
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo, y el artículo 9.2 formula el mandamiento expreso a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. El mismo mandamiento viene recogido en el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia respecto de los poderes públicos de Galicia.
La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece en su artículo 17 que, a través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se buscará que la igualdad y libertad de las personas sean reales y efectivas, con independencia de su sexo y de los estereotipos de género; asimismo, en relación al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dispone en el su artículo 16 que se promoverá la corresponsabilidad a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y el fomento de la asunción de estos por parte de los hombres y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio.
La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un objeto básico y prioritario para la Xunta de Galicia, lo que tiene su reflejo en la elaboración de normas sobre la materia y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias para el establecimiento de medidas que fomenten la conciliación, promoviendo la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Estas medidas de conciliación corresponsable se recogen en el Plan estratégico de Galicia 2022-2030, en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027 y en el II Plan gallego de bienestar laboral, conciliación y corresponsabilidad y 2022-2025.
El VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027 recoge como una de sus prioridades de actuación la de «fomentar las políticas de igualdad en el campo local» a través, entre otras medidas, de la colaboración y coordinación con la Administración local para el diseño y la implantación de programas y medidas de conciliación. Por su parte, el II Plan gallego de bienestar laboral, conciliación y corresponsabilidad 2022-2025 tiene por finalidad la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que incidan en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, a través de la movilización de instrumentos financieros e instando a la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución. Asimismo, se promueve la dignificación de los cuidados y la calidad del empleo en este ámbito y de las personas profesionales, fomentando la ruptura de estereotipos que llevan a la feminización de los cuidados y la infrarrepresentación de los hombres en este ámbito.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, puso en marcha en el año 2021 el Plan Corresponsables como una política pública que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. El artículo 14 establece que corresponde a los poderes públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, y en el artículo 44 señala que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y a las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Con este plan se pretende diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, Estado, mercado, familias y comunidad.
A pesar de los avances logrados en la sociedad, aún existen desafíos significativos en el ámbito de los cuidados que deben ser abordados para garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como son la feminización de los cuidados y la precarización del sector del cuidado. La carga desigual de los cuidados que recae sobre las mujeres incrementa su precariedad laboral, amplía las brechas salariales y limita su acceso a puestos de responsabilidad. En este sentido, la corresponsabilidad entre mujeres y hombres se presenta como una condición imprescindible para garantizar una paridad real y efectiva en la toma de decisiones y en el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y políticos.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, entre otras, la función de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la función de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral.
De conformidad que lo anterior, la Dirección General de Promoción de la Igualdad propone el fomento de actuaciones para el desarrollo de programas en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables 2026 dirigidos a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, a través de tres líneas de subvenciones que favorezcan la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias, el reconocimiento del valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector y el impulso de un cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables.
Por lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación del expediente y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia a establecer pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas al amparo del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Este orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026 las subvenciones para el desarrollo del Plan Corresponsables en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de tres programas:
a) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (procedimiento SI436A).
b) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (procedimiento SI436B).
c) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres (procedimiento SI436C).
Estos programas tienen por finalidad favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con menores de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Esta finalidad se alcanzará mediante el desarrollo de alguno de los siguientes proyectos:
– Proyecto de prestación de servicios de cuidados profesionalizados.
– Proyecto de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en este orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 2. Objetivos y principios del Plan Corresponsables
1. El objetivo general del Plan Corresponsables es lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y también entre familias, Estado, mercado y comunidad mediante una política de cuidados y usos del tiempo que sea integral e incorpore la perspectiva de género de forma transversal.
1.1. Los objetivos específicos del Plan Corresponsables son:
– Favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con menores de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
– Reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector.
– Impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
1.2. Los objetivos operativos del Plan Corresponsables son:
– Facilitar la conciliación y los usos del tiempo de las familias con personas menores a cargo de hasta 16 años a través de servicios de cuidados desde un enfoque de corresponsabilidad y fomentando el empleo en este sector profesional.
– Impulsar y divulgar la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o la formación adquirida por vías no formales.
– Sensibilizar a la población sobre el valor de los cuidados y la necesidad de la corresponsabilidad con perspectiva de género y enfoque de derechos del menor.
– Incentivar, motivar e involucrar a los hombres para lograr el cambio social y cultural necesario que impulse modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
– Promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad, los usos del tiempo y las masculinidades igualitarias, a través de estudios, informes y análisis de personal experto o de corte académico.
2. El Plan se rige por los siguientes principios:
– Igualdad: sitúa la equidad de género como eje central de todas sus actuaciones, promoviendo la distribución equitativa de la carga mental de la responsabilidad y los trabajos de cuidado entre mujeres y hombres, y la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias y corresponsables, atendiendo de manera prioritaria a los colectivos más vulnerables.
– Corresponsabilidad: compromete a los distintos niveles de la Administración pública, así como a los agentes sociales y económicos, a la promoción de una cultura de responsabilidad conjunta en los cuidados de mujeres y hombres, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos y fomentando un cambio estructural en la distribución de estos.
– Defensa de los derechos humanos de la infancia: las actuaciones que se cofinancien con el Plan Corresponsables deben velar por los valores de igualdad de género y equidad social, con pleno respecto del interés superior de las personas menores y los derechos humanos de la infancia.
– Coherencia: garantiza la alineación con otras políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, integrando las distintas dimensiones de la corresponsabilidad y asegurando su eficacia dentro del marco estatal y autonómico. Las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deben garantizar en sus convenios, licitaciones públicas, órdenes de bases de subvenciones y convocatorias que las entidades beneficiarias o ejecutoras cumplan con los fines y objetivos del plan.
– Adicionalidad: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables no deben sustituir el gasto público estructural realizado por parte de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sino que deben sumarse para ampliar y mejorar los servicios de cuidados en el marco de la corresponsabilidad.
– Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información sobre la implementación del plan, sus resultados, impacto y la distribución de los recursos.
Artículo 3. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000,00 €), distribuidos en tres programas, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Programa-procedimiento |
Aplicación |
Cód. de proyecto |
Importe de 2026 |
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SI436A-entidades locales |
08.07.312G.460.1 |
2021 00175 |
6.500.000,00 € |
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SI436B-entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro |
08.07.312G.481.2 |
2021 00175 |
300.000,00 € |
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SI436C-asociaciones de madres y padres |
08.07.312G.481.3 |
2021 00175 |
600.000,00 € |
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Total |
7.400.000,00 € |
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Las ayudas destinadas a los procedimientos SI436A, SI436B y SI436C del Plan Corresponsables están cofinanciadas en un 75 % con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables.
2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados
1. Los programas subvencionables a través de esta convocatoria pueden concurrir con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las acciones subvencionadas. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
2. En todo caso, se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones del Plan Corresponsables y, en caso de que se establezcan tasas o precios públicos, deberán tenerse en cuenta criterios de renta y de cargas familiares en los precios de acceso al servicio para las personas usuarias. Cuando las entidades establecieran el pago de una tasa o precio público por la prestación del servicio, los ingresos obtenidos deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, circunstancia que deberá acreditarse en la fase de justificación de la subvención mediante certificación firmada por la persona secretaria de la entidad beneficiaria (anexo VIII). En caso de que no las reviertan o no se justifique según lo establecido, se deducirán los ingresos obtenidos por las tasas del importe de la subvención concedida en el momento del pago final.
Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos
1. En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (SI436A) podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este orden los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal, en los términos establecidos en el artículo 6, relativo a las solicitudes de gestión compartida. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá cumplir el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2024 al Consejo de Cuentas de Galicia.
2. En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (SI436B) poderán ser beneficiarias las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Carecer de ánimo de lucro de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3. En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres (SI436C) podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este orden las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
4. Para poder ser beneficiaria de la subvención correspondiente en cualquiera de los programas (SI436A, SI436B o SI436C) deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, no encontrarse en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 6. Solicitudes de gestión compartida en el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (SI436A)
1. Tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.
2. Solo se puede presentar o participar en una solicitud de subvención, bien sea individual o conjunta, respecto de cada uno de los proyectos referidos en el artículo 1: proyecto de servicios de cuidados profesionalizados y/o como proyecto de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad. Para el caso de concurrencia de solicitudes, individuales y conjuntas o de gestión compartida para la misma tipología de proyecto, prevalecerá la solicitud de gestión compartida.
3. Las entidades locales que se agrupen o asocien para el desarrollo del programa deberán:
a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor. Si no aportan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Consellería de Política Social e Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos recogidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
5. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.
6. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará cumplido este requisito cuando se realicen actuaciones independientes en cada ayuntamiento, en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o el servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Artículo 7. Acciones subvencionables
Serán subvencionables las acciones integrantes de los siguientes proyectos, pudiendo incluirse uno o varios proyectos en la misma solicitud de subvención:
1. Proyecto de prestación de servicios de cuidados profesionalizados con garantía de derechos laborales para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional.
Los servicios de cuidado profesionalizado se podrán prestar en uno o más de las siguientes dependencias:
a) A domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) En dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, que deberán ser espacios preferentemente de titularidad pública (centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, entre otros) y deberán cumplir las medidas sanitarias y de seguridad.
Con carácter excepcional, se podrán utilizar espacios de carácter privado para el desarrollo de esta línea de acción, siempre que quede garantizada la accesibilidad de las familias en el uso de dichos espacios y se respeten los criterios de valoración recogidos en esta orden, para el acceso a los servicios de cuidados, circunstancia que se reflejará en la documentación justificativa.
Los servicios de cuidados podrán prestarse como ampliación de horario escolar, tanto por la mañana como por la tarde, actividades en días no lectivos, vacaciones escolares, fin de semana o cuidados en domicilio. Podrán ir acompañados de actividades culturales, deportivas, etc. pero estas actividades no serán el objeto principal de la actuación.
Los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución y observen valores cívicos, de igualdad de género, respecto a la diversidad y solidaridad, y promuevan la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres a través de diferentes actividades educativas, culturales y deportivas, entre otras.
Todos los servicios de cuidado deben incorporar la perspectiva de género y tener contenido y actuaciones relacionados con la igualdad y la corresponsabilidad.
En el marco de las actuaciones de los servicios de cuidados profesionalizados, podrán ser destinatarias las personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada. A tal efecto, se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para la atención a necesidades educativas.
Será criterio de valoración preferente en el acceso a los servicios de cuidados profesionalizados el nivel de renta per cápita de las unidades familiares solicitantes, salvo casos debidamente justificados de necesidad inmediata de prestación del servicio.
Una vez ordenadas las solicitudes por orden creciente de renta per cápita de las unidades familiares, en caso de empate, tendrán preferencia en el acceso a los servicios los siguientes colectivos:
– Familias monoparentales.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente.
Los servicios de cuidado profesional deberán suponer, en todo caso, la creación de empleo de calidad y/o el fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores; concretamente, deberán tener encaje en alguno de los siguientes perfiles profesionales:
– Personas con la cualificación profesional de «atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano», creada en 2024 por el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, mediante el Real decreto 919/2024, de 17 de septiembre.
– Técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Monitoras/es de ocio y tiempo libre.
– Técnica/o superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
– Técnica/o superior en Educación Infantil y Primaria.
– Auxiliares de guardería y jardín de infancia.
– Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
Para la selección del personal al servicio de cuidado, se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada:
– Formación en materia de igualdad (agentes de igualdad, técnico/a superior en Promoción de la Igualdad de Género, entre otras).
– Jóvenes menores de 30 años.
– Mujeres mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal.
2. Proyecto de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsabilidad. El proyecto debe desarrollar alguna de las siguientes categorías:
a) Formación para el impulso de modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.
Su finalidad es la de generar modelos de masculinidades no hegemónicas, crear un tejido social y de hombres conscientes de los perjuicios de la masculinidad tradicional dominante y que sean partícipes de modelos y relaciones de género igualitarias y corresponsables.
Las actuaciones consistirán en el desarrollo de talleres, cursos, jornadas, sesiones o dinámicas grupales, seminarios, intervenciones con metodologías innovadoras o programas y, cuando sea posible y siempre que quede garantizada su calidad, se realizarán de manera telemática.
El desarrollo de las actuaciones descritas responderá a una planificación previa que incluya objetivos pedagógicos concretos, así como contenidos y competencias a alcanzar claramente definidos.
La formación se dirige con carácter prioritario a los hombres, a los agentes clave en la transformación social, al personal funcionario o técnico vinculado al Plan Corresponsables y a la población juvenil y menores de 16 años en contextos educativos formales y no formales como escuelas, institutos, asociaciones de familias y alumnado, equipos deportivos, entre otros.
b) Sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo.
Se trata de actuaciones dirigidas a promover la implicación, concienciación y sensibilización en materia de masculinidades igualitarias, corresponsabilidad y usos del tiempo con especial incidencia en el rol cuidador de los hombres y se desarrollará a través de campañas publicitarias, creación de material gráfico y/o audiovisual, material fungible o actividades culturales que tengan un mensaje alineado con los objetivos del Plan Corresponsables.
Las actuaciones van dirigidas a la población general o a colectivos específicos, para garantizar un mayor impacto y alcance, asegurando siempre la referencia a la implicación del hombre en la transformación hacia masculinidades igualitarias y corresponsables.
Artículo 8. Cuantía de la subvención
1. Cuantía máxima de la subvención en cada uno de los programas:
a) En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (SI436A) la cuantía máxima será de 55.000,00 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 120.000,00 euros en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.
b) En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (SI436B) la cuantía máxima será de 25.000,00 euros.
c) En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado para centros educativos (SI436C) la cuantía máxima será de 12.000,00 euros, cuando se trate de la solicitud de una asociación de madres y padres del alumnado para centros educativos, y de 20.000,00 euros en caso de que se trate de la solicitud de una federación o confederación de AMPA.
2. Cálculo de la cuantía de la subvención:
a) Para el cálculo de la subvención en el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (SI436A), se aplicará al gasto subvencionable el porcentaje de ayuda que corresponda, en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, según los siguientes tramos y hasta agotar el crédito disponible:
– Más de 75 y hasta 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.
– Más de 55 y hasta 75 puntos: 95 % del gasto subvencionable.
– Más de 40 y hasta 55 puntos: 90 % del gasto subvencionable.
– Más de 20 y hasta 40 puntos: 80 % del gasto subvencionable.
– Hasta 20 puntos: 70 % del gasto subvencionable.
b) En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (SI436B) y en el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos (SI436C), las entidades que cumplan los requisitos contenidos en esta convocatoria se ordenan de manera decreciente en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, otorgando la subvención por este orden hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 9. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos directos de personal, generados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, de las/los profesionales que lleven a cabo el desarrollo de los programas (SI436A, SI436B y SI436C) del Plan Corresponsables, según disponga el convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.
2. Queda excluido de la financiación de gastos que se materialicen en prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias, los gastos relativos a la dotación de personal de los centros de educación infantil, así como las deducciones fiscales, becas y gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías.
3. Serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal contratado para el desarrollo de los servicios de cuidados profesionalizados y/o para la formación y/o sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.
En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.
4. Serán requisitos obligatorios de los gastos de personal, además de los perfiles profesionales incluidos en el artículo 7.1 para el caso de los servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación en familias con hijas e hijos menores a cargo de hasta 16 años, o hasta 21 años en el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional, los siguientes:
a) En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de los tres programas, también aquellos en los cuales se amplíe o se mejore la jornada, y tanto en el caso de personal propio de la entidad beneficiaria como en el caso de contratación mercantil, deberán incluír la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».
b) Las personas que se vayan a contratar deben disponer del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
5. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.
6. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos de subcontratación aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de las actuacións subvencionadas, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo de presentación de solicitudes para los tres procedimientos será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
2. Las solicitudes para los tres procedimientos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud (anexo I.1, I.2 o I.3, según la línea de subvención solicitada), la documentación que se relaciona a continuación:
1.1. Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (SI436A):
a) Anexo II.1: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo del correspondiente programa y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda del importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la que se solicita la subvención.
b) Anexo II.1.bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6.
c) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva del proyecto para el cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
d) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).
e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios).
f) A los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III, se podrá presentar una memoria complementaria. Su extensión no podrá exceder de los 10.000 caracteres (sobre 3 páginas). En caso de incoherencia con lo expresado en el anexo III, se tendrá en cuenta lo expuesto en este.
1.2. Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen su actuación en Galicia (SI436B):
a) Anexo II.2: certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de este orden.
b) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades para las cuales se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a una persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales.
d) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación y el NIF.
e) A los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III, se podrá presentar una memoria complementaria. Su extensión no podrá exceder de los 10.000 caracteres (sobre 3 páginas). En caso de incoherencia con lo expresado en el anexo III, se tendrá en cuenta lo expuesto en este.
1.3. Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos de Galicia (SI436C):
a) Anexo II.3: certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de este orden y de la composición actual de la junta directiva, correctamente inscrita o en trámite de inscripción en el registro correspondiente.
b) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades para las cuales se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
c) A los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III, se podrá presentar una memoria complementaria. Su extensión no podrá exceder fr los 10.000 caracteres (sobre 3 páginas). En caso de incoherencia con lo expresado en el anexo III se tendrá en cuenta lo expuesto en este.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria para los tres procedimientos deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos SI436B y SI436C se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Resolución de Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, solo en el caso del procedimiento SI436C.
g) Estatutos de la entidad debidamente legalizados según la normativa vigente, solo en el caso del procedimiento SI436C.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexos I.2 y I.3) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.
Artículo 15. Enmienda de la solicitud
1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración
1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta orden corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:
– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona que la sustituya.
– Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión una de las personas que actúan como vocales de la Comisión.
– Vocalías: la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad y la del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación.
En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituída por la persona designada por la Presidencia de la Comisión.
3. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de la resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 3, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenido.
En caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención en el correspondiente programa, siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
Artículo 17. Criterios de valoración
1. Criterios comunes a los tres procedimientos (SI436A, SI436B y SI436C), hasta un máximo de 40 puntos:
1.1. Servicios de cuidado profesionalizados para familias con menores a cargo de hasta 16 años de edad (hasta 40 puntos):
1.1.a) Por el número de horas de puesta a disposición y prestación de los servicios de cuidado profesionalizado por día en alguna de las actuaciones: hasta 3 horas diarias: 3 puntos; más de 3 horas y hasta 6 horas al día: 5 puntos; más de 6 horas al día: 10 puntos.
1.1.b) Por la continuidad y puesta a disposición de las actuaciones: hasta 24 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
1.1.b)1. Por el número de actuaciones que se desarrollen en períodos no lectivos (Navidad, Carnaval, Semana Santa y verano): 1 punto por período, hasta un máximo de 4 puntos.
1.1.b)2. Por la continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar: desde 1 mes y hasta cuatro meses: 5 puntos; más de cuatro meses y hasta siete meses: 10 puntos; más de 7 meses y hasta 9 meses: 15 puntos; más de 9 meses: 20 puntos.
1.1.c) Por la puesta a disposición y prestación de servicios de cuidados en días festivos y/o fines de semana, con un mínimo de 4 días dentro del período subvencionable: 6 puntos.
1.2. Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables (hasta 40 puntos):
1.2.a) Por el número de actividades o número de ediciones de la misma actividad que se van a desarrollar: 1 punto por cada una hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.b) Por la duración del total de las actuaciones de formación y/o sensibilización: 2,5 puntos por cada 4 horas, hasta un máximo de 25 puntos.
1.2.c) Por posibilitar la formación y/o sensibilización en línea: 5 puntos.
En el momento de la justificación, se deberá acreditar y documentar su realización en línea.
1.3. En caso de que una entidad solicite la subvención para llevar a cabo ambas tipologías de proyectos (servicios de cuidado y formación y/o sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad), la puntuación máxima que puede alcanzar en la valoración de los criterios comunes del Plan Corresponsables establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores no podrá exceder de los 40 puntos en total, por lo que, si excede, le corresponderán 40 puntos.
2. Criterios específicos para el programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (SI436A), hasta un máximo de 60 puntos:
2.1. Solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios o cuando se trate de fusión de municipios, hasta 40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
2.1.a) Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Por la mera presentación de la solicitud para la gestión compartida: 15 puntos.
b) Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto, teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población de 1 de enero de 2025 (fuente IGE): hasta 15 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 ayuntamientos, 5 puntos; 5 ayuntamientos, 6 puntos; más de 5 ayuntamientos, 7 puntos.
b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 3 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 5 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 7 puntos; más de 20.000 habitantes, 8 puntos.
c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual: 10 puntos.
2.1.b) Fusión municipal:
a) Por la mera presentación de la solicitud: 30 puntos.
b) Por el número de ayuntamientos fusionados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población de 1 de enero de 2025 (fuente IGE): hasta 10 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 o más ayuntamientos, 5 puntos.
b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 2 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 3 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 4 puntos; más de 20.000 habitantes, 5 puntos.
2.2. Distribución poblacional de la entidad local solicitante. En caso de agrupación de ayuntamientos, se tendrá en cuenta la población del ayuntamiento representante y, en el caso de mancomunidades, se tendrá en cuenta el promedio de la población de todos los ayuntamientos que la integran, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2025 (fuente IGE): hasta 16 puntos, de acuerdo con lo siguiente: hasta 5.000 habitantes, 16 puntos; de 5.001 hasta 10.000 habitantes, 12 puntos; de 10.001 a 20.000 habitantes, 8 puntos, y más de 20.000 habitantes, 4 puntos.
2.3. Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo programa por el que se solicita la subvención de este año al amparo de la convocatoria de ayudas a las entidades locales del año 2025 (DOG núm. 25, de 6 de febrero), si se justificó el 100 %: 4 puntos.
2.4. Si la entidad local no fue beneficiaria de esta subvención en el año 2025: 4 puntos.
2.5. En caso de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud de gestión compartida frente a la presentada individualmente; en segundo lugar, la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden establecido en este artículo, hasta que se produzca el desempate. De persistir este, se resolverá teniendo en cuenta la hora y la fecha de presentación de la solicitud.
3. Criterios específicos para el programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (SI436B), hasta un máximo de 60 puntos:
a) Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo programa al amparo de la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social del año 2025 (DOG núm. 25, de 6 de febrero), máximo 20 puntos: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 8 puntos; más del 85 % y hasta el 95 %, 14 puntos, y más del 95 %, 20 puntos.
b) Si la entidad no resultó beneficiaria de esta subvención en el año 2025: 20 puntos.
c) Por estar inscritos en el área de igualdad y/o discapacidad del Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS): 20 puntos.
d) Por el número de ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes en los que la entidad realice actividades al amparo de esta convocatoria de ayudas, máximo 20 puntos: 5 puntos por ayuntamiento, hasta un máximo de 20 puntos.
4. Criterios específicos para el programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres (SI436C), hasta un máximo de 60 puntos:
a) Por el número de familias miembros de la asociación y el porcentaje que representen sobre el total de familias que conforman la comunidad educativa del centro escolar al que representan en el curso académico 2025/26, cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones o confederaciones de AMPA, en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
– En el caso de las AMPA, se valorará de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación en el centro educativo: más del 10 % y hasta un porcentaje del 20 %, 5 puntos; más del 20 % y hasta el 30 %, 10 puntos; más del 30 % y hasta el 40 %, 15 puntos; más del 40 % y hasta el 60 %, 20 puntos; más de 60 %, 25 puntos.
– En el caso de federaciones y confederaciones, por el número de asociaciones de madres y padres integradas en ellas, 2,5 puntos por cada asociación, hasta un máximo de 25 puntos.
b) Domicilio del/de los centro/s educativo/s situado/s y según la población del ayuntamiento:
– Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
– De 5.001 a 10.000 habitantes: 12 puntos.
– De 10.001 a 20.000 habitantes: 9 puntos.
– Más de 20.000 habitantes: 6 puntos.
La población de los ayuntamientos se podrá consultar en el portal web https://igualdade.xunta.gal/. Para el caso de solicitud de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres, se tendrá en cuenta el domicilio de los centros educativos a que se refiere la solicitud conjunta, y se valorará tomando la puntuación que responda a la mayoría de ayuntamientos en que se sitúan las AMPA involucradas en esa solicitud conjunta. En caso de empate, se valorará el número de habitantes más favorable.
c) Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo procedimiento por el que se solicita la subvención de este año al amparo de la convocatoria de ayudas a las AMPA del año 2024 (DOG núm. 13, de 18 de enero), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 3 puntos; más del 85 % y hasta el 99 % incluido, 5 puntos, el 100 %, 10 puntos.
d) Por no ser beneficiaria en el 2025 del mismo procedimiento por el que se solicita la subvención, 5 puntos.
e) Por tener la junta directiva una composición equilibrada (presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento; cando solo esté compuesta por tres personas se entenderá que se cumple el requisito siempre y cuando no sean todas las personas que la componen del mismo sexo): 5 puntos.
5. En los procedimientos SI436B y SI436C, en caso de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación más alta obtenida en los criterios comunes, y a continuación siguiendo el orden en que figuran los criterios específicos para cada procedimiento, hasta que se produzca el desempate. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 18. Resolución y notificación
1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención Delegada.
2. El plazo máximo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. Por tratarse de procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, el cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, presentando el anexo IV, y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el artículo 15 se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
8. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
9. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 19. Régimen de recursos
1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo del presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.
Artículo 20. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.
Artículo 21. Pago de la subvención
1. Se realizará un pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución y aceptada por parte de la entidad, segundo el anexo IV. En caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 18.4, se entenderá tácitamente aceptada y se procederá al pago del anticipo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
2. Una vez justificada la subvención, el órgano competente podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada y demás condiciones exigidas en la convocatoria.
Artículo 22. Justificación: plazo y documentación
1. El plazo para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones de los programas subvencionables al amparo de este orden finaliza el 11 de diciembre de 2026.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 12, la documentación justificativa deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El programa deberá coincidir con el contenido de la memoria presentada inicialmente o bien con las reformulaciones o modificaciones autorizadas, de acuerdo con la resolución de concesión de la subvención.
2. La justificación para los programas del Plan Corresponsables (SI436A, SI436B y SI436C) se realizará a coste real mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos de personal correspondientes a las actuaciones subvencionadas.
3. Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...) generados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, el 11 de diciembre de 2026.
A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias.
No obstante lo anterior, cuando forman parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al de finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario. En todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
4. Se deberá presentar dentro del plazo señalado en el apartado 1 de este artículo, según el caso, la siguiente documentación justificativa:
a) Anexo V: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
b) Anexo VI: certificación del gasto subvencionable.
c) Anexo VII: memoria justificativa.
d) Anexo VIII: reversión de ingresos.
e) Anexo IX: datos de impacto de las actuaciones subvencionadas.
f) Un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, capturas de pantalla y otros documentos, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 23.3 de esta orden.
g) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:
– En el caso de personal propio de la entidad beneficiaria: el/los contrato/s de trabajo y las nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de personas trabajadoras y documentos bancarios que acrediten su realización y pago.
– En el caso de contratación mercantil de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura. Deberá acompañarse un desglose de las facturas aportadas, especificando el personal contratado, titulación, período de contrato, horas e importe pagado a cada uno individualmente.
En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, tanto en el caso de personal propio de la entidad beneficiaria como en el caso de contratación mercantil, y también aquellos en los cuales se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».
– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor de servicios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán acreditar la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de esta ley, así como la resolución de adjudicación del servicio.
– Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, una vez que se disponga de ellos según lo indicado en el punto 3 de este artículo, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.
h) En caso de que se desarrollaran actuaciones de formación y/o sensibilización, se añadirá una memoria detallada de las actividades y de los módulos impartidos. En caso de que las acciones fueran en línea, deberán justificarlo documentalmente con capturas de pantalla o enlace a la sesión.
Deberán adjuntarse los enlaces a los portales web que contienen información de los proxectos, programas de cursos y talleres, enlaces a las campañas de sensibilización y promoción, en caso de que se difundieran a través de internet, así como el material generado al efecto, como informes, estudios, publicaciones y libros, entre otros.
5. La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, podrá solicitar cualquier otra documentación relativa al desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables subvencionada al amparo de esta convocatoria.
6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, segúnn lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y las demás que resulten exigibles segundo la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:
1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y de los plazos establecidos en esta convocatoria, así como cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.
2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
3. Dar cumplimiento a la obligación de dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los términos que se indican a continuación para los programas del Plan Corresponsables:
a) En todo tipo de publicidad e información relativas a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de cofinanciada por la Consellería de Política Social e Igualdad y por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, en todos los documentos relacionados con estas subvenciones deberán incluirse los logotipos de la Consellería de Política Social e Igualdad y del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, junto con la imagen gráfica del Plan Corresponsables.
El logotipo del Plan Corresponsables deberá incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas apoyadas por el programa, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional. El logotipo estará disponible en la página web del Ministerio de Igualdad: https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/. Esta identificación debe incorporarse en un sitio destacado y visible en los siguientes lugares:
– Medios de difusión de las actuaciones y proyectos: redes sociales, portales web, folletos, etc.
– Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o programa que hubiera sido financiado con fondos del Plan.
– Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y proyectos.
– Actos de presentación de proyectos relacionados con el plan.
– Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.
– Programas de los talleres, cursos y jornadas, entre otros.
– Campañas de sensibilización y promoción, con independencia de las herramientas de comunicación utilizadas.
– Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables de carácter público.
b) Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio, en línea o se empleen medios audiovisuales, debe mencionar «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».
c) Además, cuando al menos el 50 % de la financiación de la actuación proceda de los fondos del Plan Corresponsables, en todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación Plan Corresponsables deberá figurar con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.
d) En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.
4. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás normativa concordante.
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
5. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en sucaso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
6. Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Promoción de la Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. Comprobar que las personas que se vayan a contratar para el desarrollo de las actuaciónes con menores disponen del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
Artículo 24. Responsabilidad
La organización y la materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.
Artículo 25. Reintegro y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. Procederá el reintegro del 100 % de la cuantía total de la ayuda percibida, más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
3. Asimismo, procederá el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 23.
4. En el procedimiento SI436A, para el caso de que no se justifique la totalidad del coste de personal tenido en cuenta para el cálculo de la subvención, procederá el reintegro parcial cuando la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de ayuda que le corresponde sobre el coste de personal efectivamente justificado sea inferior a la cuantía inicialmente concedida. La diferencia entre ambos importes será la cantidad a reintegrar.
5. En los procedimientos SI436B y SI436C, para el caso de que no se justificase la totalidad de la cuantía percibida, procederá el reintegro del importe no justificado.
6. Procederá el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida cuando en la fase de justificación no se acredite alguno de los datos tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud, de acuerdo con el artículo 17.
7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 26. Control y lucha contra el fraude
1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a las que correspondan a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.
Artículo 27. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Artículo 28. Información a las entidades interesadas
Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Consellería de Política Social e Igualdad, https://igualdade.xunta.gal; en los teléfonos 981 54 16 18, 881 99 91 63, 881 99 55 34 y 881 99 55 36 (procedimiento SI436A), 981 95 77 83 (procedimiento SI436B), 881 99 59 81, 881 99 59 96, 881 99 57 65 y 881 99 59 47 (procedimiento SI436C).
Disposición adicional única. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal web https://igualdade.xunta.gal/
Disposición final segunda. Inicio de efectos de la convocatoria
Este orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
