DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 19 de febrero de 2026 Pág. 13861

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, por anticipado de gasto, para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento IN500A).

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y la diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales y la primera transformación de productos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural.

La práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales y la primera transformación de productos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con efectos positivos en el marco de la diversificación y de la dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria de la sierra tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales, especialmente la biomasa para producir energía.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.

Conforme al citado Reglamento (UE) 2021/2115, se dictó el Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión C (2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.

Entre las intervenciones establecidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) se encuentra la Subintervención 6883_06. Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal, encuadrada dentro de la Intervención 6883 Inversiones forestales productivas.

Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022), en su artículo 49 Ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal y 50 Ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, la movilización y la comercialización de productos forestales, que fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.109374.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autorizó la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía e industria, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

Conforme a las competencias atribuidas a la Agencia en el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, la Agencia es el organismo competente para la gestión de estas ayudas.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o el compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y proceder a su convocatoria para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, y se corresponden 6883 inversiones forestales productivas del plan.

4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

5. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV, a excepción de aquellas solicitantes, que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para la realización de trabajos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.

A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022).

2. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y el funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

3. No podrán alcanzar la condición de personas beneficiarias:

a) Aquellas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere procedentes para su verificación y le requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. Las inversiones que se van a subvencionar deben ser nuevas, en ningún caso podrán sustituir a equipos subvencionados anteriormente y no se pueden iniciar/usar antes de la publicación de la convocatoria ni antes de que se realice la inspección correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 12.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar la viabilidad económica de las inversiones mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA de la solicitante del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria -Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).

3. Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Línea 1. Gestión forestal activa.

a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la solicitante. Entendiendo por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:

i) Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.

ii) Para maquinaria de ruedas de:

• Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.

• Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.

iii) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.

iv) En el caso de cabezales procesadores o taladores, estos deberán ser instalados en equipos propiedad de la solicitante, y deberá acreditar que la máquina base donde se van instalar cumple las características definidas en esta línea de inversiones. Al igual que en el punto anterior, los cabezales deberán tener un diámetro máximo de corte de 600 mm.

b) Autocargadores y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 Kw de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la solicitante. Los autocargadores y las tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.

En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2 según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadoras, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores, etc. deberán disponer de un sistema automático de detección y extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables, como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable, y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.

Línea 2. Madera y biomasa.

a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

b) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 Kw de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/de la solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2 según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro de la persona operaria sentada, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o el aprovechamiento comercial de biomasa.

c) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/de la solicitante.

d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadoras, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores, astilladores automotrices, etc. deberán disponer de un sistema automático de detección y de extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables, como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable, y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.

Línea 3. Castaña y resina.

a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.

c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera.

a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos serrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.

d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.

e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5: Medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.

a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o lidar, entre otros.

b) Básculas sensorizadas para parques o cargadores intermedios de madera.

c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…etc.), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.

Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y de los equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas; se excluye el software de propósito general, por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

5. De acuerdo con lo recogido en el artículo 2, solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV); por ello en el anexo IV deberá recogerse la localización (parroquia y ayuntamiento) de cada uno de las inversiones que se soliciten, teniendo en consideración lo siguiente:

a) En el caso de maquinaria fija, instalaciones y obra civil: localización en la que vayan a ser ejecutadas las inversiones.

b) Maquinaria móvil, equipos de medición o equipos portátiles: localización del domicilio social de la empresa o de las instalaciones de la empresa donde se guardarán los bienes.

En el caso de que la solicitante tuviera su sede social fuera del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) y la inversión objeto de solicitud fuese un equipo, maquinaria o apero de carácter no fijo, de manera tal que el uso de dicha inversión se vaya a producir exclusivamente en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, la solicitud se entenderá elegible.

Artículo 4. Inversiones no subvencionables

1. No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) La maquinaria de simple sustitución. En este sentido no se considerará simple sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 por ciento o cuando la nueva inversión va a trabajar en el sitio de otro similar, pero suponga un cambio fundamental en la naturaleza de la producción, en la tecnología empleada o en las prestaciones del equipo. El incremento de la capacidad de producción deberá ser justificado mediante un informe de un técnico/a competente, en el que se analicen las características técnicas del nuevo equipo en relación al que va a ser sustituido, y que incorpore un análisis técnico que justifique el incremento de producción con las nuevas prestaciones del equipo.

En el caso de sustituciones de equipos con más de doce años de antigüedad desde su fabricación, y aunque no se alcance un incremento de potencia en un 25 %, no tendrán la consideración de simple sustitución.

Solo se subvencionará el diferencial de coste entre el nuevo equipo y el que va a ser sustituido. El valor de este último será verificado por la Administración sobre la valoración del equipo presentado por la empresa en la memoria, que será acompañada de un informe de valoración firmado por perita o perito con atribuciones profesionales en la materia, no pudiendo tener dicha persona vinculación alguna con la solicitante. En caso de que la solicitante estime que la maquinaria a sustituir no tiene valor, deberá aportar certificado de desmantelamiento. En caso de que no se opte por la sustitución, el equipo no sustituido deberá permanecer en propiedad de la empresa durante los dos años siguientes a la fecha de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

d) Las líneas de serrado que superen una capacidad máxima de transformación de 20.000 de madera en rollo de entrada para serrado al año de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

e) Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final. A los efectos de esta resolución, se entiende por productos de consumo final aquellos bienes destinados al comercio al por menor.

f) La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de los equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas no vinculadas a instalaciones con capacidad de transformación de recursos forestales ni solo naves en empresas de nueva creación.

g) Los gastos de reparación y mantenimiento.

h) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

i) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

j) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.

k) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

l) Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado o cualquier inversión que cuente en la solicitud con elementos o implementos, que permitan realizar labores de rozado.

m) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.

n) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.

ñ) Las inversiones iniciadas antes de la publicación de la convocatoria y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado, en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales en los que, según lo dispuesto en el artículo 12.1, es preceptiva la inspección de no inicio.

No tendrán la consideración de iniciadas aquellas inversiones para las que las solicitantes tengan pagos hechos a cuenta para su reserva o para la planificación de su fabricación, aunque estos pagos a cuenta hubieran sido realizados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de publicación de la convocatoria o, en su caso, de la realización de la inspección de no inicio dispuesta en el artículo 12.1, debiendo cumplirse en cualquier caso lo recogido en el artículo 9, en relación a la documentación que debe recoger la solicitud, y lo recogido en el artículo 10, en relación a la moderación de costes.

En ningún caso, las inversiones podrán estar ejecutadas antes de la fecha de publicación de la convocatoria, si bien y como se recoge en el artículo 12, podrán ser ejecutadas entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de concesión, siempre que pueda ser verificado mediante inspección comprobatoria o inspección de no inicio, en función de la naturaleza de la inversión.

ñ) Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose aquellas que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc.

o) El IVA.

p) En la línea 1, los cabezales procesadores o cortadores instalados en equipos que no sean propiedad de la solicitante, o donde la máquina base donde se vayan a instalar no cumpla con las condiciones establecidas en dicha línea 1.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

2. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

3. La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros, para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000 euros, para la línea 5; y 160.000 euros, para las líneas 2 y 3.

Artículo 6. Baremación de las inversiones

1. Para seleccionar las inversiones que se van a aprobar se establece un baremo de puntuación de acuerdo a las puntuaciones recogidas en el documento de Criterios de selección de operaciones del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027. Para ello, se ordenan cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a) y b). La puntuación máxima que puede alcanzar una inversión es de 560 puntos y la mínima de 200.

Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Puntos según el objeto de inversión (máximo de 200 puntos):

1º. Básculas y aparatos de trazabilidad y caracterización de la madera: 150 puntos.

2º. Equipos de medición de masas forestales o equipos portátiles de clasificación: 200 puntos.

3º. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de los recursos forestales: 150 puntos.

4º. Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipos de desembolque de madera: 150 puntos.

5º. Procesadoras forestales y cortadoras: 150 puntos.

6º. Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de los recursos forestales: 150 puntos.

7º. Maquinaria e instalaciones para primera transformación de los recursos forestales: 150 puntos.

8º. Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de los recursos forestales: 150 puntos.

9º. Cabezales de procesado que incluyan elementos de corte: 100 puntos.

10º. Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80 puntos.

b) Puntos según las características de la empresa y la finalidad de la inversión (máximo de 360 puntos):

1º. Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa, con una duración mínima de 20 horas, realizado por personas trabajadoras de la empresa desde el 1 de enero del año que resulte de restar tres al año de publicación de la convocatoria, hasta la fecha de publicación de esta (máximo 3 cursos): 15 puntos (máximo de 45 puntos).

2º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria: 40 puntos.

3º. Empresas con instalaciones fijas para la primera transformación de madera y biomasa y cuya finalidad de la inversión sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas: 20 puntos.

4º. Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos por cada sistema de certificación de cadena de custodia (máximo 40 puntos).

5º. Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria: 35 puntos.

Se entenderá que desempeñan funciones de dirección las empresarias individuales, las administradoras y las consejeras. Las funciones de gerencia deberán desempeñarse a tiempo completo e indefinido.

6º. Empresas con gerente de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de la convocatoria: 30 puntos.

7º. Por pertenencia a una asociación profesional del sector en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

8º. Para la línea 1 y 5, cuando el volumen anual de facturación por prestación de servicios en los dos últimos años (2023-2024) represente como mínimo el 50 % en la fecha de publicación de la convocatoria: 150 puntos.

9º. Para la línea 4, empresas con marcado CE para madera estructural en la fecha de publicación de la convocatoria: 50 puntos.

10º. Para la línea 4, empresas que dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia»en la fecha de publicación de la convocatoria: 50 puntos.

2. Para la valoración de las actividades formativas se observarán los siguientes criterios:

a) Deben tener un reconocimiento oficial. Se entenderá que cuentan con un reconocimiento oficial las actividades formativas organizadas, financiadas u homologadas por una entidad u organismo del sector público y las impartidas por centros y entidades de formación para el empleo inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o, en su caso, acreditadas. También serán reconocidas aquellas actividades impartidas por escuelas de negocio.

b) Se computarán las actividades formativas realizadas tanto por el personal contratado por cuenta ajena como por el personal en régimen de personas autónomas.

c) Las personas trabajadoras deberán estar en activo en la entidad solicitante en la fecha de realización de la actividad formativa.

d) Abordarán alguna de las siguientes temáticas:

d.1) Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros, tales como la resina y la castaña, en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

d.2) Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de serrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

d.3) Competencias profesionales para la caracterización y la clasificación de maderas locales.

d.4) Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclado profesional en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada persona trabajadora, así como la adaptación de esta a la aparición de nuevos riesgos.

d.5) Competencias para el manejo de software y tics en el ámbito de la industria forestal-madera.

d.6) Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing, incluida formación en clave de género, así como de detección y aplicación de protocolos en materia de acoso en el entorno laboral.

d.7) Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).

Artículo 7. Selección de las inversiones que se van a aprobar

1. Se aprobarán las inversiones por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo anterior.

2. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estas según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Menor importe de ayuda de inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales concedidas a las empresas en los últimos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Segundo. Importe de la inversión subvencionable admisible, de mayor a menor importe.

c) Tercero. Empresas, con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en las parroquias de la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.

d) Cuarto. Empresas con cadena de custodia certificada.

e) Quinto. Empresas con domicilio social en un municipio con menor número de habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referenciadas al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria de ayuda.

3. Las inversiones de las solicitudes admitidas a trámite que no alcancen la puntuación mínima (200 puntos) no podrán alcanzar la condición de beneficiarias.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Por ende y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que no empleen el modelo específico no serán admitidas a trámite.

2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

3. Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y la misma podrá contemplar una o varias inversiones encuadradas en una de las líneas de ayudas establecidas en el artículo 3. En el caso de presentar dos o más solicitudes será tomada en consideración únicamente la última presentada en plazo.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para la ejecución de las inversiones para las que solicita la ayuda.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

h) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

j) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

k) Declaración responsable de que la línea de serrado no supera una capacidad máxima de transformación de 20.000 de madera en rollo de entrada para serrado al año de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (se aplica).

l) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

m) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

n) Declaración responsable de que se desarrollarán dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) las actividades de la inversión para la cual se solicita la ayuda.

n) Declaración responsable de que asume la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como a comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito del Feader.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas, en el caso de mujer gerente, de persona gerente menor de 55 años y de descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.

b) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. Solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables (se aplican):

i) Declaración responsable con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1 de enero del año que resulte de restar tres al año de publicación de la convocatoria hasta la fecha de la publicación de la convocatoria que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 6.2.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la entidad solicitante; título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.

ii) Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.

iii) Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa y cuya finalidad de la inversión para la cual solicita la ayuda sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas.

iv) Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado.

v) Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una gerente mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo, y no será posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.

vi) Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una gerencia desempeñada por una persona de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial, o también el libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, persona autónoma colaboradora).

vii) Declaración responsable de que pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolle su actividad en Galicia, indicando el nombre de dicha entidad.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar este criterio mediante estatutos o certificado de estar asociado y al corriente de pago de cuotas.

viii) Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de un volumen anual de facturación por prestación de servicios en los dos últimos años (sumatorio años 2023-2024) que represente como mínimo el 50 %. Solo aplicable a solicitudes de las líneas 1 y 5.

ix) Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP). De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar un certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de haber implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación. Solo aplicable a solicitudes de la línea 4.

x) Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa cualificada para el uso de la marca de garantía «Pino de Galicia», indicando la fecha de expedición del certificado de calificación. De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía «Pino de Galicia». Solo aplicable a solicitudes de la línea 4.

c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV.

d) Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones con todos los datos cubiertos. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de los recogidos en el artículo 3. En los equipos móviles deberá incluirse, en cada equipo, el número de registro en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o indicar su no inscripción en el mismo.

e) Documentación justificativa de acreditación de representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.

f) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores y declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado, en el caso de una sociedad.

2º. Certificación de situación en el censo de actividades económicas, en el caso de personas autónomas.

3º. Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos III.1 Declaración relativa a la condición de pyme (cuando la solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), III.2 Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) e III.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de la condición de pyme y le requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la inversión, según lo indicado en el artículo 3:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria -Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).

5º. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003.

g) Documentación específica en función de la tipología de inversiones:

1º. En el caso de inversiones no contempladas en el listado de inversiones con precios máximos establecidos en el anexo XV:

• Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) firmados digitalmente de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones para los que se solicita la ayuda, a fin de que sean claramente comparables entre ellos, y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.

2º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

• Plano de situación.

• Copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

3º. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:

• Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones que hay que realizar.

• En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

• Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o la licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

4º. En el caso de sustituciones de inversiones:

• Memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica del equipo que va a ser sustituido, firmada por perita o perito con atribuciones profesionales en la materia y, en su caso, el informe técnico que justifique el incremento de producción del nuevo equipo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple sustitución y, en caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá aportar una declaración de que el equipo sustituido va a ser objeto de desmantelamiento.

5º. En el caso de inversiones que tengan una localización diferente de la dirección del domicilio social de la empresa, la documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.5.

6º. En el caso de implementos o aperos:

• Documentación de la máquina base donde serán instalados con la acreditación de que la propiedad es de la empresa solicitante o, si la máquina base fuera a adquirirse con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, declaración responsable con indicación del tipo de máquina. En el caso de implementos se tendrá en cuenta el cumplimiento del número 3 del artículo 20.

2. Para que una solicitud sea válida debe aportarse la siguiente documentación mínima:

a) Anexo I. Solicitud de ayuda, debidamente cubierta.

b) Anexo IV. Memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación, debidamente cubierta.

c) Adicionalmente y solo en el caso de que la inversión no esté contemplada en el listado de precios máximos establecidos en el anexo XV, tendrán también la condición de documentación mínima los contratos, presupuestos o facturas proforma (en su caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g)1º del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación sin perjuicio del derecho de desistimiento.

Artículo 10. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y con lo establecido en el apartado 5.2.1 letra f) del Plan gallego de controles.

2. Con esta finalidad, en el anexo XV se establecen los precios máximos sin IVA que tendrán la consideración de subvencionables y que son fruto de un estudio de precios de mercado elaborado por la Agencia. El anexo XV es de aplicación a los autocargadores forestales y tractocargadores forestales completos que se encuadren en las líneas 1 o 2 y a las procesadoras de la línea, que, por sus características, pertenezcan a la línea 2.

3. Para las no contempladas en dicho anexo, será necesario solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán estar firmadas digitalmente por las personas proveedoras.

d) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:

1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra, que incluye.

2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipos: su marca, modelo, así como características técnicas.

3º. En el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

2. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que dará lugar a la consideración de coste no subvencionable.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como gasto máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente al importe de la propuesta económica más ventajosa.

4. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables para los que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un persona tasadora o perita no vinculada a la empresa o el informe de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificación de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

e) Consulta de concesiones ampliado.

f) Consulta de ayudas del Estado.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

i) NIF de la entidad solicitante.

j) Impuesto de actividades económicas (IAE).

k) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

l) Comprobación de datos de terceras personas (anexo II): DNI/NIE de la mujer gerente; DNI/NIE de la persona gerente menor de 55 años; DNI/NIE del descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo II, en su caso, así como aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que la solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 12. Inspección comprobatoria

1. En el caso de inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, o en instalaciones o en maquinaria fija en empresas de primera transformación de madera o de otros productos forestales, el solicitante deberá requerir la inspección de no inicio de las inversiones antes de comenzar la ejecución de la inversión, la cual será realizada por la Agencia que verificará in situ que dichas inversiones no fueron iniciadas. En caso de que se comprobara que las inversiones ya hubieran sido comenzadas, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de la ayuda para esa inversión.

2. En caso de que se ejecuten inversiones tras la publicación de la convocatoria y se desee empezar a usarlas antes de que recaiga la resolución de concesión o antes de presentar la solicitud de pago de la ayuda, en el caso de ayudas ya concedidas, la solicitante podrá requerir la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones, al objeto de que la Agencia compruebe que el equipo es nuevo, que se corresponde con la inversión para la cual se solicitó la ayuda y que no comenzó a trabajar, debiendo adjuntar la factura de las inversiones realizadas. En caso de que se compruebe que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de ayuda o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, según corresponda.

Artículo 13. Tramites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

3. El área de Promoción y Calidad Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones de gestión administrativa reconocidas a la Gerencia.

4. La gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la fase de instrucción se verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.

3. Se requerirá a las solicitantes que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, en este requerimiento se indicará que, si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para responder al requerimiento, las solicitantes deberán emplear el formulario normalizado de enmienda al requerimiento, que estará disponible accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Conforme a los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que no empleen el modelo específico no serán admitidas a trámite.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en el que se indicarán las causas de esta.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de evaluación regulada en el artículo 15 para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Comisión de Evaluación

1. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal o persona que la sustituya.

b) Una vocalía nombrada entre los miembros de la Agencia.

c) Una vocalía nombrada entre el personal funcionario de la Agencia, que desempeñará, además, las tareas de secretaría de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Evaluación, cuando lo estime necesario, podrá solicitar asesoramiento técnico de personal especializado de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

5. La Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de todas las inversiones solicitadas que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos. Asimismo, agrupará las inversiones por solicitante y se propondrá el importe de la ayuda aprobada y las fuentes de financiación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.

En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de inversiones aprobadas para las cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible. La gerencia podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a las inversiones admitidas que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

6. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que figurarán de forma individualizada y motivada las inversiones para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación y de las inversiones para las que se propone la denegación de ayuda por no alcanzar la puntuación mínima exigida.

Artículo 16. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Evaluación al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación de las inversiones, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 17. Resoluciones individuales

1. Todas las resoluciones se notificarán a las personas interesadas en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

2. En la resolución se indicará, de modo expreso, que la subvención se concede al amparo de la Subintervención 6883_06. «Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal», encuadrada dentro de la Intervención 6883 Inversiones forestales productivas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Además, la resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde a cada persona beneficiaria, así como su distribución por anualidades.

4. Notificada la resolución y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VI) se entenderá que la acepta tácitamente y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiaria.

5. En el caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la inversión o inversiones siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las inversiones aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Salvo causa de fuerza mayor percibida por el órgano concedente, presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total de la inversión subvencionada, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 21.18, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

6. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que surtan los efectos del silencio administrativo ante la presidenta de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se determine en la resolución de concesión.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas no sustanciales y que no afectan a los criterios tenidos en consideración en la valoración de las solicitudes y, por tanto, en el otorgamiento de la ayuda que obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud y que alteren las condiciones técnicas o económicas para el desarrollo de la inversión subvencionada; estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa solicitud de autorización de la entidad beneficiaria.

3. Cuando concurran estas circunstancias y la persona beneficiaria hubiera precisado introducir cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentada con la solicitud, solicitará la autorización de la Agencia mediante el modelo normalizado del anexo VII, justificando las razones del cambio y adjuntando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones respecto al proyecto original.

4. El plazo para solicitar la modificación de la inversión será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de la primera anualidad.

5. Se podrán modificar las inversiones inicialmente aprobadas, siempre que las nuevas inversiones propuestas y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección y sin que pueda suponer discriminación a terceros.

6. La autorización o denegación de la modificación se realizará mediante resolución de la dirección de la Agencia a propuesta del órgano instructor, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación.

7. La modificación de la resolución estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones se considerarán de manera independiente por inversión. De este modo, aquellas que supongan los incrementos del importe de una inversión subvencionable, no acarrearán un incremento del importe de la subvención concedida; sin embargo, las beneficiarias quedarán obligadas a justificar el importe de la inversión modificada.

En el caso de modificaciones que supongan la reducción del importe subvencionable de una inversión, el importe reducido de la subvención concedida no podrá trasladarse a ninguna otra inversión.

b) Será admisible la reducción del importe total de cada una de las inversiones considerado como subvencionable en la resolución de concesión, si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de persona beneficiaria.

d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir con los requisitos del artículo 10 de estas bases.

e) Solo se admitirán modificaciones que sean entre inversiones que tengan la misma puntuación en el baremo, de acuerdo con el artículo 6.1.a).

f) En el caso de modificaciones que den lugar a cambios en las inversiones, incluida su localización, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 de estas bases relativo a las inspecciones de no inicio y comprobatorias.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para el pago parcial de la ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VIII), en el que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

i) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

ii) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

iii) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

iv) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

v) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

vi) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

vii) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

viii) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa medioambiental vigente.

ix) Declaración responsable de que la empresa mantiene el cumplimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y de las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

x) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se concede la subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

xi) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

xii) Declaración responsable de que la línea de serrado no supera una capacidad máxima de transformación de 20.000 de madera en rollo de entrada para serrado al año de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (e aplica).

xiii) Declaración responsable de que se desarrollaron dentro ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) las actividades de la inversión para la que se solicita el pago de la ayuda.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir lo indicado en el anexo XII.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Declaración de la persona beneficiaria sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo IX, con los datos actualizados.

e) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

2. Para el pago final de la ayuda deberá presentar:

a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.

b) La actualización de la ficha con la relación de maquinaria e instalaciones, según el anexo V de la resolución.

c) Memoria de las inversiones realizadas (anexo X), con la explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, declaración de la distribución de empleados en la empresa.

d) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el punto 2 del anexo X de esta resolución, indicando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura de la persona beneficiaria.

e) Certificado de conformidad del proveedor de la/s factura/s presentada/s y del/s pago/s correspondiente/s, donde figure el importe, y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de una inversión o equipo nuevo.

f) En el caso de instalaciones fijas, informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 27 de la resolución.

3. Además, con la solicitud de pago final, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica de las inversiones objeto de ayuda:

a) En el caso de maquinaria móvil:

1º. En el caso de maquinaria que se matricule: permiso de circulación y ficha técnica. Los implementos y adaptaciones subvencionados deberán estar recogidos en la ficha técnica, o bien, un certificado de instalación, donde ser recojan los datos de la máquina automotriz y los datos de los implementos instalados en esa máquina. Deberá indicarse en el certificado, como mínimo, el año de fabricación, nombre del fabricante, modelo y número de serie de cada uno de los implementos instalados, así como de la máquina base automotriz.

2º. En el caso de maquinaria que no se matricule: certificado de homologación del conjunto máquina base que incluya todos los implementos instalados. Deberá indicarse en el certificado, como mínimo, el año de fabricación, nombre del fabricante, modelo y número de serie de cada uno de los implementos instalados, así como de la máquina base automotriz.

3º. En el caso de implementos o adaptaciones que se instalen en máquinas que se matriculen, permiso de circulación de la maquina base donde fueron instalados con la que se acredite la propiedad de la empresa solicitante (solo en el caso de no haber sido aportada junto con la documentación en la solicitud de ayuda). Además, se aportará ficha técnica del equipo automotriz en la que se recojan instalados de forma permanente los implementos y adaptaciones subvencionados, o bien, certificado de instalación donde se recojan los datos de la máquina automotriz y los datos de los implementos y adaptaciones instalados o realizados en esa máquina. Deberá indicarse, como mínimo, el año de fabricación, nombre del fabricante, modelo y número de serie de cada uno de los implementos instalados, así como de la máquina automotriz.

4º. En el caso de implementos o adaptaciones que se instalen o realicen en una máquina base sin permiso de circulación, certificado de homologación del conjunto en el que conste, como mínimo, el año de fabricación, nombre del fabricante, modelo y número de serie de cada uno de los elementos que conforman el conjunto.

5º. Copia del facsímile del fabricante del número de chasis del vehículo o número de serie en el caso de maquinaria sin número de chasis.

6º. En el caso de tractocargadores, copia del informe del fabricante del tractor conforme al cumplimiento de las normas de seguridad de la cabina ROPS, FOPS y OPS y la copia del informe del fabricante del tractor u organismo autorizado conforme al cumplimiento de la homologación del asiento giratorio en la cabina.

7º. En caso de que el equipo incorpore máquinas base de uso no forestal, deberán aportar planos de detalle de los sistemas de protección complementarios instalados en el equipo operativo, con fines de dotar a ese conjunto del cumplimiento de las normas de seguridad para uso forestal (ROPS, FOPS y OPS).

8º. En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, deberán enviar copia del informe del instalador del sistema automático de detección y extinción de fuegos instalado en el equipo, que debe incluir, como mínimo, los componentes empleados en la instalación y haga referencia las características del equipo donde se instala, incluyendo su identificación mediante número de bastidor o matrícula.

c) Certificado de desmantelamiento de la máquina sustituida, en su caso.

d) En el caso de parques intermedios de los recursos forestales y primera transformación de productos forestales:

1º. En el caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.

2º. En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida.

e) En el caso de ayudas a equipos o instalaciones que den lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud inscrita de inclusión del nuevo residuo en el Registro de Productores de Residuos.

Artículo 21. Justificación y pago de la inversión

1. La fecha límite de justificación de las inversiones se establece en el artículo 30.

2. La beneficiaria deberá presentar las solicitudes de pago parcial y final empleando el formulario normalizado para la solicitud de pago disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Conforme a los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que no empleen el modelo específico no serán admitidas a trámite.

3. Conforme al artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y concederá un plazo de diez días para su corrección.

Para responder al requerimiento, las beneficiarias deberán emplear el formulario normalizado de enmienda de la solicitud de pago, que estará disponible accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Conforme a los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que no empleen el modelo específico no serán admitidas a trámite.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentada la justificación de las inversiones subvencionadas se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, con arreglo a ley, correspondan.

5. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) dentro del período de ejecución.

6. El período de ejecución abarca el período comprendido desde la fecha de publicación de la convocatoria o de la fecha de inspección de no inicio, en el caso de ser preceptiva según lo establecido en el artículo 12.1, y hasta la fecha límite de presentación de la justificación final.

7. Solo se permitirán gastos (facturas) y pagos (justificante de pago) realizados desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta la fecha de publicación de la convocatoria o, en su caso, de la inspección de no inicio, siempre que se acredite que son pagos hechos a cuenta para la reserva o para la planificación de la fabricación de la inversión, y siempre que se cumpla lo recogido en el artículo 9, en relación a la documentación que debe recoger la solicitud, y lo recogido en el artículo 10, en relación a moderación de costes.

8. Para la justificación de la segunda anualidad, se admitirán gastos (factura y pago) realizados dentro del período de ejecución que no hubieran sido computados en la primera anualidad.

9. En ningún caso, las inversiones podrán estar ejecutadas antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Si bien y como se recoge en el artículo 12, podrán ser ejecutados entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de concesión, siempre que pueda ser verificado mediante inspección comprobatoria o inspección de no inicio, en función de la naturaleza de la inversión.

10. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir lo indicado en el anexo XII.

11. Los gastos subvencionables en que hubiera incurrido la beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los pagos no conformes a los plazos previstos en la Ley 3/2004, tendrán la consideración de no subvencionables y supondrán una minoración proporcional de la ayuda.

12. Una vez presentada la solicitud de pago final se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, si esta no fue realizada con anterioridad a petición de la solicitante, según lo dispuesto en el artículo 12. Los equipos subvencionados no podrán comenzar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Las inversiones a las que se les hizo inspección de no inicio podrán comenzar a trabajar sin necesidad de esperar a que se les haga la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la cual se les hará igualmente.

13. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.

14. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las inversiones que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran haber dado dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 18 de estas bases, tras omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, podrá requerirse a la beneficiaria que justifique los motivos y circunstancias que motivaron la modificación y el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle con arreglo a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección de la Agencia emitirá la correspondiente propuesta de pago.

16. De acuerdo con el artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agraria común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027 y apartado 7.11 del Plan gallego de controles no SIX del Fogga, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Agencia, los cuales examinarán la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinarán los importes admisibles. Además, fijarán:

a) El importe que se le pagará a la persona beneficiaria, en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que se le pagará a la persona beneficiaria, tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de esto.

17. No tendrá la consideración de incumplimiento total la no adecuación al ritmo de la inversión anual establecida en la resolución de concesión de ayuda, siempre que se justifique la realización de la actividad y la ejecución de la inversión por el importe aprobado dentro de la fecha límite de justificación final, si cumpliera con la finalidad que determinó la concesión de la subvención y no se alterara la naturaleza y objetivos de la misma.

18. En caso de que se justificaran inversiones por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

En todo caso, una ejecución inferior al 60 % del importe de alguna de las inversiones subvencionadas, tendrá la consideración de incumplimiento parcial y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención correspondiente a la inversión afectada y al reintegro de las cantidades percibidas.

En caso de que la ejecución de todas las inversiones subvencionadas sea inferior al 60 %, tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas y seguirá el procedimiento señalado en el 23 de esta resolución.

19. En el caso de apreciarse datos falseados, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente.

20. No se realizarán pagos de anticipos que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención.

21. Los pagos parciales, o a cuenta, previa presentación justificativa del gasto realizado (mediante factura y justificante de pago), se abonarán en los términos y exenciones previstas en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000,00 € será garantizado mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. El referido aval deberá ser de duración indefinida, se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación. Este certificado de depósito se le devolverá a la persona interesada una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las inversiones o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para la cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 5.2 de esta resolución.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

g) La persona beneficiaria deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.

h) La persona beneficiaria no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda.

i) La persona beneficiaria deberá mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 8 años, contados desde la fecha del último pago de la ayuda.

j) La persona beneficiaria de ayuda se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural, a los evaluadores designados a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

k) De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta. En el caso de estas bases reguladoras, se exige a las personas o entidades potenciales beneficiarias el deber de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito de los fondos Feader.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 23. Pérdida al derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en los términos expresados en el artículo anterior. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) El incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) El Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta resolución, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecutan las inversiones o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 la 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

h) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de las inversiones o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

i) El incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, o en su caso, de la prórroga concedida.

j) Las modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta resolución.

k) El incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta resolución que impliquen obligaciones por parte de la persona beneficiaria.

3. Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, y controles sobre el terreno se verifica que, a la fecha de solicitud del pago final, no se mantienen los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda.

4. Igualmente, si en caso de que en los controles a posteriori en los cinco años siguientes al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones de mantenimiento de las inversiones, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia el reintegro de la ayuda.

5. En estos supuestos, la Agencia reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

6. Si se descubre que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

7. En aquellos supuestos en los que el importe de las ayudas recibidas por la persona beneficiaria excedan de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

8. En el caso de pago indebido, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión al que se añadirán, en su caso, los intereses. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria, indicado en el orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días y la fecha de reembolso o deducción.

9. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere este artículo será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Controles

1. La Agencia realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Agencia, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta resolución y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hubieran realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

4. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

5. Respecto a las facturas proforma a las que se hace referencia en el artículo 10, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida, y especialmente la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

6. Asimismo, los controles administrativos sobre las inversiones, facturas proforma o similares a las que se hace referencia en el artículo 10 incluirán la comprobación sobre de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, mediante la comparación de tres ofertas diferentes y la aplicación de los precios máximos para las inversiones incluidas en el anexo XV.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Medidas informativas y publicitarias

1. Todas las inversiones relacionadas con los fondos Feader deberán publicitarse de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III del Reglamento 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

2. Las personas beneficiarias de las intervenciones del PEPAC en Galicia deberán dar a conocer a ayudas conforme a las reglas establecidas en el anexo XIII de esta resolución.

3. Con carácter general, todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:

a) El logotipo oficial de la Xunta de Galicia.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea».

c) El logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d) La referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

4. Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales deberán incorporar, de modo adicional, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcional al nivel de la ayuda e indicará sus objetivos y resultados.

5. En el caso de inversiones con una ayuda pública total superior a los 50.000,00 € la beneficiaria deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente.

6. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

7. A estos efectos, los carteles podrán descargarse en formato .jpg en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (https://xera.xunta.gal).

8. La Agencia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

9. Las solicitudes de ayuda supondrán una autorización expresa para que la información general de la beneficiaria, de la ayuda concedida y del proyecto (incluidas fotografías aportadas con las mismas) puedan ser utilizados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en sus campañas de promoción y divulgación de sus actividades, salvo oposición expresa de la solicitante, mediante la opción habilitada a tal fin en el anexo de solicitud de ayuda.

10. Se publicarán los datos que conciernen a las beneficiarias de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 y dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, se informará a las beneficiarias de la publicación de estos datos y de su posible tratamiento en la resolución individual de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2026

Artículo 28. Convocatoria

Se convocan para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 29. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 30. Plazo de justificación

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de agosto de 2026 para la primera anualidad, y para la segunda el 15 de mayo de 2027.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se podrá conceder una ampliación de los plazos de justificación y de ejecución establecidos, que no exceda de la mitad de ellos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 31. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo al proyecto y aplicación siguiente:

Código del proyecto

Aplicaciones

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Total

2025 00001

09.A4.741A.770.0

5.685.514,00 €

5.331.522,00 €

11.017.036,00 €

Total

5.685.514,00 €

5.331.522,00 €

11.017.036,00 €

2. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia el 17 de octubre de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada de gasto podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. Asimismo y según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esa orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo a la Subintervención 6883_06. Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal, encuadrada dentro de la Intervención 6883 Inversiones forestales productivas del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, con una aportación del Feader del 60 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 12 % y de la Xunta de Galicia del 28 %.

Artículo 32. Distribución del crédito

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 31.1., según las diferentes líneas definidas en el artículo 3:

a) Línea 1: 20 %

b) Línea 2: 50 %.

c) Línea 3: 5 %.

d) Línea 4: 20 %.

e) Línea 5: 5 %.

2. En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de línea de ayuda en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de las distintas líneas pasarán a las demás para hacer frente a los expedientes solicitados, teniendo prioridad las líneas 3 y 5 para, a continuación, tener prioridad las líneas 1 y 4.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa:

• Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

• Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

• Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

• Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

• Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

• Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

• Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

• Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones recogidas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

• Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

• Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

Disposición adicional tercera. Aprobación de los criterios de selección

La resolución y gestión de esta orden está condicionada a la aprobación por la autoridad regional de gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento Regional, de la modificación de los criterios fijados para la subintervención 6883_06 Inversiones para la mejora de la competitividad de la industria forestal.

Disposición adicional cuarta. BDNS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO XII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las copias de las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En particular las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

• Número y, en su caso, serie.

• La fecha de su expedición.

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiese realizado la operación el obligado a expedir la factura.

• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

• La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

• La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

• Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

• No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

• En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

• Asimismo el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pago. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.,) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.

ANEXO XIII

Publicidad

1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las intervenciones del PEPAC en Galicia deberán dar a conocer la ayuda conforme a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:

a. El logo de la Xunta de Galicia.

b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.

c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d. Referencia a la ayuda del Feader a través del Pepac, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar, además, de lo dispuesto en el punto anterior, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y sus resultados.

c) En el caso de inversiones con una ayuda pública total superior a los 50.000 €, el beneficiario deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente.

d) Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento y estén apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, bastará con la exhibición de una placa o cartel.

e) Cuando el objeto de la ayuda sean maquinaria, equipos informáticos, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por pegatinas o impresiones.

3. Modelos.

a) Cuestiones comunes.

Los modelos de carteles y de placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar se adaptarán a lo dispuesto en este epígrafe.

La parte destinada al emblema de la Unión Europea y la declaración, la denominación del fondo, el plan estratégico, además de la descripción del proyecto u operación debería ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

El logo de la Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título del proyecto a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título.

Los modelos expuestos recogen el contenido mínimo, sin embargo, el instrumento empleado debería recoger toda la información posible, teniendo en cuenta el tamaño del mismo.

El resto de logos, deberán situarse en la parte inferior del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra:

Color fondo 1

RGB:0/123/196

Pantone 7461 C

Color fondo 2

RGB: 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra declaración, Feader y PEPAC

Tahoma

Dimensiones:

Placa

Cartel

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

130 cm

-

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), y no es admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

Los elementos publicitarios deben mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

b) Placa.

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c) Cartel.

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d) Adhesivos o etiquetas.

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ANEXO XIV

Ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria
común de España 2023-2027

En los términos recogidos en el apartado 4.7.2 del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, la delimitación de zona rural se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la cual se definen tres categorías:

a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km2 y una población mínima de 50.000 personas.

b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen la consideración de zonas urbanas las parroquias definidas como zonas densamente pobladas.

La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km2) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles para los efectos de la financiación de proyectos a través del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y cofinanciados con el fondo Feader. Por consiguiente, se consideran no admisibles unicamente aquellas parroquias urbanas, es decir, las clasificadas como ZDP.

Sin embargo, a través del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 se podrán considerar elegibles actuaciones en parroquias ZDP, previo informe de la autoridad de gestión a petición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que deberá motivar la excepción propuesta, su contribución a los objetivos del programa y a las prioridades de desarrollo rural.

Se adjuntan accesos a las tablas publicadas por el IGE para cada una de las provincias, con el detalle del grado de urbanización de cada ayuntamiento y de sus parroquias.

A Coruña:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=8050&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Lugo:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=8051&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Ourense:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=8052&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Pontevedra:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=8053&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

ANEXO XV

Listado de precios máximos

Este anexo es de aplicación a los autocargadores forestales y tractocargadores forestales completos que se encuadren en las lineas 1 o 2 y a las procesadoras que, por sus características, pertenezcan a la liña 2.

Autocargadores forestales

Carga máxima

(toneladas)

Potencia motor
(kW)

Precio neto (€)

8 a < 12

< 140

303.227,83 €

≥ 140

361.188,19 €

12 a < 15

< 140

360.737,04 €

140-179

361.188,19 €

≥ 180

389.809,19 €

15 a < 20

< 140

404.453,73 €

140-179

180-209

≥ 210

447.322,53 €

≥ 20

≥ 210

509.049,93 €

Tractocargadores forestales completos

M.M.A. remolque (toneladas)

Potencia tractor (kW)

Precio neto (€)

10 a < 14

90 a < 110

243.174,56 €

110 a ≤ 200

260.602,65 €

14 a 16

110 a ≤ 200

289.571,87 €

Procesadoras forestales de ruedas

Potencia motor
(kW)

Peso equipo
(toneladas)

Diámetro máximo corte cabezal (mm)

Precio neto (€)

150 a < 190

16 a < 24

550-649

526.517,44 €

650-750

553.622,34 €

≥ 190

16 a < 24

550-649

568.928,58 €

650-750

≥ 24

550-649

630.642,60 €

650-750

Procesadoras forestales de cadenas

Peso máquina base
(toneladas)

Potencia motor
(kW)

Apertura Máxima Rodillos Cabezal procesador (mm)

Precio neto (€)

15,6 a 23,6

78 a < 146

460 a < 660

344.940,49 €

≥ 660

373.703,26 €

≥ 146

> 460

410.887,59 €

23,7 a 25,5

78 a < 146

> 460

393.873,75 €

≥ 146

> 460

410.887,59 €

25,6 a 31,5

> 78

> 460

427.273,75 €

Procesadoras con cabezales de procesado + cabezal de talado, intercambiable

Potencia motor
(kW)

Peso máquina base
(toneladas)

Cabezal procesador

diámetro máximo corte (mm)

Precio neto (€)

78 a < 146

15.6-23,6

550-649

383.781,18 €

650-750

412.107,14 €

23,7-31,5

550-649

455.152,24 €

650-750

≥ 146

15,6-23,6

550-649

426.727,55 €

650-750

23,7-31,5

550-649

455.152,24 €

650-750