El sector de la seguridad y defensa representa una oportunidad estratégica para la diversificación, especialización y consolidación del tejido empresarial gallego, en un contexto global marcado por la transformación tecnológica, la transición digital y los crecientes desafíos geoestratégicos. La participación de empresas gallegas en las cadenas de suministro del ámbito de la seguridad y defensa puede suponer un importante motor de innovación, internacionalización y generación de empleo cualificado, en sectores como la ingeniería, los sistemas electrónicos, los materiales avanzados, la inteligencia artificial o la ciberseguridad.
No obstante, el acceso a este sector presenta requisitos específicos de homologación, certificación o adecuación tecnológica que requieren una apuesta decidida por parte de las empresas para adaptar sus capacidades, procesos y estándares a las exigencias del mercado y de las administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales.
Con el fin de favorecer el posicionamiento estratégico de las empresas gallegas como suministradoras de bienes, servicios y soluciones en materia de seguridad y defensa, la Consellería de Economía e Industria considera necesario apoyar aquellas actuaciones orientadas a la mejora de su competitividad, la obtención de certificaciones específicas, el acceso a proyectos de I+D+i colaborativos, la adecuación de infraestructuras y procesos productivos, así como la participación en redes o plataformas de contratación del sector. Se trata, por tanto, de un programa básico para que las empresas puedan iniciar los pasos obligatorios para aprovechar la diversificación en defensa y seguridad con las certificaciones, homologaciones y/o cualificaciones necesarias para ello.
Esta convocatoria se enmarca en la estrategia industrial de la Xunta de Galicia para impulsar sectores emergentes, apoyar la transformación del modelo productivo y facilitar el acceso de las empresas gallegas a mercados de alto valor añadido, promoviendo un tejido empresarial más innovador, resiliente y preparado para los retos de futuro.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, dirigidas a las empresas privadas con personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma de Galicia tendentes a apoyar su posicionamiento como suministradores en materia de seguridad y defensa, que se incluyen como anexo I a esta orden.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para los años 2026 y 2027.
3. Este procedimiento administrativo tiene asignado el código IN519G.
Artículo 2. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.561A.770.0, proyecto contable 2025-00064, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 y 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
|
Aplicación |
Denominación |
2026 |
2027 |
Total (€) |
|
09.03.561A.770.0 |
Ayudas al posicionamiento de las empresas gallegas como suministradoras en materia de seguridad y defensa de la Comunidad Autónoma de Galicia |
500.000,00 € |
1.000.000,00 € |
1.500.000,00 € |
2. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia y hasta el agotamiento del crédito.
Artículo 3. Solicitudes
1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones, deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.
3. Se admitirá a trámite, como máximo, una solicitud por solicitante. La solicitud presentada podrá tener como objeto una o varias de las tipologías de actuación descritas en el artículo 3.1 de estas bases.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo finalizará a las 14.00 horas del día en que se cumplan los tres meses desde la apertura, excepto cuando se produzca el agotamiento del crédito.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.
Artículo 6. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a los solicitantes los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital, los solicitantes deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por los solicitantes de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 8. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519G, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería (https://economia.xunta.gal).
b) En el teléfono 981 54 68 36.
c) Presencialmente.
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).
3. Guía de procedimiento y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos) donde se recoge la información sobre este procedimiento (código de procedimiento IN519G).
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas al posicionamiento de las empresas gallegas como suministradoras en materia de seguridad y defensa
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto apoyar la implementación de acciones de posicionamiento de las empresas gallegas en los ámbitos de la defensa y la seguridad mediante acciones de obtención de certificaciones específicas, inscripción en el Registro de Empresas de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), homologación de sistemas y productos, obtención de autorizaciones de seguridad y elaboración de propuestas de proyectos para participar en convocatorias nacionales o europeas con el objetivo de preparar a las empresas gallegas en su avance o diversificación hacia convertirse en entidades capaces de suministrar bienes o servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán ejecutarse y justificarse del siguiente modo:
– Gastos de 2026: hasta el 15 de noviembre de 2026.
– Gastos de 2027: hasta el 15 de octubre de 2027.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.
5. Las ayudas se convocan como expediente de anticipado de gasto, y atendiendo al artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las empresas privadas (personas jurídicas) con personalidad jurídica que realicen actividad económica y cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que inicien los pasos obligatorios para aprovechar la diversificación en materia de defensa y seguridad con las certificaciones, homologaciones y/o habilitaciones necesarias para ello.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Primera inscripción en el Registro de la Dirección General de Armamento y Materiales (DGAM). Preparación de la documentación y los trámites necesarios para obtener el certificado otorgado por dicho registro.
b) Implantación de un sistema de gestión de la calidad según las normas PECAL/AQAP. Consultoría para la implantación y certificación, si se logra dentro del plazo del proyecto.
c) Homologación del sistema o producto. Preparación de la documentación técnica de los sistemas o productos sujetos a homologación y, en su caso, de los ensayos necesarios realizados por laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
d) Obtención de autorizaciones de seguridad. Preparación de la documentación y realización de los trámites necesarios ante el CNI para obtener las autorizaciones de seguridad de la empresa (HSEM) y las autorizaciones de seguridad del establecimiento (HSES), requeridas en contratos que requieren el uso de información clasificada.
e) Elaboración de propuestas de proyectos para participar en convocatorias nacionales o europeas en el ámbito de la defensa y la seguridad. Consultoría y asistencia técnica especializada para la elaboración de propuestas.
2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 y que fueron efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (15 de octubre de 2027).
3. Serán subvencionables los siguientes costes:
a) Gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica adaptados para alcanzar los objetivos de los marcos regulatorios citados en el punto 1.
b) Gastos de ensayos y otras pruebas de laboratorio, vinculados a la obtención de las certificaciones o aprobaciones correspondientes.
c) Gastos de auditorías y certificación en normas específicas necesarias para operar en los sectores de defensa y seguridad, contratados con entidades certificadoras.
d) Gastos de inscripción en cursos de formación obligatorios, vinculados a la obtención de las certificaciones o aprobaciones correspondientes.
e) Tasas que, en su caso, deba abonar la entidad beneficiaria para solicitar u obtener una certificación o servicio de una entidad pública, y que, en todo caso, estarán vinculadas al objeto de la subvención.
4. No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Costes permanentes o periódicos, ni que formen parte de los gastos de explotación ordinarios de la empresa.
5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. Del mismo modo, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
Artículo 4. Financiación
1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.
2. La intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de 75.000,00 euros por entidad beneficiaria.
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única entidad beneficiaria no excederá los 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos.
4. El presupuesto mínimo exigido por actuación es de 3.000,00 euros.
Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sean de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.
2. La persona solicitante deberá declarar las ayudas que solicitase u obtuviese, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.
3. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con el que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.
1.2. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprende que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el punto anterior, un «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
1.3. Memoria técnico-económica descriptiva de la actuación datada y firmada por técnico competente. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III, e incluirá los puntos del siguiente índice:
1. Tipo de actuación subvencionable.
2. Diagnóstico de la situación actual e identificación y justificación de la tipología de actuación elegida.
3. Descripción técnica de las medidas propuestas por cada una de las actuaciones subvencionables solicitadas.
4. Presupuesto detallado por cada tipo de actuación.
5. Calendario de ejecución de la ayuda.
6. Cálculo de la ayuda solicitada segundo los gastos subvencionables.
1.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizó con anterioridad a la solicitud de la subvención.
El solicitante de la ayuda deberá aportar las ofertas, así como una memoria con el NIF, el nombre y la dirección de la empresa postor, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos. Asimismo, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el solicitante se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
k) Consulta de ayudas del Estado.
2. En caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del solicitante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar la presentación de los documentos correspondientes a las personas solicitantes, sin que esto suponga una alteración del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 9. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 10. Órgano competente
La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión, aplicándose en todo caso la habilitación establecida en la disposición final primera.
Artículo 11. Instrucción de los procedimientos
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden es de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, por el objeto y la finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento dada la homogeneidad de las mismas.
Así, tratándose de un sector emergente en Galicia, en el que el número de operadores es reducido y que, por su valor estratégico, pretende fomentarse en su totalidad, lo que resulta relevante a efectos del otorgamiento de las ayudas es que las entidades beneficiarias cumplan con los requisitos establecidos, sin que proceda entrar en análisis comparativos. A esta circunstancia, y a la ya apuntada sobre la naturaleza homogénea de proyectos y entidades beneficiarias, debe añadirse la considerable dificultad de establecer criterios de priorización verdaderamente objetivos y aquilatados a la finalidad de la subvención.
2. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.
3. La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial comprobará los requisitos establecidos en la orden para la admisión de la solicitud, tanto lo relativo a la entidad beneficiaria como a la actuación y gastos subvencionables, así como la documentación complementaria aportada junto con la misma y, en su caso, requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
6. Realizados los trámites anteriores, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial emitirá informe sobre las solicitudes presentadas en el que se concrete el resultado de la comprobación y evaluación efectuadas.
7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 12. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Artículo 13. Resolución y notificación
1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la conselleira de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda concedida, y, en su caso, la causa de denegación o inadmisión. Asimismo, se indicará el carácter de minimis de la subvención, haciendo referencia al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses, que se contará a partir del siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.
4. Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología en el proyecto se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso, la modificación no será autorizada.
Artículo 15. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o, si no fuera expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias
La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a:
1. Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, cumpliendo así el objetivo del proyecto.
2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Mantener las actuaciones subvencionadas y conservar la documentación relacionada con la ayuda otorgada en los términos previstos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.
7. Someterse al cumplimiento de la normativa de ayudas del Estado.
8. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.
9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la marca Consellería de Economía e Industria en folletos, materiales impresos, medios electrónicos (incluida páginas web, en su caso), convocatorias y difusiones de eventos, así como en cualquier otro medio físico o digital que tengan relación directa con las actuaciones objeto de la ayuda.
10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso.
11. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de dos años.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
13. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.
Artículo 18. Subcontratación por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas
Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. Para cobrar la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente, en el plazo máximo de 15 de noviembre de 2026 los gastos correspondientes a la anualidad 2026, y hasta el 15 de octubre de 2027 los gastos relativos al año 2027, a través de la documentación justificativa de la subvención, que deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del solicitante, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y será la siguiente:
I. Una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello que incluya una declaración responsable relativa:
a) Al gasto realizado y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b) A que la inversión fue ejecutada conforme a lo indicado en la solicitud, que el proyecto o actuación cumple la normativa vigente, que se obtuvieron todas las autorizaciones y licencias preceptivas, y que se cumplió con lo especificado en el artículo 17.9 de las bases de la convocatoria en relación con la publicidad de la financiación.
c) A otras ayudas concedidas o solicitadas para este mismo proyecto/actuación o conceptos para los que se solicita esta subvención.
d) A ayudas de minimis concedidas o solicitadas.
II. Facturas originales de las actuaciones realizadas. Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas, deberá presentar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
III. Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
IV. Informe técnico en el que se describa la realización total de la actuación o actuaciones y los datos e incidentes más significativos en su ejecución.
V. Copia de los folletos, materiales impresos, acreditación de las convocatorias y difusiones de eventos realizados, o de cualquier otro medio físico o digital que tengan relación directa con las actuaciones objeto de la ayuda, que acrediten la actuación realizada y donde figure la marca de la Consellería de Economía e Industria, según el anexo V.
VI. Las tres ofertas que deba haber solicitado la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.4 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.
Artículo 20. Pago y anticipos
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.
3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la entidad beneficiaria, en su caso, después de la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
b) Las personas solicitantes deberán constituir una garantía según lo establecido en el apartado b) del artículo 65.1 y en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de acuerdo con la Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, y para su devolución, empleando medios electrónicos. En caso de que el solicitante esté exonerado de la constitución de la garantía, según lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se deberá presentar un certificado acreditando dicho punto.
c) La entidad beneficiaria deberá presentar con la solicitud de anticipo:
• El resguardo de la constitución de la garantía establecido en la Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, y para su devolución, empleando medios electrónicos. En el caso de estar exonerado, certificado donde se recoja esta situación.
• La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía; así como las ayudas de minimis concedidas o solicitadas (anexo IV).
Artículo 21. Comprobación de subvenciones
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000,00 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por la entidad beneficiaria.
Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá proponer la resolución sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:
1º. No comunicar a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
2º. No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.9 de estas bases, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.
3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
– Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
– Cuando no se justifique ante la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
– Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Control
1. La Consellería de Economía e Industria podrá realizar las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, según lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Remisión normativa
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
b) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Para todo lo no dispuesto en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
