de actuaciones desarrolladas por las entidades locales, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida, al amparo del Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, por lo que es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el Reglamento (UE) nº 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Además, en esta convocatoria se incorpora el uso de opciones de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre), y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025.

Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta convocatoria se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género, dirigidos a mujeres que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o estén en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación personal, social, laboral y profesional.

2. Solo se puede presentar o participar en una solicitud de subvención, bien sea individual o conjunta. En caso de concurrencia de solicitudes, individuales y conjuntas, o de gestión compartida, dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual y se considerará como efectiva la de gestión compartida.

3. La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A).

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de seiscientos cincuenta mil euros (650.000 €) con cargo a la aplicación 08.07.313B.460.0, código de proyecto 2023 00095, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.8: fomentar la inclusión activa con objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos; y medida 2.H.03: Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas previstas en esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda tras el informe favorable de la modificación presupuestaria que corresponda por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos). La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

2. Si la actuación subvencionada genera ingresos a consecuencia de tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en la misma, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades locales resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones y los derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2024 al Consejo de Cuentas de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el número 3.

Artículo 5. Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.

2. Las entidades locales que se agrupen o asocien deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no aportan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Consellería de Política Social e Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

4. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto para el cual se solicita subvención.

5. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

6. Se considerará cumplido este requisito, aunque se realicen actuaciones independientes en cada ayuntamiento, cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 6. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las actuaciones directas de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género:

a) Las actuaciones subvencionables estarán dirigidas específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. En caso de las mujeres víctimas de violencia de género, de las mujeres víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas y de las mujeres lactantes sin apoyo familiar o sin recursos, las actuaciones también se pueden dirigir a sus hijos e hijas.

Tendrán la consideración de mujeres en situación de vulnerabilidad aquellas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestaciones similares.

– Reclusas o exreclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Con diversidad funcional o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar o sin recursos.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Sin titulación o con baja cualificación.

b) Las actuaciones subvencionables tendrán que encuadrarse en alguno de los siguientes tipos: acciones de empoderamiento; servicios de atención, orientación y acompañamiento para la mejora de la situación personal, social y laboral; asesoramiento jurídico especializado y acciones de atención directa a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género o de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas o de lactantes sin apoyo familiar o sin recursos.

Al amparo de las ayudas reguladas en esta orden son subvencionables las actuaciones directas de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género.

No serán subvencionables las actuaciones colectivas de sensibilización y/o asesoramiento abiertas al público aunque su acción posterior se centre en mujeres en situación de vulnerabilidad, como los puntos Lila.

c) Las actuaciones buscarán la recuperación de los proyectos vitales y de la autonomía de las mujeres en situación de vulnerabilidad, prestando apoyo y orientación personal, social y laboral. Tendrán en cuenta el diferencial femenino y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como elemento básico de la atención especializada que deben recibir las mujeres en situación de vulnerabilidad.

Cada actuación del programa deberá incorporar la perspectiva de género con carácter transversal e incluir contenidos que se puedan encuadrar en los siguientes módulos o bloques temáticos: estereotipos de género, la perspectiva de género y la prevención de la violencia de género. Como mínimo, cada actuación contará con uno de estos módulos o bloques temáticos que deberá tener una duración mínima del 10 % de las horas previstas para una actuación o actividad.

Tanto las actuaciones y la documentación que le dé soporte y la cartelería incorporarán un lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas ni estereotipadas.

2. El número de personas participantes en las actuaciones del programa no podrá ser inferior a ocho (8).

3. El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 30.000 euros; para el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

4. Las ayudas se concederán y se justificarán a través de la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo, según lo previsto en los artículos 53.1.d) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, conforme al cual, para cubrir el resto de costes subvencionables, se añadirá un tipo fijo del 10 % sobre los costes de personal subvencionables.

En consecuencia, el importe de los costes directos de personal subvencionables se incrementará un 10 % para la financiación de los otros gastos vinculados al programa (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.1.b) y 7.1.2.). Este incremento del 10 % no requerirá la presentación de ninguna documentación justificativa adicional.

5. Hasta agotar el crédito disponible y con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada, la cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se calculará en función de la puntuación obtenida por estas, conforme a lo señalado en el artículo 14, aplicando sobre el gasto total subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda:

– Más de 55 y hasta 75 puntos: 95 % del gasto subvencionable.

– Más de 40 y hasta 55 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

– Más de 20 y hasta 40 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

– Hasta 20 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

En caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

6. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros cuando se trate de una solicitud individual, y de 28.000 euros en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal.

En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo establecido en el artículo 19, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal o cuando no se haya alcanzado el número mínimo de personas participantes según lo establecido en el número 2.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los derivados del programa objeto de la ayuda generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, y que respondan a alguna de las siguientes categorías y conceptos, siendo las categorías de otros gastos directos y de otros gastos indirectos con cargo al 10 % adicional que se recoge en el artículo 6.4 y que no requieren justificación adicional:

1.1. Gastos directos: tendrán esta consideración aquellos costes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca e identificable a ella, en particular, los siguientes:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal propio de la entidad, incluido el salario base, complementos, pagas extraordinarias, cotizaciones sociales a cargo de la persona trabajadora y Seguridad Social a cargo de la empresa, en los términos recogidos en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1057 y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027. En particular, en caso de personal propio, será necesario acreditar, mediante un informe, declaración responsable o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en este programa no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En caso de tener bonificada la cuota, deberán indicar cuáles son esas personas y aportar el documento que refleje esas bonificaciones. Para el cálculo del importe elegible se deducirá el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esas cotizaciones.

En caso de contratación mercantil o externa serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.

No serán subvencionables los gastos de personal que no fuera contratado específicamente para el desarrollo de la medida o actuación subvencionada, ni los gastos de personal perteneciente a los centros de información a las mujeres (CIM) de cualquiera de las entidades locales de Galicia.

Excepcionalmente, en atención a circunstancias concurrentes debidamente justificadas por la entidad solicitante, siempre que se trate de actuaciones con permanencia en el tiempo que supongan funciones de intervención directa y exista personal cualificado no perteneciente al CIM que ya las viniera realizando con anterioridad, podrán ser subvencionables los costes de personal correspondientes al porcentaje de horas imputadas a dichas funciones. En este caso, deberá aportarse una resolución expresa, firmada por el/la representante legal de la entidad local, acreditativa de la adscripción del personal al programa, con el porcentaje de jornada destinada al programa, medida o actuación subvencionada y el período por el que se adscribe (según el modelo publicado en el portal web https://igualdade.xunta.gal/).

No obstante lo anterior, no serán subvencionables los costes del personal que ocupe puestos de trabajo o que pertenezca a servicios financiados, total o parcialmente, con fondos procedentes de planes o programas de cualquier Administración pública, en particular, del programa de servicios sociales comunitarios.

No serán subvencionables los gastos de personal que desarrollen funciones de diseño, preparación, gestión, coordinación o dirección.

b) Otros gastos directos: serán subvencionables en concepto de costes directos la elaboración de materiales, la adquisición de materiales didácticos u otros materiales necesarios para la realización de la actuación, los gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, los gastos de transporte por desplazamientos de las personas participantes en las actuaciones programadas, dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla la actuación necesarios para su realización.

1.2. Gastos indirectos: serán subvencionables en concepto de costes indirectos los gastos corrientes que no corresponden en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos en bienes consumibles y en material fungible, gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

2. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de estas ayudas deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) nº 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

3. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.

4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma la de la actuación subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último de mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación :

a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención y del compromiso de la financiación del coste de la actuación objeto de ayuda en aquella parte que exceda el importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación para la que se solicita la subvención.

b) Anexo II-bis (solo en caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5.

c) Anexo III: memoria descriptiva de la actuación, con indicación de la duración y de las fechas de comienzo y finalización estimadas, del importe de los costes directos de personal, número estimado de personas participantes, contenidos de las actuaciones y módulos o bloques temáticos específicos citados en el artículo 6.1.c) que se incluyen, así como la tipología de los gastos directos que se van a imputar a la subvención acordes con lo establecido en el artículo 7.1. No se valorará ninguna memoria complementaria de este anexo.

d) Copia del convenio de colaboración, solo en caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización de la actuación de forma individualizada, solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener dichos documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dichos requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, que surtirá los mismos efectos de la notificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se le podrá requerir a la persona solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona que la sustituya.

– Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión una de las personas que actúan como vocales de la comisión.

– Vocalías: la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad; del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación.

En la composición del órgano se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

3. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el que el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 2, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios o cuando se trate de fusión de municipios, hasta 40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1.1.a) Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1º. Por la mera presentación de la solicitud para la gestión compartida: 15 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población en 1 de enero de 2025, fuente IGE: hasta 15 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

2º.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 ayuntamientos, 5 puntos; 5 ayuntamientos, 6 puntos; más de 5 ayuntamientos, 7 puntos.

2º.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 3 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 5 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 7 puntos; más de 20.000 habitantes, 8 puntos.

3º. Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto a la realización de la actuación de modo individual: 10 puntos.

1.1.b) Fusión municipal:

1º. Por la mera presentación de la solicitud: 30 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos fusionados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población a 1 de enero de 2025, fuente IGE: hasta 10 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

2º.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 o más ayuntamientos, 5 puntos.

2º.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 2 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 3 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 4 puntos; más de 20.000 habitantes, 5 puntos.

1.2. Distribución poblacional de la entidad local solicitante. En caso de agrupación de ayuntamientos, se tendrá en cuenta la población del ayuntamiento representante y, en caso de mancomunidades, se tendrá en cuenta el promedio de la población de todos los ayuntamientos que la integran, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2025, fuente IGE: hasta 16 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta 5.000 habitantes, 16 puntos; de 5.001 hasta 10.000 habitantes, 12 puntos; de 10.001 a 20.000 habitantes, 8 puntos, y más de 20.000 habitantes, 4 puntos.

1.3. Por el compromiso de la entidad por la igualdad entre hombres y mujeres: hasta 2 puntos. De acuerdo con lo siguiente: a) estar adherido a la Red de entidades locales contra la violencia de género, 1 punto; b) haber constituido una concejalía para la promoción de la igualdad, 1 punto.

1.4. Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida en el procedimiento SI435A al amparo de la convocatoria de ayudas a las entidades locales del año 2025 (DOG núm. 25, de 6 de febrero), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 85 % y el 95 %, 4 puntos; más del 95 % y hasta el 99 % incluido, 6 puntos; el 100 %, 10 puntos.

1.5. Si la entidad local no fue beneficiaria de esta subvención (SI435A) en el año 2025: 7 puntos. Las entidades locales que, siendo beneficiarias, hubiesen perdido el derecho al cobro total o hubiesen renunciado a esta subvención con posterioridad al pago del anticipo del 80 % no obtendrán estos puntos.

1.6. Por la incorporación en cada actuación del programa de otros módulos o bloques temáticos, además del obligatorio, de los citados en el artículo 6.1.c) (estereotipos de género, perspectiva de género y prevención de la violencia de género) de una duración mínima del 10 % de las horas previstas para la actuación o actividad, hasta 10 puntos, de acuerdo con lo siguiente: más del 50 % de las actuaciones del programa incluyen, además del ya obligatorio, un módulo o bloque temático, 5 puntos; más del 50 % de las actuaciones del programa incluyen, además del ya obligatorio, dos módulos o bloques temáticos, 10 puntos.

1.7. Por la duración del programa, hasta un máximo de 15 puntos: 1,5 puntos por cada 15 horas de actuaciones que contenga el programa. En caso de que la actuación tenga más de una edición, el número de horas será el resultado de las horas de cada edición por el número de ediciones.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud de gestión compartida frente a la presentada individualmente; en segundo lugar, la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden establecido en este artículo, hasta que se produzca el desempate y, de persistir este, se resolverá teniendo en cuenta la hora y la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.

2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Asimismo, deberá notificarse a cada entidad beneficiaria un documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda. Así, en la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el número 3 de este artículo y en el artículo 12 de esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio dicha dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Solicitud de pago, plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas con la fecha límite de 13 de octubre 2026. De acuerdo con lo señalado en el artículo 10, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados segundo lo previsto artículos 53.1.d) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, conforme al cual, para cubrir el resto de costes subvencionables, se añadirá un tipo fijo del 10 % sobre los costes de personal subvencionables.

3. Se deberá presentar dentro del plazo señalado en el número 1 la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo IV: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad.

b) Anexo V: declaración complementaria y actualizada de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones. Y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Anexo VI: certificación del gasto subvencionable. En ella se reflejarán, respecto de cada un/una de los/las profesionales y según el puesto de trabajo, los costes reales correspondientes a los gastos directos de personal.

Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...), generados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, el 13 de octubre de 2026.

A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

d) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:

– Contrato de trabajo o justificación de la excepcionalidad prevista en el artículo 7.1.1.a), en caso de personal propio de la entidad beneficiaria.

– Informe de la vida laboral que refleje la situación de alta en el período en que se desarrolló la actuación subvencionada, en caso de personal propio de la entidad beneficiaria.

– Nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de personas trabajadoras y justificantes bancarios que acrediten su realización, en caso de personal propio de la entidad beneficiaria.

– Informe o declaración responsable sobre si las personas trabajadoras de la entidad que prestaron servicio en la actuación subvencionada tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, en el caso de personal propio de la entidad beneficiaria. En caso afirmativo, deberán indicar cual/cuales son esas personas trabajadoras y presentar el documento que refleje dichas bonificaciones.

– Certificado de asignación de funciones del personal donde conste el porcentaje de dedicación a la actuación subvencionada.

– En caso de contratación mercantil de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor de servicios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán acreditar la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la dicha ley, así como la resolución de adjudicación del servicio.

– Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a costa del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el que se desarrolló la actuación subvencionada, una vez que se disponga de ellos según lo indicado en el último párrafo de la del punto 3.c) de este artículo, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

e) Hoja individualizada de asistencia del personal que desarrolla la actuación subvencionada firmada por cada profesional y por la persona responsable de la entidad beneficiaria que coordina y/o gestiona la actuación, según el modelo que aparece publicado en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

f) Anexo VII: memoria justificativa de la actuación subvencionada, con descripción detallada de cada una de las actuaciones desarrolladas, incluida la tipología de los gastos directos realizados, así como los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes desglosadas por sexo.

g) Memoria detallada de las actuaciones y de la manera en el que se incorporó en ellas la perspectiva de género y los contenidos de los módulos o bloques temáticos específicos que se indicaron en el anexo III de la solicitud, así como el material necesario para su justificación y descripción (en caso de que se elaborara dicho material).

h) Relación numerada de las personas participantes firmada por la persona representante de la entidad, en el modelo publicado en el portal web https://igualdade.xunta.gal/ Para el caso de que las personas participantes sean menores de edad, dicha relación se referirá a los progenitores, preferentemente madre, padre o bien persona que ejerza la tutela.

Esta relación será única para todas las actuaciones subvencionadas, con independencia de que la misma persona participara en una o varias de ellas.

No serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las cuales no consten los datos de los indicadores de realización y de resultados en la aplicación informática Participa 2127 y de las cuales no tengan debidamente cubiertos los correspondientes cuestionarios de indicadores previstos en el artículo 20.7.

Respecto de los cuestionarios de indicadores de realización y de resultado previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se emplearán los modelos disponibles en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

i) Un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, capturas de pantalla y otros documentos, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 20.

j) Información e indicadores sobre actividades de comunicación en redes sociales y medios de comunicación: para facilitar esta información se emplearán los modelos disponibles en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

4. Al objeto de homogeneizar la documentación justificativa, la documentación prevista en las letras e) y h) del número 3 deberá presentarse obligatoriamente siguiendo los modelos disponibles en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o adjunte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a reintegrar la cuantía percibida en concepto de anticipo y los intereses de demora.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. El pago del importe de la subvención se realizará de la siguiente manera: un primer pago en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución y aceptada por parte de la entidad; en caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 15.4, se entenderá tácitamente aceptada.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, el anticipo alcanzará el 80 % de la subvención concedida. En caso de que el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, se prevé, además, el pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

2. Una vez presentada la justificación, se realizará el libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda, deducido, de ser el caso, el importe abonado en concepto de anticipo.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 6.7 y en los demás supuestos previstos en el artículo 22 y en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 24.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y de los plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

d) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

e) Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

También se debe cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en caso de disponer de las mismas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

En el portal web https://igualdade.xunta.gal/ está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

f) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad-Dirección General de Promoción de la Igualdad) y por la Unión Europea. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.

g) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por el que deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a dichos requisitos.

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actuación cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa 2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en dicha aplicación informática. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar los cuestionarios de indicadores de realización y de resultados de cada una de las personas participantes, firmados por la participante, según el modelo disponible en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

h) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo que solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

j) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, por otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

k) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Responsabilidad

La organización y la materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 22. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Por lo anterior, además de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a estas ayudas, procederá la minoración de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en el artículo 6.7.

3. Procederá la minoración de la subvención concedida o, de ser el caso, el reintegro del 10 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

4. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la cuantía total de la ayuda percibida, más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Asimismo, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en las letras b, c, d, y, f y g del artículo 20.

6. Procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en caso de incumplimiento de la incorporación de módulos o bloques temáticos específicos de promoción de la igualdad recogidos en los artículos 6.1.c) y 14.1.6 tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud.

7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 23. Control y lucha contra el fraude

1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a las que correspondan a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio, en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

En cuanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección:

https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 24. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 25. Información a las entidades interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Consellería de Política Social e Igualdad https://igualdade.xunta.gal, y en los teléfonos 981 54 73 97 y 981 54 53 53.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal web https://igualdade.xunta.gal/

Disposición final segunda. Inicio de efectos de la convocatoria

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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