Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Valdecabrita, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Baños, Corzos y Valdín, y el MVMC de Valdín, perteneciente a la CMVMC de Valdín, en el ayuntamiento de A Veiga, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 28 de agosto de 2025, la CMVMC de Valdín presentó un escrito (Rexel 2025/2344511) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Baños, Corzos y Valdín.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Archivos geográficos en formato vectorial.
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Informe de deslinde.
Segundo. El Informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 30 de septiembre de 2025 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC de Valdín, perteneciente a la CMVMC de Valdín, y el MVMC Valdecabrita, perteneciente a la CMVMC de Baños, Corzos y Valdín, desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 19 (el situado más al S).
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a continuación en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el Informe favorable del Servicio de Montes del día 30 de septiembre de 2025, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad, el día 1 de diciembre de 2025, aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras del MVMC Valdecabrita, perteneciente a la CMVMC de Baños, Corzos y Valdín, y el MVMC de Valdín, perteneciente a la CMVMC de Valdín en el ayuntamiento de A Veiga.
En relación con los tramos o áreas límites con particulares, el perímetro comprende una zona que se encuentra claramente fuera del entorno del monte. Se trata de terrenos ubicados entre las fincas Chan do Coto y Cruceiro, cuya inclusión dentro del perímetro regularizado iría contra el acuerdo de clasificación al generar una extensión continua.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989; en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 28 de enero de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
