En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la corrección de errores número 3 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ordes, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 21 de enero de 2026, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha corrección de errores del PGOM en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra de la misma, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2026
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación de la corrección de errores núm. 3 del PGOM de Ordes aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 13.12.2013.
I. Antecedentes.
El 29.11.2025, el Ayuntamiento de Ordes remitió para su aprobación el documento de Corrección de errores núm. 3 del PGOM, redactado por Estudio Técnico Gallego, S.A. en septiembre de 2025 y aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 25.9.2025.
El Ayuntamiento de Ordes cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de 13.12.2023 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, publicada en el DOG núm. 243, de 26.12.2023.
Por Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de infraestructuras de 7.3.2025 fueron aprobadas parcialmente las correcciones de errores núm. 1 y 2 del PGOM.
Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
II. Objeto del documento y análisis.
El objeto del presente documento es la corrección del error numérico detectado entre la ficha normativa del polígono de suelo urbano no consolidado P-ORD-14 y su correlación con los demás documentos del PGOM.
Dicho error se corresponde con el mantenimiento incorrecto en el documento aprobado definitivamente del coeficiente de edificabilidad asignado para el ámbito en el documento de aprobación inicial (1,07 m2/m2), cuando, tras la resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso de exposición pública, debería haber sido modificado toda vez que la alegación sobre dicho ámbito fue aceptada en el sentido de asignarle un coeficiente de edificabilidad de 1,70 m2/m2.
Al mismo tiempo, la alegación con el número de registro: 2805 solicitaba modificar la ordenación del P-OR-14 y dejarla con las mismas características del P-OR-15. El informe de la alegación concluye que, dado que ambos polígonos formaban parte de la UA6 en las normas subsidiarias de planeamiento, procede estimar la alegación y aumentar la edificabilidad a 1,70 m2/m2.
La atribución incorrecta del coeficiente de edificabilidad supone una incoherencia entre la propia alegación resuelta y la restante documentación (memoria justificativa, ficha normativa del P-OR-14).
El error en la asignación de la edificabilidad afecta, además de a la ficha mencionada, a otros documentos relacionados del PGOM: los correspondientes a las magnitudes de la memoria del PGOM relacionadas con la edificabilidad del ámbito (apartado 3.3.1.2.- Cuantificación de las previsiones del plan general en suelo urbano no consolidado, Distrito 1: Ordes, apartado 3.3.2.3.- Sistema zonas verdes y espacios libres, apartado 3.3.2.3.- Sistema de equipamientos, y apartado 3.3.3.- Justificación reserva vivienda protegida mínima), que fueron calculadas con arreglo a la edificabilidad de 1,07 m2/m2 y que es preciso revisar.
Por todo lo anterior, y dado que el PGOM definitivamente aprobado no recogió correctamente la edificabilidad aceptada en la alegación por el Pleno del Ayuntamiento, se considera que es un error material susceptible de ser corregido mediante la presente corrección de errores.
III. Consideraciones.
Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La competencia para resolver corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación al documento aprobado por el Pleno municipal de fecha 25.9.2025, de corrección de errores núm. 3 del PGOM de Ordes.
2. De conformidad con los artículos 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores núm. 3 del PGOM de Ordes en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y las ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
