El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de julio de 2025, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los estatutos modificados de la sociedad mercantil pública autonómica Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2026
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
ANEXO
Estatutos sociales del Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.
Título I
Denominación, objeto, duración y domicilio de la sociedad
Artículo 1. Denominación y página web corporativa
La sociedad se denomina Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A., y se regirá por los presentes estatutos, por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y de funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por las disposiciones legales que le sean aplicables, teniendo en cuenta su carácter de sociedad mercantil pública autonómica.
La página web corporativa o la sede electrónica de la sociedad es www.tecnopole.gal
El órgano de administración podrá acordar la supresión y el traslado de la página web de la sociedad. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil y ser notificado a todas las personas accionistas y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta (30) días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.
Artículo 2. Objeto social
La sociedad tendrá por objeto social:
1) La promoción, la gestión, la conservación y el mantenimiento del Parque Tecnológico de Galicia y de otros parques científicos y/o tecnológicos o enclaves tecnológicos, así como la prestación de servicios en los mismos.
2) La adquisición, la enajenación o el gravamen, por cualquier título, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles y de acciones de sociedades cuyos fines sean comunes al Parque Tecnolóxico de Galicia.
3) La compraventa de energía eléctrica, así como fomentar el desarrollo de políticas ambientales, el uso de energías renovables y el ahorro energético.
4) Prestar a la Xunta de Galicia y a los organismos o entidades dependientes, la colaboración y la asistencia técnica necesaria para llevar a cabo las medidas contenidas en el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento o cualesquiera otros planes.
5) Fomentar la innovación y la transferencia de tecnología entre las personas usuarias del Parque Tecnolóxico de Galicia, así como con otras estructuras externas.
6) Fomentar la creación de empresas, el crecimiento y la internacionalización, así como difundir el papel del Parque Tecnolóxico de Galicia como agente de enlace entre investigación y empresa.
7) La prestación de servicios y la realización de actividades que contribuyan a la promoción económica, a la innovación, al desarrollo tecnológico y a la creación de empleo en Galicia.
8) Promover, organizar y dirigir el desarrollo de todo tipo de actividades dirigidas a la divulgación de la ciencia, a mejorar la competitividad empresarial y al desarrollo económico y social en general.
El CNAE que corresponde a la actividad principal de la sociedad es el número 7490.
Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad, y en particular, las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores.
Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se cumplan los requisitos administrativos exigidos.
Artículo 3. Domicilio social
La sociedad tendrá su domicilio en San Cibrao das Viñas (Ourense) dentro del recinto del Parque Tecnolóxico de Galicia.
La Junta General podrá variar el domicilio social, así como establecer sucursales o representaciones. El Consejo de Administración podrá variar el domicilio social dentro del mismo término municipal.
Artículo 4. Duración y comienzo de las operaciones
La duración de la sociedad, cuyas operaciones comenzarán el día de su constitución, será indefinida. El ejercicio social se iniciará el día 1 de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre siguiente.
Por excepción, el primer ejercicio social se iniciará el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y finalizará el 31 de diciembre siguiente.
Título II
Del capital social y de las acciones
Artículo 5. Capital social
El capital social es de 1.806.035,05 €, representados en 3005 acciones nominativas de 601,01 €, de valor nominal cada una, con iguales derechos y características todas ellas, numeradas correlativamente del 1 al 3005, ambos inclusive. Los títulos se extenderán en un libro talonario, llevarán las menciones del artículo 114 de la ley y serán firmados por la Presidencia o la persona del Consejo de Administración apoderada en quien delegue en su ausencia, y la Secretaría del Consejo de Administración. Podrán extenderse también, provisionalmente, extractos comprensivos de varias acciones. Todo el capital social se encuentra íntegramente suscrito y desembolsado.
Artículo 6. Transmisión de las acciones
Las acciones podrán transmitirse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, pero solo a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de nacionalidad española, quedando prohibida, en consecuencia, toda transmisión de acciones a personas o entidades que no ostenten dicha nacionalidad, siendo libres las transferencias entre las personas accionistas. Con todo, toda persona accionista que trate de enajenar acciones a terceras personas deberá comunicarlo por escrito en forma fehaciente, expresando el nombre de la persona adquiriente y el precio de enajenación, al Consejo de Administración, que lo pondrá en conocimiento, también por escrito y en el mismo modo, en un plazo de quince (15) días a las restantes personas accionistas mediante comunicación auténtica, las cuales podrán, en otro plazo de quince (15) días, adquirirlas comunicando fehacientemente la aceptación de la oferta en las condiciones señaladas. Si son varias las personas accionistas que optan a dichas acciones, estas se distribuirán entre todas ellas a prorrata de sus respectivas partes sociales, y en cuanto a las que sobraren por indivisibilidad, se decidirá por sorteo entre las personas accionistas interesadas.
Si la adquisición no interesa a ninguna de las personas accionistas, la sociedad podrá adquirir estas acciones en un plazo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y siguientes de la Ley de sociedades de capital.
Transcurridos dichos plazos sin respuesta de ninguna persona accionista, el Consejo de Administración notificará a la persona accionista vendedora estas circunstancias, pudiendo enajenar las acciones a la persona, física o jurídica, indicada en su comunicación inicial y a un precio no inferior al ofertado.
Hasta el transcurso de dichos plazos no podrá inscribirse la transmisión en el Registro de Acciones de la Sociedad, pero sí se dejará constancia de las diversas notificaciones a las que ello dé lugar.
La falta de cumplimiento de las formalidades exigidas en los párrafos anteriores llevará consigo que la persona accionista incumplidora deba satisfacer, como pena, en favor de la sociedad, una cantidad equivalente al valor nominal de las acciones cedidas, quedando la persona adquiriente sometida al consecuente retracto en las mismas condiciones y los plazos que se prevén en los párrafos anteriores, plazos que se contarán necesariamente a partir de la fecha de conocimiento por la sociedad de la transmisión realizada.
Artículo 7. Precio en la transmisión de las acciones
El precio para toda transmisión de acciones prevista en el artículo anterior será, de no mediar acuerdo entre las partes, el valor teórico de los títulos, según el último balance aprobado en la Junta General. No se tendrán en cuenta, por tanto, las variaciones de resultados posteriormente al cierre de dicho balance si entre dicha fecha y la de la transmisión no hubiera transcurrido un período de doce (12) meses. En otro caso se imputará al ejercicio, cuyo balance de situación estuviera pendiente de aprobación por la Junta General de Accionistas, un resultado igual a lo que lance el promedio de los resultados de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuyos balances hubieran sido aprobados por la Junta.
A estos efectos, se entenderá como valor teórico, según balance, el resultado de los libros de comercio de la sociedad, con respecto absoluto a los valores que expresen las respectivas cuentas.
Título III
Del gobierno de la sociedad
Artículo 8. Órganos de gobierno de la sociedad
La sociedad será regida y administrada por la Junta General de accionistas y por el Consejo de Administración.
Capítulo I
De la Junta General de accionistas
Artículo 9. Junta General. Convocatoria
Las juntas generales son el órgano supremo de la sociedad, y sus acuerdos, siendo adoptados de conformidad con los presentes estatutos, y los preceptos legales, serán obligatorios para todas las personas accionistas, con las condiciones de la ley, incluso para las ausentes y las disidentes.
Las juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán cada ejercicio social, dentro del primer semestre de cada ejercicio para aprobar el balance y los resultados de la sociedad del ejercicio anterior, para aprobar la gestión del órgano de administración y para decidir sobre la aplicación de los beneficios, entre otras materias.
Las juntas extraordinarias se celebrarán siempre y cuando las convoque el órgano de administración o a este lo soliciten personas accionistas que representen el 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos para tratar en la misma, en cuyo caso el órgano de administración deberá convocarla, y la junta se celebrará, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud del oportuno requerimiento notarial. El órgano de administración deberá incluir en el orden del día las materias requeridas por las personas accionistas solicitantes de la junta.
Las juntas generales serán convocadas por el órgano de administración y, en su caso, por las personas liquidadoras de la sociedad, mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la sociedad o mediante comunicación individual y escritura remitida a todos y cada una de las personas accionistas por correo certificado con notificación de recibo en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. También será válida la comunicación realizada a través de la sede electrónica oficial de la entidad accionista. El anuncio deberá publicarse, al menos, un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la junta.
El anuncio expresará, al menos, el lugar y la fecha de la reunión en primera convocatoria, todos los asuntos que deban ser tratados, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria y, cuando así lo exija la ley, el derecho de las personas accionistas de examinar en el domicilio social y, en su caso, de obtener de forma gratuita e inmediata, los documentos que deberán ser sometidos a la aprobación de la junta y los informes técnicos establecidos en la ley. Podrá, asimismo, hacerse constar el lugar y la fecha en que, de proceder, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, un plazo de veinticuatro (24) horas.
Adicionalmente, cuando el órgano de administración convocador contemple la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que tendrán que garantizar debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, las formas y los modos de ejercicio de los derechos de las personas accionistas previstos por el órgano de administración para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
Asimismo, el órgano de administración podrá convocar juntas exclusivamente telemáticas para ser celebradas sin asistencia física de las personas accionistas o sus representantes, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto y en la convocatoria se informe de los plazos, los trámites y los procedimientos que tendrán que seguirse para el registro y la formación de la lista de personas asistentes, para el ejercicio por estas de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. En este supuesto, la asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
Las personas accionistas podrán asistir a la junta por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que se verifique que todas las personas accionistas que tuvieran derecho de asistencia, o quien las represente, disponen de los medios necesarios para poder asistir por estos medios, la Secretaría de la junta identifique a quien asista por dichos medios, y así lo refleje en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico designados al efecto por las personas accionistas o que consten en la documentación de la sociedad.
En este caso, las personas accionistas o sus representantes podrán emitir su voto de forma verbal o por cualquier otro procedimiento que permita, en tiempo real, el reconocimiento y la identificación de las personas accionistas asistentes y la intervención y la emisión del voto. Este procedimiento deberá ser previamente aprobado por el órgano de administración y comunicado a las personas accionistas por cualquiera de las formas previstas para la convocatoria de la Junta General de accionistas.
Las juntas exclusivamente telemáticas se regirán por lo previsto en la Ley de sociedades de capital, y en lo no previsto en la misma, por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza y se considerarán celebradas en el domicilio social con independencia de donde se halle la Presidencia de la Junta.
Todo lo relativo a la convocatoria se regirá, salvo por lo dispuesto en los presentes estatutos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de sociedades de capital.
Artículo 10. Constitución de la Junta General
La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando las personas accionistas presentes o representadas posean, al menos, el 25 % del capital social suscrito con pleno derecho a voto.
En segunda convocatoria será válida la celebración de la junta cualquiera que sea el capital que concurra a la misma.
Para que la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la merma del capital, la supresión o limitación de derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la sociedad por alguna de las causas previstas en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, y, en general, para la válida adopción de cualquier acuerdo que suponga una modificación de los presentes estatutos, deberán concurrir a ella, en primera convocatoria, personas accionistas presentes o representadas que posean, al menos, el 50 % del capital suscrito con pleno derecho a voto.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 % de dicho capital. Cuando concurran personas accionistas que representen menos del 50 % del capital suscrito con pleno derecho a voto, los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior solo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital, presente o representado en la junta.
En todo caso, la modificación de estatutos, la transformación, la fusión y la escisión de la sociedad requerirá la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consellería competente en materia de economía u otra entidad interesada, con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que deban adoptarse según la legislación mercantil.
Artículo 11. Asistencia y representación en las juntas generales
El derecho de asistencia a las juntas generales es delegable en cualquier persona, sea o no accionista.
La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en la legislación vigente, y con carácter especial para cada junta. La representación es siempre revocable.
La asistencia personal a la junta de la persona representada o, en su caso, el ejercicio por su parte del derecho de voto a distancia tendrá valor de revocación.
Las personas accionistas que emitan sus votos a distancia serán tenidas en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes. La Presidencia y la Secretaría de la Junta General disfrutarán de las más amplias facultades, en cuanto en derecho sea posible, para resolver las dudas, las aclaraciones o las reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones.
Las personas que integren el órgano de administración deberán asistir también a las juntas generales. Podrán asistir también los/las directores/as, los/las gerentes/as, los/las apoderados/as, los/las técnicos/as y demás personas que a juicio de la Presidencia de la junta, deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
La Presidencia de la junta podrá autorizar, en principio, la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, pudiendo la junta revocar dicha autorización.
Artículo 12. Mesa de la Junta
Las juntas serán presididas por la Presidencia del Consejo de Administración y, en su ausencia, por la Vicepresidencia y, en ausencia de ambas, por la persona del Consejo de Administración presente de mayor edad. Actuará como Secretaría de la junta la persona que ostente tal cargo en el Consejo de Administración, o, en ausencia, la persona del Consejo de Administración presente de menor edad.
A la Presidencia de la junta corresponderá dirigir y ordenar el desarrollo de los debates, concediendo y retirando la palabra a las personas accionistas; resolver las dudas que se susciten respecto a la aplicación de los estatutos y ordenar que se proceda la votación.
Artículo 13. Votaciones y adopción de los acuerdos
Cada acción dará derecho a un voto.
La persona accionista podrá delegar o ejercer directamente la participación en la Junta General y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
Artículo 14. Actas de las juntas y certificaciones de los acuerdos
A la Secretaría de la junta corresponderá extender el acta de la reunión.
El acta de cada junta se aprobará por la propia junta a continuación de celebrarse o, en su defecto, dentro de los quince (15) días siguientes, por la Presidencia y 2 personas interventoras, nombradas al efecto por la misma al final de la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de sociedades de capital.
Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración la facultad de certificar las actas y los acuerdos de la Junta General.
Las certificaciones se emitirán con el visto bueno de la Presidencia del Consejo o, en su defecto, de la Vicepresidencia.
Artículo 15. Ejecución de los acuerdos
Están facultados para ejecutar los acuerdos sociales y otorgar las correspondientes escrituras públicas quien lo está para certificar los acuerdos sociales según lo previsto en el artículo anterior, así como los miembros del Consejo de Administración cuyo nombramiento esté vigente y registrado en el Registro Mercantil, y las personas apoderadas con facultades conferidas al efecto por el Consejo de Administración.
Capítulo II
Del órgano de administración
Artículo 16. Forma del órgano de administración y composición del mismo
La administración y la representación de la sociedad y el uso de la firma social corresponderá a un Consejo de Administración, que estará formado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 integrantes.
Corresponde a la Junta General la fijación del número de consejeras y consejeros dentro de esos límites.
Las personas accionistas mediante la agrupación voluntaria de acciones podrán designar mediante el sistema de representación proporcional y en los términos previstos en la ley, el número de integrantes del Consejo de Administración que les corresponda.
No podrán ser consejeros o consejeras ni ocupar cargos ejecutivos en la sociedad las personas, físicas o jurídicas, incompatibles con el cargo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los estatutos.
Los consejeros o consejeras desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y representante leal. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial de las que resulten conocedores, aun después de cesar en sus funciones.
Artículo 17. Designación de cargos
La Presidencia del Consejo de Administración de la sociedad será la persona titular de la consellería con competencias en materia de industria.
El Consejo de Administración elegirá de su seno, en caso de estimarlo conveniente por mayoría, una Vicepresidencia para sustituir a la Presidencia en ausencias, vacantes y enfermedades. Asimismo, elegirá a la persona que ostente la de Secretaría, o Vicesecretaría, en su caso. La Secretaría y, en su caso, la Vicesecretaría, podrán ser o no consejeras o consejeros.
El Consejo de Administración podrá designar de entre sus consejeras o consejeros a uno o varios consejeros delegados o consejeras delegadas, o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
Artículo 18. Duración de los cargos
Las consejeras y consejeros desempeñarán su función por un período de cinco (5) años, pudiendo ser sucesivamente reelegidos por el mismo período.
El Consejo de Administración estará facultado para cubrir con carácter provisional las vacantes que en su seno ocurran, designando en la forma legalmente establecida las personas que deban cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.
Artículo 19. Convocatoria y reuniones del Consejo de Administración
El Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre, y siempre que lo estime oportuno la Presidencia o lo pidiera la mitad del Consejo. En este caso, la Presidencia no podrá demorar la convocatoria por un plazo mayor de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las consejeras o consejeros del Consejo de Administración.
La convocatoria del Consejo de Administración, así como la remisión de la documentación necesaria para la misma y cualquier intercambio de documentos entre los diferentes consejeros y consejeras, se efectuará con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de celebración del mismo mediante notificación escrita remitida mediante correo electrónico, correo certificado con notificación de recibo y certificación de contenido, o por cualquier otro procedimiento por escrito que asegure el contenido y la recepción de la convocatoria por todos los consejeros en el domicilio que conste inscrito en el Registro Mercantil. Con todo, cuando razones de urgencia aconsejen celebrar el consejo, bastará con que la convocatoria se realice con una antelación mínima de tres (3) días naturales respecto a la fecha prevista para la reunión.
La convocatoria incluirá al menos el día y la hora de celebración del mismo, así como un orden del día tentativo con los asuntos que deberán tratarse en la reunión, sin perjuicio de cualesquiera otros que pudieran ser expuestos por los consejeros en el transcurso de la misma.
Artículo 20. Medios telemáticos y protección de datos
La utilización del sistema de identificación por cada persona accionista, o miembro del Consejo para el acceso a un área privada los vinculará a todos los efectos legales en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de esa área privada.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de las personas accionistas y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar los deberes y los derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercer sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y la posible exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.
Artículo 21. Constitución del Consejo y mayoría para la adopción de acuerdos
El quorum mínimo necesario para la válida reunión del consejo será del número que represente la mitad más una de las consejeras o consejeros con pleno derecho a voto.
La consejera o consejero que no pudiera asistir a un Consejo podrá delegar su representación en el mismo en otra consejera o consejero, mediante carta dirigida a la Presidencia del Consejo de Administración, siendo precisa la delegación para cada Consejo. Los consejeros y consejeras, informándose de los asuntos que se someten a la aprobación del Consejo de Administración, incluirán las instrucciones de voto que procedan en la delegación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando, sin necesidad de convocatoria y estando todos sus miembros, presentes o representados, aceptaran, por unanimidad, la celebración de la sesión y los puntos del orden del día para tratar en la misma. Las ausencias que se produzcan una vez constituido el Consejo de Administración, no afectarán a la validez de su celebración.
Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración celebrado por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que ninguna de las consejeras o consejeros se oponga a este procedimiento, dispongan de los medios necesarios para ello, y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del consejo y en la certificación que de estos acuerdos se expida. En tal caso, la sesión del consejo se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social. Igualmente, podrá celebrarse el Consejo de Administración por escrito, sin necesidad de realizar sesión, de acuerdo con lo establecido en la legislación mercantil. La adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión será válida cuando ninguna consejera ni consejero se oponga a este procedimiento y tanto el escrito, que contendrá los acuerdos que se proponen, como el voto sobre los mismos de todos los/las consejeros/as, podrán expresarse por medios electrónicos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las consejeras o consejeros concurrentes a la sesión, teniendo voto dirimente en caso de empate a Presidencia, o quien en su ausencia presida el Consejo y, para su validez, se requerirá la presencia mínima de la mitad más uno de las consejeras o consejeros con pleno derecho a voto, extendiéndose las actas de las sesiones en el libro correspondiente. En los casos del artículo 249.3 de la Ley de sociedades de capital, se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de las personas integrantes del Consejo.
La Presidencia, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo de Administración, estimulará el debate y la participación activa de los consejeros y consejeras durante sus reuniones.
La Presidencia dirigirá el debate, dará la palabra y cerrará las intervenciones cuando entienda que el asunto esté suficientemente debatido. Las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo que todos/as los/as consejeros/as acuerden establecer una forma distinta de emisión del voto.
Artículo 22. Formalización de los acuerdos
Las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Administración deberán constar en actas firmados por la Presidencia o la Secretaría, o los que hagan sus veces, y se incorporarán en un libro de actas. Las actas las aprobará el propio Consejo de Administración al final de la reunión o en la siguiente.
Las certificaciones, totales o parciales, de tales actas serán expedidas y firmadas por la Secretaría del Consejo de Administración con el visto bueno de la Presidencia o, en su defecto, de la Vicepresidencia.
Artículo 23. Facultades del Consejo de Administración
El Consejo de Administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercer cuantas facultades no están expresamente reservadas por la ley o por estos estatutos a la Junta General. También son competencia del Consejo de Administración las siguientes facultades:
– Formular las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión.
– Convocar las juntas generales, ya sean comunes o extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.
– Proponer la modificación de estatutos, sin perjuicio de que el acuerdo de modificación deberá contar con la autorización previa del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda.
– Aprobar la plantilla, que incluirán los puestos del personal directivo, y determinar sus deberes, sus atribuciones, sus remuneraciones y sus incompatibilidades, previo informe favorable de los órganos directivos de la Administración autonómica competentes en materia de presupuestos y de función pública.
– Aprobar los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal, la suscripción de los convenios colectivos, las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias de contratación de personal, sin perjuicio del informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.
Capítulo III
Del/de la director/a gerente/a
Artículo 24. Director/a gerente/a
El Consejo de Administración podrá nombrar una persona como director/a gerente/a con las facultades que específicamente le conceda aquel, salvo las legalmente indelegables. Tal director/a gerente/a tendrá derecho a la asistencia a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, aun no siendo consejera o consejero del Consejo de Administración.
Título IV
Formulación, auditoría, aprobación y publicidad de las cuentas
Artículo 25. Formulación de las cuentas anuales
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, el Consejo de Administración formulará, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la sociedad. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los consejeros y consejeras. Si faltara la firma de cualquiera de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, así como en la certificación que se expida, con expresa indicación de la causa.
Las cuentas anuales y el informe de gestión se acomodarán a lo previsto en la ley y demás disposiciones complementarias.
Artículo 26. Aprobación de las cuentas y aplicación del resultado
Las cuentas anuales de la sociedad se someterán a la aprobación de la Junta General de accionistas.
La Junta General de accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas por estos estatutos o la ley, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o no resulta ser, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Si la Junta General de accionistas acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la forma de pago.
Artículo 27. Depósito de las cuentas aprobadas
Dentro del plazo previsto en la legislación vigente se presentará, en los términos previstos en la ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta General de accionistas de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como un ejemplar del informe de gestión de la sociedad y otro ejemplar del informe de auditores.
Artículo 28. Auditoría de cuentas
Las personas encargadas de efectuar la auditoría de las cuentas anuales serán nombradas por la Junta General de accionistas antes de que finalice el ejercicio para auditar, por un período de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres (3) años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la Junta General de accionistas en los términos previstos por la ley una vez finalizase el período inicial.
Estas deberán redactar un informe detallado sobre el resultado de su actuación, conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas.
Artículo 29. Comisión de auditoría y control
Cuando la sociedad, conforme a la normativa aplicable, esté obligada a someter sus cuentas a auditoría, se constituirá una Comisión de Auditoría y control dependiente del Consejo de Administración. La Comisión de Auditoría y control estará integrada al menos tres personas designadas por el Consejo de Administración, por mayoría simple.
Entre sus competencias estarán, como mínimo, las siguientes:
– Conocer los procesos de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.
– Revisar las cuentas anuales de la sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
– Proponerle al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de accionistas el nombramiento de las personas auditoras de cuentas mediante los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa de contratación pública.
– Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y las personas auditoras de cuentas y valorar los resultados de cada auditoría. Asimismo, recibir información sobre todas las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como mantener las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y demás normas técnicas de auditoría.
– Elaborar un informe anual sobre sus actividades.
La Comisión de Auditoría y control contará con una presidencia y una secretaría, y se reunirá con la periodicidad que se considere apropiada, así como cuantas veces sea convocada por la presidencia de la misma, a su propia iniciativa o a petición de al menos dos (2) de sus integrantes. El plazo para celebrar la reunión será de un mínimo de cinco (5) días naturales respecto a la fecha prevista para la reunión. Cuando razones de urgencia así lo exijan, bastará con que dicha convocatoria se realice con veinticuatro (24) horas de antelación.
Título V
De la transformación, escisión, fusión y disolución
Artículo 30. Disolución
La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier momento, con los requisitos establecidos en la ley, y por las demás causas previstas en la Ley de sociedades de capital.
Artículo 31. Disolución. Autorización previa. Liquidación
El acuerdo de disolución deberá contar con la autorización previa del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda. En el acuerdo de autorización previa se determinará, en su caso, el destino del haber social.
La condición de persona liquidadora les corresponderá a las personas designadas por la Junta General de la sociedad o, en su defecto, a las consejeras o consejeros del Consejo de Administración.
En la liquidación de la sociedad se observarán las normas establecidas en la ley y las que complementando estas, pero sin contradecirlas, acordase, en su caso, la Junta General que hubiera adoptado el acuerdo de disolución.
Artículo 32. Transformación, fusión y escisión
La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad se sujetará a lo dispuesto en estos estatutos y a las previsiones contempladas en el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por la que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, requiriendo autorización previa del Consejo de la Xunta.
Título VI
De la resolución de conflictos
Artículo 33. Foro para la resolución de conflictos
Para todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre la sociedad y las personas accionistas de esta por razón de los asuntos sociales, tanto la sociedad como las personas accionistas, con renuncia a su propio foro, se someten expresamente al foro judicial de la sede del domicilio social de la sociedad, salvo en los casos en los que legalmente se imponga otro foro.
Disposición final.
No podrán ostentar cargos sociales ninguna de las personas comprendidas en incompatibilidad legal, especialmente en las consignadas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
