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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2026 Pág. 10927

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026 por la que se convoca el curso superior Deporte, empresa saludable y nuevas tendencias.

Aprobado por el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2026, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio,

RESUELVO:

Convocar el curso superior Deporte, empresa saludable y nuevas tendencias, que deberá desarrollarse de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos

El deporte es un fenómeno transversal que caracteriza a la sociedad moderna. Su desarrollo abarca diferentes y variadas dimensiones, que van desde la salud y el bienestar hasta aspectos económicos y financieros.

Una de las caras donde el deporte, a través de sus diferentes manifestaciones, juega un rol destacable es en el campo empresarial, especialmente en lo que corresponde a la salud laboral, a la prevención de riesgos de trabajo o a la calidad corporativa. Por este motivo, en cuanto a la promoción de una «empresa saludable», el deporte se vislumbra como una herramienta fundamental.

Hablar de empresa saludable no es ya un deseo de muchas entidades y organizaciones sino que se está convirtiendo en una realidad cotidiana que mejora el bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras. Al promover hábitos saludables, prevenir riesgos, reducir el estrés y fomentar un buen clima laboral, se consigue que las personas trabajen más motivadas, con mayor satisfacción y con menos problemas de salud. Al mismo tiempo, se reduce el absentismo, se mejora la comunicación interna y se contribuye a que el ambiente de trabajo sea más seguro y agradable.

Todo esto se traduce en beneficios directos como el aumento de la productividad y la atracción y retención de talento que proyecta una imagen corporativa más positiva y responsable. En definitiva, la empresa saludable es una estrategia que favorece tanto a las personas como a la organización.

Es por eso que mediante este curso pretende ofrecer a sus destinatarios las principales cuestiones referentes a la empresa saludable, haciendo especial hincapié en los aspectos en los cuales el deporte puede servir como instrumento o herramienta facilitadora.

Segunda. Contenidos

1. Contexto legal e institucional.

a. Marco legal de las administraciones públicas.

b. Marco jurídico del deporte: Organización institucional.

c. Aspectos económicos, sociales y culturales.

d. Absentismo y empresa saludable.

e. Los servicios públicos de empleo.

2. Salud mental y bienestar emocional en la empresa.

a. La salud mental como pilar del rendimiento laboral.

b. Prevención del estrés y gestión de riesgos psicosociales.

c. Bienestar emocional y clima laboral positivo.

d. Beneficios organizativos de promover la salud mental.

3. El deporte como herramienta de cambio.

a. El deporte como mensajero de paz y solidaridad.

b. El deporte como agente de igualdad.

c. El deporte como aliado de la no discriminación.

4. Inteligencia artificial, gestión deportiva y ODS.

a. La inteligencia artificial en la gestión deportiva.

b. Innovación y tecnología aplicada a los derechos humanos en el deporte.

c. ODS, economía y deporte.

d. La seguridad digital: responsabilidades y derechos.

5. Deporte corporativo y adherencia profesional.

a. El deporte corporativo como herramienta de bienestar laboral.

b. Impacto en la productividad y en el rendimiento profesional.

c. Adherencia profesional: participación continuada en las actividades deportivas.

d. Beneficios organizativos a largo plazo.

Tercera. Número de plazas

Sesenta (60).

Cuarta. Personas destinatarias

Por orden de preferencia en la selección habrá tres grupos de personas destinatarias:

1. Personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; de la Administración local; y de las universidades del Sistema universitario de Galicia con responsabilidad bien en la gestión de entidades e instalaciones deportivas o bien en la realización de actividades orientadas a los servicios de empleo y actividades de empleabilidad.

2. Personal de empresas e instituciones privadas con responsabilidad en el diseño, puesta en marcha o aplicación de programas deportivos y de empresa saludable.

3. Cualquier persona interesada en los contenidos del curso.

El personal indicado en los puntos 1 y 2 de esta base deberá enviar la documentación una vez formalizada su inscripción, tal como se indica en la base sexta punto 5.

Quinta. Desarrollo

1. Modalidad de impartición: presencial.

2. Fechas de desarrollo: los días 4, 11, 18, 25 de marzo; y 8 de abril de 2026.

Horario: de tarde, de 16.30 a 20.30 horas.

3. Lugar de desarrollo: Escuela Gallega de Administración Pública; calle Madrid, 2-4. Santiago de Compostela.

4. Horas lectivas: tendrá una carga lectiva de treinta (30) horas, distribuidas en 5 sesiones presenciales (4 horas por sesión) más diez (10) horas no presenciales de trabajo autónomo del alumnado.

Sexta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>.

Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deben introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con las personas destinatarias y con los criterios de selección establecidos en las bases cuarta y octava, respectivamente, de esta convocatoria.

3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar, primero, el área en que está integrada esta actividad (Conocimientos transversales) y, luego, seleccionar en «nombre del curso»: Curso superior Deporte, empresa saludable y nuevas tendencias.

5. Una vez formalizada su matrícula, y antes de que finalice el plazo de inscripción, las personas solicitantes indicadas en la base 4.1 y 4.2 deberán enviar al correo electrónico novas.egap@xunta.gal la documentación que acredite las responsabilidades indicadas en cada párrafo (4.1 o 4.2).

6. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 19 de febrero de 2026.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico novas.egap@xunta.gal o, de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Séptima. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a eso.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta deberá indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración al siguiente correo electrónico: novas.egap@xunta.gal

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Octava. Criterios de admisión y selección

La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado para las personas destinatarias en la base cuarta de esta convocatoria.

La preferencia en la selección atenderá a lo dispuesto en la base cuarta, puntos 1, 2 y 3.

El criterio de ordenación subsidiario en cada grupo será en todo caso la fecha y la hora de presentación de las solicitudes.

Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal>> una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en dicho curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la citada publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal, lo antes posible y, en todo caso y como máximo, el día 26 de febrero de 2026, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Será obligatoria la asistencia a todas las sesiones del curso y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de la sesión a la que se faltara. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado final de esta actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Undécima. Certificado oficial de aprovechamiento

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de aprovechamiento, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas inscritas que hubieran cumplido la asistencia mínima requerida del 90 % de las horas lectivas presenciales y completado y superado el trabajo autónomo del alumnado en los plazos establecidos por la dirección del curso. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de impartición, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Duodécima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificara su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria a promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2026

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública