El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en su reunión de 17 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución en relación con el recurso de reposición presentado:
Antecedentes de hecho:
Primero. El 22.10.2019 vecinos de la parroquia presentan solicitud para la clasificación del monte Dombrete, en Sobrado, y anexan una planimetría de las parcelas afectadas (parcelas catastrales 500, 51, 26 y 74 del polígono 20 y parte de las parcelas 84, 79, 76, 504, 501, 506 y 85 del mismo polígono del ayuntamiento de Sobrado).
Segundo. Teniendo constancia que las parcelas solicitadas formaban parte de la concentración parcelaria de Grixalba, con acuerdo de concentración aprobado, y de que las parcelas adjudicadas a los vecinos solicitantes no coincidían con estas para las que se solicitaba la clasificación, el Jurado, en su reunión de 16 de noviembre de 2023, acuerda, por unanimidad, non iniciar el expediente de clasificación de dicho monte.
Tercero. La resolución de 28.11.2023 se notificó a las personas interesadas el 30.4.2025.
Cuarto. El día 30.5.2025 la representante de los vecinos promotores presenta recurso de reposición contra dicha resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. El Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley gallega de montes vecinales en mano común establece en su artículo 19 que el Jurado podrá acordar el no inicio del expediente de clasificación. El no inicio del expediente de clasificación deberá ser motivado. Se notificará a los promotores, si es el caso, y será susceptible de ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, después del recurso de reposición ante el mismo jurado.
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, el Jurado, en su sesión de 17 de diciembre de 2025,
RESUELVE:
No estimar el recurso potestativo de reposición presentado contra la Resolución de 11 de noviembre de 2023 de no inicio del procedimiento de clasificación del monte Dombrete, en Sobrado, ya que las causas alegadas en el recurso no suponen una valoración diferente de la solicitud.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A Coruña, 22 de enero de 2026
María Nieves Mancebo Santamaría
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
