DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Lunes, 16 de febrero de 2026 Pág. 13263

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2026 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento TU503K).

El 4 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento TU503K).

El plazo para la presentación de solicitudes era de dos (2) meses. Dicho plazo empezó a contarse una vez que transcurrieron ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 16 de febrero de 2026.

Teniendo en cuenta la dificultad técnica de la presentación de los proyectos subvencionables, resulta aconsejable, para promover y facilitar la participación en este procedimiento, ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria hasta el 2 de marzo de 2026. Al tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no causa perjuicio a terceros.

Con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), indica que la Administración podrá acordar la ampliación de los plazos establecidos de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se modifica el artículo 9.2 de las bases reguladoras de la Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento TU503K), en lo referente al plazo de presentación de solicitudes, de manera que la fecha límite de presentación de solicitudes se amplía hasta el 2 de marzo de 2026.

Segundo. Publicidad de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se publica esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Cuarto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2026

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia