BDNS (Identif.): 875048.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/875048
Primero. Objeto
Estas bases reguladoras tienen por objeto apoyar la implementación de acciones de posicionamiento de las empresas gallegas en los ámbitos de la defensa y la seguridad mediante acciones de obtención de certificaciones específicas, inscripción en el Registro de Empresas de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), homologación de sistemas y productos, obtención de autorizaciones de seguridad y elaboración de propuestas de proyectos para participar en convocatorias nacionales o europeas con el objetivo de preparar a las empresas gallegas en su avance o diversificación hacia convertirse en entidades capaces de suministrar bienes o servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Segundo. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las empresas privadas (personas jurídicas) con personalidad jurídica que realicen actividad económica y cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que inicien los pasos obligatorios para aprovechar la diversificación en materia de defensa y seguridad con las certificaciones, homologaciones y/o habilitaciones necesarias para ello.
Tercero. Cuantía e intensidad de la ayuda
Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.
La intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de 75.000,00 euros por beneficiario.
Cuarto. Anticipos
Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Quinto. Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo finalizará a las 14.00 horas del día en que se cumplan los tres meses desde la apertura, excepto cuando se produzca el agotamiento del crédito.
Para cobrar la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente, en el plazo máximo de 15 de noviembre de 2026 los gastos correspondientes a la anualidad 2026, y hasta el 15 de octubre de 2027 los gastos relativos al año 2027, a través de la documentación justificativa de la subvención.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
