Analizadas las razones expuestas en la memoria justificativa de 23 de julio, firmada por la Gerencia, considerando los informes preceptivos emitidos por parte de la Xunta de personal técnico, de gestión y de administración y servizos (PTGAS) y por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consellería de Hacienda y Administración pública de la Xunta de Galicia y por el Consejo Social.
Considerando los antecedentes expuestos, este rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Ley orgánica 6/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, y los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la siguiente modificación en la relación de puestos de trabajo del funcionario de administración y servicios:
Puestos de nueva creación:
|
Denominación del puesto |
CD |
FP |
SG |
Q |
Escala |
Subescala |
Observación |
|
Microscopía electrónica |
|||||||
|
Técnico/a en Microscopía Electrónica |
23 |
C |
A1 |
M y T |
Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación |
Microscopía electrónica |
47.429,03 € |
Puestos a amortizar:
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Denominación del puesto |
CD |
FP |
SG |
Q |
Escala |
Subescala |
Observación |
|
Detección remota |
|||||||
|
Teledetección |
23 |
C |
A1 |
M y T |
Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación |
Teledetección |
47.429,03 € |
Segundo. La presente resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 30 de enero de 2026
Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo
