DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miércoles, 4 de febrero de 2026 Pág. 10375

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR341R y TR353D).

BDNS (Identif.): 884382.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884382

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884379

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884380

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884357

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884358

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884359

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884361

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884362

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884364

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884367

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884369

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884371

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884375

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884373

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884374

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias

Programa I. Promoción del Empleo Autónomo (TR341D)

Línea 1.

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas demandantes de empleo que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad o colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la orden.

Línea 2.

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud, y cumplir el resto de requisitos exigidos en la Orden.

Consta de 2 sublíneas:

b.1) Ayuda equivalente al coste da cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses.

b.2) Ayuda adicional equivalente al coste da cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia e los sectores agrícola, ganadero y silvícola, durante los 12 primeros meses y otros 12 meses más, hasta un total de 24 meses.

La línea 1 y la línea 2 están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Programa II. Bono nueva oportunidad (TR790A)

Podrán ser beneficiarias las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de la orden de convocatoria y quieran volver a emprender. Cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, pueden ser beneficiarias siempre que lo soliciten a título personal.

Deberán haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta y la anterior baja.

Además, deberán estar inscritas como personas demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta, y carecer de ocupación efectiva o contrato en vigor en el momento inmediatamente anterior al de inicio de la actividad laboral.

Programa III. Programa bono autónomo (TR341Q)

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la orden.

Programa IV. Bono relevo (TR353D)

Podrán ser beneficiarios del bono relevo las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las mutualistas y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en la orden. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio.

El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años. Además, no pueden haber transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio que se transmite. Este negocio que se transmite debe estar inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento de Galicia.

Programa V. Bono concilia (TR341R)

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, en el caso de personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual. La actividad empresarial o profesional deberá desarrollarse en Galicia, así como el domicilio fiscal.

Bono autónomo concilia I: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

La persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de substitución, o contrato indefinido, según el caso, formalizado por escrito en modelo oficial con las tareas a realizar por la persona sustituta, que deben ser las mismas que la persona trabajadora autónoma sustituida.

Bono autónomo concilia II: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

Tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad y dependencia. De no existir relación de parentesco debe acreditarse la convivencia en el mismo domicilio de la persona mayor y/o persona con discapacidad y dependencia, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. El contrato a realizar será de carácter indefinido.

Bono autónomo concilia III: apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

Tiene que acreditarse la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir relación de parentesco debe acreditarse la convivencia previa de igual forma que en el párrafo anterior.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2026:

Programa I: promoción del empleo autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar a las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Programa II: nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas que no tuvieron éxito en su anterior intento.

Programa III: bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad.

Programa IV: bono remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.

Programa V: ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR341R y TR353D).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan cuarenta millones setecientos seis mil quinientos euros (40.706.500 €) distribuidos en cinco programas:

Programa

Importe total

I. Promoción del empleo autónomo (TR341D)

28.956.500 €

II. Nueva oportunidad (TR790A)

1.500.000 €

III. Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q)

8.000.000 €

IV. Bono relevo de las personas trabajadoras autónomas (TR353D)

1.500.000 €

V. Conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R)

750.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración