De fecha 20 de octubre de 2025, el Consello de la Xunta en su reunión semanal, celebrada en el municipio ourensano de Celanova, aprobó el Acuerdo por el que se declaran determinadas zonas farmacéuticas como especiales, en atención a sus características geográficas, demográficas y sanitarias.
En colaboración con los cuatro colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas de Galicia y en la búsqueda de garantizar una prestación farmacéutica de calidad y próxima en el conjunto del territorio, el Ejecutivo gallego acordó declarar 29 zonas farmacéuticas especiales, que contarán con apoyos y medidas específicas dirigidas a preservar la calidad de la atención farmacéutica de la población de estas zonas y la viabilidad de las boticas rurales, asegurando el equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios. Esta declaración se hace en base a la facultad reconocida al Consello de la Xunta en el artículo 31 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
Según señala el Acuerdo, este entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Así pues, una vez que la aprobación de la mencionada declaración de zonas farmacéuticas especiales fue formalizada por el Consello de la Xunta en su Acuerdo del día 20 de octubre de 2025, procede su publicación.
De conformidad con lo que antecede,
DISPONGO:
Artículo único
Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo por el que se declaran determinadas zonas farmacéuticas como especiales, en atención a sus características geográficas, demográficas y sanitarias.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
1. Análisis de situación.
La población gallega tiene derecho a recibir una asistencia sanitaria de calidad, así como a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, tal y como así reconoce el artículo 12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En este sentido, la prestación farmacéutica comprende, como dispone el artículo 54 de la citada ley, «los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los y las pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo apropiado y con el menor coste posible para ellos y la comunidad».
El acceso de la población rural a los medicamentos es necesario para garantizar un nivel de atención sanitaria similar a la de los núcleos urbanos, siendo este uno de los puntos clave para el mantenimiento y consolidación de la población en el medio rural. Sin embargo, las características geográficas y la dispersión poblacional propias de Galicia, así como la evolución de las características sociodemográficas de los últimos años, pueden originar situaciones de especial vulnerabilidad en ciertas zonas farmacéuticas, en las que la viabilidad económica de las oficinas de farmacia y/o boticas anexas se está viendo amenazada por el envejecimiento de la población a la que atienden y su progresiva disminución.
El sostenimiento del sistema de guardias en el ámbito rural es otro punto a tener en cuenta. El Decreto 228/2022, de 29 de diciembre, de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, establece los criterios para la organización del servicio de guardia. La aplicación de los criterios en determinadas zonas farmacéuticas con especial dificultad de comunicación o distancia respecto a otras oficinas de farmacia en el ámbito rural puede dar lugar a situaciones de sobrecarga o penosidad derivadas de su aplicación, por la imposibilidad de establecer un sistema de turnos que permita el adecuado descanso y/o conciliación familiar de las personas titulares de esas oficinas de farmacia.
2. Marco normativo.
2.1. El artículo 54.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, declara que la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia garantizará la prescripción y dispensación de medicamentos en el Sistema público de salud de Galicia en los términos previstos en la legislación vigente.
Por su parte, el artículo 67 de la misma regula la ordenación territorial de este Sistema público de salud de Galicia, determinando que las áreas sanitarias, los distritos sanitarios y las zonas sanitarias vendrán determinados por criterios de carácter funcional, considerando las condiciones geográficas, demográficas y de accesibilidad (entre otras), conforme a las necesidades de la población y a las directrices de ordenación establecidas por la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, y en atención a la singularidad de una zona geográfica, así como a factores sociosanitarios, demográficos, laborales, a las vías de comunicación y a otros que concurran en una determinada población y considerando las necesidades existentes, podrán establecerse otras divisiones territoriales adicionales para la atención sanitaria de la población afectada.
Son también algunos de estos criterios los que la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, permite tomar en consideración para la mejor organización de la prestación farmacéutica, la cual se encuentra íntimamente vinculada a la asistencia sanitaria de la población. Corresponde pues a la Xunta de Galicia garantizar, dentro de su ámbito territorial, una atención farmacéutica continuada, integral, en condiciones de equidad y con la calidad adecuada para permitir hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución española.
2.2. La Ley 3/2019, de 2 de julio, tiene por objeto regular la atención farmacéutica, entendida como un servicio de interés público que comprende un conjunto de actuaciones que deben prestarse en todos los niveles de nuestro sistema sanitario, dirigidas a garantizar a la ciudadanía el acceso rápido, eficaz, oportuno, equitativo y racional a los medicamentos y productos sanitarios que precise. El título II de la citada ley, que regula la atención farmacéutica en el nivel de la atención primaria, establece la zona farmacéutica como base de la planificación y ordenación territorial de las oficinas de farmacia, en correspondencia con las demarcaciones municipales en las que se ordena el territorio gallego, y clasifica en su artículo 31 las zonas farmacéuticas en urbanas, semiurbanas y rurales, en función del número de habitantes de que dispongan, y de este modo la ley establece los módulos poblacionales necesarios para el cálculo de oficinas de farmacia que corresponden a cada zona.
Al mismo tiempo, los criterios de planificación farmacéutica se concretarán en un mapa farmacéutico, que será aprobado por el Consello de la Xunta y podrá ser revisado cuando se produzcan cambios en las necesidades de atención farmacéutica en una o varias zonas.
El artículo 31 de la misma ley, en su número 2, contempla que «al objeto de garantizar las necesidades de atención farmacéutica que se requieran, teniendo en cuenta las diferentes características geográficas, demográficas, turísticas y sanitarias, el Consello de la Xunta podrá acordar la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales».
3. Características singulares a tener en cuenta para la declaración de zona farmacéutica especial.
Atendiendo a la situación descrita y de conformidad con la normativa expuesta, las particulares características que pueden determinar la consideración de una zona farmacéutica como especial serán las siguientes:
3.1. Características geográficas y/o demográficas:
Se atenderá a las características de dispersión de la población o de los núcleos de población en los que estén instaladas las oficinas de farmacia, aislamiento o difícil accesibilidad, con especial hincapié en los ayuntamientos de alta montaña, la de determinados núcleos especialmente aislados o a aquellos en los que el porcentaje de población sea muy bajo y/o la población esté muy dispersa.
Al mismo tiempo, se atenderá también a las características demográficas de envejecimiento de la población, y a la posibilidad de cobertura de la prestación farmacéutica en determinados núcleos que cuentan con dispositivos de atención sanitaria, en la misma localidad donde se presta la atención médica.
3.2. Características sanitarias:
En relación con lo anterior es preciso tener en cuenta las «Zonas sanitarias especiales» (ZEU) definidas en la Resolución conjunta de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las Divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, la cual vino a regular la consideración de ZEU: «con fundamento en sus peculiares características socioeconómicas y orográficas, se considerarán zonas especiales a los efectos de la organización de la atención continuada los ayuntamientos que se indican a continuación: A Gudiña, A Mezquita, O Bolo, A Veiga, Navia de Suarna, Cervantes, Folgoso do Courel y Pedrafita do Cebreiro». «La consideración de zonas especiales de estos territorios implicará que en estos ámbitos se podrá organizar la atención continuada mediante modalidades organizativas que no impliquen la presencia física de los profesionales».
Las intervenciones en el modelo organizativo de prestación de servicios sanitarios para garantizar la accesibilidad a los servicios de salud de la población de referencia de estas zonas especiales, deberá ser tenido en cuenta también en lo que respecta a la atención farmacéutica.
Tabla 1: Zonas especiales de urgencias, población según datos del INE de 2024:
|
Provincia |
PAC/ZEU |
Zonas especiales de urgencias |
Población |
Superficie km² |
Densidad poblacional |
OF |
|
Lugo |
Becerreá |
Pedrafita do Cebreiro |
898 hab. |
104,9 km² |
8,56 |
1/1 |
|
Navia de Suarna |
979 hab. |
242,6 km² |
4,03 |
1/1 |
||
|
Cervantes |
1.187 hab. |
277,6 km² |
4,27 |
1/1 |
||
|
Quiroga |
Folgoso do Courel |
978 hab. |
192,8 km² |
5,07 |
1/1* |
|
|
Ourense |
A Veiga - O Bolo |
A Veiga |
887 hab. |
290,5 km² |
3,05 |
1/1 |
|
O Bolo |
792 hab. |
91,2 km² |
8,68 |
1/1 |
||
|
A Gudiña - A Mezquita |
A Gudiña |
1.186 hab. |
171,4 km² |
6,91 |
1/1 |
|
|
A Mezquita |
1.006 hab. |
104,3 km² |
9,64 |
1/1 |
*Botica anexa
4. Criterios.
Sin perjuicio del establecimiento de nuevos criterios derivados de la evolución en las características y de las necesidades poblacionales, los criterios para definir una zona farmacéutica especial (ZFE) son:
4.1. Zona farmacéutica con una densidad de población igual o inferior a 10 habitantes por km² que disponga de una única oficina de farmacia.
4.2. Zona farmacéutica en la que todas las oficinas de farmacia se encuentren en situación de viabilidad económica comprometida (VEC).
4.3. Zona farmacéutica en la que, superando el número de oficinas de farmacia establecido por el módulo poblacional, sea necesario su mantenimiento por las singulares características de ese territorio o núcleo poblacional.
4.4. Zona farmacéutica rural en la que, en aplicación de los criterios sobre establecimiento de guardias contenidos en el Decreto 228/2022, de 29 de diciembre, no resulte posible la rotación de turnos.
El cumplimiento de alguno de los anteriores criterios será necesario para que proceda la declaración de una zona farmacéutica especial (ZFE).
5. Acciones dirigidas a facilitar el mantenimiento de la atención farmacéutica en las zonas farmacéuticas especiales
La consideración de zona farmacéutica especial (ZFE) permitirá prestar a las oficinas de farmacia de las zonas declaradas como tales, determinados apoyos y/o recursos, autorizar condiciones especiales en el establecimiento de turnos de guardia o desarrollar, por parte de la Administración, actuaciones especiales, al objeto de preservar la calidad óptima de la prestación farmacéutica en todo el territorio y garantizar que toda la ciudadanía gallega tenga una atención farmacéutica próxima, asegurando el equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios.
Estas acciones se concretan en las siguientes:
• El establecimiento del servicio de la atención farmacéutica entre una oficina de farmacia y su botica anexa consideradas como una unidad funcional, que permitirá un reparto del horario entre ambas, cumpliendo con la normativa vigente, siempre y cuando se garantice una adecuada atención farmacéutica en la zona.
• La posibilidad de apreciar la excepcionalidad contemplada en el artículo 10.2 del Decreto 228/2022, de 29 de diciembre, de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, mediante el establecimiento de condiciones especiales de distancia y tiempo de acceso a la oficina de farmacia durante la prestación del servicio de guardia, siempre que quede acreditada la cobertura de las necesidades asistenciales de la población.
• El desarrollo de una orden de ayudas que apoyen la viabilidad económica del mantenimiento del servicio de atención farmacéutica en las zonas más aisladas y dispersas geográficamente.
• La inclusión de nuevos criterios de puntuación en el baremo de méritos de los concursos de traslados y nueva adjudicación, que valoren el ejercicio profesional prestado como farmacéutico/a en las oficinas de farmacia o boticas anexas instaladas en zonas farmacéuticas especiales.
• La posibilidad de adoptar medidas especiales en relación con la prestación farmacéutica en las residencias sociosanitarias, de menos de 100 usuarios, situadas en zonas farmacéuticas especiales.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Consellería de Sanidad, previa audiencia a los colegios oficiales de farmacéuticos/as de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de octubre de 2025
ACUERDA:
Primero. Declarar como zonas farmacéuticas especiales las que figuran en el anexo I del presente acuerdo, distribuidas geográficamente según se detalla en los anexos II y III.
Segundo. Habilitar a la persona titular de la consellería competente en materia de Sanidad, previa audiencia a los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas de Galicia, para actualizar la relación de zonas farmacéuticas especiales declaradas como tal por el presente acuerdo, en función de la variación en el cumplimiento de los criterios definidos en su apartado 4.
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2025
ANEXO I
Relación de zonas farmacéuticas especiales
1. Baleira
2. Baltar.
3. Bolo, O
4. Calvos de Randín.
5. Carballeda de Valdeorras.
6. Castrelo do Val.
7. Cervantes.
8. Chandrexa de Queixa.
9. Folgoso do Courel.
10. Gudiña, A.
11. Larouco.
12. Laza.
13. Manzaneda.
14. Mezquita, A.
15. Montederramo.
16. Muras.
17. Navia de Suarna.
18. Negueira de Muñiz.
19. Nogais, As.
20. Ourol.
21. Parada de Sil.
22. Pedrafita do Cebreiro.
23. Peroxa, A.
24. Ribeira de Piquín.
25. Samos.
26. San Xoán de Río.
27. Teixeira, A.
28. Veiga, A .
29. Vilariño de Conso..

