DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 18 de febrero de 2026 Pág. 13463

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 6/2026, de 16 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.uno de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 prevé que, durante el año 2026, solo se podrá proceder, en el sector público delimitado en el artículo 11 y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y a los requisitos establecidos en la normativa básica aplicable y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

El artículo 20.uno.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del artículo 19, se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público. El artículo 20.dos.1 de esta ley establece que la oferta de empleo público se articulará a través de la tasa de reposición del 120 por ciento en los sectores prioritarios.

El apartado a) del artículo 20.dos.3 de la misma Ley 31/2022, de 23 de diciembre, considera sectores prioritarios, a efectos de la tasa de reposición, a las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.

En el proceso selectivo convocado por la Orden de 14 de febrero de 2025, que se correspondía con la oferta de empleo público docente publicada en el Decreto 10/2025, de 10 de febrero, el número de plazas del turno de reserva para personas con discapacidad que fueron cubiertas no alcanzó el porcentaje mínimo del 3 % del total de plazas convocadas.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que, si las plazas cubiertas del turno de reserva para personas con discapacidad no llegan al tres por ciento del total, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.

Asimismo, en esta oferta de empleo se acumularán 86 plazas más para el turno de reserva para personas con discapacidad, con objeto de dar cumplimiento al Auto 237/2025, de 24 de julio de 2025, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emitido con ocasión de la pieza incidente en fase de ejecución 12/2024, dimanante del procedimiento ordinario 128/2022.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la planificación educativa y la tasa de reposición a la que se hizo referencia anteriormente, las plazas del turno de discapacidad no cubiertas en el anterior proceso selectivo y el auto mencionado del TSJG, resulta necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes para el año 2026

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público para el año 2026

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la tasa de reposición es de 1.251.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición distribuida por cuerpos

a) Cuerpo de maestros: 430 plazas.

b) Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 770 plazas.

c) Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 51 plazas.

Artículo 4. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 193 plazas.

Artículo 5. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará un cupo del siete por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La reserva se realizará de manera que, por lo menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público y la distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentase por el turno de reserva superase la prueba y no obtuviese plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluido o incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 6. Acumulación de plazas del turno de reserva para personas con discapacidad correspondientes a la convocatoria anterior

Debido a que el número de plazas cubiertas del turno de reserva para personas con discapacidad en el anterior proceso selectivo del año 2025 no alcanzó el tres por ciento del total, resulta necesario acumular al siete por ciento de esta convocatoria 71 plazas del turno de reserva para personas con discapacidad no cubiertas de la anterior oferta del año 2025, para alcanzar de esta forma el máximo del doce por ciento de reserva de personas con discapacidad de la oferta del año 2026.

Artículo 7. Acumulación de plazas por el turno de reserva para personas con discapacidad correspondientes a la ejecución del auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Para dar cumplimiento al Auto 237/2025, de 24 de julio de 2025, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emitido con ocasión de la pieza incidente en fase de ejecución 12/2024, dimanante del procedimiento ordinario 128/2022, se convocan adicionalmente 86 plazas por el turno de reserva para personas con discapacidad.

Artículo 8. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 9. Acumulación de las plazas

1. Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzan el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas para personas con discapacidad se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.

2. Las plazas que, en su caso, quedan vacantes en los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso.

Artículo 10. No superación del número máximo de plazas convocadas

Los tribunales de selección no podrán declarar que superó las fases de oposición y concurso un número superior al de plazas que le sean asignadas. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en su caso, a través de la estimación de recursos, no podrá declarar que superó las fases de oposición y concurso por el sistema de ingreso un número superior al conjunto de plazas convocadas relativas a la tasa de reposición.

Artículo 11. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá, además, convocar el procedimiento para que el personal funcionario docente de carrera que dependa directamente de la misma pueda obtener una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenece.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional