BDNS (Identif.): 887954.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/887954
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV, a excepción de aquellas solicitantes, que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para la realización de trabajos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022).
2. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de cortezas, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, la organización y el funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Aquellas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere procedentes para su verificación y le requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y proceder a su convocatoria para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:
Línea 1. Gestión forestal activa.
a) Procesadoras, taladadoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la solicitante. Entendiendo por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:
i) Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.
ii) Para maquinaria de ruedas de:
Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.
Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.
iii) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.
iv) En el caso de cabezales procesadores o cortadores, estos deberán ser instalados en equipos propiedad de la solicitante, y deberá acreditar que la máquina base donde se van a instalar, cumple las características definidas en esta línea de inversiones. Al igual que en el punto anterior, los cabezales deberán tener un diámetro máximo de corte de 600 mm.
b) Autocargadores y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 Kw de potencia, así como sus adaptaciones y sus implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la solicitante. Los autocargadores y los tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones, deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una largura máxima de equipamiento de 2,7 metros.
En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2 según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ESO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del persona operaria sentada, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.
En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadoras, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores, etc. deberán disponer de un sistema automático de detección y extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables, como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable, y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.
Línea 2. Madera y biomasa.
a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corteza o biomasa.
b) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 Kw de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2 según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.
c) Procesadoras, cortadoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la solicitante.
d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.
En el caso de equipos automotrices que dispongan de un motor térmico de combustión, tales como procesadoras, taladoras, autocargadores, tractocargadores, arrastradores, astilladores automotrices, etc. deberán disponer de un sistema automático de detección y extinción de fuegos en el equipo. El sistema de extinción deberá emplear un elemento de extinción efectivo en fuegos de líquidos inflamables, como gasóleo o aceites hidráulicos, y deberá no ser corrosivo, ser biodegradable, y permitir una limpieza fácil de la máquina tras su activación.
Línea 3. Castaña y resina.
a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera.
a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos serrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.
d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5. Medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.
a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o lidar, entre otros.
b) Básculas sensorizadas para parques o cargadores intermedios de madera.
c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…etc.), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.
Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y de los equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, por ejemplo, sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.
5. De acuerdo con lo recogido en el artículo 2, solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV); por ello en el anexo IV deberá recogerse la localización (parroquia y ayuntamiento) de cada una de las inversiones que se soliciten, teniendo en consideración lo siguiente:
a) En el caso de maquinaria fija, instalaciones y obra civil: localización en la que vayan a ser ejecutadas las inversiones.
b) Maquinaria móvil, equipos de medición o equipos portátiles: localización del domicilio social de la empresa o de las instalaciones de la empresa donde se guardarán los bienes.
En caso de que la solicitante tuviese su sede social fuera del ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (anexo XIV) y la inversión objeto de solicitud hubiera sido un equipo, maquinaria o apero de carácter no fijo, de tal manera que el uso de dicha inversión se vaya a producir exclusivamente en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, la solicitud se entenderá elegible.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el capítulo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, por anticipado de gasto, para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento IN500A).
Cuarto. Cuantía
1. Las ayudas se financiarán con cargo al proyecto y aplicación siguiente:
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Código del proyecto |
Aplicaciones |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Total |
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2025 00001 |
09.A4.741A.770.0 |
5.685.514,00 € |
5.331.522,00 € |
11.017.036,00 € |
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Total |
5.685.514,00 € |
5.331.522,00 € |
11.017.036,00 € |
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2. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 17 de octubre de 2025.
3. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.
4. La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3, 50.000 euros para la línea 5 y 160.000 euros para las líneas 2 y 3.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal
