Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2025, por el que se otorgó la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024/010). Esta resolución se publicó en el DOG núm. 106, de 5 de junio de 2025.
La declaración de utilidad pública, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos afectados y su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, las personas afectadas con las que no se alcanzó acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos afectados deducida de la publicada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2025, deberán comparecer en los siguientes lugares y fechas:
– Días 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2026, en la Casa Consistorial de Muras.
– Día 27 de marzo de 2026, en la Casa Consistorial de Ourol.
Dicha relación permanecerá expuesta, a los efectos oportunos, en el tabón de anuncios de los ayuntamientos de Muras y Ourol, así como en la página web oficial de esta consellería:
https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/outros-anuncios
A las personas afectadas también se remitirá citación individual, en la que se indicará expresamente el día y la hora asignados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. Asimismo, el calendario de actuaciones permanecerá expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Muras y Ourol. Todas las personas interesadas, así como las que tengan cualquier tipo de derecho o interés sobre los bienes, deberán comparecer personalmente o ser representadas por una persona debidamente autorizada, presentando los documentos que acrediten su titularidad, y podrán asistir acompañadas de sus peritos y de un notario por cuenta propia.
Asimismo, se advierte a todas las personas interesadas que podrán formular alegaciones ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar posibles errores que se cometieran al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, según establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
