DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2026 Pág. 12455

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2026 relativa a la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.

La Instrucción de la Gerencia 9/2025, de 19 de diciembre, sobre calendario laboral, vacaciones y días de libre disposición para el año 2026 del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, establece en la base 7, punto 1: «En la búsqueda de avanzar en el compromiso de la Universidad de Vigo y de su personal con la sostenibilidad y el cambio climático, en base a los objetivos de optimización de los recursos que permita un ahorro energético y económico, se cerrarán todos los centros, dependencias e instalaciones de la Universidad de Vigo en los siguientes períodos del año 2026:

a) Entre el 30 de marzo y el 1 de abril, ambos incluidos (…).

b) Entre el 3 y el 14 de agosto, ambos incluidos (…)».

El punto 2 de dicha base prevé: «En estos períodos, la Gerencia podrá acordar con los órganos de representación del PTGAS otro horario de apertura, la alteración de los períodos o la continuidad de algunos servicios y actividades».

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, de conformidad con el dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y los plazos de cualquier otro procedimiento de gestión interna de los servicios administrativos de la universidad, teniendo en cuenta que aquellos plazos establecidos por normas autonómicas, estatales o de la Unión Europea no pueden ser modificados, alterados y/o interrumpidos por esta universidad,

Teniendo en consideración las necesidades organizativas y el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Universidad de Vigo en lo relativo a los plazos estipulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de él sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en la tramitación de expedientes de contratación,

Este rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero),

RESUELVE:

Primero. Declarar inhábiles, a los efectos del cómputo de los plazos correspondientes a procedimientos incoados cuya resolución corresponda a la Universidad de Vigo, tanto para presentar solicitudes como para realizar trámites o resolver y notificar el acto de que se trate, los siguientes períodos:

1. Entre el 30 de marzo y el 1 de abril de 2026, ambos incluidos.

2. Entre el 3 y el 14 de agosto de 2026, ambos incluidos.

Segundo. Durante este período, la tramitación administrativa que deba realizarse en plazos regulados en procedimientos que se gestionen internamente en esta universidad quedará interrumpida en su cómputo, tanto a efectos de solicitudes entre órganos como de tramitación, resolución y notificación entre estos. Dicho cómputo se reanudará al finalizar este, sin que esto pueda vulnerar los derechos de las personas interesadas.

Tercero. Dicha interrupción de plazos no atañe a los determinados como plazos de iniciación o resolución de procedimientos en normas con rango de ley o de reglamento de ámbito estatal o autonómico.

Cuarto. Dado que las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo permanecerán cerradas los días citados, los documentos que las personas interesadas dirijan a la Universidad de Vigo en ese período podrán presentarse por medio de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/) o las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Quinto. Declarar hábiles únicamente a efectos de presentación de ofertas en los expedientes de contratación que estén en fase de licitación en los períodos indicados en el punto primero, del 30 de marzo al 1 de abril y del 3 al 14 de agosto de 2026.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 30 de enero de 2026

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo