El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
El artículo 30.1, punto 4, del Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Dicha competencia será llevada a cabo por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, y en el artículo 4.1.k) del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
Es un objetivo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, tal y como se establece en el artículo 53.3 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, fomentar las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de nuestra comunidad autónoma.
El Decreto 95/1984, de 24 de mayo, crea en nuestra Comunidad Autónoma el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia, en el que figuran inscritas, entre otras, asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro y domiciliadas en nuestra comunidad autónoma, que tengan como finalidad primordial la defensa de la persona consumidora y usuaria.
El Decreto 127/1998, de 23 de abril, crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios como órgano de representación y consulta de las personas consumidoras y usuarias. Este órgano ostenta la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico.
Por su parte, la estrategia de protección a las personas consumidoras del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia tiene por objeto lograr un alto nivel de protección en nuestra comunidad autónoma. En este contexto, conviene señalar que los servicios financieros y los suministros básicos del hogar (principalmente energía eléctrica, gas y telefonía) merecen especial atención, debido a su transformación en los últimos años con la transición digital y aparición de nuevos productos.
En la actualidad, las nuevas tecnologías, la digitalización y la inteligencia digital influyen en los mercados aportando nuevas formas de comercialización y prestación de servicios que pueden generar nuevos y diferentes conflictos e incidencias en el ámbito de las relaciones de consumo.
Así, una de las materias que experimenta un mayor número de consultas y reclamaciones por parte personas consumidoras está relacionada con suministros básicos del hogar (energía eléctrica, gas, telefonía), donde existen numerosas dudas e incidencias relacionadas con la comercialización, la facturación, la medición y los diferentes aspectos relacionados con el consumo.
Asimismo, el funcionamiento del sector de los servicios financieros también preocupa a una gran parte de la sociedad, por lo que merece una gran atención al haber experimentado una profunda transformación debida por una parte, a la digitalización del servicio y, por otra parte, a la existencia de nuevos agentes y productos financieros que pueden incidir en el nivel de endeudamiento de las personas consumidoras y que exigen disponer de una formación adaptada a sus necesidades.
Por todo ello, es necesario promover el desarrollo de actuaciones en materia de información, atención y asesoramiento a las personas consumidoras gallegas procurando la resolución de conflictos surgidos en materia de consumo, mediante la mediación y la asistencia en la puesta en marcha de los mecanismos jurídicos existentes para cada situación.
Por ello, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, considera de máximo interés fomentar la actividad de las entidades asociativas y federativas de personas consumidoras, en el desarrollo de actuaciones de información, mediación, asesoramiento y asistencia a la ciudadanía en materia de consumo.
La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales para el año 2026 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia extraordinario del día 17 de octubre de 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, existe la aplicación 14.80.613A.481.0, partida presupuestaria consignada por la cuantía de 165.000 €, para atender la ayuda de esta resolución.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, mediante tramitación anticipada de gasto y en régimen de concurrencia no competitiva, y por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones de información, mediación, asesoramiento y asistencia a la ciudadanía en materia de consumo durante el año 2026, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento administrativo CO400H).
Artículo 2. Solicitudes
1. Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.
2. Cada organización podrá presentar una única solicitud (anexo II).
3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en el siguiente artículo.
Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes. Este plazo se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El último día de presentación de solicitudes finalizará a las 20.00 horas. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses. El plazo empezará a computar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda
Artículo 5. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:
a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en lo siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal
c) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
d) En la dirección electrónica igc.xerencia@xunta.gal
e) De manera presencial en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
Disposición final primera. Desarrollo de la resolución
Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
Gabriel Alén Castro
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
ANEXO I
Bases por las que se regula, mediante tramitación anticipada de gasto y en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de ayudas a las organizaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones de información, mediación, asesoramiento y asistencia a la ciudadanía en materia de consumo durante el año 2026 (código de procedimiento CO400H)
Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas
1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a las organizaciones de personas consumidoras, ya sean asociaciones o federaciones, inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia, para promover el desarrollo de actuaciones de información, mediación, asesoramiento y asistencia a la ciudadanía en materia de consumo durante el año 2026, siguiendo el protocolo de actuación definido en el anexo V.
Más concretamente, se llevarán a cabo acciones en diferentes áreas relacionadas con la defensa de las personas consumidoras y usuarias como son:
– Acciones para el refuerzo de la colaboración con la inspección de consumo en el control del mercado, especialmente en la transmisión de información y detección de productos inseguros.
– Acciones de información, formación, asesoramiento y orientación de los personas consumidoras y usuarias.
– Asistencia a las personas consumidoras en la formulación de reclamaciones u otros mecanismos jurídicos establecidos para la resolución de su conflicto en materia de consumo.
– Realización de actuaciones de mediación respecto de las situaciones y conflictos aportados por las personas consumidoras y usuarias.
– Acciones para la difusión y promoción del sistema arbitral de consumo como medio de defensa extrajudicial de la persona consumidora y usuaria.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Artículo 2. Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda
1. Las ayudas se concederán para atender a los gastos de funcionamiento de las organizaciones de personas consumidoras generados por el desarrollo de las actuaciones definidas en el artículo 1 de estas bases reguladoras.
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.
3. Podrán incluirse los siguientes gastos, correspondientes al período subvencionable (del 1 de enero 2026 al 10 de diciembre de 2026):
• Gastos del personal de la asociación beneficiaria que realice tareas de atención en las oficinas de la organización (este personal no podrá realizar de manera profesional o empresarial, con ánimo de lucro, actividades objeto de esta ayuda, tales como abogacía, peritajes, etc.). Deberá tenerse en cuenta que los gastos de personal devengan a final de mes y, por lo tanto, quedaría fuera del período de justificación la nómina del mes de diciembre 2026. Para la justificación de esta ayuda podrán tenerse en cuenta justificantes de gastos devengados correspondientes al período de vigencia, que a la fecha de justificación de la misma aún no hubiesen sido efectivamente pagados, siempre y cuando se refieran a los gastos de cuotas patronales y obreras de Seguridad Social y los relacionados con las obligaciones tributarias concernientes al IRPF.
• Gastos de alquiler de los locales de la organización donde se presten los servicios de atención a las personas consumidoras.
• Gastos por tasas de recogida de basura.
• Gastos de funcionamiento y mantenimiento de las oficinas de atención, como suministro de luz y agua, teléfono, correos y postales, internet, cuotas de comunidad, seguros y material de oficina.
• Gastos de gestoría necesarios para el funcionamiento de las oficinas de atención.
Artículo 3. Financiación y concurrencia
1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las organizaciones de personas consumidoras de Galicia por un importe total de 165.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.613A.481.0 del presupuesto del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2026.
Este procedimiento se tramita con base en la Orden de la Consellería de Economía, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales para el año 2026 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia extraordinario del día 17 de octubre de 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Con este fin, se hace constar que en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 existe dicha aplicación 14.80.613A.481.0, partida presupuestaria consignada por la cuantía de 165.000 €, para atender a las ayudas de esta resolución.
2. La cuantía de las ayudas concedidas podrá financiar hasta el 100 % de los gastos objeto de financiación, y no puede superar, en cualquier caso, la cuantía de 30.000 € (IVA incluido) en el caso de federaciones y 25.000 € (IVA incluido) en el caso de asociaciones.
3. El importe de la subvención regulada en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro ingreso o recurso, ya sea público o privado, que financien las actividades subvencionadas, supere el coste total de la inversión subvencionable.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de personas consumidoras, tanto asociaciones de ámbito autonómico como federaciones de asociaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo. Además, tanto las asociaciones de ámbito autonómico como las federaciones, deberán contar con una antigüedad mínima de 10 años en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia y de 6 años como integrante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
2. En el caso de federaciones de personas consumidoras y en virtud de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tendrán la consideración de beneficiarios, como miembros asociados de la entidad beneficiaria, además de la federación, las asociaciones integrantes de la federación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la solicitud de esta ayuda, en el nombre y por cuenta de la federación.
Por ello, cada federación solicitante deberá especificar en el anexo II de solicitud, una relación identificativa de las asociaciones integrantes de la federación que actúen como miembros asociados de la entidad beneficiaria de la ayuda.
Así, cada asociación integrante de la federación que actúe como miembro asociado de la entidad beneficiaria que quiera ser considerada beneficiaria de la ayuda, además de figurar en la relación del anexo II como tal, deberá presentar un anexo III en el que se pone de manifiesto, en virtud del artículo 8.2 de dicha Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el compromiso adquirido de efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la solicitud de la ayuda y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de esta ayuda.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas organizaciones de personas consumidoras que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaborasen o no facilitasen la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
4. Para que las organizaciones de personas consumidoras puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir, tanto las asociaciones de personas consumidoras individuales como las federaciones y las asociaciones integrantes de estas que figuren como beneficiarias, los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de federaciones, un compromiso de miembro asociado de la entidad beneficiaria por cada asociación integrante de la federación que actúe como tal (anexo III).
b) Anexo IV de memoria económica, en el que se especificará una previsión del presupuesto de gastos subvencionables por categorías y total (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de estas bases) y la cantidad solicitada como ayuda, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 3.2 de estas bases reguladoras.
c) Anexo V de aceptación de protocolo de actuación ante las personas consumidoras.
d) Anexo VI de compromiso de participación en la Junta Arbitral de Consumo de Galicia y de remisión trimestral de listados de datos.
e) Documentación acreditativa de la representación fehaciente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su caso.
f) Cartel de publicidad de las ayudas (anexo VIII).
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta, tanto de la entidad solicitante como de las asociaciones beneficiarias en caso de tratarse de federaciones de asociaciones:
a) NIF de la entidad solicitante y NIF de las entidades asociadas (en este caso, cuando se trate de federaciones de asociaciones).
b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante de las entidades asociadas (anexo III).
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.
f) Consulta de concesiones ampliado.
g) Consulta de ayudas del Estado.
h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada y/o beneficiaria para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 9. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas a que hacen referencia estas bases será el Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, y corresponde a la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la resolución de la concesión.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el correlativo artículo 31.4 de la misma ley, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada en la unidad tramitadora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.
El órgano gestor publicará en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.
Cuando no se disponga de crédito suficiente para atender la última solicitud con la intensidad prevista en el artículo 3.2 de las bases, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte.
En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atenderlas todas con la intensidad de ayuda solicitada, el crédito se asignará en función del número de entrada de la solicitud y respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.2 de las bases.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, el interesado será requerido para que en un plazo de10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 11. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
Artículo 12. Resolución
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al/a la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
2. El/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a la vista de la propuesta de resolución y después de la fiscalización limitada previa, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, los conceptos que se subvencionan y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía, o, en su caso, a causa de denegación.
En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. El plazo empezará a computar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dicha resolución será publicada en la web http://consumo.xunta.gal y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.
Artículo 13. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no es expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 15. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:
a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.
3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.
Artículo 16. Aceptación y renuncia
Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días desde la notificación o publicación de esta sin que la persona interesada comunicase expresamente su renuncia a la ayuda se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.
La renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se adjunta como anexo VII, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la misma ley.
Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria
Son obligaciones de la persona beneficiaria (y de las asociaciones beneficiarias en caso de federaciones), las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:
a) Prestar a las personas consumidoras la atención definida en el artículo 1 de estas bases reguladoras siguiendo el protocolo de actuación definido en el anexo V, que deberán aceptar y presentar. Cuando se trate de temas relacionados con productos o servicios financieros o de suministros básicos del hogar (energía eléctrica, gas y telefonía), esta atención deberá ser totalmente gratuita, directa o indirectamente, de tal manera que no deberá ser obligatorio para la persona consumidora darse de alta como socio/a de la organización, si conlleva el desembolso de cuantías económicas, ya sea por cuota de alta o posteriores cuotas mensuales.
b) Remitir trimestralmente (dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente) el anexo IX de tablas de remisión de datos, con el fin de dejar constancia de las actuaciones realizadas, especialmente de las consultas, mediaciones hechas, ofertas del sistema arbitral de consumo y reclamaciones tramitadas al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. En caso de federaciones deberá remitirse un anexo IX de tablas de remisión de datos trimestral por cada asociación que sea miembro asociado a la entidad beneficiaria.
c) Todas las reclamaciones presentadas en sus oficinas, así como su traslado al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, deberá llevarse a cabo de manera telemática a través del asistente de reclamaciones existente tanto en la página web de este Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento CO401A). Esto es una obligación y requisito imprescindible para el desempeño de la finalidad de esta ayuda.
d) Formar parte de las actuaciones de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia mediante la designación de árbitros cuando así se lo solicite el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, dentro del ámbito de actuación de sus oficinas y ámbito territorial.
e) Si, como consecuencia de las reclamaciones presentadas o de sus propias actuaciones, detectaran incumplimientos graves o generalizados en el campo de desarrollo de actuaciones, servicios y procedimientos de atención, información y mediación en el campo del derecho de protección de las personas consumidoras, ponerlo en conocimiento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia lo más rápido posible. En este sentido, deberá aportarse un informe exhaustivo donde consten dichas irregularidades, así como la prueba o justificación de las mismas.
f) Darle publicidad al servicio objeto de esta ayuda a través de cualquier soporte, incluida su página web (en su página de inicio y en lugar bien visible para el visitante). Asimismo, mantendrán de forma destacada un enlace a la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
En las oficinas de atención presencial, en los puntos de información presencial y en los distintos soportes de comunicación que utilice el beneficiario de la ayuda (y las asociaciones integrantes en caso de federación) deberán publicitar de forma destacada que:
«Esta organización presta un servicio de consulta y asesoramiento para reclamaciones a las personas consumidoras, que está subvencionado por la Xunta de Galicia y será totalmente gratuito cuando se trate de servicios relacionados con productos y servicios financieros o de suministro de energía eléctrica, gas y telefonía».
Dicho texto deberá completarse con la indicación del horario de prestación del servicio objeto de esta ayuda.
g) Disponer, como mínimo, de una oficina de atención a las personas consumidoras con personal calificado para dar el servicio objeto de esta ayuda y con un horario mínimo de 15 horas semanales. En dicha oficina deberá figurar en lugar bien visible un cartel con unas medidas mínimas de 450 x 320 mm siguiendo el modelo que se adjunta como anexo VIII a estas bases.
h) Cualquier tipo de divulgación de datos que se pretenda llevar a cabo relacionada con la ayuda deberán previamente comunicarlo con una antelación mínima de 15 días al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. En todas estas actuaciones de divulgación deberá figurar que son acciones enmarcadas dentro de estas ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y financiadas por el mismo.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo.
j) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos y/o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas otorgadas, ingresos y/o recursos para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas concedidas y los ingresos y/o recursos recibidos no supere el coste total de la actividad. En el caso de federaciones, esta obligación se refiere las asociaciones beneficiarias.
k) Poner a disposición del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de la actuación de comprobación y control.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
n) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas los tratará la Xunta de Galicia, Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual deberá solicitar su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.
Artículo 18. Justificación
1. Para cobrar la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación requerida en el punto 2 de este artículo a través de la Carpeta ciudadana, tal como se establece en el artículo 6 de las bases reguladoras, Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes, y teniendo de plazo límite para presentarla hasta el 10 de diciembre (inclusive) de 2026.
2. La documentación a presentar para la justificación de la presente ayuda estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del secretario de la organización, del cumplimiento de la finalidad y objetivos de la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto (anexo X).
b) Una memoria de evaluación de las actividades realizadas por la asociación (o asociaciones beneficiarias en caso de federaciones) donde consten las consultas y reclamaciones atendidas, así como las mediaciones realizadas, la oferta del arbitraje de consumo y en su caso, la resolución de la reclamación o su tramitación al Instituto Gallego del Consumo y, de la Competencia u organismo competente. En dicha memoria también aparecerán los datos de consultas y reclamaciones por sectores económicos y oficinas de atención y provincias (en el caso de federaciones, también detallados por asociaciones beneficiarias) de tal forma que se compruebe que el objeto de esta ayuda fue realizado y en el que aparezcan las conclusiones, problemas detectados y actuaciones llevadas a cabo para su resolución.
c) Relación de los gastos realizados por la asociación (en el caso de federaciones deberá presentarse una relación de gastos por cada una de las asociaciones integrantes que actúen como miembros asociados de la entidad beneficiaria), que deberán venir ordenadamente relacionados en una lista, desglosados por conceptos y que deberán ajustarse al modelo establecido en el anexo XI. Dichos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Dichas facturas (originales o copias auténticas) correspondiente al período subvencionable (1 de enero de 2026 a 10 de diciembre de 2026) estarán expedidas a nombre de la asociación beneficiaria de la ayuda (o asociaciones beneficiarias en caso de federaciones), y deberá figurar en la misma los datos identificativos de la empresa proveedora, desglose de impuestos y especificación clara de su contenido, debiendo quedar reflejado que su pago fue efectuado o documento que lo justifique.
Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:
• Transferencia bancaria.
• Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos.
• Pagos en efectivo: para la correcta acreditación del pago debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor, en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el cual consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí de la empresa proveedora solo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a mil euros, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas.
d) Declaración comprensiva de la asociación (y de la federación y asociaciones beneficiarias en caso de federaciones) del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de ayudas, ingresos y/o recursos (anexo X).
e) Certificación de la asociación (y de la federación y asociaciones beneficiarias en caso de federaciones), debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que se denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
f) Declaración responsable de la asociación (y de la federación y asociaciones beneficiarias en caso de federaciones), debidamente actualizada, de que no están incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo X).
2. Las ayudas se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objetivo.
3. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presentase la documentación solicitada, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. Ante la falta de presentación de la justificación, una vez hecho dicho requerimiento, se podrá entender que renuncia a la ayuda. En este caso, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 19. Pago
1. Pago anticipado. Se podrá realizar el pago anticipado, hasta un máximo del 52 % cuando el solicitante sea una federación o del 61 % cuando el solicitante sea una asociación, del importe de la ayuda concedida según establece el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el nuevo reglamento autonómico que desarrolla la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las personas beneficiarias que así lo soliciten expresamente en su solicitud de ayuda (anexo II) y justifiquen la necesidad del anticipo para la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
El pago anticipado se realizará automáticamente tras la resolución de concesión de la ayuda, sin necesidad de resolución adicional, siempre que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior y la entidad beneficiaria (y las asociaciones beneficiarias en el caso de federaciones) presente la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del inicio de las actividades objeto de la ayuda.
b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de ayudas, ingresos y/o recursos, según el modelo anexo X.
c) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que se denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
d) Certificación bancaria actualizada, de la entidad solicitante, donde se materializará el pago.
El resto del importe de la ayuda concedida se pagará en el momento de completar la justificación del artículo 18 de estas bases.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no existe obligación de constituir garantía.
3. En el caso de no solicitar pago anticipado o para el pago de la totalidad de la ayuda concedida en el caso de sí solicitarlo, recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
Artículo 20. Incumplimientos, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
5. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 21. Fiscalización y control
1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas.
2. Al margen de lo anterior, la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas, así como en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 22. Publicidad
En el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas, con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la ayuda.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
