El emprendimiento es una fuerza esencial para el crecimiento económico, la innovación y el desarrollo social, que impulsa la creación de soluciones a desafíos actuales y contribuye a la transformación de sectores clave. No se limita a la creación de nuevas empresas, sino que también fomenta la innovación dentro de organizaciones existentes, promoviendo la adaptabilidad y mejora continua.
En un contexto de acelerados cambios tecnológicos, el emprendimiento representa una herramienta crucial para afrontar desafíos sociales, económicos y ambientales, actuando como un agente de inclusión e igualdad de oportunidades, especialmente para comunidades desfavorecidas. La formación es clave para cultivar una mentalidad emprendedora desde edades tempranas, potenciando habilidades como la creatividad, la iniciativa y la autonomía, fundamentales para aprovechar las oportunidades del mercado actual y futuro.
El desarrollo de las competencias emprendedoras en el alumnado incorpora beneficios tanto a nivel personal como profesional y, a la vez, contribuye positivamente a la sociedad, fortaleciendo la competitividad y promoviendo la creación de riqueza.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, tiene la función de impulsar y coordinar el empleo juvenil y fomentar el emprendimiento en el campo educativo en sus distintas modalidades, en coordinación con la consellería competente en materia de educación; así se recoge en el artículo 43 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo de 2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
En virtud de esta competencia, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración convoca el concurso Eduemprende Idea 2026 en el marco del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empresa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.
Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza-aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego.
El Plan de emprendimiento del sistema educativo de Galicia, Eduemprende, puesto en marcha por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, junto con la consellería competente en materia de emprendimiento, pretende sensibilizar a toda la comunidad educativa y favorecer la introducción de la cultura emprendedora en el alumnado, proporcionando los medios e instrumentos necesarios para conseguirlo.
Entre las acciones desarrolladas dentro de este plan se encuentra el programa Eduemprende Idea, enmarcado en la colaboración establecida entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para el desarrollo de actuaciones conjuntas a favor del impulso del espíritu emprendedor.
Los premios regulados en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2026, con el fin de promover la realización de proyectos empresariales por parte del alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado durante el curso 2025/26 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.
2. La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con el poder suficiente para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.
3. Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Modalidades, características y dotación económica de los premios
Se premiará a los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.
1. Modalidad A: ciclos de grado superior y cursos de especialización.
– Incorporación a alguno de los viveros que componen la Red gallega de viveros de empresas en centros educativos o al Área de Emprendimiento Industrial del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.
– Asesoramiento técnico de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.
– Dotación económica:
• 1er premio: 3.000 €.
• 2º premio: 2.000 €.
• 3er premio: 1.000 €.
El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.
2. Modalidad B: ciclos de grado básico y grado medio.
– Incorporación a alguno de los viveros que componen la Red gallega de viveros de empresas en centros educativos o al Área de Emprendimiento Industrial del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.
– Asesoramiento técnico de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a través de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.
– Dotación económica:
• 1er premio: 3.000 €.
• 2º premio: 2.000 €.
• 3er premio: 1.000 €.
El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.
Artículo 4. Presupuesto
El importe total destinado para esta convocatoria será de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322C.480.0 de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, del ejercicio presupuestario del año 2026. Esta convocatoria se regula por tramitación anticipada de gasto, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 15 de mayo de 2026.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Dado el nivel educativo en que se encuentran las personas candidatas y la posibilidad de utilizar los recursos de que dispone el centro de enseñanza al que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de la ayuda será la electrónica.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realizó la subsanación.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II: ficha de personas participantes (una por cada participante).
b) Anexo III: proyecto empresarial.
c) Vídeo de presentación del proyecto, tipo Elevator Pitch, con una duración máxima de 2 minutos. En el caso de no poder presentar el vídeo por el tamaño del archivo, podrá presentarse un documento en el cual se recoja una dirección web en donde poder ver o descargar el vídeo.
2. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Requisitos generales de los materiales y recursos digitales
1. Requisitos de forma:
a) Los trabajos serán originales e inéditos.
b) Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.
2. Requisitos técnicos:
a) Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún complemento específico en un navegador.
b) Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios, y corresponderá al conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración dictar la correspondiente resolución de adjudicación para cada modalidad.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación complementaria, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración expondrá, para cada modalidad, los listados provisionales de solicitudes admitidas, solicitudes a subsanar y solicitudes excluidas, en las que se señalarán los motivos de exclusión, a través de la publicación en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).
3. Las personas con solicitudes a subsanar dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta publicación en la página web, para subsanar la falta o presentar los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se presente la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y en las condiciones que se establecen en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración expondrá, para cada modalidad, los listados definitivos de solicitudes admitidas y solicitudes excluidas, en las que se señalarán los motivos de exclusión, a través de la publicación en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).
4. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de cuatro meses, contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender rechazadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 11. Comisión de Evaluación
1. El examen y la evaluación de los proyectos, así como la consiguiente propuesta de concesión de los premios, serán realizados por una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
– Dos personas representantes de la Dirección General de Formación Profesional.
– Dos personas representantes de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Actuará como secretario/a uno/a de los miembros de la Comisión y redactará un acta de cada sesión que tenga lugar. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, a la persona que ejerza la presidencia.
2. Las funciones de la Comisión de Evaluación son:
– Evaluar los proyectos presentados.
– Hacer una propuesta de concesión de los premios a la Dirección General de Formación Profesional.
3. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 12. Criterios de evaluación
La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades:
a) Su viabilidad técnica y legal (máximo 15 puntos).
Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.
b) Su viabilidad comercial (máximo 20 puntos).
Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, la elaboración de un plan de marketing que refleje el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.
c) Su viabilidad económico-financiera (máximo 20 puntos).
Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el precio del producto o servicio, la estimación de ingresos, los gastos y la capacidad para alcanzar y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y el funcionamiento sostenible posterior.
d) Creación de empleo (máximo 10 puntos).
Se evaluará en función del volumen de empleo que se cree, incluidas las personas promotoras del proyecto, a razón de 2 puntos por cada empleo creado.
e) La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 15 puntos).
Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.
f) La presentación (máximo 20 puntos).
Se evaluarán el orden, coherencia, originalidad y claridad de la exposición, así como el grado de ajuste al tiempo máximo establecido para el Elevator Pitch (2 minutos).
En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a), b), c), d), e) y f), por ese orden.
Artículo 13. Resolución
1. La Comisión de Evaluación, una vez revisados los proyectos de empresa, emitirá una propuesta provisional de adjudicación de los premios que será publicada en el portal de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (http://www.conselleriaemprego.xunta.gal).
2. A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta se abrirá un plazo de diez días naturales con el fin de que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante instancia dirigida a la persona que presida la Comisión de Evaluación de la forma prevista en el artículo 8 de esta orden.
3. Una vez revisadas las alegaciones, la Comisión de Evaluación elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios, que se publicará en el portal de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (http://www.conselleriaemprego.xunta.gal).
4. La persona titular de la Dirección General elevará la propuesta hecha por la Comisión de Evaluación a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, quien dictará la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
5. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud y se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. La organización se reservará el derecho a declarar desiertos uno o varios premios en caso de que los proyectos de empresa que se presenten no reúnan los criterios requeridos.
Artículo 14. Pago de los premios
El pago del importe correspondiente a los premios se hará con base en el siguiente procedimiento:
1. Cada proyecto de empresa recibirá como máximo un premio.
2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2026.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 15. Modificación y reintegro de los premios
1. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y del reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.m) de dicha Ley 9/2007, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En el anexo I, la persona solicitante debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.
3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.
4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden.
Artículo 17. Compatibilidad
Estos premios serán compatibles con otros premios, becas y ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.
Artículo 18. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona participante.
c) DNI o NIE de la persona representante de la persona solicitante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
d) DNI o NIE de la persona representante de la persona participante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
e) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria (AEAT).
g) Certificado de que la persona solicitante y la persona participante están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de Galicia (Atriga).
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la ficha de personas solicitantes (anexo II), según el caso, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 20. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
b) Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
e) El resto de la normativa que resulte de aplicación.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Régimen de recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
