Al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de enero de 2026, por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico de un centro de procesamiento de datos promovido por Galicia Green Data Center, S.L., en el ayuntamiento de Curtis (A Coruña).
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2026
Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria y Desarrollo Energético
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de enero de 2026, por el que se aprueba, al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el proyecto industrial estratégico de un centro de procesamiento de datos promovido por Galicia Green Data Center, S.L., en el ayuntamiento de Curtis (A Coruña)
1. Aprobar, al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el proyecto industrial estratégico de un centro de procesamiento de datos promovido por Galicia Green Data Center, S.L., en el ayuntamiento de Curtis (A Coruña).
2. La aprobación del proyecto industrial estratégico tendrá los efectos regulados en el artículo 81 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
De conformidad con lo previsto en los artículos 79.4.c) y 81.2 del texto refundido, las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.4.d) los proyectos declarados estratégicos no están sujetos a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
Esta aprobación se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a la consellería competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o actuaciones necesarias para la mencionada puesta en marcha, así como la previsión de su finalización. Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, para el caso de que durante las actuaciones surgiesen incidencias reseñables que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estratégico.
2. El plazo de ejecución será el indicado en el cronograma aportado por el promotor y comenzará a contar desde el momento en el que se disponga de todos los permisos necesarios para iniciar la ejecución.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
4. La promotora deberá dar cumplimiento a todos los informes emitidos durante la tramitación del proyecto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico por el Consello de la Xunta, la persona titular de la consellería competente en materia de industria dará traslado de su contenido al ayuntamiento afectado, para el ejercicio de las competencias que procedan.
6. El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se publicará en el Diario Oficial de Galicia, lo que pondrá fin a la vía administrativa, y contra él podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
