Expediente: IN407A 2024/070-1.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT, CT y RBT Vilanova y modificado M1.
Ayuntamiento: Oleiros.
1. Características técnicas:
Centro de transformación prefabricado compacto soterrado de 250 kVA, relación de transformación 15.000/400 V.
LMTS de 28 m de conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) Al con origen y final en los empalmes por realizar en PAR proyectado en la LMTS SMC728 (expediente IN407A 2006/262), entre la SEP San Marcos y el CS CEIP San Pedro de Nós, una vez entra y salga del CT proyectado.
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, nº 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hayan omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 12 de enero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Expediente: IN407A 2024/070-1.
Ayuntamiento de Oleiros.
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Nº parcela |
Referencia catastral |
Cultivo |
Propietarios |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre |
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Apoyo nº |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
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1 |
3759930NH5935N0001GP |
Urbana |
Fernando Orejón Guillén Nataly Kristina Quintal Pego |
Centro de transformación y acceso |
29,41 |
||||
Abreviaciones:
|
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales. |
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales. |
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m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2. |
m2 sot.: superficie de servidumbre soterrada. |
